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LOS ACTOS DE AUTOPROTECCION

LOS ACTOS DE AUTOPROTECCION. Su formulación. Dignidad y autonomía de la persona al final de la vida. “Vosotros sois importantes porque sois vosotros, y vosotros sois importantes hasta el último momento de vida” (Dame Cicely Sounders, fundadora del St. Christhopher’s Hospital, Londres).

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LOS ACTOS DE AUTOPROTECCION

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Presentation Transcript


  1. LOS ACTOS DE AUTOPROTECCION Su formulación.

  2. Dignidad y autonomía de la persona al final de la vida. “Vosotros sois importantes porque sois vosotros, y vosotros sois importantes hasta el último momento de vida” (Dame Cicely Sounders, fundadora del St. Christhopher’s Hospital, Londres). Los antecedentes del fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires (Estado vegetativo, Ac. 85.627, “S., M. d. C., Insania”, 9-2-05) revelan que el Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó la demanda del curador que había solicitado autorización para interrumpir la alimentación e hidratación artificiales que la paciente recibe a través de una sonda de gastrostomía. Rechazado por: 1. Para el ministro Hitters lo que estuvo en juego fueron los límites de la autonomía del paciente para rechazar o suspender un tratamiento médico frente al deber de los galenos de prolongar su vida, consistiendo la función de la magistratura entonces, según dijo, en “determinar si existe un punto razonable en el que esta contradicción inicial puede armonizarse” “se vio tentado a afirmar que siempre se abusa del derecho a rechazar un tratamiento médico cuando de su no aplicación se deriva en forma inmediata y necesaria la muerte del paciente” Señaló que en nuestro país no existen los living will (o “testamentos vitales”). “ante el vacío normativo en cuanto a la sustitución de la voluntad del paciente en casos como el presente, no me encuentro en condiciones –como juez– de proveer una autorización para la muerte…”.

  3. 2. Por su parte, el juez Roncoroni sostuvo: “la decisión de rechazar o suspender tratamientos terapéuticos que le pueden prolongar la vida, en principio, sólo puede ser tomada por el paciente…en el momento concreto y en plena lucidez”; ya sea “para agotar todos los medios que le prolonguen la vida o rechazar éstos y esperar el advenimiento de su muerte natural”. 3. El juez Negri manifestó que disentía del enfoque dado por los jueces precedentes: “la interrupción de la administración de agua y comida peticionada”, toda vez que “no resulta posible subrogar las normas de la vida a una propuesta de muerte”, y concluyó: “No puedo, como juez de derecho, acceder a la petición de dejar morir de hambre y sed a M.d. C.S.”. 4. La jueza Kogan evalúo así la posibilidad de autorizar el retiro del tubo de gastrostomía a la paciente en el marco de tres cuestiones: a) en torno al consentimiento del paciente competente y debidamente informado de rehusar determinada terapia médica y su alcance frente a la eventualidad de que tal negativa ponga en peligro su vida; b) la posibilidad de que tal consentimiento seas brindado a través de un tercero cuando el paciente no está en estado consciente; c) la validez de la declaración de voluntad frente a los medios proporcionados para la conservación de la vida o medios desproporcionados de soporte vital.

  4. 5. El juez Pettigiani también se expidió por la negativa: “todo lo que se refiere a la disposición sobre el propio cuerpo es materia de derecho personalísimo y que la voluntad de cualquier tercero o puede suplir de ningún modo la del titular de ese derecho”. “éste no es el punto en nuestro país, donde la vida es respetada desde la concepción hasta la muerte natural, sin que nadie esté autorizado para interrumpirla en cualquier tramo, por lo que ni la comunidad ni los amigos, ni los parientes, ni los médicos, ni los propios jueces, podemos hacerlo”. Y a enfatizar: “Aún tratándose del mismo titular del derecho sobre su propio cuerpo –máxime si hipotéticamente se le reconociera el derecho a disponer de su vida– no cabe atenerse a voluntades pretéritas por el expresadas sino sólo a las actuales explicadas claramente contando con capacidad para vertirlas y pleno dominio de sus facultades intelectuales, en uso y ejercicio libérrimo de ellas, sin sometimiento al designio de terceros o a violencia o presiones exteriores, con adecuada información y conocimiento pleno de la situación a que se refiere”. La Corte se pronunció por la negativa, por unanimidad, basado en: 1) el informe del Asesor de Menores e Incapaces luego de una visita que efectuara a la enferma en el instituto de rehabilitación donde es atendida, formándose (y trasmitiendo al tribunal) una impresión equivocada de la situación de la paciente, quizá inadecuadamente informado sobre las características de estos pacientes, y su significado; 2) la presentación de los padres y hermanos de la paciente en sentido contrario que el marido, manifestando haberse enterado de su presentación por otro medio, como si no hubiera dialogo entre las partes en cuestión; 3) la falta de “prueba fehaciente” de que permitirle morir sería la decisión coherente con las creencias y preferencias de la paciente; 4) la ausencia en la Argentina de normas legales sobre sustitución de voluntad de pacientes incompetentes, es decir, las llamadas directivas o disposiciones anticipadas, no obstante que su fuerza moral es universalmente reconocida; al menos en los ambientes de atención de la salud se recomienda que el personal sanitario no deje de tomarlas en cuanta en caso de existir, siempre que puedan ser consideradas válidas.

  5. El documento papal de Juan Pablo II –Discurso de Marzo de 2.004 a los participantes del Congreso Internacional sobre: “Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo: avances científicos y dilemas éticos.”- señala asimismo que la administración de agua y alimento, aun por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico, y por tanto su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio. Dicho documento mereció diversos análisis y pronunciamientos, entre ellos el del importante Coloquio celebrado con tal propósito en Toronto en Junio de 2004 (Colloquium of the Canadian Catholic Bioethics Institute: “Reflections on artificial nutrition and hydration”). Por el contrario, cuando algo se hace o se deja de hacer con la intención directa de producir o acelerar la muerte del paciente corresponde aplicar el calificativo de eutanasia, también llamada eutanasia involuntaria.

  6. Cabe agregar que enfermedad incurable avanzada es la enfermedad de curso progresivo, gradual, con diverso grado de aceptación de autonomía y calidad de vida, con respuesta variable al tratamiento especifico, que evolucionará hacia la muerte a medio plazo, en tanto que la enfermedad terminal es la enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible, con síntomas múltiples, impacto emocional, pérdida de autonomía, con muy escasa o nula capacidad de respuesta al tratamiento especifico y con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses, en un contexto de fragilidad progresiva. A su vez, la situación de agonía es la situación clínica que precede a la muerte cuando esta se produce de forma gradual, y en la que existe deterioro físico intenso, debilidad extrema, alta frecuencia de trastornos cognitivos y de la conciencia, dificultad de relación e ingesta y pronóstico de vida en horas o días. La distanasia consiste en la adopción de medidas diagnósticas o terapéuticas, generalmente con objetivos curativos no indicados en fases avanzadas o terminales, de manera desproporcionada, o el uso de medios extraordinarios (nutrición parental, hidratación forzada) con el objeto de alargar innecesariamente la vida en la situación claramente definida de agonía, siendo las causas más frecuentes de tal obstinación las dificultades en la aceptación del proceso de morir, en orden al enfermo y su familia, y la falta de formación o la presión para el uso de tecnología diagnóstica o terapéutica, en lo que atañe al equipo profesional. Su antípoda, el abandono del paciente o mistanasia, exhibe la falta de atención adecuada a las múltiples necesidades del entorno y su familia, destacándose entre sus razones la falsa idea de que “ya no hay nada que hacer” y una formación insuficiente en cuidados paliativos.

  7. En el mes de agosto de 2004, el diputado Luis Alberto Bruni presentó en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley denominado “Declaración de voluntad vital anticipada” (en adelante DVVA), con el fin de regular el derecho de toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales a manifestar, anticipadamente, su voluntad de ser sometida o no a determinado tratamiento médico del que pudiere ser objeto en el futuro ante un diagnóstico de enfermedad terminal, así como su voluntad de donar o no órganos o materiales anatómicos de su propio cuerpo, después de su muerte, para ser implantados en humanos vivos o con fines de estudio o investigación, en el supuesto de que circunstancias clínicas concurrentes le impidieran expresar tal voluntad. El proyecto se encuentra al cierre de este trabajo (mayo de 2005) en la Comisión de Salud de la misma. ¿Que son las directivas anticipadas? Son, ante todo, una manifestación de voluntad de la persona en el ejercicio de la facultad de decidir en previsión de la propia incapacidad, con el fin de que esas directivas se cumplan en tal supuesto. Más precisamente, cuando se trata de directivas anticipadas para tratamientos médicos, previsiones para la atención y el cuidado de la salud del paciente (cómo desearía ser tratado en ocasión de enfrentar situaciones de grave riesgo de muerte o discapacidad, para el supuesto en que no estuviera en aquel momento en condiciones de manifestarse o de que su manifestación fuese tomada en cuenta: demencia, coma, confusión, afasia, etc.), que pueden incluir la designación de uno o más representantes para que actúen como interlocutores y/o intérpretes de tales instrucciones. Vale decir, se refieren a las libertades personales del individuo, y no a disposiciones o estipulaciones patrimoniales, propias del derecho civil, contempladas asimismo por la iniciativa notarial que seguidamente veremos..

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