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ACCIÓN PROTECTORA

ACCIÓN PROTECTORA. REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE. DA 39 LGSS (Art. 20 Ley 52/2003).

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ACCIÓN PROTECTORA

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Presentation Transcript


  1. ACCIÓN PROTECTORA REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE

  2. DA 39 LGSS (Art. 20 Ley 52/2003) • En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena

  3. EXIGENCIA DEL REQUISITO DE HALLARSE AL CORRIENTE • 1.- En todos los casos en que el último régimen o colectivo en que haya figurado de alta se considere al trabajador responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar • 2.- También se exigirá que se halle al corriente en los casos en que en el último régimen o colectivo en que haya figurado de alta el causante no sea responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar si, además, ha pertenecido a algún régimen o colectivo en que sí sea el responsable, siempre que las cotizaciones de dichos Regímenes o colectivos tengan efectos en el acceso y/o en la cuantía de la prestación

  4. NO EXIGENCIA DEL REQUISITO DE HALLARSE AL CORRIENTE • 1.- No se exigirá cuando el causante de la prestación haya figurado en alta en último lugar en un régimen o colectivo en que no sea responsable del ingreso de las cotizaciones, aunque haya pertenecido también a otros regímenes y colectivos en los cuales fuera el responsable, cuando las cotizaciones de tales Regímenes y colectivos no tengan efecto alguno en el acceso y/o en la cuantía de la prestación. • 2.- Cuando el interesado genere dos prestaciones independientes, siendo una de ellas en un Régimen o colectivo en que no sea el responsable de las cotizaciones, para el reconocimiento de la pensión por dicho régimen no se exigirá que se halle al corriente de pago siempre que no se tengan en cuenta, a ningún efecto, cotizaciones correspondientes a regímenes o colectivos en que sea el responsable

  5. SUPUESTOS EN QUE EL TRABAJADOR ES EL OBLIGADO AL PAGO • RETA + REA CP desde 01.01.08 (art.43 RD 2064/1995) • REA CA(art. 120.3 Ley 2/2008; art. 13 Orden TIN/41/2009): • Durante IT • Días sin realización efectiva de trabajo en supuesto de cotización por jornadas reales • REEH: (art. 46 RD 2064/1995) • Discontinuos • Fijos durante IT/MAT/RIESGOS • REM CP(art. 51 RD 2064/1995) • Representantes de comercio(art. 5.3 Orden 20.7.87; art. 31 RD 2064/1995) • Profesionalesartistas y taurinos: son responsables de las cuotas de que resulten deudores en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar cada ejercicio económico (art. 4 Orden 30-11-1987; arts. 32-5 y 33-5 RD 2064/1995). Esta responsabilidad no existe hasta que no hayan sido calculadas y notificadas Taurinos, durante el tiempo de percepción del subsidio por IT (art. 17 RD 2621/1986, de 24 diciembre). • Convenio especial

  6. REGÍMENES A COMPUTAR 1 • Período mínimo: • Cuando para alcanzar la carencia mínima exigida, genérica o específica, sea necesario computar las cotizaciones efectuadas a otro régimen o colectivo • A sensu contrario, cuando no sean necesarias para alcanzar la carencia y tampoco incidan en el importe de la prestación, no se exigirá ese requisito. • Porcentaje de jubilación/incapacidad por cc: • Deben tenerse en cuenta todos los períodos sucesivos de cotización, sin descartar ninguno. • Excepciones: • Cuando las cotizaciones al régimen en que el causante es el responsable del pago son todas superpuestas • Cuando, aunque no se dé esa plena superposición, el interesado genere dos pensiones independientes • Cuando se alcance el 100% sin tener en cuenta ningún período perteneciente a regímenes en que el interesado sea el responsable del pago

  7. REGÍMENES A COMPUTAR 2 • Base reguladora: • Siempre que dentro del período de cálculo de la base reguladora deba tomarse alguna base de cotización correspondiente a un régimen en que el interesado sea el responsable de la cotización. En los períodos en que se mantuvo la obligación de cotizar en otro régimen, no puede prescindirse de éste y computar cero como base de cotización • Excepción: cuando las cotizaciones al régimen en que es responsable del pago son todas superpuestas. No obstante, si acumulando las bases del régimen al descubierto resulta una base de mayor cuantía, se cursará invitación al pago para mejorar el derecho.

  8. SISTEMA DE ADVERTENCIAS: PENSIONES • No obstante, si aún no estando al corriente en el pago de las cuotas, se acredita el período mínimo de cotización de que se trate o éste no fuera exigible, con independencia de la denegación, se le aplicará el mecanismo de la invitación al pago: • La Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la invitación, ingrese las cuotas debidas. • Si el interesado, atendiendo a la invitación, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la pensión solicitada. • Si el ingreso se realizara fuera de dicho plazo, se abonará la pensión a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingresos de las cuotas adeudadas. • Si en lugar de ingresar las cuotas adeudadas, el interesado solicita y le es concedido un aplazamiento de las mismas, al tratarse de una solicitud de aplazamiento posterior al hecho causante, no se le puede considerar al corriente de pago hasta que haya liquidado la totalidad de la deuda (criterio 2005/6) • Invitación para mejorar el derecho reconocido: se hará constar al interesado la deuda por cuotas vigente y se le informará de la posibilidad de acceder a una prestación de mayor cuantía si salda dicha deuda

  9. SISTEMA DE ADVERTENCIAS: SUBSIDIOS • Si, cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación, o éste no fuera exigible, se solicitara ésta y el trabajador no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la recepción de la invitación: • Si el interesado, atendiendo a la invitación, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente a efectos de la prestación solicitada • Si el ingreso se realizara fuera de dicho plazo, se abonará la prestación desde la fecha de efectos ordinarios si bien se minorará en un 20 % de su cuantía durante todo el periodo de percepción con efectos económicos desde la fecha que correspondan en función de la fecha de la solicitud de la prestación • Si en lugar de ingresar las cuotas adeudadas, el interesado solicita y le es concedido un aplazamiento de las mismas, al tratarse de una solicitud de aplazamiento posterior al hecho causante, no se le puede considerar al corriente de pago hasta que haya liquidado la totalidad de la deuda (criterio 2005/6)

  10. INVITACION AL PAGO EN LOS CASOS DE CÓMPUTO RECÍPROCO DE CUOTAS (CRITERIO 2005/21)

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