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¿Qué significa la libre circulación para los productos peruanos?

¿ C ó mo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto 13 - 14/11/2008 Expositora: Katelyne Ghémar MAIA sprl, Bruselas (Laminas II). 1. ¿Qué significa la libre circulación para los productos peruanos?.

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¿Qué significa la libre circulación para los productos peruanos?

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  1. ¿Cómo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto13 - 14/11/2008Expositora: Katelyne GhémarMAIA sprl, Bruselas (Laminas II) 1

  2. ¿Qué significa la libre circulación para los productos peruanos? • ¿ Cómo se logró la libre circulación en la UE? • ¿ Que debe cumplir un producto peruano para circular libremente en la UE? (del punto de vista de la normativa técnica de la UE) 2

  3. 2. LA LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIASEN LA UE • ¿Qué significa la libre circulación de los productos peruanos en el mercado de la UE? 3

  4. Firma de los Tratados de Roma

  5. 1. El objetivo de libre circulación de mercancías: de la Unión Aduanera hasta el mercado interior ¿Qué se previo al inicio de la construcción europea? ElTratado de Roma firmado en 1957 preveía: • Creación de una Unión aduanera con un Arancel Externo Común y la eliminación de los Derechos de Aduana entre los Estados miembros (Art.9, Art. 25 CEE). • La eliminación de los contingentes y de las medidas de efecto equivalente para realizar la libre circulación de mercancías (Art. 30-34 CEE). PERIODO DE TRANSICIÓN: entre 1957y 1970. 5

  6. 1. El objetivo de libre circulación de mercancías: de la Unión Aduanera hasta el mercado interior ¿Cuándo se alcanzaron los objetivos del Tratado? • La U.A.se estableció el 1 de julio de 1968 - se eliminaron los aranceles entre los Estados miembros. El Reglamento del Consejo del 28 de Junio, estableciendo el Arancel Externo Común (AEC), entró en vigor el mismo día. • La supresión de los contingentesfue realizada también el 1 de julio de 1968 • Alguna armonización fiscal con la introducción de IVA en todos los países: hasta 1970. SIN EMBARGO: reglamentaciones técnicas nacionales ! (medidas de efecto equivalente). 6

  7. Antes de la armonización de reglas (1960) Debe respectar las reglas técnicas alemanas Producto se exporta a Alemania Producto peruano Control en la frontera Se exporta a Francia. Debe respectar las reglas francesas

  8. Eliminación de medidas de efecto equivalente (y excepciones) • Generalmente: disposiciones de naturaleza comercial: (condiciones de puesta en el mercado) o de naturaleza técnica (elementos de la composición o presentación de los productos). • Ejemplos • Alemania: uso de una legislación del siglo XVII que establece las condiciones de composición de la cerveza. Las cervezas (belgas) que no cumplían con dichos requisitos no podían ser comercializadas como cervezas en Alemania. • Bélgica: reglamentación que imponía que la margarina se comercialice solo en embalajes cúbicos 8

  9. Las excepciones (art. 36 CEE) Art. 36 CEE permite interdicciones o restricciones a las importaciones o a las exportaciones por razones de: • orden público • moralidad y seguridad públicas, • protección de la salud y vida de las personas y animales, • preservación de los vegetales, • protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o • protección de la propiedad industrial y comercial. • No obstante, tales prohibiciones o restricciones no pueden constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

  10. Eliminación de medidas de efecto equivalente y excepciones • Sin embargo, los E.M. han aplicado, en ciertos casos, medidas que tienden a disminuir la importación de bienes originarios de otros E.M.  multiplicación de reglamentos técnicos que obstaculizan la libre circulación y que incrementan los costos de los operadores económicos. •  Esto incita al Tribunal de Justicia a desarrollar una jurisprudencia sobre las medidas de efecto equivalente (MEE). 10

  11. MEE : Jurisprudencia del Tribunal de Justicia En su análisis, el Tribunal de Justicia distingue entre: • Las medidas discriminatorias (aplicables solo a mercancías importadas y no a mercancías producidas en el Estado miembro (E.M.) de importacion  se prohíben, salvo si se justifican al amparo del articulo 36 • Las medidas aplicables a todos los productos, es decir las medidas relativas a la comercialización de los productos  No pueden constituir un obstáculo injustificable al comercio intra-comunitario

  12. Inicio de la armonización comunitaria de reglamentos nacionales (RT) • Necesidad de armonizar las reglamentaciones técnicas de los Estados miembros para asegurar la libre circulación de mercancías •  La Comisión establece un Programa de armonización que adopta el Consejo en 1969: • Propone un reconocimiento de los controles llevados a cabo por otro Estado miembro, si los estima equivalentes; • Prevé armonizaciones prioritarias para el 1 de enero de 1970 (pero este programa se demora rápidamente)

  13. Las autoridades alemanas deben aceptar el producto conforme con las reglas armonizadas. Producto se exporta a Alemania Producto peruano Control en la frontera Armonización de reglas técnicas Posibilidad de aplicar medidas nacionales únicamente si son justificadas por interés publico no económico (excepciones art .30 del Tratado) o exigencias imperativas (jurisprudencia) Producto se exporta a Francia. Si el producto respete las reglas armonizadas puede comercializarse en Francia

  14. Inicio de la armonización comunitaria de reglamentos nacionales (RT) Armonización difícil porque : • Materia muy técnica, compleja y evoluciona rápidamente; • Falta de confianza entre Estados miembros. • Costos de adaptación para las industrias de los Estados cuyas normas no se adoptan. • Decisión a la unanimidad hasta 1985.  El éxito de la eliminación de los derechos de aduana y de las cuotas contrarrestado por el mantenimiento de reglamentos técnicos nacionales que se convierten en obstáculos al comercio.

  15. El producto conforme con las reglas francesas puede comercializarse en Alemania, aun cuando no se conforme con las reglas alemanas. Las autoridades alemanas pueden imponer sus reglas nacionales únicamente si justificadas por art. 30 (interés publico no económico) o exigencias imperativas (jurisprudencia). Producto se exporta en Alemania Producto peruano Control en la frontera Producto se exporta a Francia y respecta las reglas técnicas francesas Principio del reconocimiento mutuo (se aplica desde 1979 a productos NO objeto de armonización

  16. Inicio de la armonización comunitaria de reglamentos nacionales (RT) Nuevo enfoque de Armonización (1985) : • Abarca más productos; • Productos de mas alto riesgo (eléctricos, juguetes, dispositivos medicales, construcción, etc). • Armoniza únicamente las condiciones esenciales de los productos. • Trabaja con normas armonizadas a nivel CE. • Permite avanzar en el proceso de armonización comunitaria • Sin embargo, problemas relacionados con los costos de evaluación de la conformidad y controles ex post.

  17. 2. La libre circulación de mercancías en la Unión Europea SEGUNDA ETAPA: MERCADO UNICO • Supresión de TODOS los obstáculos (todavía existentes) a la libre circulación • LIBRO BLANCO: medidas para el Mercado Interior • Supresión de los controles en frontera: Diciembre de 1992 • MERCADO UNICO: 1/1/1993

  18. Importación en Alemania :no hay control en las fronteras, ni de posibilidad de controles de las mercancías antes de la comercialización. Producto colombiano Producto se exporta a Francia armonizado o no Mercado interior Producto armonizado Debe respectar las reglas armonizadas Producto no armonizado Conformidad con reglas nacionales del país de comercialización (Francia)

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