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Abg. Pedro Casale V.

EVENTUAL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ESTABILIDAD ABSOLUTA (Inamovilidad). Abg. Pedro Casale V. Precedentes: Estabilidad Relativa: Jurisdicción Laboral (procedimiento Judicial) Estabilidad Absoluta : Procedimiento Administrativo ante Poder Ejecutivo.

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  1. EVENTUAL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ESTABILIDAD ABSOLUTA (Inamovilidad) Abg. Pedro Casale V.

  2. Precedentes: Estabilidad Relativa:Jurisdicción Laboral (procedimiento Judicial) Estabilidad Absoluta: Procedimiento Administrativo ante Poder Ejecutivo. Ese sistema de conocimiento sólo puede ser suprimido por: (i) reforma legislativa, (ii) control concentrado o (iii) difuso de la Constitución (Arts. 334 CN y 20 CPC) Aptitud de la jurisdicción laboral: Aplicar un procedimiento expedito: orientado por la oralidad.

  3. Sentencia N° 1889 del 17-10-2009 Sala Constitucional del TSJ (Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad de los artículos 449,453,454,455, 456 y 457 LOT-1997) Exégesis: 1. Solicitantes:Le atribuyen a las Inspectorías del Trabajo facultad para tramitar y decidir un procedimiento contencioso-intersubjetivo: (proceso dialéctico). SC: No obstante la Separación de la función Administrativa y Judicial, refiere al Principio de Colaboración de Podres, que implica: A) Mejor operación del Estado;B) División Orgánica: funciones del Estado no se encuentran atribuidas de manera exclusiva entre cada una de las ramas del poder No es una independencia operacional sino una distribución organizacional del Estado: donde cada una de las ramas del Poder Público comparten el ejercicio de las funciones esenciales, por eso el poder Ejecutivo puede dictar actos con rango y fuerza de ley o un acto administrativo.

  4. La función jurisdiccional no se agota en los tribunales a través de una sentencia, dado que puede ser desplegada por órganos de distinta naturaleza que pueden dictar actos administrativos de contenido jurisdiccional Por ello existen procedimientos donde la Administración no actúa como “tutora” de los intereses del Estado, sino como tercero que decide una controversia. (Procedimiento de Estabilidad Absoluta)

  5. Los Procedimientos Administrativos orientados por los principios de: ECONOMÍA, CELERIDAD, SIMPLICIDAD, EFICACIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA, BUENA FE, CONFIANZA LEGÍTIMA.

  6. El legislador atribuyó a las Inspectorías del Trabajo competencia en materia de calificación de despido para: Prevenir un litigio Agotar fase conciliatoria Actos ejecutorios que protegen la relación de trabajo Según la Constitución de 1999 constituye una fórmula alterna de resolución de conflictos que utiliza el trámite extrajudicial de las circunstancias conflictivas entre patrono y trabajador sometidos a fuero 2. Solicitantes:Someten a los justiciables a cumplir un procedimiento administrativo que conculca el derecho de acceso a la justicia SC: En Venezuela el sistema de Protección Laboral, lo componen un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial. El procedimiento administrativo no atenta contra el acceso a la justicia, a pesar del reconocimiento de una jurisdicción laboral autónoma

  7. 3. Solicitantes: Se violenta el derecho a la Tutela Judicial Efectiva: no deciden y el procedimiento muy lento. SC: La Tutela Judicial Efectiva, supone: Facultad de acceder a la justicia Obtención de una justicia impartida conforme artículo 26 Constitucional (gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles) Derecho al debido proceso (derecho a la defensa, presunción de inocencia, a ser oído, juez natural, libertad de pruebas) La Sala Constitucional enfatiza que las Providencias Administrativas debe ser ejecutadas por la autoridad que las dictó: gozan de ejecutoriedad independientemente del eventual control judicial (Arts. 25 y 259 CN) 4. Solicitantes: Se menoscaba el derecho al Juez Natural SC: SegúnArt 49 CN: el debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas 5. Solicitantes: La sustanciación resulta lesiva al debido proceso SC: Art 47 LOPA: Principio de aplicación preferente del procedimiento administrativo establecido en las leyes especiales

  8. ALGUNAS REFLEXIONES DESDE LA ÓPTICA DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1999.ARTÍCULO 29 LOPTRA-26 y 49 CN Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art 93) y en la legislación laboral (LOT, LOPCYMAT, Inamovilidad especial); 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como HECHO SOCIAL,de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

  9. ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO (PUBLICACIÓN DEL TSJ, SCS, CARACAS 2000) De la inamovilidad Art 195: Cuando un patrono pretende despedir por causa justificada a un trabajador investido de inamovilidad, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente ante el Tribunal de Sustanciación y Ejecución de la jurisdicción donde esté domiciliado el trabajador…. Art 196: Si el patrono, en el curso del procedimiento de calificación para el despido, despidiere al trabajador antes de la decisión del Juez, éste ordenará la suspensión del procedimiento hasta que se produzca el reenganche. Procedimiento de Reenganche Art 198: Cuando un trabajador que goce de inamovilidad sea despedido, trasladado o desmejorado sin cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 195 de esta Ley, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes, solicitar ante el Juez de Sustanciación y Ejecución el reenganche o la reposición a su situación anterior,…. Art. 199: Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de quien solicita el reenganche o la reposición, el Juez de Sustanciación y Ejecución remitirá al Juez de Juicio o de mérito y se seguirá el procedimiento establecido en la presente Ley, pero en ningún caso se admitirá casación.

  10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE SISTEMA ANÓMALO: No persigue la protección de la relación de trabajo Las Inspectorías del Trabajo han manifestado ser inoperantes Ante los planteamientos formulados y la inminente reforma legislativa anunciada por el ejecutivo nacional SUGERIMOS: Debe atribuirse el conocimiento de las calificaciones de despido por inamovilidad a los tribunales del trabajo: no se atenta al principio de colaboración de poderes. Se aplicaría una verdadera tutela judicial efectiva. De acuerdo al artículo 29 de la LOPTRA es el juez natural (hecho social trabajo) Se debe aplicar un procedimiento judicial expedito y oral, sea para la solicitud del patrono o la del trabajador, con sentencia inmediata. Es incomprensible tener dos sistemas procesales para el mismo conflicto. Se protege la relación de trabajo. Así lo tramitan otros sistema procesales foráneos. Se ratifica la autonomía y la especialidad de la jurisdicción del trabajo

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