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DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE RIESGOS DEL TRABAJO. MISION FUNDAMENTAL.

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DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

  2. MISION FUNDAMENTAL EL IESS TIENE LA MISIÓN DE PROTEGER A LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL, CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL O SIN ELLA, CONTRA LAS CONTINGENCIAS DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD, RIESGOS DEL TRABAJO, DISCAPACIDAD, CESANTÍA, VEJEZ Y MUERTE, EN LOS TÉRMINOS QUE CONSAGRA ESTA LEY.

  3. APLICACIÓN PRACTICA DE LA NORMATIVA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

  4. Concepto de Accidente de Trabajo, Art. 174 del Estatuto Codificado del IESS PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO QUE OCASIONA AL AFILIADO LESION CORPORAL O PERTURBACIÓN FUNCIONAL O LA MUERTE INMEDIATA O POSTERIOR CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO, QUE EJECUTA POR CUENTA AJENA. TAMBIEN SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO, EL QUE SUFRIERE EL ASEGURADO AL TRASLADARSE DIRECTAMENTE DESDE SU DOMICILIO A SU LUGAR DE TRABAJO O VICEVERSA. “IN - ITINERE o en TRÁNSITO”

  5. TÍPICO o GENUINO ES EL QUE OCURRE CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO ASIGNADO Y EJECUTADO POR CUENTA AJENA (TRABAJADOR CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA) O PROPIA (EN EL CASO DEL TRABAJADOR AFILIADO VOLUNTARIO, QUE HAYA REPORTADO SU ACTIVIDAD PRODUCTIVA) ES DECIR EN EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE FUE CONTRATADO O A CONSECUENCIA DE SU TRABAJO.

  6. EN TRANSITO O “IN ITINERE” SON AQUELLOS QUE SUCEDEN CUANDO EL TRABAJADOR SE DESPLAZA DIRECTAMENTE (BAJO SU RUTA HABITUAL) DENTRO DEL TIEMPO ESTIMADO QUE DEMANDE SU TRASLADO, DESDE SU LUGAR DE TRABAJO A SU DOMICILIO O VICEVERSA.

  7. COMISION DE SERVICIOS SON LOS ACCIDENTES QUE PUEDEN SUCEDER CUANDO NOS ENCONTRAMOS EFECTUANDO ACTIVIDADES RELACIONADAS CON NUESTRO TRABAJO PERO FUERA DE NUESTRA JURISDICCIÓN, POR EJEMPLO, CUANDO NOS ENCONTRAMOS EN OTRA CIUDAD O EN OTRO PAÍS

  8. INCAPACIDAD TEMPORAL SON LOS ACCIDENTES MENORES QUE OCASIONAN EL ABANDONO TEMPORAL DEL TRABAJADOR DE SU ACTIVIDAD HABITUAL, ESTE PERÍODO DE TIEMPO, VA DESDE UN DÍA HASTA 52 SEMANAS (UN AÑO).

  9. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EL IESS BRINDARÁ AL AFILIADO, A MÁS DEL SUBSIDIO POR EL PERÍODO QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO DE LABORAR, UNA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD REMANENTE PARA SU TRABAJO HABITUAL

  10. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL SON LAS LESIONES DE CARÁCTER IRREVERSIBLE QUE NOS INCAPACITAN DEFINITIVAMENTE PARA EL DESEMPEÑO DE NUESTRO TRABAJO HABITUAL PARA EL QUE FUIMOS CONTRATADOS

  11. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CONOCIDA ANTERIORMENTE COMO GRAN INCAPACIDAD DE ACUERDO A COMO SE DEFINE EN LA LEY, ESTE CONCEPTO SE DICE DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA LA QUE OBLIGA AL AFECTADO A NECESITAR LA AYUDA DE TERCERAS PERSONAS PARA EFECTUAR SUS NECESIDADES MÁS ELEMENTALES

  12. FALLECIMIENTO LOS DECESOS ORIGINADOS POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO CALIFICADO EN DERECHO, GENERAN HACIA LOS DEUDOS O DERECHOHABIENTES UNA RENTA DE CARÁCTER VITALICIO. LA IMPORTANCIA DE QUE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL IESS, Y QUE FALLECIERAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE LABORAL, DEBIDAMENTE COMPROBADO, NO NECESITAN TIEMPO DE ESPERA DE COTIZACIONES, ES DECIR, ESTÁN CUBIERTOS DESDE EL PRIMER DIA DE LABOR. DE ALLÍ, NACE LA IMPORTANCIA DE QUE NUESTROS TRABAJADORES ESTÉN REGISTRADOS EN EL IESS MEDIANTE EL RESPECTIVO AVISO DE ENTRADA.

  13. ASPECTOS LEGALES LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁ DEBER DEL ESTADO Y DERECHO IRRENUNCIABLE DE TODOS SUS HABITANTES. SE PRESTARÁ CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

  14. LINEAMIENTOS DE POLITICA EL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO PROTEGE AL AFILIADO Y AL EMPLEADOR MEDIANTE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO, Y ACCIONES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INCLUIDA LA REHABILITACIÓN FÍSICA Y MENTAL Y LA REINSERCIÓN LABORAL.

  15. PRESTACIONES BASICAS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES, INCLUIDOS PRÓTESIS Y ORTOPEDIA, SUBSIDIO TEMPORAL, INDEMNIZACIÓN SEGÚN LA IMPORTANCIA DE LA LESIÓN, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MONTEPÍO.

  16. FINANCIAMIENTO ES DEL 1.5%, EL 1% EN SERVICIOS DE SALUD Y EL 0.50%, 10% PREVENCIÓN; 27% PRESTACIONES Y EL 13% EN GASTOS ADMINISTRATIVOS.

  17. DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES • LAS PRESTACIONES POR A.T. SE CONCEDERÁN DESDE EL PRIMER DÍA DE LABOR, PARA LO CUAL EL TRABAJADOR ACCIDENTADO DEBE ESTAR REGISTRADO EN EL IESS. • LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL SE OTORGARÁN A LOS ASEGURADOS QUE HUBIEREN CUBIERTO POR LO MENOS SEIS IMPOSICIONES MENSUALES OBLIGATORIAS. • EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL COMENZARÁ DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE PRODUCIDA LA MISMA Y SE ENTREGARÁ HASTA POR UN MÁXIMO DE 52 SEMANAS. (TRABAJADOR) PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SE INICIARÁ DESDE EL SIGUIENTE DÍA EN QUE TERMINA DE PAGAR EL EMPLEADOR, ESTO ES, LUEGO DE FINALIZAR LA LICENCIA POR ENFERMEDAD A QUE SE REFIERE EL ART. 30 DE LA LOSCYCA (ANTERIOR ART. 51)

  18. DEL AVISO DE A. T. y E. PROFESIONAL • El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes que sufrieren los trabajadores y que ocasionaren lesión corporal, perturbación funcional o muerte dentro del plazo de diez días, contados a partir del siniestro. • Tratándose de los empleados o trabajadores del sector público lo hará el Director, Jefe de RR .HH. o el jefe inmediato superior del accidentado. • En el caso de que el empleador no presentaré el aviso lo podrá hacerlo el propio accidentado o los familiares. • ¿Que sanción acarrearía la no presentación del A T, dentro del plazo citado? El empleador será sancionado de conformidad a la Resolución. CD. 148 de RESPONSABILIDAD PATRONAL.

  19. PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO Las empresas sujetas al régimen del IESS deberán cumplir las normas y regulaciones sobre prevención de riesgos establecidas en la Ley, Reglamento de Salud y Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS. Los Funcionarios del Dpto. de Riesgos del Trabajo realizarán inspecciones periódicas a las empresas, para verificar si estas se están cumpliendo.

  20. NO SE CONSIDERAN A. T. • En estado de ebriedad o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o circunstancia psicotrópica. • Si el afiliado intencionalmente, por si o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad. • Por riña, juego o intento de suicidio, salvo que el accidentado sea sujeto pasivo, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales. • Si el siniestro fuere resultado de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado. • Cuando se debiere a fuerza mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.

  21. INDEMINZACIÓN A SERVIDORES PUBLICOS EL FISCO, LOS CONSEJOS PROVINCIALES, LAS MUNICIPALIDADES Y DEMÁS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO ESTÁN OBLIGADOS A INDEMNIZAR A SUS SERVIDORES POR RIESGOS DEL TRABAJO INHERENTES A SUS FUNCIONES DEL CARGO QUE DESEMPEÑAN.

  22. IMPRUDENCIA PROFESIONAL LA IMPRUDENCIA PROFESIONAL, O SEA LA QUE ES CONSECUENCIA DE LA CONFIANZA QUE INSPIRA EL EJERCICIO HABITUAL DEL TRABAJO, NO EXIME AL EMPLEADOR DE LA RESPONSABILIDAD.

  23. ASISTENCIA EN CASOS DE ACCIDENTES EN TODO CASO DE ACCIDENTE EL EMPLEADOR ESTARÁ OBLIGADO A PRESTAR, SIN DERECHO A REEMBOLSO, ASISTENCIA MÉDICA O QUIRÚRGICA Y FARMACÉUTICA AL TRABAJADOR HASTA QUE ESTE EN CONDICIONES DE VOLVER A TRABAJAR.

  24. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN EL CODIGO DEL TRABAJO LAS ACCIONES PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DESDE QUE SUCEDIÓ EL SINIESTRO. PERO SI A CONSECUENCIA DE ESTE ACCIDENTE LOS DAÑOS SE PRESENTAREN POSTERIORES, EL PLAZO COMENZARÁ DESDE QUE SE PRESENTE EL DAÑO, PERO PARA LA COMPROBACIÓN DEL PARTICULAR NECESITARÁ EL INFORME DE LA COMISIÓN CALIFICADORA EN EL QUE SE ESTABLEZCA QUE LA LESIÓN HA SIDO A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE. PERO EN NINGÚN CASO PODRÁ PRESENTARSE LA RECLAMACIÓN DESPUÉS DE CINCO AÑOS DE PRODUCIDO EL MISMO.

  25. OBLIGACIONES RESPECTO A LA PREVENCION • Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. • Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención determinadas en el Reglamento. SU OMISION CONSTITUYE JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

  26. COOPERACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN La prensa, la radio, el cine, la televisión y más medios de comunicación colectiva deberán cooperar en la difusión relativa a higiene y seguridad en el trabajo. Todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleados están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo, el reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años

  27. Ab. Patricio Tapia Medranda ABOGADO ESPECIALISTA RIESGO DEL TRABAJO

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