1 / 143

Regulación Jurídica de los Recursos Hídricos.

Regulación Jurídica de los Recursos Hídricos. Recursos Hídricos. El Agua dulce es el recurso natural mas importante para la existencia de nuestra civilización. Los Recursos Hídricos. Existe 1.400 millones de km3. 97% es agua salada. 3% es agua dulce. Este 3%, ríos, lagos, hielos eternos.

dante
Download Presentation

Regulación Jurídica de los Recursos Hídricos.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Regulación Jurídica de los Recursos Hídricos.

  2. Recursos Hídricos. • El Agua dulce es el recurso natural mas importante para la existencia de nuestra civilización.

  3. Los Recursos Hídricos. • Existe 1.400 millones de km3. • 97% es agua salada. • 3% es agua dulce. • Este 3%, ríos, lagos, hielos eternos.

  4. Recursos Hídricos. • Del total de agua dulce en el planeta • 79% se encuentra en forma de hielo. • 20% aguas subterráneas. • 1% presente el ríos y lagos.

  5. Ciclo hídrico

  6. Recursos Hídricos. • Usos del agua en el mundo. • 70% destinado a irrigación. • 22% industria y energía. • 8% consumo domestico.

  7. Recursos Hídricos. Los recursos hídricos son recursos naturales renovables. Defectos en su asignación, mas un mal manejo de los mismos ha generado situaciones de grave contaminación. Hacia 1992 se señalaba que “el nivel de contaminacion de cursos y masas de aguas en Chile es elevadisimo en algunas zonas del pais, producto fundamentalmente de las descargas crudas de aguas servidas y de riles. A nivel nacional las industrias y empresas sanitarias descargan aproximadamente 19,0 y 23,7 m3/seg. Las cuencas que recibian mayores descargas de DBO corresponden a las de los rios Maipo, Bio Bio, Aconcagua.

  8. Recursos Hídricos • Actualmente mas del 80% de las aguas residuales domesticas es tratada. • Los Riles se encuentran en proceso desde entrada en vigencia del DS 90/00.

  9. Recursos Hídricos. • El agua dulce se distribuye a través de cuencas hidrográficas. • En Chile se han catastrado 120 cuencas. • 40 de ellas tienen importancia económica.

  10. Recursos Hídricos. • Zonas hidrográficas en Chile. • Endorreica Desde Tarapacá hasta el Río Loa.( no llegan al mar) • Arreica, desde el Loa a Copiapó. ( no hay cursos superficiales) • Exorreica, desde Copiapó al sur.( cursos superficiales que llegan al mar)

  11. Recursos Hídricos. • Usos del Recurso: • Según datos de la DGA un 67,8% del recurso en Chile fue destinado a uso hidroeléctrico, esto es, usos no consuntivos y el 32,2% a usos consuntivos como el riego, agua potable, industria o minería.

  12. Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. • La Constitución Política establece el régimen de propiedad de los recursos hídricos al señalar en su artículo 19 Nº 24 inciso 12 “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”

  13. Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. • El Código de Aguas en su artículo 5º señala: • “Las aguas son bienes nacionales de uso publico y se otorga an los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”

  14. Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. • Alveo o cauce natural, según el artículo 30 del Código de Aguas “ es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas”. • Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupada por las aguas.

  15. Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. • Artículo 20 inciso 2º Código de Aguas exceptúa del régimen anterior las vertientes que nacen, corren y meren dentro de una misma heredad, como asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de mas de 100 TN, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros a la fecha de vigencia del Código… Se entiende que mueren dentro de la misma heredad las vertientes o corrientes que permanentemente se extinguen dentro de aquella sin confundirse con otras aguas, a menos que caigan al mar”

  16. Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. • ¿ que son los derechos de aprovechamiento? • Es un derecho real. • Recae sobre las aguas. • Consiste en el uso y goce de ellas. • Se basa en los requisitos y formalidades que señala el C de A. • Se expresa en volumen por unidad de tiempo.

  17. Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. • Tipos de derechos de aprovechamiento. • Consuntivos y no consuntivos. • Consuntivo es el que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. • No consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho.

  18. Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. • Se constituye de forma originaria. • Por actos de autoridad. • Transferencia y transmisión.

  19. Protección de los recursos hídricos • En el Código de Aguas. • En el Titulo X del libro I artículos 129bis al 129 bis 21. • Caudal ecológico mínimo no podrá se superior al 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial. • La DGA los establecerá al constituir nuevos derechos de aprovechamiento, con el objeto de proteger la naturaleza y el medio ambiente. ( crítica)

  20. Protección de los recursos hídricos • Paralizaciones de faenas. • 129 bis 2, la DGA podrá ordenar la inmediata paralización de las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente y que pudieren ocasionar perjuicios a terceros, para lo cual podrán requerir el auxilio de la fuerza publica.

  21. Protección de los recursos hídricos • Deberán someterse al SEIA: • Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el 294 C de A, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.

  22. Protección de los recursos hídricos • En el caso de lagunas, lagos, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a 10 has Regiones I a IV, 20 has regiones V a VII y a 30 has VIII a XII.

  23. Administración de cuencas • La legislación ambiental chilena no contempla a las cuencas hidrográficas como una unidad geográfica, susceptible de sufrir amenazas que afectan la integridad de la misma, a partir del deterioro de alguna de sus partes.

  24. Administración de cuencas • La situación descrita resulta muy negativa si tenemos presente que lo que sucede en el curso superior de una cuenca hidrográfica inevitablemente producirá efectos aguas abajo: • La deforestación. • La alteración en la continuidad de los cauces. • El vertido de contaminantes.

  25. Administración de cuencas • La prevención de este tipo de problemas medio ambientales solo se lograra a través de la implementación de un sistema de administración integrada de las cuencas. • ¿en manos de quien? • ¿entes públicos, privados o mixtos?

  26. Administración de cuencasDiagnostico situación actual. • Administración Publica • Dirección General de Aguas dependiente del MOP. • Le corresponden funciones de investigación, medición conservación, policía, vigilancia y administración de todas las aguas del país sean superficiales o subterráneas ( ART. 299 C.de A.) • Pese a lo señalado NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERVENIR SOBRE EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CUENCA.

  27. Administración de cuencasDiagnostico situación actual. • Autoridad Sanitaria, tiene atribuciones tendientes a evitar la contaminación de las aguas en relación con substancias que puedan afectar la salud publica. (Código Sanitario 69 al 76)

  28. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura.

  29. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Ley 18755, de 1989, o Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. • Esta norma encarga al SAG, para el cumplimiento de sus objetivos, en su artículo 3 letra l) “Promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejoren su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. • Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.”

  30. Administración de cuencasDiagnostico situación actual. • DL 3557 Establece Normas sobre Protección de las Aguas para la Agricultura de 1981. • Establece en su artículo 11 inciso 3º En casos calificados, el presidente de la republica podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriarles, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases que vacíen productos y residuos en las aguas, cando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de vegetales o animales.

  31. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • DL 3557 de 1981, o Ley Sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura. • Fue modificado el año 2000, por la Ley 19695. Establece disposiciones sobre protección agrícola, y en este sentido impone obligaciones a los particulares como destruir, tratar o procesar productos perjudiciales para la agricultura que se depositen, entre otras áreas, en canales, cursos de aguas o lechos de ríos, correspondiendo la apreciación de estas circunstancias al Servicio Agrícola y Ganadero. • Obliga a cualquier establecimiento que esté en condiciones de contaminar la agricultura, de tomar los resguardos para evitar dicha contaminación, facultando incluso al Presidente de la República, según su artículo 11, para que en casos calificados paralice total o parcialmente la actividad que vacíe productos o residuos en las aguas provocando perjuicios a la agricultura, y a la salud y vida animal y vegetal.

  32. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • DFL 292 de 1953. Más conocida como la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR. • En su artículo 6 define su Jurisdicción, señalando que, en materia de ríos, abarca los "ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas". • También establece que esta debe velar por el estudio de la organización y desarrollo del transporte marítimo, fluvial y lacustre, y ejercer como policía marítima, fluvial y lacustre velando por el cumplimiento de las medidas de seguridad en las faenas realizadas en estas aguas, estableciendo para ello multas y sanciones, que dependerán del volumen derramado y del peligro que reviste su derrame.

  33. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Ley de Navegación o DL 2222, de 1978 y modificada por la Ley 20070, de 2005. Este decreto contiene importantes normas sobre contaminación. • Prohíbe en forma absoluta arrojar escombros, lastre o basuras, y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. • La DIRECTEMAR es el órgano responsable de dar cumplimiento a la norma, por ello debe fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas nacionales e internacionales, presentes y futuras sobre protección y resguardo de las aguas jurisdiccionales y sancionar su contravención

  34. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Esta norma también puede considerarse como especial en materia penal puesto que en su artículo 136 establece la sanción de multa a un delito de peligro, que se refiere a introducir o mandar introducir en cualquier cuerpo de agua como el mar, ríos o lagos, agentes contaminantes que al no ser neutralizados hayan causado daño a los recursos hidrobiológicos. Estableciendo además penas si el delito es doloso

  35. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Decreto Supremo 1, de 1992, o Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, modificado por el Decreto Supremo 820, de 1993, del Ministerio de Defensa. • Se aplica a actividades fabriles que en forma directa o indirecta viertan sus descargas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, prohibiendo que se efectúen sin tratamiento previo. Asimismo, dispone que aquellas industrias que descarguen en forma directa o indirecta, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, deben proveer a la DIRECTEMAR, en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes sobre la instalación de su sistema de evacuación incluyendo en tales antecedentes una Evaluación del Impacto Acuático del proyecto.

  36. Otras entidades Publicas.

  37. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Código de Minería o Ley 18248, modificada en 2001 por la Ley 19719, del Ministerio de Justicia. • Su artículo 17 Nº1, …para la ejecución de obras mineras en sitios destinados a captación de agua potable necesarias para un pueblo a menos de cincuenta metros o trescientos metros, según el caso, de una autorización administrativa del gobernador respectivo, además del permiso del dueño del terreno, si no fueran suyos.

  38. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • DFL 208, de 1953. Crea el consejo consultivo de pesca y caza. • Además, incorpora a nuestro ordenamiento la prohibición de arrojar o verter en ríos, lagos y mar, los residuos o lavados de industrias agrícolas, fabriles o mineros que puedan resultar nocivos para la vida de los peces o mariscos sin previa depuración. • Se comprenden dentro de esta prohibición los relaves, los residuos producidos por fábricas, el aserrín de las explotaciones madereras; sustancias o cuerpos que tampoco pueden depositarse en sitios en que puedan ser arrastrados por el mar, ríos o lagos o por el escurrimiento de las aguas.

  39. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Ley 18902, de 1990. Que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por la Ley 19549, de 1998. • Le otorga al órgano la responsabilidad de fiscalizar a los prestadores de servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales. Confiriéndole, para ello, las facultades para sancionar las infracciones a la normativa sobre descargas de riles, o a los instructivos, órdenes y resoluciones dictados por dicha entidad.

  40. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Ley 19821, de 2002. Que modificó a la Ley 18902 y derogó la Ley 3133, tras más de 80 años de vigencia. • Su artículo 11 letra c) señala que: “…la Superintendencia podrá fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de control…”, lo que se complementa con la prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública para garantizar la seguridad de la población, obteniendo de este modo el íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e instrucciones que el órgano impone.

  41. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Ley General de Servicios Sanitarios o DFL 382, de 1989. • Está dirigida a los usuarios de servicios de alcantarillado, imponiéndoles la prohibición de descargar a las redes del prestador las sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección o interferir de alguna forma en el proceso de tratamiento de las aguas servidas, ni descargar aquellas sustancias que contravengan las normas vigentes de los efluentes.

  42. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Ley 18892, de 1989 o Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. • Ella, según su artículo 74, al referirse a las concesiones y autorizaciones de acuicultura, hace de responsabilidad del concesionario de la acuicultura la mantención de la limpieza y el equilibrio ecológico en la zona concedida, de conformidad con los reglamentos que se dicten por la autoridad. Lo que es complementado con los artículos 83 y 87 bis 38 que exigen decretos supremos para la protección del medio. • Los organismos encargados de la aplicación de esta norma serian la Subsecretaría de Pesca, el Servicio nacional de pesca y la Subsecretaría Marina.

  43. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Ley 11402, de 1953. Sobre Obras de Defensa y Regularización de Riberas y Cauces, del Ministerio de Obras Públicas. • En ella se establece que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Públicas y, si se efectúa por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares serán autorizadas y vigiladas por la misma repartición, con el objeto de impedir perjuicios a terceros

  44. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Actores Privados Juntas de Vigilancia son entidades privadas cuya personalidad jurídica corresponde a las de las corporaciones, no persiguen fines de lucro y están encargadas de la administración de las aguas en los cauces naturales.

  45. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Sin fines de lucro. • Se autofinancian. • Administran aguas del cauce natural, en relación con su distribución entre los canales, en proporción a los derechos de aprovechamiento constituidos en ellos.

  46. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Pueden autorizar ejecución de obras provisionales para llevar a agua a los canales que la integran. • Su interés se restringe a un área determinada y a evitar que se extraigan aguas de arriba las aguas correspondientes a los canales que la integran.

  47. Administración de cuencas Diagnostico situación actual. • Asociaciones de Canalístas

  48. Comunidades de riego

More Related