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Presentation Transcript


  1. 1. Problemática del Gasoducto de Uso Propio de EGASA y EGESUR ENCARGADO DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL DUCTO DE USO PROPIO CONCESIONARIO DE DISTRIBUCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE ICA Consorcio Solicitan al MINEM que la titularidad de la Autorización de Instalación y Operación del Ducto otorgada por la RD 141-2007-EM/DGH, se brinde a las dos empresas quienes actúan en Consorcio. (21.07.2009) Carta GG-044-2012 Comunica a EGESUR y EGASA que se encuentra en condiciones de prestar el servicio de distribución de gas natural (25.06.2012) R .D. 141-2007-EM/DGH Autoriza a EGESUR la instalación y operación del ducto de uso propio (01.10.2007) R.D. 163-2009-EM/DGH Amplía titularidad al Consorcio EGASA – EGESUR. Establece plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio hasta que el concesionario de distribución comunique al Consorcio EGASA-EGESURque se encuentra en condiciones de prestarle el servicio de distribución, luego de determinar la viabilidad técnica y económica del suministro de gas natural. (25.08.2009) Carta GG-074-2012 Comunica a EGESUR y EGASA: Que autorización para operar el Ducto de gas natural ha quedado sin efecto desde el 22.06.2012, lo cual ha sido confirmado por la DGH-MINEM con el Oficio 1051-2012-MEM/DGH, del 22.08.2012. La propiedad del ducto deberá ser transferida a CONTUGAS al valor que determine OSINERGMIN (Art. 3° – D.S. 014-2008-EM que modifica art. 9° del Reglamento de Distribución de GN). El 18.09.2012 se apersonarán a instalaciones del ducto para la toma de control. (03.09.2012) Interpusieron recurso de apelación contra R.D. 163-2009-EM/DGH, solicitando su invalidez e insubsistencia (14.09.2009) R.V. M 010-2010-MEM/VM Declara improcedente recursos de apelación interpuestos por CONGAS PERÚ S.A.C y EGESUR por nulidad e insubsistencia de R.D. N° 163-2009-EM/DGH. (10.02.2010)

  2. Opiniones y Recomendaciones realizadas por diversas consultoras Santiváñez Abogados Laub & Quijandría EnergyPartners Pago de tarifa de distribución a favor de CONTUGAS provocaría un impacto negativo en la situación financiera de EGASA y EGESUR, haciéndolas insostenibles en el mediano plazo. Estudios técnicos realizados por CONTUGAS para establecer condiciones tarifarias de la licitación de la concesión de distribución de GN no consideraron demanda de la CT Independencia, por lo que no suministrar energía y no hacerse del ducto no le afectaría económicamente. R.D. 163-2009-EM/DGH y R.V.M 010-2010-MEM/VM contienen errores legales sustantivos y errores de forma. Por tiempo transcurrido , solo se podría solicitar que el MINEM inicie proceso de lesividad a fin que Poder Judicial declare nulidad de la R.V.D 010-2010-MEM/VM, en razón que la misma trasgrede dispositivos administrativos y constitucionales que afectan los intereses de los usuarios del servicio de energía. R.D. 163-2009-EM/DGH contiene vicios que hubiesen podido acarrear nulidad parcial de la misma. Sin embargo, al haber vencido el plazo de impugnación de la R.V.M N° 010-2010-MEM/VM ha quedado consentida con carácter de inimpugnable a nivel administrativo. Cuando se emitió R.D. 141-2007-EM/DGH, el artículo 9° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (D.S. 042-99-EM) no establecía la obligación de transferir los ductos de uso propio a las concesionarias de distribución de gas. MINEM inicie proceso de lesividad de la R.V.D. 010-2010-MEM/VM, o caso contrario EGESUR y EGASA inicien proceso de amparo que evite la vulneración a su derecho de propiedad. MINEM plantee demanda judicial de nulidad de las R.D. 163-2009-EM/DGH y R.V.M 010-2010-MEM/VM MINEM inicie proceso judicial de lesividad y declare nulidad de la R.V.D 010-2010-MEM/VM

  3. Demostración de la viabilidad del proceso de lesividad a las R.D. N° 163-2009-EM/DGH y R.V.D N° 010-2010-MEM/VM • La R.D. N° 141-2007-EM/DGH es anterior a la emisión y puesta en vigencia de los D.S. N° 081-2007-EM, D.S. N°014-2008-EM y D.S. N° 040-2008-EM, por lo cual dichos decretos no son aplicables de acuerdo al principio de irretroactividad normativa. • El artículo tercero de la R.D. N° 163-2009-EM/DGH y la R.V.D N° 010-2010-MEM/VM sustentan la modificación de la RD N° 141-2007-EM/DGH en los D.S. N° 081-2007-EM, D.S. N°014-2008-EM y D.S. N° 040-2008-EM. Sin embargo, al ser expedidos los decretos con posterioridad a la R.D. N° 141-2007-EM/DGH las disposiciones contenidas en las R.D. N° 163-2009-EM/DGH y la R.V.D N° 010-2010-MEM/VM se fundamentan usando dispositivos aplicados retroactivamente. • La Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (DS 081-2007-EM), refiere que las autorizaciones para instalar y operar Ductos de Uso Propio otorgadas con anterioridad al presente Reglamento mantendrán su vigencia. DS 041-99-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. DS 042-99-EM: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos DS 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos DS 014-2008-EM: Modifican el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante DS Nº 042-99-EM DS 040-2008-EM: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM

  4. Acciones a tomar por EGASA - EGESUR Ámbito Judicial Ámbito Normativo Ámbito Administrativo • Gestiones ante el MINEM a fin de aclarar que CONTUGAS no se encuentra en condiciones de brindar el servicio al Consorcio. • Gestiones ante OSINERGMIN a fin que dicha entidad comparta la posición del Consorcio. - Demanda de Lesividad. - Demanda de Amparo - Proyecto de Ley que modifique el artículo 9° del DS Nº 042-99-EM a fin de establecer que las empresas del estado no están en obligación de transferir los ductos de uso propio de su propiedad.

  5. Impacto económico del Costo Anual de Distribución de gas natural EGESUR EGASA • Asumiendo una demanda: • - Contrato firme de 100,000 m3/día. • Consumo constante de 100,000 m3/día • Asumiendo una demanda: • - Contrato firme de 500,000 m3/día. • Consumo constante de 500,000 m3 /día • La Facturación en tres escenarios de demanda es la siguiente: • La Facturación en tres escenarios de demanda es la siguiente: • Gasto por operación y mantenimiento al ducto principal y la estaciones ERM y ERR actualmente es: USD 72,573. Por lo que el pago por tarifa de distribución es: USD 2.04 MM ó S/. 5.63 MM • Gasto por operación y mantenimiento al ducto principal y la estaciones ERM y ERR actualmente es: USD 208,281. Por lo que el pago por tarifa de distribución es: USD 10.37 MM ó S/. 28.57 MM

  6. 1. Problemática del Gasoducto de Uso Propio de EGASA y EGESUR Conclusiones y Recomendaciones 1. Si CONTUGAS abasteciera de gas a los equipos de generación eléctrica de las empresas estatales, la nueva tarifa de gas natural sería superior a la que actualmente el Consorcio viene pagando, lo cual conllevaría un impacto económico negativo en la utilidades netas para EGESUR y EGASA. 2. De acuerdo a lo sustentado por el estudio Santiváñez el hecho que CONTUGAS no reciba la tarifa de distribución de EGESUR o EGASA, no afecta la viabilidad económica de CONTUGAS, ni de los planes de penetración en Ica establecidos en su Contrato de Concesión, dado que al momento de calcularse la tarifa en la licitación efectuada por PROINVERSION, no se contempló la venta de energía a las instalaciones de EGASA ni EGESUR o la transferencia de gaseoductos de propiedad de las empresas del Estado. 3.EGASA y EGESUR se encuentran evaluando las medidas legales que permitan resguardar el patrimonio que actualmente está en riesgo de ser entregado a CONTUGAS y además de crearle perjuicios financieros debido a la nueva tarifa que cobraría CONTUGAS. 4.EGASA y EGESUR deben realizar coordinaciones con la empresa CONTUGAS, a fin de informarle sobre la situación que puede generarse de concretarse su requerimiento en las condiciones expuestas; y sugerir evaluación de la conveniencia de incorporar medidas que permitan la viabilidad económica de todas las partes.

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