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Contenido. Introducción Funciones del Osinergmin Alcances sobre la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicas - Ley N° 26848 Reglamento de la Ley N° 26848 Atribuciones del Osinergmin Obligaciones del Titular de una Autorización Autorizaciones para Exploración Geotérmica

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  1. Contenido • Introducción • Funciones del Osinergmin • Alcances sobre la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicas - Ley N° 26848 • Reglamento de la Ley N° 26848 • Atribuciones del Osinergmin • Obligaciones del Titular de una Autorización • AutorizacionesparaExploraciónGeotérmica • Situación Actual de las Autorizaciones para Exploración Geotérmica • Procedimiento de Supervisión de Proyectos Eléctricos • Conclusiones

  2. Introducción • El OSINERGMIN, como Organismo Regulador, es la entidad encargada de establecer en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los procedimientos y las normas de carácter general referidas a las actividades de Supervisión y Fiscalización del sector Eléctrico, Hidrocarburos y Minero. • Las Autorizaciones para Exploración Geotérmica otorgadas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, tienen como objetivo principal el desarrollo de Proyectos Eléctricos de Generación y Transmisión, los mismos que deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades.

  3. Funciones del Osinergmin • La Ley de Concesiones Eléctricas ordena que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica sean materia de supervisión y fiscalización, labor que es encomendada al OSINERGMIN por la Ley Nº 26734, 27332 y 28151. • En el Subsector electricidad, el proceso de Supervisión y fiscalización se realiza a nivel nacional y comprende a todas aquellas entidades que posean una Concesión o Autorización para desarrollar actividades de generación, transmisión o distribución eléctrica.

  4. Alcances sobre la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos • Mediante Ley N° 26848, se aprobó la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos a través de la cual se norma lo relativo al aprovechamiento de los recursos geotérmicos del suelo y del subsuelo del territorio nacional. • En abril del 2010 el Ministerio de Energía y Minas publicó el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (D.S. N° 019-2010-EM).

  5. Alcances sobre Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos • El 25 de mayo del 2013, se publicó el Decreto Supremo N° 015-2013-EM, mediante el cual se Modifica el cuarto párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobada por el D.S. N° 019-2010-EM, conforme al siguiente texto. • Artículo 7.- Exploración • El periodo solicitado para la Fase I no podrá exceder de los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un (01) año. Estos Plazos se contarán a partir de la notificación de la Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental o de la notificación de la decisión de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboración.

  6. Reglamento de la Ley N° 26848 - Atribuciones del Osinergmin • El Artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 26848 establece lo siguiente: • 61.1 OSINERGMIN es la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de las actividades geotérmicas. • 61.2 OSINERGMIN establecerá las escalas de multas y sanciones para los titulares de derechos geotérmicos que incumplan la Ley y el Reglamento, conforme los dispositivos legales que establezca para tal fin • 61.3 OSINERGMIN remitirá a la Dirección la relación de los derechos geotérmicos que se encuentren incursos en causal de caducidad.

  7. Reglamento de la Ley N° 26848 Obligaciones del Titular de una Autorización • El Artículo 17 - Obligaciones del Titular - del Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, establece lo siguiente: • Numeral 17.3 • El titular está obligado a presentar a OSINERGMIN la información requerida conforme a los procedimientos que esta entidad establezca.

  8. Autorizaciones para Exploración Geotérmica

  9. Autorizaciones otorgadas para Exploración Geotérmica • La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM) ha otorgado autorizaciones para exploración geotérmica a las siguientes empresas: • Enel Green Power Perú S.A. • Eco Energy S.A.C. • Hot Rock Perú S.A. • Andes Power Perú S.A.C. • Magma Energía Geotérmica Perú S.A. • EMX Geothermal Perú S.A.C. y • Geotérmica Quellaapacheta Perú S.A.

  10. AUTORIZACIONES OTORGADAS PARA EXPLORACIÓN GEOTÉRMICA

  11. ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.

  12. ANDES POWER PERÚ S.A.C.

  13. ECO ENERGY S.A.C.

  14. HOT ROCK PERÚ S.A.

  15. GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ S.A.

  16. MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A.

  17. EMX GEOTHERMAL PERÚ S.A.C.

  18. Situación Actual de las Autorizaciones para Exploración Geotérmica

  19. AutorizacionesparaExploraciónGeotérmica • Total de Autorizaciones otorgadas por periodo: • 2011: 20 Autorizaciones • 2012: 04 Autorizaciones • 2013: 06 Autorizaciones • Termino de Fase I de acuerdo a fecha de Autorización: • 2011: Culminación 2013 • 2012: Culminación 2014 • 2013: Culminación 2015 La Fase I considera la ejecución de estudios previos a la perforación de pozos exploratorios (Fase II).

  20. Alcances • El Ministerio de Energía y Minas ha ampliado los plazos de vigencia de las autorizaciones geotérmicas otorgadas, los mismos que han sido comunicados a las empresas concesionarias. • Las empresas titulares de Autorizaciones Geotérmicas se encuentran realizando actividades de exploración Fase I. Los nuevos plazos establecidos señalan el inicio de actividades de exploración Fase ll a partir del 2014.

  21. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS

  22. Supervisión y Fiscalización • La Unidad de Supervisión Post Privatización de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Osinergmin, tiene a su cargo la Supervisión y Fiscalización de los Contratos de Concesión y Autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas los mismos que involucran el desarrollo de proyectos de Generación Eléctrica y Sistemas de Transmisión. • Los criterios a ser aplicados en los procesos de Supervisión y Fiscalización están establecidos en el “Procedimiento para la Supervisión de los Contratos en el Sector Eléctrico” de la Unidad de Supervisión Post Privatización.

  23. Procedimiento para la Supervisión de Contratos en el Sector Eléctrico: Criterios Generales • Los concesionarios deberán cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la normativa referida a los Contratos, en los propios Contratos, en las Bases Integradas, y en el procedimiento, dentro de su ámbito de responsabilidad. • OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Contratos y Bases Integradas para lo cual se han establecido indicadores de gestión.

  24. Procedimiento para la Supervisión de Contratos en el Sector Eléctrico: Criterios Generales • Los concesionarios deberán proporcionar la información a que están obligados contractualmente, así como la solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el procedimiento. • De acuerdo al Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, las actividades de supervisión podrán realizarse inopinadamente.

  25. Procedimiento para la Supervisión de Contratos en el Sector Eléctrico: Criterios Generales En el proceso de supervisión se realizará: • La evaluación de la información requerida y proporcionada por el concesionario, la cual se complementará con las inspecciones de campo. • Las inspecciones de campo a los proyectos en ejecución (Centrales de Generación Eléctrica y Líneas de Transmisión Eléctrica), tienen por finalidad verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales y la normativa vigente. Las inspecciones podrá realizarlas OSINERGMIN de manera conjunta con la concesionaria.

  26. Procedimiento para la Supervisión de Contratos en el Sector Eléctrico: Criterios Generales La supervisión incluye la evaluación de: • El cumplimiento de los compromisos establecidos en los Contratos, en las Bases Integradas y en la normativa vigente. • El Avance del Proyecto. • El cumplimiento de los hitos del Cronograma de Actividades. • Verificación de la calidad constructiva. • El cumplimiento del procedimiento.

  27. Alcances del Procedimiento para la Supervisión de Contratos en el Sector Eléctrico El Procedimiento para la Supervisión de Contratos en el Sector Eléctrico rige para todas las Empresas Concesionarias y Titulares de Autorización de las actividades de generación y trasmisión, que hayan suscrito Contratos de Concesión o tengan Autorización. Los Contratos o Autorizaciones, se refieren al desarrollo de proyectos que contemplan la construcción de Centrales de Generación Eléctrica y Sistemas de Transmisión Eléctrica.

  28. Conclusiones • El Reglamento de la Ley N° 26848 Atribuye al Osinergmin la supervisión y fiscalización de las actividades geotérmicas. • Osinergmin, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 26848, está realizando la supervisión y fiscalización de las actividades que vienen desarrollando las empresas titulares de Autorizaciones Geotérmicas en referencia al avance de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento para la Supervisión de los Contratos en el Sector Eléctrico” y la normativa vigente.

  29. gracias OSINERGMIN Calle Moquegua Nº 441 Tel. 463150 Ing. Jorge Chinchihualpa Teléfonos: 984 627108 *0276093  jchinchihualpa@peru.com Ing. Roque A. García Flores rgarciaf@gfe.supervisores.gob.pe

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