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Dirección de Vinculación con la Sociedad Miguel Guzmán Mayo 2014.

Importancia del Acceso a la Información Pública en el seguimiento, control y evaluación ciudadanos de la gestión gubernamental. Dirección de Vinculación con la Sociedad Miguel Guzmán Mayo 2014. ¿POR QUÉ DESCONFIAMOS DE LAS AUTORIDADES?. “ Pero en una de las partes del mundo

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Dirección de Vinculación con la Sociedad Miguel Guzmán Mayo 2014.

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Presentation Transcript


  1. Importancia del Acceso a la Información Pública en el seguimiento, control y evaluación ciudadanos de la gestión gubernamental. Dirección de Vinculación con la Sociedad Miguel Guzmán Mayo 2014.

  2. ¿POR QUÉ DESCONFIAMOS DE LAS AUTORIDADES? “Pero en una de las partes del mundo en que menos puede contar con estas reglas (las leyes) es en México, donde el inocente comienza por sufrir inauditas penas desde el punto en que es acusado, y el criminal encuentra siempre mil medios de evadir el castigo” Manuel Payno“El Fistol del diablo” 1846

  3. Fuente: Parametría. 2012 Fuente: Calidad de la Ciudadanía en México. 2014

  4. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA: ¿QUÉ PUEDE HACER Y QUÉ NO PUEDE HACER? Se considera que las facultades concedidas a los municipios, establecidas en el Art. 105 de la CPEUM, son compartidas por las Delegaciones, entre ellas: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

  5. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA: ¿QUÉ PUEDE HACER Y QUÉ NO PUEDE HACER? La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que las delegaciones son órganos Político-Administrativos Desconcentrados, con autonomía funcional en acciones de gobierno, y cuyos titulares tendrán las atribuciones que se señalan en el Artículo 39 de la propia Ley. Dichas facultades son iguales para todas las Delegaciones. Dicho artículo 39, establece 85 facultades que deben de atender y cumplir los titulares de cada delegación, las cuáles están relacionados con obras privadas, obras públicas, licencias de funcionamiento, protección civil, vía pública, anuncios, alineamiento y número oficial, fusión y división de lotes, certificados de residencia, reclutamiento militar, seguridad pública, juzgados cívicos y del registro civil, servicios públicos, vialidad, entre muchas otras. A su vez, el Reglamento Interior de la Administración Pública establece las Direcciones Generales que cada delegación tendrá y las atribuciones para cada una de ellas. No se pueden crear Direcciones Generales sin consentimiento del Jefe de Gobierno.

  6. Para el cumplimiento de esas atribuciones, las delegaciones cuentan con un presupuesto anual, el cual es aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  7. El ejercicio del presupuesto queda registrado en cinco documentos que son indispensables para dar seguimiento y evaluar las acciones de gobierno y cada documento puede ser empleado en diferentes momentos :

  8. Cada uno de éstos documentos puede emplearse para:

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