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Técnicas de litigación

Técnicas de litigación . Baldomero Mendoza López. Teoría del caso. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene solo una historia delictiva

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Técnicas de litigación

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  1. Técnicas de litigación Baldomero Mendoza López

  2. Teoría del caso

  3. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene solo una historia delictiva Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal y además se tiene una buena prueba de los mismos, entonces el Ministerio Público tiene un CASO.

  4. Teoría del caso (theory of the case) Constituye la teoría fundamental en donde descansa el juicio oral en el nuevo sistema acusatorio. Las partes deben sostener sus aspiraciones en una idea central o teoría explicativa de lo que aconteció. Es un relato que pretende dar cuenta de los hechos, de modo omnicomprensivo, autosuficiente y verosímil.

  5. Su origen se encuentra en la literatura jurídica anglosajona y representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser representados en las distintas audiencias del procedimiento. LA TEORÍA DEL CASO en términos sencillos es la estrategia, el plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Es la historia que el Ministerio Público o la Defensa quiere que acepte el juzgador sobre los hechos ocurridos. A partir de ella se explica nuestro asunto

  6. Cuando se construye la teoría del caso Desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Se plantea una hipótesis de lo que pudo haber sucedido, luego ésta se somete a verificación o comprobación mediante las actuaciones que se realicen durante la investigación. Al concluir la investigación esta hipótesis se convierte en nuestra teoría del caso, la cual será la que sostengamos en la etapa de juicio oral.

  7. Características de la Teoría del caso • Única • Creíble • Tener suficiencia jurídica • Ser lógica • Ser flexible • Ser sencilla

  8. Única Debe ser solo una, es decir solo una versión de los hechos con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa. Ejemplo de no única: Lo único cierto es que mi defendido no cometió el delito, ya que al momento de que este se actualizó, éste estaba con su familia en Acapulco… Sin embargo, si llegase a acreditarse su presencia en el lugar de los hechos, no existe prueba que determine que el accionó el arma…. Nótese que existen dos hipótesis.

  9. Creíble Debe atender a las reglas de la experiencia y ser acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia Ejemplo de no creíble El Ministerio Público afirma: El imputado sabía que ese día habría una tormenta eléctrica exactamente a la hora en la que llegó la víctima, por lo que una vez que este llegó al domicilio, éste le dio un paraguas para que saliera y le partiera un rayo.

  10. Suficiencia jurídica Debe reunir todos los elementos del delito Ser una conducta típica, antijurídica y culpable Para la defensa, debe establecer la falta de uno de esos elementos.

  11. Lógica De ella se puede deducir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan, es decir, guarda coherencia entre un elemento fáctico y uno jurídico.

  12. Flexible Debe tener la posibilidad de adaptarse y/o adecuarse a las posibles contingencias, asegurándose no perder credibilidad.

  13. Sencilla Claridad y simpleza, sin abusar de tecnicismos jurídicos, salvo que sea estrictamente necesario para evitar la multiplicidad de posibles significados de una misma palabra.

  14. Importancia de la Teoría del Caso Desde la acusación – Es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su actor. Desde la defensa – Es una explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquél a quien se tiene por autor. El órgano jurisdiccional solo tomará una de ellas, con base en la cual resolverá. Puede ser que si existen varios, tome parte de una y parte de otra.

  15. Con nuestra teoría del caso nos ayudamos a: • Planear y organizar el alegato de apertura, tanto en su parte fáctica, jurídica y probatoria. • Organizar la prueba • Preparar contra exámenes, es decir, ubicar las debilidades • Preparar el alegato de clausura • Adoptar y rechazar estrategias • Definir, fundar o formular las objeciones durante el juicio.

  16. Los elementos a considerar son: Fáctico – hechos relevantes Hechos buenos Hechos malos Estos hechos deben ser reconstruidos en el juicio a través de pruebas. • Acciones • Circunstancias de modo, tiempo y lugar • Lugares o escenarios • Personajes con sentimientos, educación, cultura, creencias, etc. • Instrumentos • Resultados de acción.

  17. Jurídico Se requiere una adecuada teoría del delito, ya que es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable. Probatorio Sustentará los aspectos fácticos y jurídicos, estableciendo cuáles pruebas son conducentes y pertinentes para: • Demostrar los hechos • Dar certeza (o duda) sobre la responsabilidad del imputado. • Demostrar la existencia de requisitos para que se configure el tipo penal. • Establecer fallas procedimientales. Permite la teoría del caso ver posibilidades diversas al juicio

  18. Construcción del relato Con las proposiciones fácticas que encuadran en las normas jurídicas penales (tipicidad) y probatoriamente sustentadas se debe construir un relato o historia persuasiva, lógica y creíble. Se parte de un TEMA CENTRAL – es breve, resume la esencia. Utilizar etiquetas, es decir, términos favorables. No invertir tiempo en hechos irrelevantes.

  19. NIVEL ANÁLISIS FÁCTICO Se hace una reconstrucción de los hechos. El Ministerio Público lo hace con la noticia criminal, posteriormente con entrevistas y documentación, así como diligencias como la de reconstrucción de los hechos. Se trata de conocer a detalle el suceso materia de la imputación penal. Ejemplo: • Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos el día del homicidio • Que el imputado disparó sobre la víctima • Que la víctima a consecuencia del disparo murió.

  20. En el mismo caso, la defensa tendrá como elementos fácticos: • El imputado no estuvo en el lugar de los hechos • Estaba en casa cuando mataron a la víctima • El imputado no tenía móvil para matar a la victima ni por propia persono ni por tercero. RECOMENDACIONES NO caer en generalidades. UTILIZAR detalles en los hechos relevantes. ESCOGER los hechos que sirven para adecuarlos al tipo penal. PRESENTAR CRONOLOGICAMENTE esos hechos. NO DEJAR HUECOS QUE USE SU CONTRARIO UTILIZAR LOS HECHOS FUERTES

  21. NIVEL ANÁLISIS JURÍDICO Tenemos dos fases La primera fase: DETERMINAR LEY PENAL APLICABLE - TEORÍA JURÍDICA A EMPLEAR La segunda fase: EXAMINAR LOS ELEMENTOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE y ver si nuestros hechos encuadran. Las fases no son fenómenos cronológicos.

  22. EJEMPLO 1.- Conducta 1.1. Voluntad 1.2. Exteriorización 2.- Tipicidad 2.1. Tipicidad objetiva • Sujeto activo • Sujeto pasivo • Bien jurídico protegido • Conducta típica • Medios típicos • Resultado Típico 2.2. Tipicidad subjetiva • Dolo a.1 Dolo directo, dolo de consecuencias necesarias o dolo eventual a.2. Elementos subjetivos diferentes al dolo. b) Culpa. Consciente o con representación; o inconsciente o sin representación. 3.- Antijuridicidad.

  23. 4.- Culpabilidad 4.1 Capacidad penal o imputabilidad 4.2 Conocimiento potencial de lo antijurídico de su actuar 4.3 Exigibilidad de otra conducta Agregando A) Formas de realización del tipo penal • Actos preparatorios • Tentativa • Consumación B) Autoría y participación • Autor. Directo, mediato o coautores • Participe, instigador o cómplice: primario o secundario Pudiéndose así establecer la configuración de un ilícito penal

  24. A los anteriores debemos también agregar: 1.- Teoría modificatoria de la responsabilidad penal 1.1 Atenuantes 1.2 Agravantes 2.- Teoría de los eximentes de responsabilidad penal 2.1 Aquellos que eliminan la conducta 2.1.1 Fuerza física irresistible 2.1.2 Movimientos reflejos 2.1.3 Estados de inconsciencia 2.2 Aquellos que eliminan la tipicidad 2.2.1 Error de tipo, ya sea vencible (si existe el tipo culposo que ordena la ley imputar al sujeto activo), o bien, invencible. 2.2.2 Acuerdo o consentimiento 3.- Aquellos que eliminan la antijuridicidad 2.3.1 Legitima defensa 2.3.2 Estado de necesidad justificante

  25. 2.3.3 Ejercicio legitimo de un derecho 2.3.4 Cumplimiento de un deber 2.3.5 Cuando el personal policial o militar, en uso reglamentario de su arma de fuego, cause lesiones o muerte a otra persona 2.4 Aquellos que eliminan la culpabilidad 2.4.1 Ininputabilidad • Anomalía psíquica • Grave alteración de la conciencia • Grave alteración de la percepción • Minoría de edad 2.4.2 Error de prohibición invencible 2.4.3 Error de comprensión culturalmente invencible 2.4.4 Inexigibilidad • Estado de necesidad exculpante • Obediencia jerárquica • Miedo insuperable

  26. RECOMENDACIONES NO ES UN TRATADO PENAL, pero agote los temas de manera ágil. La defensa NO DEBE DESANIMARSE, debe buscar cada elento que le sirva.

  27. ANÁLISIS NIVEL PROBATORIO Se debe organizar la prueba y demostrar la teoría del caso. Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar: EVIDENCIA PERSONAL O TESTIMONIAL EVIDENCIA DOCUMENTAL EVIDENCIA REAL

  28. Por su fuerza demostrativa: EVIDENCIA DIRECTA – es inmediata, captada directamente por los sentidos, como la testimonial EVIDENCIA INDIRECTA – no es inmediata, sino es posterior. RECOMENDACIONES UTILICE pruebas fuertes PRONOSTIQUE POSIBLES PROBLEMAS

  29. TABLA PARA CONSTRUIR TEORIA DEL CASO

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