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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. Mtra. Marisol A. Delgadillo Morales SEPTIEMBRE DE 2012. Constitución Política Leyes Federales y Tratados Internacionales Constituciones estatales Leyes estatales Leyes municipales Reglamentos Bandos municipales

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

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  1. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO Mtra. Marisol A. Delgadillo Morales SEPTIEMBRE DE 2012

  2. ConstituciónPolíticaLeyes Federales yTratadosInternacionales Constituciones estatales Leyes estatales Leyes municipales Reglamentos Bandos municipales Normas Jurídicas individualizadas: Contratos, sentencias, resoluciones Principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa

  3. Control de constitucionalidad en México Sistema Hibrido

  4. Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

  5. Instrumentos internacionales Convención americana de Derechos Humanos Pacto de San José ÓRGANOS PARA SU CUMPLIMIENTO: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  6. IMPACTO DE LAS REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Replanteamiento de la forma de aplicar el derecho CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD CONTROL DE CONVENCIONALIDAD INTERPRETACIÓN CONFORME

  7. Criterios interpretación del artículo 133 const., respecto a la jerarquía de las normas:

  8. RESOLUCION dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 912/2010(Caso Radilla Pacheco) Modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad

  9. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.

  10. PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. El mecanismo para el control de convencionalidad ex officioen materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.

  11. La obligatoriedad de este control difuso de convencionalidad se debe: Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Rosendo Radilla vs México (23/11/09) Caso Fernández Ortega y otros vs México (30/08/10) Caso Rosendo Cantú y otra vs México(31/08/10) Caso Cabrera García y Montiel flores vs México (26/11/10)

  12. A lo dispuesto en los artículo 1º (obligación de respetar los derechos); 2º (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y 29 (normas de interpretación más favorable) de la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente en nuestro país desde el 24 de marzo de 1981. • A lo dispuesto en los artículo 26 (pacta suntservanda) y 27 (no invocación del derecho interno como incumplimiento del tratado) del Convenio de Viena sobre el cumplimiento de los Tratados (1969), vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980.

  13. A la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, particularmente de los contenidos normativos del artículo 1º Constitucional, y • A la aceptación expresa de este tipo de control por la SCJN, en el cumplimiento de la Sentencia de la CorIDH, y en la que se acepta también el control difuso de constitucionalidad.

  14. Interpretación conforme: Artículo 1º Constitucional, segundo párrafo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad (interpretación conforme) con esta Constitución y con los tratados internaciones de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas en su protección más amplia”.

  15. El Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: • Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a !os derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; • Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, • Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles Tesis Aislada: P. LXIX/2011(9a.) Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, pág. 552, Rubro: PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONAL/DAD EX OFFICIO EN MATERIA DEDERECHOS HUMANOS.

  16. Reglas de interpretación necesarias para solucionar casos de conflicto o de superposición de normas sobre el mismo objeto. • Principio pro homine o pro persona: de acuerdo con el cual en caso de pluralidad de normas de derechos humanos aplicables, debe preferirse la norma más favorable a los derechos de la persona (aquella que establezca un derecho más extenso a la persona, o bien aquella que establezca menores restricciones al derecho) Este mismo principio es aplicable en materia de articulación de las normas internacionales de derechos humanos con las normas constitucionales que establecen derechos fundamentales.

  17. Principios al efectuar una interpretación integradora son los siguientes (jueces): • Identificación de los estándares relevantes. • Preferencia de la interpretación que armonice las normas nacionales con las internacionales, frente a aquellas que las pongan en conflicto. • Interpretación pro homine o pro persona.

  18. Todas autoridades del Edo. Mexicano en la solución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, deben considerar: • Evitar o minimizar los casos de interpretación conflictiva que cree antinomias entre Constitución y tratados. • Acudir a las normas y estándares internacionales. • Integrar las cláusulas generales de interpretación de los tratados de derechos humanos como criterio de interpretación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución: • Criterios de justificabilidad de la restricción de derechos (por ejemplo, fin legítimo, necesidad y proporcionalidad de la restricción), • Criterios del alcance del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación, y de los principios de interpretación en materia de derechos económicos, sociales y culturales (contenido mínimo esencial, razonabilidad de las medidas adoptadas para satisfacer derechos, prioridad de los grupos más vulnerables).

  19. Ejemplo: En la Acción de Inconstitucionalidad 19/2011 que declara inválido el requisito de ser “hijo de madre o padre mexicano por nacimiento” para poder ser Gobernador del estado de Morelos, aparece el voto concurrente del ministro Guillermo Ortíz Mayagoitia en el que propone un “test” de revisión constitucional que busca concretizar la resolución conocida como Caso Radilla y racionalizar el llamado control de constitucionalidad y convencionalidad. La CorIDH ha precisado ya las condiciones y requisitos que deben cumplirse al momento de regular o restringir los derechos y libertades consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ha elaborado una metodología o test. Así, se deberá entonces en primer lugar detectar el derecho presuntamente vulnerado e identificar si la medida puede o no vulnerarlo. Una vez detectado ello, se deberán analizar una a una las exigencias de los subprincipios de la proporcionalidad. 1. Fin Legítimo. 2. Idoneidad. 3. Subprincipio de Necesidad. 4. Subprincipio de Proporcionalidad en Sentido Estricto.

  20. Consecuencias del artículo 1 constitucional en su segundo párrafo (interpretación conforme) son: • Por destinatario: Todas la autoridades están obligadas por el criterio de interpretación conforme (jueces, legisladores y administración pública, en particular tratándose de restricción de derechos humanos) • Resulta obligatoria. • Objeto materia de interpretación conforme no se restringe a los derechos humanos de rango constitucional; a los previstos en el capítulo 1 Titulo Primero de la Constitución; a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales específicos en la materia; a normas de tipo sustantivas, sino también adjetivas. • Expresión tratados internacionales comprende la connotación amplia del término que le otorga el artículo 2.1.a) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) vigente en México desde 1980. • Expresión tratados internacionales comprende también la interpretación que establezcan los órganos que el propio tratado autoriza para su interpretación. • Principio de armonización entre la constitución y el tratado internacional, una interpretación conforme que armonice ambas. • Principio pro persona.

  21. Papel de las y los procuradores y administradores de justicia en el contexto de reforma constitucional en materia de derechos humanos, desde la perspectiva de género: • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

  22. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) • Adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. • Suscrita por México el 17 de julio de 1980 • Ratificación 23 de marzo de 1981. • Su protocolo facultativo, fue ratificado por México el 15 de marzo de 2002 y el decreto promulgatorio fue publicado en el DOF de 3 de mayo de 2002 (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) • Asegura el pleno reconocimiento y disfrute de los derechos humanos ya establecidos en otros instrumentos anteriores.

  23. LA CEDAW REQUIERE IGUALDAD DE DERECHOS Y APLICA EXPLÍCITAMENTE EL MANDATO ANTI-DISCRIMINATORIO EN LOS SIGUIENTES ÁMBITOS: • Derecho a la participación en la vida pública y política (arts. 7 y 8), • Derecho a la nacionalidad (art. 9), • Derecho a la educación (art. 10), Derecho al trabajo, a igual remuneración por igual tarea, a condiciones de trabajo dignas y a la seguridad social(art. 11), • Derecho a la atención médica (art. 12), • Derecho a prestaciones familiares, acceso a crédito y a participar de actividades de recreación y de la vida cultural (art. 13),

  24. Igualdad ante la ley e igualdad de capacidad jurídica con respecto al hombre y libertad de circulación y de establecimiento de domicilio (art. 15), • Igualdad de derechos para contraer matrimonio, en el ámbito del matrimonio y en relación con sus hijos, incluido el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos (art. 16).

  25. La Convención profundiza en el alcance de los objetivos a cumplir y medidas para lograr esos objetivos, al menos de dos modos: • Especificar medidas permisibles para lograr la igualdad en el disfrute de derechos – como las llamadas medidas especiales de carácter temporal o acciones afirmativas – y establecer algunos objetivos específicos – como el de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (artículo 5 a).

  26. Identifica situaciones o ámbitos en los que las mujeres sufren frecuentemente discriminación, tanto de jure como de facto y, en consecuencia, crear para los Estados partes obligaciones negativas – la de no discriminar – y positivas – la de adoptar medidas para erradicar la discriminación y lograr la igualdad en los hechos – en esas áreas. • No consagra derechos distintos a los ya establecidos en otros tratados universales de derechos humanos pero incluye algunas cláusulas novedosas.

  27. México ha presentado su 7º y 8º Informes consolidados sobre el cumplimiento de la CEDAW, que abarca el período de agosto 2006 a septiembre de 2010. • El Comité CEDAW en julio de 2012 ha emitido sus recomendaciones finales al 7º y 8º Informes consolidados.

  28. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención Belém Do Pará) • Adoptada durante el XXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 9 de junio de 1994, en Belém do Pará; Brasil • Suscrita por México el 4 de junio de 1995 • Ratificada el 12 de noviembre de 1998.

  29. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención Belém Do Pará) • Para su seguimiento se estableció el Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (MESECVI) • El mecanismo de seguimiento consta de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertas/os.

  30. Abordaje multidimensional a la violencia contra la mujer. • Subraya también obligaciones transversales, como el principio de igualdad y el derecho a un recurso efectivo.

  31. De acuerdo a esta Convención le corresponde al poder Judicial: • Actuar con la debida diligencia para sancionar la violencia contra la mujer, (29 Artículo 7, inciso b) y para hacer que la que esté siendo agredida deje de serlo. (Artículo 7, inciso d) • Modificar prácticas jurídicas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. (Artículo 7, inciso e) • Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y se beneficien de la reparación del daño. (Artículo 7, inciso g) • Diseñar e impartir cursos de actualización y formación continua para los funcionarios judiciales. (Artículo 8, inciso c)

  32. Informe sobre el ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS (CIDH, 20 de enero de 2007) La CIDH señala que en la Administración de la justicia existe ineficacia e impunidad ante casos de violencia contra las mujeres: • Vacíos e irregularidades en la investigación de los casos de violencia contra las mujeres • Deficiencias en el juzgamiento y sanción de los casos de violencia contra las mujeres • Falta de efectividad de los mecanismos preventivos de protección frente a la violencia contra las mujeres • Barreras que enfrentan las víctimas al procurar acceder a instancias judiciales de protección • Problemas estructurales identificados dentro de los sistemas de justicia que afectan el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres • Acceso a la justicia de las mujeres indígenas: discriminación y racismo.

  33. Por otra parte, el informe en cita pone de manifiesto deficiencias en la formulación, interpretación y aplicación de la legislación, y en la implementación de los programas de gobierno. “Estados diseñen y fortalezcan programas de capacitación para funcionarios del sistema de justicia y de la policía sobre el problema de la violencia contra las mujeres como una grave violación a los derechos humanos y su obligación de ofrecer un trato digno y humano a las víctimas cuando intentan acceder a instancias judiciales”

  34. CIDH ha verificado una serie de obstáculos que dificultan la interposición de denuncias de actos de violencia. • Para la debida diligencia y acceso a la protección judicial, se requiere que la investigación de casos de violaciones de los derechos humanos, que incluye los casos de violencia contra las mujeres, se lleven a cabo por autoridades competentes e imparciales.

  35. Existen aún violaciones del Estado Mexicano a los Artículos 1 y 2 de la CEDAW sobre los principios de igualdad y no discriminación. • Se observa que las y los juzgadores no aplican adecuadamente medidas de protección para las mujeres sobrevivientes de violencia. • Necesidad de sistematizar y hacer pública y accesible datos e información sobre sentencias judiciales desagregados por sexo.

  36. AVANCES NOMATIVOS: FEDERALES: • Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación • Ley del INMUJERES • Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres. (Política Nacional de Igualdad) • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LOCALES: • Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Veracruz • Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz y su Reglamento • Reforma al Código Penal

  37. Implementación de protocolos de investigación adecuados para los y las procuradoras de justicia: • Protocolo de diligencias básicas a seguir por el ministerio público en la investigación de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la familia, de violencia de género y de feminicidio. • Protocolo de atención a víctimas de delitos de violencia de género, familiar, sexual, trata de personas y feminicidio.

  38. Principios en la procuración y administración de justicia con perspectiva de género: • Orden público. • Gratuidad. • Inmediación. • Celeridad • Secrecía a favor de la víctima

  39. Implementar una interpretación conforme, control de constitucionalidad y el control de convencionalidad con perspectiva de género, en la procuración y la administración de justicia, obliga a entender a cada persona particular, hombre o mujer, en su problemática específica, para encontrar el equilibrio frágil de la vida cotidiana, perdido en un conflicto determinado que afecta de manera diferente a cada una de las personas implicadas

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