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UNIDAD 6

UNIDAD 6. PROTOCOLO. Artículo 998 Código Civil. “Las escrituras públicas deben ser hechas en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado según las leyes en vigor. Las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno” (Artículo sustituido Ley nº 9.151).

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  1. UNIDAD 6 PROTOCOLO

  2. Artículo 998 Código Civil “Las escrituras públicas deben ser hechas en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado según las leyes en vigor. Las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno” (Artículo sustituido Ley nº 9.151)

  3. Redacción Original del 998 “Las escrituras públicas deben ser hechas por el mismo escribano en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado según las leyes en vigor. Las escrituras hechas por los escribanos públicos que no estén en el protocolo no tienen valor alguno.”

  4. PROTOCOLODefiniciones Es la colección o conjunto ordenado de documentos notariales matrices (Pelosi)

  5. Conjunto Anual de folios habilitados y de documentos, notariales o no, autorizados o intervenidos por el oficial público, que según normas legales deben ser coleccionados para conservar y resguardar los derechos que registran, facilitando su reproducción. (Gattari)

  6. Colección ordenada de instrumentos públicos matrices, originales o incorporados, autorizados por el notario durante el año calendario.

  7. PROTOCOLO Y LIBRO Libro: reunión de hojas que se han unido, cocido o encuadernado, formando un volumen o tomo. El sistema de libro supone la formación a priori, por ello, en nuestro sistema, según las leyes notariales, los protocolos NO SON LIBROS.-

  8. FUENTE DEL ARTICULO LA FUENTE DEL ARTICULO ES EL ESBOZO DE FREITAS, Y JUSTAMENTE ÉL SE REFIRIÓ A LIBROS FORMADOS A PRIORI, CERRADOS Y EN BLANCO, DONDE DEBÍAN SER HECHAS LAS ESCRITURAS PÚBLICAS. Por eso se dice que si velez quiso seguir el mismo procedimiento, las leyes locales notariales se apartaron de las disposiciones del código civil.

  9. SISTEMA DE COLECCIÓN ENDÓGENA EL PROTOCOLO SE CONSTITUYE A POSTERIORI Y EN CONSECUENCIA EL DOCUMENTO MATRIZ NACE O SE CREA MATERIAL Y JURIDICAMENTE FUERA DE ÉL.

  10. SISTEMA DE COLECCIÓN EXÓGENA EN ESTOS CASOS EL PROTOCOLO SE FORMA A PRIORI, YA EXISTE, ANTES DE SER EXTENDIDOS, OTORGADOS Y AUTORIZADOS LOS DOCUMENTOS EN LOS LIBROS O EN LOS FOLIOS HABILITADOS. ES PROTOCOLO ANTES Y DESPUÉS

  11. PROTOCOLO Y REGISTRO: EMPLEADOS POR VELEZ COMO SINÓNIMOS REGISTRO (VARIAS ACEPCIONES) ACCIÓN DE REGISTRAR: ASENTAR O ANOTAR O COPIAR EN LIBROS. EXTENDER EL DOCUMENTO EN LOS LIBROS. ACCIÓN DE EXTENDER LA ESCRITURA EN HOJAS DE PAPEL FISCAL TIMBRADO (NERI)

  12. DIFERENCIASREGISTRO: ACCIÓN DE REGISTRAR O ANOTAR EN LOS LIBROS LAS ESCRITURAS.PROTOCOLO: ES LA COLECCIÓN ORDENADA DE LAS ESCRITURAS MATRICES AUTORIZADAS POR EL NOTARIO DURANTE EL AÑO CALENDARIO

  13. REGULACIÓN NORMATIVA DEL PROTOCOLO DE ACUERDO A LA EXPRESIÓN “SEGÚN LAS LEYES EN VIGOR” SE HA ENTENDIDO, Y ASÍ SE HA REGULADO, QUE LAS LEYES LOCALES SON LAS QUE DEBEN REGLAMENTAR LOS PROCOLOS NOTARIALES-

  14. CLASES DE PROTOCOLO ÚNICO O MÚLTIPLE O DIVIDIDO EJEMPLO: ARTS. 66 Y 49 DTO. REGL. 1624/00 LEY 404 (C.A.B.A.)

  15. APERTURA Y CIERRE DE PROTOCOLO NOTA DE APERTURA: PRIMER FOLIODEL AÑO. DEBE INDICAR: REGISTRO, SEDE, DISTRITO Y AÑO. NO LLEVA FIRMA DE NOTARIO Y A CONTINUACIÓN SE EXTIENDE LA PRIMERA ESCRITURA DEL AÑO. NOTA DE CIERRE: EL ÚLTIMO DÍA DEL AÑO SE EXTIENDE UNA NOTA INDICANDO LOS FOLIOS UTILIZADOS CON FIRMA DEL NOTARIO TITULAR. POSTERIORMENTE SE DEBEN INUTILIZAR LOS FOLIOS SOBRANTES CON LINEA CONTABLE. LEY 9020: ART. 145 – LEY 49: ART. 64 LEY 404: ART. 75.

  16. RUBRICACIÓN CONSISTE EN EL ESTAMPADO DE UNA FIRMA O SEÑAL MANUSCRITA O REPRODUCIDA EN SELLOS. SEGÚN LA LEY NOTARIAL APLICABLE LA REALIZA EL COLEGIO DE ESCRIBANOS O EL JUEZ NOTARIAL PELOSI SOSTIENE QUE EL VOCABLO CORRECTO SERÍA HABILITACIÓN. LEY 9020: ARTS. 143 Y 144 LEY 49: ARTS. 61 Y 62 LEY 404: ART. 67

  17. SELLADO LEY 9020: ART. 143 LEY 49: ART. 60 TÉCNICAMENTE SE REFIERE AL PAPEL SELLADO, DE CARACTERÍSTICAS MATERIALES ESPECIALES, QUE PROVEEN LOS COLEGIOS DE ESCRIBANOS POR DELEGACIÓN DEL ESTADO Y QUE SE DENOMINA SELLADO DE ACTUACION NOTARIAL.

  18. FORMACIÓN DEL PROTOCOLO LEY 9020: ARTS. 139 Y 140 LEY 49: ARTS. 60, 61 Y 63 LEY 404 67 INC. A) ANUALIDAD CUADERNOS: CONJUNTO DE 10 FOLIOS DE NUMERACIÓN CORRELATIVA INICIADA EL PRIMERO DE CADA UNO DE ELLOS CON GUARISMO TERMINADO EN 1. REGISTRO DE PROVISIÓN DE CUADERNOS INUTILIZACIÓN DE FOLIOS DEL ÚLTIMO CUADERNO USO DE CUADERNOS NO HABILITADOS: LEY 9020 ART. 144

  19. INTEGRACIÓN DEL PROTOCOLO LEY 404 ART. 67 “El protocolo se integrará con los siguientes elementos: A) Los folios habilitados para el uso exclusivo de cada registro y numerados correlativamente en cada año calendario, los que se guardarán hasta su encuadernación en cuadernos que contendrán diez folios cada uno. b) Los documentos que se incorporaren por imperio de la ley o a requerimiento de los comparecientes o por disposición del notario. c)Los índices que deban unirse.”

  20. FOLIATURALEY 49 ART. 60 – LEY 9020 ARTS. 140 Y 141 – LEY 404 ART. 68 * ANUAL * CORRELATIVA * EN LETRAS, O EN LETRAS Y GUARISMOS * EN LA PARTE SUPERIOR *RESPETAR LA CORRELATIVIDAD DE LA NUMERACIÓN DEL PAPEL SELLADO.

  21. NUMERACIÓN DIFERENTES OPINIONES: NÚMERO DE LAS HOJAS O NUMERACIÓN DE LAS ESCRITURAS *ANUAL *CORRELATIVA *EN LETRAS LEY 9020 – ART. 146 LEY 404 – ART. 68 LEY 49 – ART. 70

  22. EPÍGRAFE LUEGO DE LA NUMERACIÓN DE LA ESCRITURA INDICA LA NATURALEZA DEL ACTO NOMBRE DE LOS OTORGANTES: PLURALIDAD

  23. ORDEN CRONOLÓGICO ART. 1005 CODIGO CIVIL: “Es nula la escritura que no se halle en la página del protocolo donde según el orden cronológico debía ser hecha” Fundamento: evitar adulteraciones de las fechas de las escrituras Errores materiales: no vulneran la norma.

  24. ELEMENTOS MATERIALES Son: 1)Papel: base física del protocolo dado por el papel de actuación notarial sellado y rubricado. 2) grafía: abarca los procedimientos gráficos e ingredientes que se utilizan para escribir. Se debe garantizar la durabilidad Enmiendas Ley 9020 art. 134 Dto. 1624/00 arts. 36 a 39 LEY 49 ARTS. 78, 81 A 84

  25. NOTAS MARGINALES O PROTOCOLARESLEY 9020 ART 148. – LEY 49 ARTS. 79, 80 Y 85 – LEY 404 ART. 81 SON LAS ATESTACIONES QUE EL NOTARIO REALIZA EN LA PARTE LIBRE QUE QUEDE EN EL ÚLTIMO FOLIO DE CADA DOCUMENTO PROTOCOLAR DESPUÉS DE LA AUTORIZACIÓN O EN LOS MÁRGENES, CON EL OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES POSTESCRITURARIOS RELACIONADOS CON EL ACTO AUTORIZADO O ERRORES U OMISIONES ADVERTIDOS EN EL TEXTO DE LA ESCRITURA, SIEMPRE QUE NO SE REFIERAN A DECLARACIONES DE VOLUNTAD DE LOS COMPARECIENTES.

  26. NOTAS PROTOCOLARES O MARGINALES NATURALEZA JURÍDICA: SON CERTIFICADOS NOTARIALES Y POR LO TANTO INSTRUMENTOS PÚBLICOS. FORMA: DEBEN CONTENER LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL NOTARIO OBJETO: NUNCA PUEDEN MODIFICAR PARTES ESENCIALES NI ALTERAR DECLARACIONES DE VOLUNTAD JURÍDICA. NO PUEDE IR POR NOTA: A) DATOS IDENTIFICATORIOS DE LOS OTORGANTES EXIGIDOS POR EL Código Civil. B) Precio y forma de pago. C) declaraciones de las partes. D) asentimiento conyugal. E) descripción del bien.

  27. Ejemplos de Notas Marginales Expedición de primer testimonio: “santa rosa, 6 de agosto de 2008. en el día de la fecha expedí primer testimonio para la parte compradora en folios de actuación notarial número a 12548, a 12549 y a 12550. conste.-” Corrección de nomenclatura catastral: “santa rosa, 6 de agosto de 2,008. La nomenclatura catastral correcta es la siguiente: circunscripción I, sección A, manzana 2, parcela 3. conste”.-

  28. CONSERVACIÓN, GUARDA E INTEGRIDAD DEL PROTOCOLO ÚNICO CUSTODIO DEL PROTOCOLO: ESCRIBANO Y RESPONSABLE DE SU CONSERVACIÓN. LEY 9020 ART. 154 LEY 404 ART. 69 LEY 49 ARTS. 67 Y 69

  29. PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE FOLIOS * COMUNICACIÓN INMEDIATA AL COLEGIO DE ESCRIBANOS O JUZGADO NOTARIAL * EFECTUAR LA DENUNCIA POLICIAL CORRESPONDIENTE

  30. RECONSTRUCCIÓN DEL PROTOCOLO ARTÍCULO 1011 DEL CÓDIGO CIVIL: “Si el libro del protocolo se perdiese y se solicitare por alguna de las partes que se renovase la copia que existía, o que se ponga en el registro para servir de original, el juez puede ordenarlo con citación y audiencia de los interesados, siempre que la copia no estuviese raída ni borrada en lugar sospechoso, ni en tal estado que no se pudiese leer claramente.” REPRODUCCIÓN DEL ACTO TÍTULO SUPLETORIO: ARTÍCULO 29 LEY 17,801: “EL ASIENTO REGISTRAL SERVIRÁ COMO PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LO ORIGINARA EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1011 DEL CÓDIGO CIVIL”

  31. INSPECCIÓN DE LOS PROTOCOLOS A CARGO DE LOS COLEGIOS DE ESCRIBANOS PUEDEN SER INSPECCIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS OBJETO DE LAS INSPECCIONES NUNCA PUEDEN OCUPARSE DE CUESTIONES DE FONDO DE LOS ACTOS AUTORIZADOS.

  32. RESERVA Y EXHIBICIÓN EL DEBER DE RESERVA DEL PROTOCOLO CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE DIVULGAR SU CONTENIDO. PUEDE EXHIBIRSE EL PROTOCOLO: CUANDO EXISTA ORDEN JUDICIAL A REQUERIMIENTO DE QUIENES OSTENTAN UN INTERÉS LEGÍTIMO CON RELACIÓN AL DOCUMENTO. LEY 9020 ARTS. 150 A 152 LEY 404 ARTS.72 Y 73

  33. RETIRO DE LA NOTARÍA SOLO PUEDE RETIRARSE EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA EN LOS SIGUIENTES CASOS: POR DISPOSICIÓN DE LA LEY POR ORDEN JUDICIAL PARA PROCEDER A SU ENCUADERNACIÓN POR RAZONES DE SEGURIDAD. CUANDO EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS, PARA EL OTORGAMIENTO DE ACTOS PODRÁ RETIRAR LOS CUADERNOS DE USO CORRIENTE. LEY 9020 ART. 149 LEY 404 – ARTS. 70 Y 71 LEY 49 ART. 69

  34. ENCUADERNACIÓNARCHIVO SISTEMA ARGENTINO: LA ENCUADERNACIÓN ES POSTERIOR. SE ENCUADERNA EN EL AÑO SIGUIENTE. EN EL LOMO DE CADA TOMO SE INDICA NÚMERO DE REGISTRO, AÑO Y FOLIOS QUE LO INTEGRAN LEY 49 ART. 65 – DTO. 3887/98 ART. 103 – DTO. 1624/00 ART. 67 Y 68 LOS PROTOCOLOS DEBEN SER REMITIDOS AL ARCHIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS QUE PUEDEN SER CONSERVADOS EN DEPÓSITO POR EL NOTARIO EN SU ESCRIBANÍA. LEY 49 ARTS. 67 Y 68 – DTO. 3887/98 ART. 103 Y DTO. 1624/00 ART. 61

  35. ÍNDICE LOS PROTOCOLOS LLEVAN UN ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS, EL CUAL DEBE CONTENER: NOMBRE DE LOS OTORGANTES NATURALEZA DEL ACTO FECHA FOLIOS LEY 9020 ART. 153 LEY 49 ART. 66 LEY 404 ART. 76

  36. Anteproyecto Código Civil y Comercialde la Nación ARTÍCULO 300.- Protocolo. El protocolo se forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada año calendario, y con los documentos que se incorporan por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto. Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a las características de los folios, su expedición, así como los demás recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colección en volúmenes o legajos, su conservación y archivo.

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