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CONCEPTO, CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD .

CONCEPTO, CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD. El sindicato es la organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa de sus intereses generales frente al empresario y sus organizaciones y eventualmente, frente a cualesquiera otros sujetos de carácter privado o público.

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CONCEPTO, CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD .

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  1. CONCEPTO, CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD. El sindicato es la organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa de sus intereses generales frente al empresario y sus organizaciones y eventualmente, frente a cualesquiera otros sujetos de carácter privado o público

  2. CONCEPTO • 1.1)Organización de trabajadores: atiende a su dimensión subjetiva. Está integrado exclusiva y excluyentemente por trabajadores. • * NO SON SINDICATOS: Organizaciones de empresarios, organizaciones mixtas de trabajadores y empresarios, organizaciones de estudiantes, organizaciones de amas de casa, etc. • 1.2) Instrumento de tutela de los intereses generales de los trabajadores: Atiende a una perspectiva finalista. Sirve para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Tienen relevancia constitucional y son organismos básicos del sistema político.

  3. CONCEPTO • 1.3)Pluralidad de formas organizativas. El concepto que la CE acoge es el sindicato organizado como asociación. Debe poseer: • I) Organización estable • II) Vocación de permanencia en el tiempo. • * NO SON SINDICATOS: Reuniones, asambleas o coaliciones. • 1.4) Instrumentos esenciales en el plano económico. Las ideologías liberales siempre los habían rechazado por promover la negociación colectiva, pero con el paso del tiempo han pasado a considerarlos un sujeto fundamental en la empresa del futuro: • I) “Si no existieran los sindicatos habría que inventarlos”: Permiten la superación del contrato individual a reglas uniformes para un sector completo, por tanto contribuyen a la mejora de la gestión empresarial. • II) Las tasas de afiliación en España son bajas, aunque su influencia es mayor que la reflejada en las tasas. Su verdadera fuente de legitimidad estriba en la audiencia electoral y en su presencia en las mesas de negociación.

  4. CONSTITUCIÓN Y ADQUISICIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA No necesitan autorización previa para poder realizar sus funciones. Deben depositar sus Estatutos en la Oficina pública competente. Esto tiene una triple finalidad: publicidad, control de legalidad y comprobación de idoneidad para la actuación en el tráfico jurídico.

  5. 2.1) Contenido mínimo de los Estatutos sindicales. • I) Denominación de la organización • II) Domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación • III) Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento (más régimen de provisión electiva de los cargos, a través de procedimientos democráticos siempre) • IV) Requisitos y procedimientos para adquirir y perder condición de afiliado (más régimen de modificación de Estatutos, fusión y disolución del sindicato) • V) Régimen económico: carácter procedencia y destino de sus recursos (más medios que permitan conocer la situación económica del sindicato a los afiliados) • 2.2) Depósito de Estatutos. En la Oficina pública correspondiente: • - Del Ministerio de Trabajo o • - Del departamento correspondiente en la Comunidad Autónoma con competencias en la materia

  6. 2.3) Control de legalidad de los Estatutos. Tras la comprobación de que los estatutos cumplen con los requisitos exigidos legalmente y trascurrido el plazo para la subsanación de defectos, la oficina decidirá si publicará o no los estatutos y si procede a su depósito. • En caso de rechazar el depósito: emitirá resolución denegatoria fundada en la carencia de algún requisito mínimo. • La denegación es recurrible ante la jurisdicción social mediante procedimiento de impugnación de resolución administrativa que deniega el depósito de los estatutos iniciales, o de sus posteriores modificaciones. • Este procedimiento sirve para los Estatutos de las Asociaciones Empresariales. • 2.4) Publicidad e impugnación de los Estatutos. Una vez publicados, tanto la Autoridad Pública como quienes ostenten interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la autoridad judicial declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera Estatutos objeto de depósito y publicación. Mismo procedimiento para Asociaciones Empresariales.

  7. PATRIMONIO SINDICAL • 3.1) Las cuotas sindicales. Para facilitar su percepción es posible que el empresario descuente del salario la cuota sindical para su posterior transmisión al sindicato. El descuento ha de ser autorizado por el trabajador de forma expresa y escrita. • Los datos así obtenidos NO pueden emplearse con un fin distinto al descuento de cuotas (protección de datos de carácter personal). • 3.2) Canon de negociación colectiva. En los convenios colectivos pueden incluirse cláusulas para que los trabajadores integrados en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión que los sindicatos representados en la comisión negociadora realizan, fijando un canon y regulando su abono. • Los trabajadores individualmente han de mostrar de modo previo su conformidad por escrito.

  8. 3.3) Subvenciones públicas. La más importante de las fuentes de financiación sindical. Son las subvenciones a cargo de los PPGG del Estado para compensar los gastos que supone la participación de la organización en las instituciones públicas. A estas subvenciones se añaden las concedidas en el ámbito de las CCAA, así como las locales. • Principio de igualdad es esencial como límite de acciones públicas dirigidas a sostener económicamente a los sindicatos y para lograr neutralidad. La reserva de las subvenciones controvertidas a los sindicatos más representativos es contraria al derecho de libertad sindical e igualdad de trato. • 3.4) Patrimonio histórico y patrimonio acumulado. • a) Patrimonio histórico: bienes que habían sido incautados a los sindicatos históricos aplicando la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, respecto de los cuales se estableció la devolución o reintegro al pleno dominio de los sindicatos a quienes se privó de ellos. • b) Patrimonio sindical acumulado: bienes inmuebles que pertenecían a la Organización Sindical Española tras su disolución y definitiva desaparición. Tales bienes pertenecen al Patrimonio del Estado pero son objeto de cesión de uso a los sindicatos y asociaciones empresariales, con preferencia los que ostenten mayor representación. • Constituyen financiación indirecta. • 3.5) Sistema de exenciones y bonificaciones fiscales. Exención del Impuesto de Sociedades, de los ingresos de las centrales sindicales y organizaciones empresariales, siempre que tengan reconocida personalidad jurídica y NO se trate de rendimientos obtenidos por explotación económica que suponga un incremento de patrimonio o por cesión de uso de bienes de su patrimonio. • Las cuotas sindicales que aportan los trabajadores se califican como gastos deducibles de los rendimientos íntegros a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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