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Valencia, noviembre 2006

Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia. Valencia, noviembre 2006. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia. Marco legislativo R. Civil. La Responsabilidad Civil en nuestro Ordenamiento.

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Valencia, noviembre 2006

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  1. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistasde Valencia Valencia, noviembre 2006

  2. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Marco legislativo R. Civil La Responsabilidad Civil en nuestro Ordenamiento “Toda obligación de satisfacer por quien la deba,cualquier pérdida o dañoque sehubiere causado a un tercero” CLASES CONTRACTUAL Art. 1.101 y ss del Código Civil EXTRACONTRACTUAL Art. 1.902 y ss del Código Civil Quedan sujetos a la indemnización de los Daños y Perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en Dolo, Negligencia o Morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas” Prescripción por el transcurso de 15 años. El que por Acción u Omisión causa Daño a otrointerviniendo Culpa o Negligencia está obligadoa reparar el daño causado” Prescripción por el transcurso de un año.

  3. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Marco legislativo R. Civil La Responsabilidad Civil Contractual: Causas Vulneración del Principio Pacta Sunt Servanda (Art 1.101 del Código Civil). A) Dolo- Acción u Omisión con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico. B) Culpa- Acción u Omisión voluntaria pero realizada sin malicia o en ausencia de diligencia. C) Mora- Retraso en el cumplimiento de la obligación. D) Contravención- Obrar en contra de lo que está mandado. Requisitos A) Acción u omisión culposa o negligente. B) Daño cierto. C) Relación de Causalidad entre esa conducta y el daño producido.

  4. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Marco legislativo R. Penal La Responsabilidad Penal: La Reforma del Código Penal: Contenido Económico y Financiero. • Novedades: • Responsabilidad penal de las personas jurídicas:la responsabilidad penal se extiende a las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos. • El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad con el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también en este aspecto una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores y censores de cuentas dentro de una actuación irregular. • Se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderascon el fin prioritario del encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

  5. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Marco legislativo R. Penal La Responsabilidad Penal: La Reforma del Código Penal: Contenido Económico y Financiero. • La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada. • Delito de concurso punible (antiguamente denominada quiebra). Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico. • Se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

  6. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Marco legislativo R. Penal La Responsabilidad Penal del Asesor Fiscal • Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. • La exención de la responsabilidad criminal, no comprende la de la responsabilidad civil • La Responsabilidad Penal de los delitos dolosos, no es asegurable. Véase artículo 305 C.P

  7. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Marco legislativo R. Penal Responsabilidad Civil Profesional: Definición • La que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacerprofesional y, precisamente por eso, incurren en un ilícito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para una persona.

  8. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia El Contrato de Seguro • El Seguro: Una necesidad • Avance cultural y tecnológico: Sinónimo de necesidad de PROTECCIÓN. • Garantiza la compensación del perjuicio económico patrimonial • Su Objetivo: • Reparación de las consecuencias económicas de la realización del riesgo previsto.

  9. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Carácter indemnizatorio del Seguro • Principio Indemnizatorio: • Indemnización de la justa pérdida que trae consigo el daño. • Definición del riesgo: • Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y cuya realización origina la obligación del asegurador.

  10. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional • Título II.- Seguro de Responsabilidad Civil. Ley Contrato de Seguros • Regulación: Ley 501980 de Contrato de Seguro, Sección 8ª Art. 72 y ss.: se cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen actividades propias de la titulación que poseen. • “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir los riesgos del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho” • Finalidad: Protección al tercero perjudicado. • Asunción de la defensa jurídica por el asegurado. • Acción directa • Evitar que el asegurado sea llamado a un procedimiento judicial en calidad de demandado.

  11. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional RIESGO: POSIBLE + INCIERTO + FORTUITO + LÍCITO + MEDIBLE Posibilidades frente a la obligación de indemnizar, de reparar el daño: • Mi patrimonio • Prevención • SEGURO RC PROFESIONAL • Función económica: protege mi patrimonio • Función psicológica: estoy más tranquilo • Función imagen: frente a clientes es una garantía extra

  12. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Pólizas Colectivas. Intervinientes • Pólizas colectivas • Estadísticas globales • Máxima protección a los asegurados • Estabilidad de las condiciones • Solidaridad en los siniestros • Un servicio para los colegiados ejercientes • REALIDAD Colegio Economistas Valencia • Todos los asegura dos en igualdad de condiciones • Mejoras de la póliza en el último año: primas, coberturas y sumas aseguradas • Personas Intervinientes: • Tomador del Seguro • Asegurado • Compañía de Seguros • Corredor de Seguros

  13. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia • La actividad • DEFINICIÓN AMPLIA  mayor seguridad • ECONOMISTA • ejercicio de la profesión tal y como está regulado en el estatuto aprobado en Decreto 871/77 de 26 de Abril de 1977. • Con inclusión expresa del asesoramiento fiscal y laboral • ECONOMISTA + REFOR, Se ajusta la actividad cubierta del asegurado a las nuevas responsabilidades derivadas de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio Nota: cuidado dobles colegiaciones

  14. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia • ASEGURADOS: • Los Economistas en activo : autónomo, socio, empleado • los Economistas jubilados • Los herederos y legatarios de economistas • Las personas dependientes del economista. Becarios, empleados o dependientes no titulados • Las sociedades unipersonales • Las pequeñas sociedades formadas por economistas. • Otras personas jurídicas, pero solo por la responsabilidad de un economista asegurado. Cuidado • No se aseguran automáticamente: las responsabilidades de aquellas firmas que tengan más de diez economistas entre socios y/o empleados, aunque cotizables caso a caso.

  15. ACTIVIDADES, Opciones Capitales Asegurados, Opciones 1º Economista, con asesoría fiscal y laboral 2º Economista + REFOR 301.000 € siniestro / 602.000 año 601.000 € siniestro/ 102.000 año 1.001.000 € siniestro / 2.002.000 año Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Sumas Aseguradas, posibilidades: ¿ por cuanto me aseguro? Analizar la tipología de trabajos y la envergadura Límite agregado anual: 3.000.000 euros FRANQUICIA General : Euro 300 por siniestro   Daños a documentos;15% del siniestro, mínimo Euros 300

  16. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Elección de los Asegurados

  17. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Condiciones Técnicas • ¿Qué se asegura? • La indemnización al tercero perjudicado: daños económicos • Los gastos de defensa y las costas • Las fianzas civiles • Las fianzas penales • inhabilitación profesional • protección a documentos Delimitación geográfica: España / Unión Europea / Mundial Cubiertos los trabajos realizados en la Unión Europea Problemática de la mundial: costes de defensa muy altos, daños punitivos y ejemplarizantes, honorarios de abogados en base al éxito que potencia las reclamaciones

  18. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Delimitación Temporal Duración del seguro: hasta 30 de septiembre de 2.008 Sistema en Base a “Reclamaciones” No sistema en base a “ocurrencia” Consecuencias: - Hecho conocido - Retroactividad - Problema: darse de baja

  19. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Cronología del siniestro: Momento en el que se produce el error Fecha en la que se manifiesta el error Reclamación del tercero IMPORTANTE: comunicar cualquier hecho o circunstancia que conozca que pueda dar lugar a un siniestro

  20. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Exclusiones • ·Quebrantamiento del secreto profesional • ·Pérdida de fianzas, depósitos, dinero en metálico o título o valor dinerario, faltas de caja y errores de pagos. • ·Responsabilidades de las 15 primeras firmas auditoras de España (según Ranking 2004) y aquellas que tengan más de 10 auditores entre socios y/o empleados. • ·Hechos conocidos antes de la fecha de efecto de la póliza o comunicados a pólizas previas. • ·Infracciones o incumplimientos de la Ley Orgánica 13/99, de 13 de diciembre de datos carácter personal. • ·Pérdida, daño, borrado, etc, de archivos de sistemas y/o soporte informáticos. • Daños personales y aquellos materiales distintos a daños a expedientes.

  21. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia ·Sanciones pecuniarias, multas y otras penas impuestas a título personal al asegurado como consecuencia de procesos penales o disciplinarios, no considerándose incluidas en este concepto las sanciones administrativas. ·Pactos especiales que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. ·Sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. Administración de fincas ·Acciones entabladas por socios, empleados y familiares del asegurado. ·La actividad del asegurado como Director, Consejero o Ejecutivo de empresas privadas, asociaciones, clubes, etc. · La actividad como miembro sindical o administrador de Compañías salvo en lo relativo a funciones específicas de Economista Forense cuando fuese contratada esta opción. ·Actividad como auditor de cuentas,

  22. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Defensa Jurídica • corresponde al Asegurador, 74 LCS • En pólizas colectivas representa ventajas: • Letrados con experiencia y especialización • Mayor garantía del resultado. Contención del gasto y siniestralidad • Controlar por parte del tomador la gestión del siniestro • Excepción: posibilidad de elegir libremente • límite: 6.000 euros

  23. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia El Riesgo asegurable Materias En frecuencia: Sin embargo, los importes reclamados en temas de carácter laboral superan los importes reclamados en materia fiscal

  24. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Actuación Profesional, casuística Errores más frecuentes: Casuística

  25. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Siniestros ¿Cómo evitar los siniestros? • Hojas de encargo • Sujeción al encargo profesional: todo cambio o modificación aceptado por escrito • Conservar la documentación • Normativa, control: formación continua • Acatar las competencias de los Economistas • Copias de Seguridad del trabajo. Protección a los sistemas informáticos • No asumir trabajos ajenos sin previo análisis  asumimos su responsabilidad • Doble agenda. Importancia del calendario

  26. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Siniestros ¿Qué hacer en caso de siniestro? 1. Comunicar • Qué? • Cualquier reclamación que hayamos recibido • Cualquier hecho que pueda dar lugar a un siniestro (expediente sancionador, inspección hacienda, sanción administrativa etc..) • No es de malos profesionales. No hay que “criminalizar” al quien da parte • Si no hay reclamación firme, no tiene ninguna consecuencia. • ¿Cuándo? • A la mayor brevedad (la ley exige en 7 días). • Importancia para preparación de la defensa y por posibles cambios de compañía. • A quién? • Al broker Aon Services, que se encargará de asesorar al asegurado y negociar con la compañía.

  27. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia Siniestros ¿Qué hacer en caso de siniestro? 2. Colaborar con la compañía • Jamás asumir ninguna responsabilidad, ni verbalmente, ni por escrito • No nombrar libremente a ningún abogado • No hacer nunca ningún desembolso. Desparecería el perjuicio del tercero • Cumplir las instrucciones de la aseguradora y remitir los documentos solicitados

  28. Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial de Economistas de Valencia GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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