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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. Expositor: Lic. José Luis Rosales Rodríguez Director de Aplicación de Tratados de Libre Comercio Unidad de Legislación Tributaria Subsecretaría de Ingresos
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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Expositor: Lic. José Luis Rosales Rodríguez Director de Aplicación de Tratados de Libre Comercio Unidad de Legislación Tributaria Subsecretaría de Ingresos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Junio, 2009.
Uno de los objetivos de los tratados de libre comercio es la promoción de la producción nacional y el comercio entre los países signatarios. Las reglas de origen determinarán qué mercancías gozarán de un trato arancelario preferencial, evitando que los beneficios se hagan extensivos a países no signatarios de los tratados correspondientes. Es decir, son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener una mercancía para que se le considere como originaria de un país. En general, los tratados en vigor tienen un esquema de reglas de origen similar al que México negoció con Estados Unidos y Canadá. Reglas de origen y bienes originarios
Reglas de origen y bienes originarios • ¿Qué son los bienes originarios? - Son aquellos que cumplen con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio. • ¿Qué son los bienes no originarios? - Son aquellos que no logran cumplir con las reglas de origen para calificar como originarios, de conformidad con las reglas correspondientes.
Productos totalmente obtenidos o producidos en territorio de una o más de las partes. Productos que incorporan insumos extranjeros y que sufren una transformación sustancial que da lugar a un salto arancelario o el cumplimiento de un valor de contenido regional o ambos (reglas de origen específicas). Productos elaborados a partir exclusivamente de materiales originarios 7%. Criterios básicos de determinación
En razón de esta regla, la mercancía debe ser trasladada del país exportador al importador de forma directa para así evitar que se desvirtúe el origen de las mercancías. No obstante, por cuestiones principalmente geográficas, cuando una mercancía se encuentra en tránsito por un país no parte del tratado, y es objeto de transbordo con o sin almacenamiento temporal, es posible que el carácter de originario de dichas mercancías se pierda, por haber sido sometidas a operaciones distintas de las de carga, descarga u otras necesarias para mantenerlas en buen estado. Regla de transporte directo
Se entiende por transbordo, al traslado de una mercancía de un medio de transporte a otro. Regla de transporte directo Origen Tránsito Destino • Si una mercancía está en tránsito por un país no parte del tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, puede perder su carácter de originario.
La comprobación de la vigilancia por parte de la autoridad aduanera que establecen los tratados, se reglamenta en la Regla 2.6.20. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, contemplándose los siguientes supuestos: 1.Tránsito sin transbordo ni almacenamiento temporal. Documentos de transporte: guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte. 2.Tránsito con transbordo sin almacenamiento temporal. Documentos de transporte: guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte o documento de transporte multimodal. 3.Tránsito con transbordo con almacenamiento temporal: documento de control aduanero. Regla 2.6.20. RCGMCE
Pruebas de origen - Certificado de origen - Declaración en factura (AELC/TLCUE) • Las pruebas para acreditar el origen de una mercancía pueden ser:
Pruebas de origen • Certificado de origen. Es el documento mediante el cual un exportador o productor de una mercancía o una autoridad, certifica que la misma es originaria del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen consignadas en el tratado de que se trate. • Declaración en factura. Es la declaración dada por el exportador en una factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial, en el sentido de que una mercancía califica como originaria, beneficiándose consecuentemente al momento de la importación con el trato arancelario preferencial.
Obligaciones • Los diferentes tratados suscritos por nuestro país establecen obligaciones similares, tales como: 1. Para los importadores: - Declarar con base en un certificado de origen. - Tener el certificado de origen en su poder. - Presentar una declaración corregida. - Declaración en factura (AELC/TLCUE) 2. Para los exportadores: - Notificar cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de un certificado de origen.
Verificación de origen • La verificación de origen es el ejercicio de las facultades de comprobación que lleva a cabo la Parte importadora en caso de que existan dudas razonables respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en un tratado para determinar si un bien importado con trato arancelario preferencia califica como originario. • De conformidad con los distintos tratados suscritos por nuestro país, esta verificación puede realizarse a través de: - Solicitud de información relativa al origen - Cuestionarios - Visita a las instalaciones de un exportador o productor - Cualquier otro que acuerden las Partes
Certificados de origen TLCAN • Se establece la figura de la autocertificación bajo un formato de libre reproducción, es decir, puede ser emitido tanto por el productor así como por el exportador. • El certificado puede amparar una o varias importaciones en un plazo específico.
Certificados de origen TLCUE • Certificado EUR1 emitido por autoridad certificadora. • Se contempla la posibilidad de la expedición a posteriori y duplicados del certificado. • El certificado tiene una vigencia de 10 meses.
Certificados de origen TLC Japón • El certificado es emitido por autoridad certificadora bajo responsabilidad del exportador o de su representante autorizado. • No obstante lo anterior, se contempla la posibilidad de que la autoridad delegue su facultad pudiendo designar otros organismos certificadores. • De igual forma, se contempla la posibilidad de la expedición a posteriori y duplicados del certificado.
Excepciones 1. TLCAN - Importaciones cuyo valor no exceda la cantidad de 1,000 dls. - Importación de muestras comerciales de valor insignificante. 2. TLCUE - Importaciones no comerciales hasta por 500 euros. - Equipaje hasta por 1,200 euros. 3.TLC Japón - Importaciones cuyo valor no exceda la cantidad de 1,000 dls. - Dispensa otorgada por la parte importadora
Devolución y compensación • Cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a que se tenga derecho de acuerdo con el tratado correspondiente, el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso. • O bien, el importador podrá optar por la compensación en los términos de lo establecido por el artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera.
¡Muchas Gracias! Expositor: Lic. José Luis Rosales Rodríguez Director de Aplicación de Tratados de Libre Comercio Unidad de Legislación Tributaria Subsecretaría de Ingresos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Contacto: jose_rosales@hacienda.gob.mx