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Cómo constituir una SGIIC en España

Cómo constituir una SGIIC en España.

carrington
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Cómo constituir una SGIIC en España

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  1. Cómo constituir una SGIIC en España • Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) constituidas en España, podrán beneficiarse de las oportunidades que, en relación con el régimen del pasaporte comunitario incluirá UCITS IV para prestar sus servicios en los restantes Estados Miembros de la UE. Procedimiento de autorización La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que, tras emitir su informe, da traslado al Ministro de Economía y Hacienda. La solicitud se deberá resolver en un plazo de 5 meses desde la recepción de toda la documentación exigible. Si no se resuelve en ese período, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La autorización de las SGIIC en España deberá ser concedida por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la CNMV. Una vez obtenida la autorización, la entidad deberá constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de la CNMV. • Supervisión y Marco regulatorio • La supervisión de las SGIIC en España corresponderá a la CNMV. • La creación de una SGIIC deberá realizarse de conformidad con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y el Real Decreto1309/2005, • de 4 de noviembre, que aprueba el • Reglamento de IIC. • Actividades Adicionales • Gestión discrecional de carteras • Gestión y administración de capital riesgo • Asesoramiento sobre inversiones • Custodia y administración de IIC • Comercialización de IIC propias y de terceros Requisitos para ejercer su actividad Las SGIIC, que adoptarán la forma de Sociedad Anónima con domicilio social en territorio español, deberán contar con una buena organización administrativa y contable adecuada a su actividad, así como contar con procedimientos de control interno adecuados. Administración y Dirección La efectiva administración y dirección deberá estar en territorio español. Los miembros del Consejo de Administración (mínimo 3) deberán contar con una reconocida honorabilidad comercial y profesional y acreditar la experiencia y los conocimientos necesarios para ejercer sus funciones. Estas exigencias también se requerirán a los Directores Generales o asimilados. Capital social y accionistas El capital social mínimo será de 300.000 euros y ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado en efectivo. La SGIIC ha de contar con unos recursos propios adicionales que normalmente se determinan en función del patrimonio de las IIC gestionadas. Los accionistas podrán ser personas físicas o jurídicas y han de ser idóneos (requisitos de honorabilidad comercial y profesional y medios patrimoniales serán aplicables).

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