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EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SU UTILIDAD

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SU UTILIDAD. SAN JUAN OCTUBRE 2012. DEFINICIONES.

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EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SU UTILIDAD

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  1. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SU UTILIDAD SAN JUAN OCTUBRE 2012

  2. DEFINICIONES • Lee define a la evaluación del impacto ambiental“como un proceso por el cual una acción que debe ser aprobada por la autoridad pública y que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio, se somete a una evaluación sistemática cuyos resultados son tenidos en cuenta por la Autoridad Competente para conceder o no su aprobación”. • Lee es uno de los pocos autores que trata la evaluación del impacto ambiental como un procedimiento permanente. • El profesor Martín Mateo la define como “La evaluación del impacto ambiental es un procedimiento participativo para la ponderación anticipada de las consecuencias ambientales de una prevista decisión de derecho público”.

  3. La evaluación del impacto ambiental consiste en un análisis de resultados anticipables sin que este estudio excluya de responsabilidad alguna a quien ejecute la obra. • CorinneLepage–Jessua interpreta que el estudio del impacto ambiental deberá realizarse previamente a la obtención de cualquier autorización administrativa y está limitada a hacerse en alguna etapa de la vida de la empresa como su instalación, o cuando se realizan modificaciones substanciales. • Los impactos o efectos que puede causar determinada actividad pueden ser directos e indirectos, mediatos o inmediatos, ya que en materia de daños ambientales, es muy común que se produzcan daños posteriores a la realización de la obra.

  4. NECESIDAD DE LA EIA Los que realizan actividades que dañan al ambiente procuran ocultarlo. Ello dificulta tanto la atribución de responsabilidad jurídica como la toma de decisiones políticas y administrativas respecto el control y fiscalización ambiental. El derecho puede solucionar esta falta de información oportuna. Constituye una obligación ética y jurídica informar a terceros sobre el impacto que su propia actividad puede tener sobre el ambiente con el fin de que los terceros puedan proteger sus derechos, para esto último debe buscar formas jurídicas correctas y eficaces para obtener los resultados buscados. Una de las principales causas que inducen a dañar el ambiente es la facilidad que cree tener el autor del daño de pasar inadvertido. Su acto dañoso puede probarse si hace la EIA.

  5. LAS CONDUCTAS DAÑINAS PARA EL AMBIENTE SON OCULTADAS POR QUIEN LAS REALIZA • Técnicas para ocultar la conducta lesiva del ambiente: • Desaparición del elemento material de la acción. • Falta de inmediación espacial y temporal entre el causante del daño, el damnificado, la dispersión de las fuentes dañosas y efectos de la acción dañina. s de la acción dañina.

  6. Como puedendescubrirse: • Elderecho puede contribuir a evidenciar la conducta ambiental: • Imponiendo laobligación de registrar la circunstancia en que la conducta se inserta por ej: • Los registros contables, las declaraciones juradas, la identificación de personas y cosas, el cruzamiento de información de distintos orígenes, permiten identificar lo que hace presumir la comisión de la acción dañosa.

  7. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. CONCEPTOS CLAVE • Evaluación del impacto ambiental: • Es el procedimiento administrativo encaminado a identificar, definir previamente, valorar, comunicar y prevenir los impactos de un proyecto, plan o acción sobre el medio ambiente. • Impacto ambiental: • Es la alteración que se produce en el medio ambiente como consecuencia de la realización de una actividad, con respecto a la situación que existiría si nose la realiza. Es decir que constituye la comparaciónentre dos situaciones futuras.

  8. Estudio del impacto ambiental: • Es el estudio técnico que constituye un conjunto documental en el que se identifican y valoran los impactos ambientales de un proyecto. Debe contener una Propuesta de Medidas Correctoras y un Programa de Vigilancia Ambiental. • Declaración del Impacto Ambiental: • Es el informe que emite la autoridad ambiental y que pone fin al proceso de la Evaluación. Se emite en base al Estudio del Impacto aportado por el titular de proyecto o promotor del mismo, a las alegaciones y sugerencias resultantes del proceso de información pública, a las consultas institucionales y a los estudios realizados por la propia administración. • Estimación del Impacto Ambiental: • Es el procedimiento de evaluación simplificado para determinadas obras o proyectos que prevén algunas legislaciones. Exige la realización del estudio del impacto ambiental y concluye con la estimación del impacto, en lugar de la declaración.

  9. METODOLOGÍA • La metodología de los estudios del impacto debe adaptarse a las características propias del proyecto a evaluar y a la norma que lo rige. • Contenido mínimo: • Se describe el entorno del proyecto en su estado actual. • Se identifican y valoran los posibles impactos que el desarrollo del proyecto pueda producir y se hacen recomendaciones que eliminen, reduzcan o compensen los impactos previsibles. • Se establece un plan de seguimiento para detectar las posibles desviaciones futuras, si se evalúa un proyecto industrial, deben analizarse los procesos productivos. • Fijado entonces el objetivo del proyecto, se deben comparar aquellos procesos industriales que produzcan menor impacto.

  10. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ESTRATÉGICA • La Evaluación Ambiental Estratégica es la evaluación del efecto que sobre el ambiente pueden producir los Planes y Programas, la misma debe ser aprobada antes de realizar la EIA tradicional. • Muchas decisiones ambientalmente dañinas pueden ser tomadas simultáneamente, por ejemplo: • El hecho de que una nueva infraestructura de transporte pueda generar un incremento en la demanda de transporte, siendo conveniente evaluar ambas cosas conjuntamente.

  11. El término específico Evaluación Ambiental Estratégica refiere a la directiva de la Unión Europea con ese nombre. • La Directiva Europea EAE Evaluación Ambiental Estratégica (2001/42/CE) • Esta debe permitir mejorar la evaluación de los impactos ambientales indirectos, acumulativos y sinérgicos que puedan derivarse de las políticas, planes y programas que se elaboren con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo. • Para la directiva están exceptuados de hacer la EAE los proyectos que tengan como único objetivo el servir los intereses de defensa nacional, casos de emergencia civil, los de tipo financiero o presupuestario.

  12. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) • Para el desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica, la administración responsable de evaluar el Plan o Programa deberá previamente elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de dicho proyecto, el cual incluye toda la información necesaria sobre cuáles son los impactos sobre el medio ambiente, cómo se solucionan y qué opciones o alternativas son las mejores ambientalmente para conseguir los objetivos del Plan. • El mismo pasa por un proceso de consulta pública, el cual incluirá así mismo consultas transfronterizas con otros países potencialmente afectados.

  13. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO SUSTENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL • Los procedimientos que siga la E.I.A deben asegurar, que la información ambiental se encuentre disponible, tanto para los entes oficiales como para los ciudadanos, antes de la toma de alguna decisión. • Esta información no solo debe • ser previa, que es muy • importante, sino que debe ser • de gran calidad, lo que significa • que debe ser precisa, clara y • basarse en análisis científicos. • El deber de información en • materia ambiental ha sido • receptado por la legislación más avanzada.

  14. La importancia del conocimiento de la EIA para el inspector • El inspector debe solicitar la EIA, preferentemente antes de ingresar a la empresa • La principal función de la EIA es informar y en este caso el inspector tendrá información detallada de las actividades que planificar realizar la empresa, que tipos de procesos utilizaría, cantidad y calidad de efluentes, ya que este instituto es un procedimiento de análisis de los resultados ambientalmente anticipables de un proyecto contemplado. • El inspector confrontará y comparará el contenido del Estudio del Impacto Ambiental con la actividad que está realizando la empresa en realidad.

  15. EL DERECHO A SOLICITAR LA EIA • Obligación legal: Establece la ley General del Ambiente Nº 25.675 que toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa tiene la obligación de realizar una evaluación del impacto ambiental. • También obliga a todas las personas a proporcionar la información relacionada con la calidad ambiental referida a las actividades que desarrollan y a las autoridades la información ambiental que administren. • Esto faculta al inspector para: • Solicitar al responsable (empresario) la EIA. • Solicitar al organismo ante el cual se haya presentado la EIA.

  16. Ley de Presupuestos Mínimos de Información Ambiental N° 25.831 • Establece que el Estado, nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también los entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos deben proveer información ambiental. • El acceso a la información ambiental es libre y gratuito, no es necesario acreditar razones ni interés para acceder a la información. • Es sorprendente que el deber de informar sea para el Estado y no para los particulares (por ej empresas ) que no tienen esa misma obligación.

  17. AUDITORÍA AMBIENTAL • Es posterior, en cambio la EIA es anterior al inicio de la actividad • La auditoría ambiental debe realizarse, mientras la empresa permanece activa. Tiene como objetivo diferente confrontar y verificar que la información volcada en la EIA sea veraz y fidedigna.

  18. LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL DERECHO ARGENTINONORMAS NACIONALES PRINCIPALES QUE LA REGULAN • Constitución Nacional • La Constitución Nacional en su artículo 41 no hace referencia expresa a la EIA • Leyes de Presupuestos Mínimos • -Ley General del Ambiente Nro  25.675 • Establece que toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa debe realizar una EIA previa al inicio de la actividad.

  19. -Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331/2007 • Establece la obligación de realizar la EIA Y el posterior monitoreo para las actividades desarrolladas en los bosques. • -Ley sobre régimen de gestión ambiental de aguas Nº 25.688 • La norma establece los Presupuestos Mínimos ambientales para la preservación de las aguas, aprovechamiento y uso racional así como la utilización de las aguas, regulando la cuenca hídrica superficial y los comités de cuencas hídricas. • Legisla, asimismo, en materia de cuencas interjuridisdiccionales, creando genéricamente la figura jurídica de los comités de cuencas como organismos federales de asesoramiento asignándole funciones de autoridad para autorizar o no actividades que causen impacto ambiental significativo sobre otras jurisdicciones convirtiéndose con ello en una ley de policía federal de actividades que causen impacto ambiental significativo.

  20. Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales Nº 25.612 • La ley Nº 25.612 describe e identifica al residuo que denomina industrial y que tipifica como cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, la realización de una actividad de servicio complementaria o no de la industrial o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad. • La ley en su art. 32 solo exige la realización del Estudio del Impacto Ambiental a uno de los sujetos de la ley que es al operador de las plantas de tratamiento y disposición final y a quien los almacene, liberando de dicha obligación específica al generador y transportista, aunque de un modo genérico se la exige el artículo 11 de la ley general del ambiente

  21. Ley sobre Preservación de los Glaciares y del Ambiente PeriglaciarNro 26.639. • Reglamentación Decreto 207/2011 • Establece que todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglaciar, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda • Obliga a dar participación ciudadana de la EIA. • El decreto reglamentario establece que la Evaluación Ambiental Estratégica, es un instrumento de gestión ambiental diferenciado y superador de la conocida Evaluación de Impacto Ambiental tradicional.

  22. Leyes generales sobre EIA • -Ley  Nº 24.354 Sobre Inversiones Públicas • La ley de Inversiones Públicas número  24.354 impone la obligación de realizar la EIA en la etapa de preinversión,  en los proyectos  de  los organismos integrantes del sector público nacional y en los de organizaciones privadas o públicas que requieran subsidios, avales, aportes  o créditos del estado. • Lo que significa que si en la Provincia de Tucumán se realiza un proyecto con préstamo o aval del Estado Nacional tiene que hacer la EIA, conforme lo establece esta norma además de cumplir con las leyes locales • -Ley Nº 24.051(1992)  de Residuos Peligrosos. • La ley obliga a hacer la EIA a todos los sujetos de la ley: • Generador, transportista y Operador de la planta • Pero solo regula la obligación de realizar el estudio del impacto ambiental respecto de la disposición final de los residuos peligrosos (Art. 34 inc. c bis), y no a los otros sujetos de la ley.

  23. -Código de Minería, protección ambiental para la  actividad minera • el Art. 248 del Código de Minería establece que las personas que realicen las actividades mineras establecidas en el  Art. 249, serán responsables por todo daño ambiental y están obligados a hacer la EIA. • Determinará cada una de la provincias quien será la autoridad de aplicación de la ley, es decir si corresponde a la autoridad ambiental o la minera exigir la realización de la EIA. • El Art. 252 establece la obligación del responsable de la actividad, de realizar un informe de impacto ambiental antes de realizar cualquier actividad, para las distintas etapas, no solamente de explotación de la mina sino, desde mi punto de vista inadecuadamente, para otras actividades menores como el pulido aserrado y tallado del mineral.

  24. Ley Nacional 24.375 Convenio Sobre la Diversidad Biológica. Naciones Unidas 1992 • La presente Convención, establece que cada parte “en la medida de lo posible” establecerá procedimientos para la realización de la EIA de proyectos que puedan tener efectos perniciosos y significativos para la diversidad biológica con el objetivo de evitar o reducir esos efectos. • Acuerdos Internacionales y Regionales • Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Convención sobre Diversidad Biológica, aprobado en Montreal, Canadá. EL 29 de enero Año 2000 • El Art. 15 Reglamenta el estudio de riesgo, que es una institución del tipo de la evaluación de impacto ambiental, que tiene por objeto identificar y evaluar el efecto negativo potencial de organismos vivos genéticamente modificados sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en un ambiente potencialmente receptor, tomando también en cuenta los riesgos para la salud humana (Artículo 15 y Anexo II) • La carga de la presentación del estudio de riesgo y el costo del mismo incumbe al Estado que impulsa el proceso de notificación

  25. PARA QUE LA EIA SEA ÚTIL DEBE HACERSE DE ESTE MODO: • Armonizarse los criterios para realizarla • Introducir criterios objetivos de valoración. • Resultar un instrumento preventivo y de información. • Tener calidad técnica y no tomarla • como una sucesión de trámites administrativos • La Autoridad de Aplicación no debe aprobar el estudio sino corresponde. • No ver al proyecto como una variable exógena, darse cuenta que es parte.

  26. El dinero destinado a para el costo de la EIA debe ser depositado previamente. • Se hace cualquier estudio a cualquier precio • No son tratados los efectos acumulativos. • No se analizan las alternativas. • Las consultas a los organismos entendidos en la materia no se hacen. • Monitoreo o vigilancia deficiente • Crear paneles de expertos independientes que deberán ser consultados. • Participación pública • Evaluación de riesgo.

  27. Debe otorgarse el derecho a aprobar la EIA al país , jurisdicción o provincia potencialmente agredido. (Aprobación transfronteriza) • Debera evaluarse prioritariamente el impacto sobre la salud humana Analizar los efectos acumulativos

  28. Realizar la auditoría o monitoreo posterior • Realizar el After life of proyect • Legitimar el proyecto con el público explicando pros y contras ( ONG vedor) • La consulta publica debe ser temprana y efectiva.

  29. Debería poder opinar el público interesado o que tenga un derecho afectado. • Dar prioridad a ONGs representativas. • Tomar medidas adecuadas para reducir los impactos

  30. Fomentar la existencia de Green Points para asesorar a la comunidad. • Que el público tenga acceso a la justicia. • Resolver el costo económico del acceso a la justicia.

  31. PARA QUE EL MUNDO NO NOS ENCUENTRE ASÍ:

  32. SINO ASÍ:

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