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Proyecto de Ley Nueva Institucionalidad del Sistema Estadístico Nacional 3 de Abril de 2013

Proyecto de Ley Nueva Institucionalidad del Sistema Estadístico Nacional 3 de Abril de 2013. Antecedentes. En el mundo existen dos tipos de Sistemas Estadísticos:

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Proyecto de Ley Nueva Institucionalidad del Sistema Estadístico Nacional 3 de Abril de 2013

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Presentation Transcript


  1. Proyecto de Ley Nueva Institucionalidad del Sistema Estadístico Nacional 3 de Abril de 2013

  2. Antecedentes • En el mundo existen dos tipos de Sistemas Estadísticos: • Sistemas Estadísticos Centralizados: aquellos en que la producción de estadísticas públicas radica en un solo Órgano. (Ej: Canadá, Suecia, Finlandia) • Sistemas Estadísticos Descentralizados: aquellos en que la producción de estadísticas públicas radica en los diversos órganos especializados, coordinados por un organismo central. (Ej: México, Colombia, España). Chile, en la Ley 17.374 de 1970, opta por un sistema descentralizado, donde el INE elabora las estadísticas y Censos Oficiales del país, pero existen otras instituciones públicas que producen estadísticas. Esta misma decisión se mantiene en el nuevo proyecto de ley. • Para efectos del Proyecto de ley es importante distinguir dos conceptos: • Estadística pública: aquella elaborada por órganos de la Administración del Estado • Estadística oficial: aquella elaborada por el INE y las estadísticas públicas que éste certifique dando el carácter de oficial; con excepción de aquellas referidas a política monetaria, fiscal y financieras del Estado que por si mismas son consideradas oficiales

  3. Antecedentes: Principios Internacionales de la institucionalidad estadística • Independencia: entendida como dos aspectos importantes: • Diferenciación entre los encargados de formular y aplicar las políticas públicas respecto de los organismos responsables de medir el impacto de las mismas • Garantizar el carácter eminentemente técnico dotando a la autoridad de la institución la capacidad de seleccionar y promover libremente a los profesionales y técnicos • Relevancia: mejora permanente en los sistemas de datos para proporcionar información relevante en relación a las necesidades cambiantes de las sociedades • Oportunidad: garantizar la capacidad de adaptarse con rapidez a las necesidades de información, a fin de que el sistema estadístico cumpla con la misión para la cual fue previsto • Credibilidad: rigurosidad y apego irrestricto con el que se debe actuar respecto del respeto para la obtención de datos, procesamiento de los mismos y derivación de los resultados • Confidencialidad: asegurarle al informante la confidencialidad de la información que provea como base para que la misma sea fidedigna

  4. Objetivos del Proyecto • Modernizar la institucionalidad estadística de Chile, con el objeto de adecuarla a los estándares de independencia, calidad técnica y eficiencia que los organismos internacionales recomiendan en materia de estadísticas oficiales • Robustecimiento de la oficialidad de las estadísticas, como estándar de calidad de los datos que se difunden; en base a las normas del INE • Fortalecimiento del Secreto Estadístico, como protección de la información que maneja el Instituto y la garantía a los informantes de la confidencialidad de la información que proveen como base para lograr la veracidad de los datos. • La estandarización técnica y metodológica del tratamiento de datos personales recogidos por organismos públicos por medio de encuestas.

  5. Principales contenidos de la nueva ley • Institucionalidad • INE como Corporación Autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio • Consejo Nacional de Estadísticas • Órgano colegiado de carácter técnico, encargado de elaborar la política estadística nacional y supervigilar la calidad de la producción de la misma por parte de los órganos de la Administración del Estado • Compuesto por 5 consejeros, sin dedicación exclusiva, que duran 5 años en sus cargos y se renovarán por parcialidades de 2 y 3 miembros en cada elección. Designados por el Presidente de la República, con acuerdo de los 2/3 de los miembros en ejercicio del Senado. • El Presidente es designado por el Presidente de la República de entre los consejeros; entre ellos eligen al Vicepresidente. Su secretario ejecutivo es el Director Ejecutivo. • Duración de Presidente y Vicepresidente: dos años o el período que les reste como Consejeros. • Están inhabilitados los gerentes, directores o administradores de empresa cuyo giro sea investigación de mercado o producción y/o levantamiento de datos.

  6. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Remoción Consejeros: a requerimiento de 2 Consejeros o Presidente de la República; para remover al Presidente es necesario el requerimiento de 3 Consejeros o del Presidente de la República. Causales: incapacidad psíquica o física, incurrir en causales de inhabilidad, falta grave al cumplimiento de sus funciones como Consejero, determinado por la Corte de Apelaciones de Santiago. • Sesiones mínimo una vez al mes con acuerdos mediante reglas generales (mayoría de sus miembros). • Participación del Ministro de Economía, Fomento y Turismo en las sesiones del Consejo, con derecho a voz y suspensión de acuerdos por un plazo no superior a 15 días; salvo que la totalidad de los consejeros insista en su aplicación. • Rendición de cuenta técnica al Senado, una vez al año.

  7. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Comisión Interministerial de Estadísticas • Reemplaza a la actual Comisión Nacional de Estadísticas. • Funciones: • Coordinar el Sistema Estadístico Nacional. • Promover la estandarización técnica y metodológica de las estadística públicas. • Recomendar a los Organismos Públicos la realización de las estadísticas que requiera el país. • Se reunirá dos veces al año. • Composición: Principales representantes de organismos que elaboran estadísticas públicas • Ministro de Hacienda o Subsecretario de Hacienda. • Ministro Secretario General de la Presidencia o Subsecretario General de la Presidencia. • Ministro de Economía, Fomento y Turismo o Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño • Ministro Desarrollo Social o Subsecretario de Evaluación Social. • Ministro del Trabajo y Previsión Social o Subsecretario del Trabajo. • Miembros del Consejo Nacional de Estadísticas. • Participa en calidad de asesor el Banco Central de Chile, representado por su Presidente o Vicepresidente

  8. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Nuevas Funciones INE • Dictar normas de carácter general asociadas a la producción de estadística oficial • Certificar y visar, para darle el carácter de oficial, a las estadísticas públicas que cumplan con las normas dictadas • Velar por el principio de calidad técnica de todos los agentes y del procedimiento de recopilación y elaboración de estadísticas en el SEN. • Cumplir con el rol de Garante y Custodio de las bases de datos nominadas de las encuestas levantadas por los órganos de la Administración para la realización de estadísticas oficiales; los que sólo accederán a ellas de forma innominada. • Dictar y Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Recopilación Estadística. • Solicitar a los órganos de la Administración del Estado: • los datos que sean indispensables o sirvan de insumo para la elaboración de estadísticas oficiales y/o políticas públicas (Ej: información del SII al INE nominada para la formación del Directorio Nacional de Empresas, que constituye el marco muestral para las estadísticas económicas, haciéndoles aplicables las normas del secreto tributario al personal del INE) • la información y antecedentes para verificar el cumplimiento de las normas de tratamiento de encuestas

  9. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Secreto Estadístico • Se refuerza la figura del Secreto Estadístico, en cuanto aumenta la confianza de los informantes de que los datos entregados no serán usados con otros fines que la elaboración de estadísticas, y que no será divulgada. • Con ello, se garantiza la calidad de los datos (entrega de información real, no alterada ni falsa) y la coberturadel proceso estadístico (disposición a entregar la información), lo que es fundamental para el desarrollo de un sistema estadístico nacional. • Se mantiene como excepción a la publicidad de los Actos de la Administración del Estado, establecida en la Constitución Política de la República; ya que la publicidad de los datos determinados y determinables, afecta el debido cumplimiento de las funciones de quien produce la estadística y los derechos de las personas que proveen la información. Requiere aprobación con quórum calificado.

  10. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Relación INE – Banco Central • Se establece como excepción a la entrega de información innominada e indeterminable (Secreto Estadístico) la relación entre el INE y el Banco Central en la información de estadísticas básicas para la confección de Cuentas Nacionales. • Debido a que el artículo 2 de la LOC del Banco Central establece que a éste no le serán aplicables las disposiciones generales o especiales dictadas par el sector público, se debe reformar su ley en los siguientes términos: • Se modifica el artículo 66, no rigiendo la obligación de reserva de parte del Banco respecto de la información requerida por el Instituto Nacional de Estadísticas para la elaboración y análisis de las estadísticas económicas que lleve a cabo, pero teniendo como contrapartida que la información que obtenga del INE estará sujeta a las normas del Secreto Estadístico. • Se incorpora en el artículo 53 un inciso que especifica que se entenderá que el Banco Central forma parte del Sistema Estadístico Nacional exclusivamente para los fines de coordinación y cooperación institucional, siéndoles aplicables también las normas sobre Secreto Estadístico.

  11. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Nuevas Sanciones a la negación de entrega de información, falseamiento o adulteración de la información • Facultad de cursar multas por la no entrega de información o por la entrega de información falsa o adulterada, cuya cuantía se actualiza, expresándose en UTM, pudiendo aumentarse en caso de rebeldía. • Para privados, se establece procedimiento administrativo sancionatorio, con reclamación ante Juzgado de Letras. • Para organismos públicos, se aplicará medida disciplinaria de censura, multa o suspensión del empleo a Jefe de Servicio, previa instrucción de sumario por la Contraloría General de la República.

  12. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Tratamiento de Encuestas por Organismos Públicos • Se regula a órganos de la Administración del Estado que levanten encuestas conducentes a la elaboración de estadísticas oficiales, para que mantengan la confidencialidad de la información nominada recopilada, con respeto de las normas de la nueva Ley del INE y de la ley 19.628. • INE tendrá el rol de garante y custodio de las bases de datos de las encuestas levantadas para la realización de estadísticas oficiales, y realizará los cruces de información que sean requeridos por el órgano de la Administración del Estado responsable de la base de datos. • Los organismos públicos conocerán de dichas bases de datos de forma innominada e indeterminable. • Para verificar el cumplimiento de las normas de tratamiento de encuestas oficiales, el INE puede solicitar información a los Órganos responsables de ellas, denunciando a Contraloría General de la República las infracciones a tales normas, la que impondrá la sanción correspondiente.

  13. Principales contenidos de la nueva ley (continuación) • Traspaso del Personal • El personal del Instituto Nacional de Estadísticas estará regido por el Estatuto Administrativo, y bajo la misma Escala Única de Sueldos actual • El Presidente de la República mediante D.F.L. : • Fijará la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva Corporación y la planta de personal de ésta; • Dispondrá, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde el INE actual y determinará el número de funcionarios traspasados por estamento y calidad jurídica; • Dictará las normas de estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, así como para el encasillamiento; • Fijará la dotación máxima de personal, que no tendrá limitación del art. 10 Estatuto Administrativo respecto de cantidad de los empleos a contrata. • No se podrá establecer término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal, ni disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales, conservándose la asignación de antigüedad reconocida. • Se propone un incentivo al retiro para funcionarios de planta y contrata que estén en condiciones de acceder a este beneficio.

  14. Comparativo: principales puntos

  15. Informe Financiero: DIPRES

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