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CONGRESO DEPORTE NÁUTICO COMUNITAT VALENCIANA

CONGRESO DEPORTE NÁUTICO COMUNITAT VALENCIANA. Aspectos principales a tener en cuenta en la contratación de un producto náutico. Regulación de los pagos en efectivo. 19 de abril de 2013 Ramón Trénor Galindo y Lucía Segarra Cobo.

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CONGRESO DEPORTE NÁUTICO COMUNITAT VALENCIANA

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Presentation Transcript


  1. CONGRESO DEPORTE NÁUTICO COMUNITAT VALENCIANA Aspectos principales a tener en cuenta en la contratación de un producto náutico. Regulación de los pagos en efectivo. 19 de abril de 2013 Ramón Trénor Galindo y Lucía Segarra Cobo

  2. 1. Aspectos principales a tener en cuenta en la contratación de un producto náutico 1.1 La relación contractual1.2 Contratos por escrito individualizados1.3 Formularios con adhesión a condiciones generales1.4 Ejemplos de relaciones contractuales de productos náuticos1.5 Cuestiones específicas en relación con la guardia y custodia Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  3. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.1 La relación contractual • En el día a día se formalizan numerosas relaciones contractuales que no quedan recogidas por escrito, bien porque no existe margen para negociar las condiciones del servicio con el usuario final o bien porque se celebran en masa. • El contrato, cualquiera que sea su forma, refleja el acuerdo de voluntades entre las partes intervinientes, que consienten en obligarse según lo pactado. • El contrato existe desde que concurren los elementos siguientes: • Consentimiento de los contratantes. • Objeto cierto que sea materia del contrato. • Causa de la obligación que se establezca. • Pese a no ser un requisito esencial, la contratación de productos náuticos debe celebrarse, con carácter general, por escrito, para permitir a las partes conocer de forma precisa el contenido de sus derechos y obligaciones y la prueba de la relación contractual. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  4. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.1 La relación contractual • En este sentido, vamos a dividir la presentación entre los aspectos que hay que tener en cuenta: • en los contratos que se formalizan por escrito y de manera individualizada; y • en aquellas relaciones contractuales que, dado que operativamente no es posible formalizarlas redactando por escrito un contrato individualizado al efecto, sí que sería conveniente que se realizaran mediante la firma por las partes de un formulario, con la inclusión de ciertos aspectos esenciales y la adhesión del cliente a unas condiciones generales de contratación. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  5. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.2 Contratos por escrito individualizados • Pautas generales a la hora de redactar un contrato: • Clausulado claro y preciso • Es fundamental que así sea, puesto que reiterada jurisprudencia determina que la literalidad del texto contractual resulta preferencial, no siendo necesarias indagaciones o interpretaciones, las cuales tendrán carácter subsidiario. • Expresión de la fecha y del lugar de celebración del contrato. • La fecha fijará el inicio para el cómputo de los plazos pactados (ej. duración, calendario de pagos), mientras que el lugar determinará la ley aplicable y los tribunales competentes, salvo que se pacten expresamente por las partes. • Las partes intervinientes: • Es imprescindible identificar plenamente a los intervinientes: nombre completo, domicilio, nacionalidad, y Número de Identificación Fiscal o pasaporte. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  6. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.2 Contratos por escrito individualizados • Pautas generales a la hora de redactar un contrato: • Las partes intervinientes: • Se debe indicar si actúan en su propio nombre o en representación de una persona jurídica. En este caso, habría que indicar los datos de la persona jurídica representada, es decir, el nombre o razón social, el domicilio social, el Número de Identificación Fiscal y los datos de inscripción en el Registro Mercantil. • Además, cuando una persona actúa como representante legal, se deberán hacer constar sus facultades de representación, ya sea por razón de su cargo (ej. Administrador Único, Consejero Delegado) o como apoderado de dicha mercantil o de otra persona física. • Las manifestaciones o antecedentes: • Los contratos deben contar con una parte expositiva en la que las partes hagan constar, además de su voluntad de celebrar el contrato, los antecedentes y las razones por las que quieren contratar. Si bien no establecen obligaciones para las partes, es un elemento clave a la hora de interpretar su voluntad real en caso de discrepancias entre las partes, contradicciones entre las cláusulas o controversias sobre el significado o alcance de determinadas estipulaciones. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  7. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.2 Contratos por escrito individualizados • Términos y condiciones más habituales: las cláusulas más habituales a incluir en todo tipo de contratos, independientemente de su finalidad, son las siguientes: • Objeto: • En esta cláusula se establecerá expresamente cuál es la finalidad del contrato (ej. compraventa de una embarcación, cesión de uso de amarres). • El objeto no podrá ser contrario a las leyes o buenas costumbres, debiendo ser determinado o determinable, valuable en dinero y no estar fuera del comercio de los hombres. • Duración: • En aquellos contratos que se prolonguen en el tiempo, es necesario pactar el periodo de vigencia del mismo. • Para pactar una duración a priori indefinida, pueden usarse cláusulas de renovación automáticas, como por ejemplo: “transcurrido el periodo de vigencia inicial, el contrato se entenderá prorrogado por periodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes con 1 mes de antelación”. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  8. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.3 Contratos por escrito individualizados • Términos y condiciones más habituales • Precio: • Es una de las cláusulas más importantes de todo el contrato. En ella se debe especificar el precio final a abonar por el bien o servicio prestado o bien su forma de determinación. • También es importante indicar en el contrato la forma de pago. En caso de que el pago del precio se difiera en el tiempo, se debe concretar el medio de pago y el calendario. • Gastos e impuestos: • Asimismo, es fundamental identificar los gastos que vayan a producirse en el desarrollo del contrato, especialmente en concepto de impuestos, pero también por apartados como el transporte, el mantenimiento, etc. y determinar qué parte deberá asumirlos. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  9. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.3 Contratos por escrito individualizados • Términos y condiciones más habituales: • Ley aplicable y fuero: • Salvo expresamente prohibido por la legislación aplicable para determinados tipos de contratos, las partes podrán pactar la ley aplicable y los tribunales competentes para resolver las controversias o reclamaciones que puedan surgir con respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del contrato. • Cesión: • Las partes también podrán pactar la validez o la prohibición de la cesión de la posición contractual a un tercero, o condicionarla a la autorización de la otra parte. • Notificaciones: • Por último, las partes pueden pactar igualmente la forma que han de observar las comunicaciones entre las mismas (ej. por escrito por cualquier medio que permita acreditar su recepción) y los domicilios a los que deben efectuarse éstas. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  10. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.2 Contratos por escrito individualizados • Contratos de contenido económico: • A efectos de garantizar el cobro por parte del acreedor de las cantidades pactadas en el contrato, se debe valorar la inclusión de determinadas garantías de pago. • Las más habituales son: • Fianza: la más habitual en los contratos de arrendamiento de local. • Aval: en la medida de lo posible, a primer requerimiento y emitido por una entidad financiera. • Depósito (escrow): por el que se deposita una cantidad de dinero una cuenta que queda bloqueda para ambas partes hasta el cumplimiento de determinadas condiciones o el transcurso de un periodo preestablecido de tiempo. • Seguro de caución: tipo de seguro cuyo funcionamiento es muy similar al del aval, en virtud del cual una entidad aseguradora se compromete a indemnizar al acreedor en caso de que el deudor no haga frente a sus deudas. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  11. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.2 Contratos por escrito individualizados • En función del tipo de contrato pueden derivarse otras obligaciones de carácter formal o administrativo que sería preciso tener asimismo en cuenta. Por ejemplo: • Obligación de constar en documento público (ej. creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles). • Es de advertir que, aunque legalmente no se exija que ciertos contratos sean intervenidos notarialmente, cualquier elevación a público de un contrato aporta al mismo seguridad jurídica por cuanto: • el notario comprobará que el negocio jurídico de la partes reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, • otorga garantías y seguridad sobre la fecha, su contenido y demás datos que exprese, y • dará el contrato por definitivo, inamovible y eficaz. • Obligación de depósito de la fianza pactada en un contrato de arrendamiento en el organismo autonómico correspondiente. • Obligación de que la persona que actúe en nombre del club náutico tenga su cargo vigente e inscrito (y/o sus facultades) en el Registro de Asociaciones, por cuanto existe la obligación de inscripción de la renovación e identidad de los órganos de representación, la delegación de facultades y su revocación). Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  12. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.3 Formularios con adhesión a condiciones generales • Como se indicaba en el inicio de la exposición, celebrar los contratos por escrito permite a las partes conocer de forma precisa el contenido de sus derechos y obligaciones, así como la prueba de la relación contractual. • En la medida de lo posible, es conveniente llevar a cabo la formalización de la relación contractual mediante la firma por las partes de un formulario que contenga de ciertos aspectos esenciales de la relación contractual y la adhesión del cliente a unas Condiciones Generales de la Contratación. • Se analizan a continuación algunos de los aspectos clave a tener en cuenta en la formalización de las relaciones contractuales a través de los formularios que deberían completarse y que se remitirían a unas Condiciones Generales de la Contratación, que convendría incorporar en el reverso del formulario. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  13. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.3 Formularios con adhesión a condiciones generales • Puesto que entendemos que en la mayoría de los casos se trata de relaciones contractuales que se formalizan con personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, éstos se consideran consumidores. • En consecuencia, además de sujetarse a a Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación las condiciones generales de contratación, y al reglamento que la desarrolla, deberán adecuarse asimismo a lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“LGDCU”). • Según establece dicha normativa, las cláusulas no negociadas individualmente deberán ser: • Concretas, claras y sencillas; • Accesibles para el usuario o consumidor, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido; y • Que no creen desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  14. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.3 Formularios con adhesión a condiciones generales • Cláusulas abusivas según lo previsto en la LGDCU: • La LGDCU establece como abusivas y, por tanto, nulas, las estipulaciones no negociadas individualmente y las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes (ej. exención de todo tipo de responsabilidad por parte del Club Náutico por remisión a su Reglamento de Régimen Interno en un contrato de cesión de uso de amarre). • Cláusulas que no quedarán incorporadas a las condiciones generales: • Las que el usuario no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas. • Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieran sido expresamente aceptadas por escrito por el usuario. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  15. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.3 Formularios con adhesión a condiciones generales • Obligaciones derivadas de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”): • La LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas. • Determinados contratos implican la recogida de datos de carácter personal (ej. trabajos de varadero en embarcación), que pueden utilizarse posteriormente con fines distintos a los previstos inicialmente en el contrato (ej. remisión de ofertas publicitarias). • Ello implica que los formularios deberán contener un apartado específico relacionado con el tratamiento de los datos que se recaben a través de la firma por parte del cliente de los formularios. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  16. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.3 Formularios con adhesión a condiciones generales • En este caso, los datos deberán ser “adecuados, pertinentes y no excesivos” en relación con la finalidad buscada, debiendo el interesado al que se le solicite los datos personales haber sido previamente informado de: • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas planteadas; • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos; • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento. • Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  17. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.4 Ejemplos de relaciones contractuales de productos náuticos • A continuación se indican ejemplos de relaciones contractuales que, y aspectos que habría que tener en cuenta en cada caso concreto serían: • Alquiler de embarcaciones ligeras (Kayaks, Windsurf, pádel surf): • Detallar aspectos como el precio, duración del alquiler y condiciones de uso de la embarcación. • Fianza, obligación e responder por los desperfectos ocasionados, detrayendo de la fianza los gastos ocasionados, sin perjuicio de contratar el seguro pertinente. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  18. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.4 Ejemplos de relaciones contractuales de productos náuticos • Reparación o trabajos de varadero en embarcación. • Aceptación del presupuesto antes del inicio de los trabajos; exención de responsabilidad por daños ocasionados en el transcurso de los trabajos. • Limpieza y/o mantenimiento de embarcaciones: • Alcance de las labores de limpieza o mantenimiento, fecha de finalización de los trabajos y precio; exención de responsabilidad por daños ocasionados en el transcurso de los trabajos siempre y cuando se haya actuado diligentemente. • Contratación de cursos u otras actividades náuticas. • Horario y calendarios, normas de seguridad, exención de responsabilidad por daños personales o accidentes que puedan ocurrir, siempre y cuando el personal del club actúe con la diligencia que le es debida y seguros pertinentes; exención de responsabilidad por cambios en los horarios debido a condiciones meteorológicas adversas. Con la finalidad de que sea una cláusula equilibrada habrá que determinar alternativas a esa modificación: la devolución del dinero, fechas alternativas. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  19. 1. Principales aspectos de la contratación de un producto náutico1.5 Cuestiones específicas en relación con la guardia y custodia • Obligaciones derivadas de la guardia y custodia de embarcaciones ajenas: • Algunas relaciones contractuales implican la guardia y custodia de embarcaciones ajenas (ej. alquiler de amarres, trabajos de varadero en embarcación, etc.) • La jurisprudencia no es clara en cuanto a la limitación de responsabilidad, pero se podrían extraer las siguientes conclusiones: • Aunque en el contrato no se establezca expresamente un deber de vigilancia para el empresario, éste puede inferirse por la aplicación analógica del “contrato de garaje”. • Se pueden incluir cláusulas que exoneren al empresario por los daños sufridos por las embarcaciones. Su validez dependerá de que éstos no hayan podido ser evitados con el empleo de una diligencia normal por parte del empresario y de que la cláusula no se considere abusiva, por lo que su redacción ha de respetar lo comentado anteriormente. • Asimismo, a efectos de evitar cualquier riesgo, se debería pactar con el interesado la obligación de que éste contrate un seguro de daños durante toda la vigencia del contrato. Una situación idílica, dados los tiempos corren… Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  20. 2. Regulación de los pagos en efectivo2.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno2.2 Objetivos2.3 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  21. 2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude2.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno • La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los pilares fundamentales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. • Para profundizar en ese objetivo, en los últimos años se han puesto en marcha una serie de normas tributarias adicionales, entre ellas: • Un plan de regularización extraordinaria de rentas ocultas, en vigor desde el 31 de marzo de 2012 (Declaración tributaria especial – “amnistía fiscal”). • Un endurecimiento del Código Penal para los casos más graves de delito fiscal y contra la Seguridad Social, en virtud de la cual la pena máxima de cárcel por delito fiscal se eleva a 6 años y con ello, se eleva el plazo de prescripción a 10 años. • Una nueva ley para intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  22. 2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude2.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  23. 2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude2.2 Objetivos • Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude: • Pretende luchar contra la economía sumergida. • Según “El Economista”, el montante de dinero negro existente en España podría rondar el 20% del PIB, según la CEOE, lo cual supera la mayoría de países desarrollados de la OCDE. • Para ello, introduce significativas novedades en, entre otras, las siguientes normas: • Ley General Tributaria (Ley 58/2003). • Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003). • Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley 35/2006). • Entrada en vigor: • 31 de octubre de 2012 (día siguiente al de su publicación en el BOE). • Salvo el contenido del art. 7 (sobre los pagos en efectivo de 2.500 euros) que entra en vigor el 19 de noviembre (20 días desde la publicación en el BOE). Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  24. 2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude2.3 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo • Se prohíbe pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. Esta limitación no afecta a transacciones entre particulares ni a operaciones con entidades de crédito. • Ese importe es de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. • Estos importes deben calcularse teniendo en cuenta todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado una misma entrega de bienes o prestación de servicios. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  25. 2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude2.3 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo • Se entiende por efectivo: • Medios de pago el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. • Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda. • Cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. • Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde el pago para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Se impone la obligación de aportarlos en caso de requerimiento de la AEAT. • Se excluye de la limitación a los pagos efectuados para los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  26. 2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude2.3 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo • Régimen sancionador: • Sujetos infractores serán tanto los pagadores como los perceptores del correspondiente efectivo y responderán solidariamente de la infracción y de la sanción. • La infracción será grave, prescribe a los cinco años y se sancionará aplicando un 25% a la cuantía pagada en efectivo. • La sanción es compatible con las que resulten procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: • El art. 34 de la Ley 10/2010 establece que deberán presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  27. 2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude2.3 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo • Exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago. Quedará exonerada la primera de las partes que presente la denuncia; y no procederá la exoneración si la denuncia la presentan ambas partes simultáneamente. • El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto aunque la competencia para la tramitación y resolución así como para la recaudación de las sanciones se atribuye a la AEAT. • Las limitaciones expuestas serán aplicables a todos los pagos realizados a partir de los 20 días posteriores a la publicación de la Ley 7/2012, es decir, a partir del 19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a esa fecha. Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

  28. MUCHAS GRACIAS Ramón Trénor Galindo – ramon.trenor@garrigues.com Lucía Segarra Cobo – lucia.segarra@garrigues.com www.garrigues.com Congreso Deporte Náutico – 19 de abril 2013

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