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SEMINARIO INTERNACIONAL “LA COLUSIÓN EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”

SEMINARIO INTERNACIONAL “LA COLUSIÓN EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”. RELACION Y EXPERIENCIAS DESDE LA SNTG EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. BASE JURIDICA CAMPO DE ACCION DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION. DECRETO EJECUTIVO No. 1511 DE 29 DICIEMBRE 2008

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SEMINARIO INTERNACIONAL “LA COLUSIÓN EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”

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Presentation Transcript


  1. SEMINARIO INTERNACIONAL “LA COLUSIÓN EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”

  2. RELACION Y EXPERIENCIAS DESDE LA SNTG EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

  3. BASE JURIDICA CAMPO DE ACCION DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION DECRETO EJECUTIVO No. 1511 DE 29 DICIEMBRE 2008 DECRETO EJECUTIVO No. 24 de 26 de agosto del 2009. ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DE LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA, Resolución 109, Registro Oficial Suplemento 72 de 21-sep-2010 INSTRUCTIVO PRESENTACION DE DENUNCIAS EN SECRETARIA DE TRANSPARENCIA, Resolución 6, Registro Oficial 588 de 12-may-2009, Ultima modificación: 30-dic-2011

  4. ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Art. 1.- Misión: Garantizar la aplicación de las políticas de transparencia de gestión para el combate a la corrupción en la Administración Pública e Institucional, a fin de garantizar bienes y servicios de calidad a los ciudadanos, mediante estrategias de prevención, monitoreo y supervisión de procesos de contratación e investigaciones y seguimiento de los supuestos actos de corrupción en la Administración Pública, con planes, programas y proyectos que fortalezcan y propicien la participación ciudadana.

  5. LA LEY ORGANICA DE REGULACION Y CONTROL • DEL PODER DE MERCADO (ANTIMONOPOLIO) • De acuerdo con su texto, "todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro" están sometidas a esta ley. • Define como Poder de mercado, a la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado de manera individual o colectiva. Incluye 23 conductas consideradas como de abuso de poder (Art. 9), 4 conductas que se consideran enfocadas a la explotación de la situación de dependencia de sus clientes y operadores (Art. 10), y 21 acuerdos y prácticas consideradas prohibidas (Art 11). • Define tres tipos de Infracciones (Art. 78 y 79): Leve con multas de hasta el 8% del volumen de negocios; Grave con una multa del 10%; Muy grave con multa del 12%, del volumen de negocios.  • Considera la existencia de 10 prácticas desleales (Art 27). • http://www.jezl-auditores.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=55&id=98&Itemid=71

  6. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO. • Presunción de práctica restrictiva.- Se presumirá que tienen por objeto impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, que afectan negativamente a la eficiencia económica y al bienestar general, todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general cualquier acto o conducta realizados por dos o más operadores económicos, competidores, reales o potenciales, que directa o indirectamente: • Fijen de manera concertada o manipulen precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción, o intercambien información con el mismo objeto o efecto. • Repartan, restrinjan, limiten, paralicen, establezcan obligaciones o controlen concertadamente la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios. • Repartan de manera concertada clientes, proveedores o zonas geográficas. • http://www.jezl-auditores.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=55&id=98&Itemid=71

  7. También están sujetos a la presunción establecida en este artículo los actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general todas las conductas de proveedores u oferentes, cualquiera sea la forma que adopten, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en una licitación, concursos, remates, ventas al martillo, subastas públicas u otros establecidos en las normas que regulen la contratación pública, o en procesos de contratación privados abiertos al público.  http://www.jezl-auditores.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=55&id=98&Itemid=71

  8. EXPERIENCIAS ENCONTRADAS DESDE LA SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION

  9. No incluye inversiones de Empresas Públicas

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