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LA SOLUCION JUDICIAL DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

LA SOLUCION JUDICIAL DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES. Derecho Internacional Público Derecho - UNA 6to. Sem. - 2ª. Secc. La jurisdicción internacional.

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LA SOLUCION JUDICIAL DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

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  1. LA SOLUCION JUDICIAL DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES Derecho Internacional Público Derecho - UNA 6to. Sem. - 2ª. Secc.

  2. La jurisdicción internacional. • Incluye los tribunales internacionales de justicia, excepto los arbitrales. Se basa en sentencias obligatorias con base en un marco jurídico.

  3. Los Estados que se someten aceptan de antemano respetar las decisiones de los jueces y obedecer las leyes internacionales, se entabla litigio entre las partes y se presenta un proceso judicial. Las resoluciones se basan en procedimientos estrictos y en normas previamente definidas. Los procedimientos son más rigurosos que los del arbitraje.

  4. En cuanto a las leyes aplicables, la jurisdicción internacional es más estricta. Las normas bajo las que funciona no pueden alterarse de acuerdo con las necesidades de las partes, en la jurisdicción internacional aplica el derecho internacional vigente. No puede haber excepciones ni innovaciones retroactivas. La CPJI fue creada establecida por la Sociedad de las Naciones (1922 - 1946)

  5. El artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas indica que los miembros de la organización, son parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esta disposición no ha sido suficiente para que los Estados acepten la obligatoriedad de someter todas sus controversias legales a la Corte.

  6. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA • Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. El “Estatuto de la Corte” es parte integral de la “Carta de las Naciones Unidas”

  7. Miembros • La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no a su nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mand

  8. Presidente • Hisashi Owada  (Japon) • Vice-President • Peter Tomka   (Slovakia) • Judges • Abdul Koroma    (Sierra Leona) • Awn Shawkat Al-Khasawneh    (Jordania) • Bruno Simma   (Alemania) • Ronny Abraham    (Francia) • Kenneth Keith    (Nueva Zelandia) • Bernardo Sepulveda Amor    (Mexico)

  9. Mohamed Bennouna    (Moruecos) • Leonid Skotnikov   (Federacion Rusa) • Antonio Cancado Trindade    (Brasil) • Abdulqawi Ahmed Yusuf   (Somalia) • Christopher Greenwood    (Gran Bretaña) • Xue Hanqin    (China) • Joan Donoghue    (USA) • Registrar - Secretario • Philippe Couvreur    (Belgica)

  10. Funciones y poderes • Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

  11. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

  12. La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos

  13. La Corte decide la resolución de controversias en base a: • Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; • La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley; • Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones; • Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.

  14. Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

  15. Sesiones • Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los años una Sala de Procedimientos Sumarios.

  16. Palacio de la PazLa Haya

  17. CAPITULO V REFORMAS • Artículo 69 • Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participacion de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.

  18. Artículo 70 • La Corte estará facultada para proponer las reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con las disposiciones del Artículo 69. • *************

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