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PARLAMENTO LATINOAMERICANO

PARLAMENTO LATINOAMERICANO. LEY MARCO DE ARMAS Y MUNICIONES. El Parlamento Latinoamericano. Organismo Regional, Permanente y Unicameral de carácter parlamentario Promueve la integración de América Latina y el Caribe Fundado en 1964 Suscripción de Tratado de institucionalización en 1987

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PARLAMENTO LATINOAMERICANO

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Presentation Transcript


  1. PARLAMENTO LATINOAMERICANO LEY MARCO DE ARMAS Y MUNICIONES

  2. El Parlamento Latinoamericano • Organismo Regional, Permanente y Unicameral de carácter parlamentario • Promueve la integración de América Latina y el Caribe • Fundado en 1964 • Suscripción de Tratado de institucionalización en 1987 • Órganos: • Asamblea • Junta Directiva • Comisiones Permanentes • Secretaría General

  3. Países Miembros Antillas Neerlandesas Argentina Aruba Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Cuba Chile Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Suriname Uruguay Venezuela

  4. Principios • Defensa de la Democracia • Integración Latinoamericana • No intervención • Autodeterminación de los pueblos • Pluralidad política e ideológica • Igualdad jurídica de los Estados • Condena a la amenaza y uso de la fuerza • Solución justa, pacífica y negociada de las controversias • Prevalencia de los principios de derecho internacional

  5. Propósitos • Fomento del desarrollo económico y social de la comunidad latinoamericana • Defensa de la libertad, justicia social, independencia económica, democracia representativa y participativa • Supresión de colonialismos, neocolonialismos, racismo y cualquier otra discriminación • Contribución a la paz y estabilidad internacionales • Canalizar el reconocimiento de los derechos de los pueblos latinoamericanos y del Caribe • Impulsar el fortalecimiento de los Parlamentos Miembros

  6. VIOLENCIA ARMADA EN AMERICA LATINA: • 5 de los 6 países con mayores muertes porcentuales por armas corresponden a Latinoamérica y el Caribe* • El Salvador • Guatemala • Colombia • Jamaica • Venezuela • * Carga Global de la Violencia Armada - Declaración de Ginebra - 2008

  7. TASA DE HOMICIDIOS • (CADA 100.000 HAB.)*: • AMERICA CENTRAL 29 • SUDAMERICA 25 • EUROPA ORIENTAL 16 • EUROPA OCCIDENTAL Y CENTRAL 3 • *Carga Global de la Violencia Armada - Declaración de Ginebra - 2008

  8. MUERTES CON ARMAS: • A NIVEL GLOBAL EL 60% DE LOS HOMICIDIOS SE PRODUCE POR ARMAS DE FUEGO • ESE PORCENTUAL VARIA SEGÚN LAS REGIONES • 19% EN EUROPA OCCIDENTAL Y CENTRAL • 70% EN SUDAMERICA • 77% EN CENTROAMERICA • *Carga Global de la Violencia Armada - Declaración de Ginebra - 2008

  9. RELACION ENTRE HOMICIDIOS Y DESARROLLO HUMANO (IDH) 22 PAISES CON BAJO IDH: 24 HOMICIDIOS C/100 MIL HABITANTES 69 PAISES CON ALTO IDH: 8 HOMICIDIOS C/100 MIL HABITANTES 85 PAISES CON MEDIO IDH: 6 HOMICIDIOS C/100 MIL HABITANTES *Carga Global de la Violencia Armada - Declaración de Ginebra - 2008

  10. SENTIDO DE UNA LEY MARCO DE ARMAS EN AMERICA LATINA- Armonizar regulaciones, controlesy exigencias para la tenencia- Limitar las existencias y disminuir el flujo legal e ilegal- Establecer estándares comunes en transacciones internacionales

  11. ¿HACE FALTA LEGISLAR SOBRE ARMAS? SI PRESUPUESTOS: - Reconocer limitaciones de la respuesta legislativa - Que la reforma sea real y exprese cambio de enfoque

  12. RECONOCER LIMITACIONES: • DE NATURALEZA FORMAL • La ley brinda un marco de actuación que necesita una eficaz aplicación y efectivos controles • Requiere la represión de actividades por fuera de la ley • DE NATURALEZA SUSTANCIAL • No tiene por objeto central solucionar el delito, contribuye tangencialmente. • Su objetivo es salvar vidas segadas por hechos no siempre asociados a la delincuencia. • La mayoría de los homicidios se comenten sin vinculación con otros delitos

  13. NECESIDAD DE REFORMA REAL SI LA REFORMA NO ALTERA EL MODELO:· OPORTUNIDAD PERDIDA· BASTARDEA LA HERRAMIENTA LEGAL· GENERA RESIGNACION Y APATIASI PROMUEVE UN CAMBIO REAL:· GENERA DEBATE Y CONCIENTIZACION· ESTABLECE POLITICAS DE CONTROL Y EVITA DESVIOS· PROMUEVE LA DISMINUCION DE LOS STOCKS DE ARMAS· SE CONSTITUYE EN UNA VALLA CONTRA AVANCES AUTORITARIOS Y PRO-ARMAS

  14. REFORMA REAL DEBE EXPRESAR UN CAMBIO DE PARADIGMASUPERAR EL MODELO DE MERO CONTROL PROPIO DE LOS SISTEMAS SURGIDOS AL AMPARO DE LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONALCREAR UN NUEVO MODELO DE DESARME EN LINEA CON LAS POLITICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

  15. MODELOS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ARMAS

  16. MODELOS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ARMAS

  17. APLICACION DE LOS MODELOS DE CONTROL Y DESARME

  18. MARCO CONCEPTUAL • SISTEMAS LEGALES 1. LIBRE ACCESO 2. PROHIBICION 3. CONTROL 4. NUEVO PARADIGMA: DESARME o POLITICAS DE DESESTIMULO • MODELO PROPUESTO: FUSION ENTRE CONTROL Y DESARME

  19. LEY MARCO DEL PARLATINO SIETE COMPONENTES 1. DISOSICIONES GENERALES 2. OBJETOS CONTROLADOS 3. SUJETOS AUTORIZADOS 4. ACTIVIDADES PERMITIDAS 5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN 6. REGIMEN DE SANCIONES 7. CONTROL PARLAMENTARIO

  20. DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVOS: • PREVENIR Y REDUCIR LA VIOLENCIA CON ARMAS DE FUEGO • REDUCIR POSIBILIDADES DE DESVIO: INTERNO O INTERNACIONAL MECANISMOS: • DESESTIMULO DE ACCESO Y USO • CONTROL Y FISCALIZACION DE MATERIALES, SUJETOS Y ACTIVIDADES • CONTROL CENTRALIZADO • SANCIONES POR USO INDEBIDO • RETIRO DE EXCEDENTES

  21. PRINCIPIOS GENERALES • PROHIBICION • RESTRICTIVIDAD • ANTICIPACION • TEMPORALIDAD • REVOCABILIDAD • JUSTIFICACION Y CONCRESION • CORRESPONDENCIA • UNIVERSALIDAD • INTRANSFERIBILIDAD • NO RECIRCULACION

  22. MATERIALES DEFINICION - CIFTA ARMA: A) CUALQUIER ARMA QUE CONSTE DE POR LO MENOS UN CAÑON POR EL CUAL UNA BALA O PROYECTIL PUEDE SER DESCARGADO POR LA ACCION DE UN EXPLOSIVO Y QUE HAYA SIDO DISEÑADA PARA ELLO O PUEDA CONVERTIRSE FACILMENTE PARA TAL EFECTO, EXCEPTO LAS ANTIGUAS FABRICADAS ANTES DEL SIGLO XX O SUS REPLICAS B) CUALQUIER OTRA ARMA O DISPOSITIVO DESTRUCTIVO TAL COMO BOMBA EXPLOSIVA, INCENDIARIA O DE GAS, GRANADA, COHETE, LANZACOHETES, MISIL, SISTEMA DE MISILES Y MINAS

  23. MATERIALES CLASIFICACION: USO PROHIBIDO(SIN MARCAJE, FABRICADA SIN AUTORIZACION, CON SISTEMA DE DISPARO MODIFICADO, MUNICION ENVENENADA, PROHIBIDO POR EL DIH U OTROS COMPROMISOS INTERNACIONALES, ETC.) USO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD(AUTOMATICAS, CALIBRES SUPERIORES, NO PORTATILES, MIRAS CON VISION NOCTURNA, SILENCIADORES, ETC.) PERMITIDAS AL USO DE PARTICULARES (CALIBRES MENORES, NO AUTOMATICAS, MIRAS OPTICAS, ETC.)

  24. EXIGENCIAS RESPECTO DE LOS MATERIALES • OBLIGATORIEDAD Y CLARAS PAUTAS PARA EL MARCAJE. • MARCAJE DE MUNICION • OBLIGATORIEDAD DE PRUEBA BALISTICA PARA CONFORMACION DE BASE DE DATOS

  25. SUJETOS PERSONA AUTORIZADA • HABILITADA PARA OBTENER LICENCIAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES REGULADAS • ESTANDAR MINIMO COMUN AL QUE SE ADICIONARAN LOS ESPECIFICOS QUE CORRESPONDAN A LA LICENCIA EN PARTICULAR A GESTIONAR

  26. PERSONAS FISICAS REQUISITOS • MAYORIA DE EDAD • CAPACIDAD PSICOFISICA • INEXISTENCIA DE ADICCIONES • IDONEIDAD EN EL USO DE LAS ARMAS • CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL • CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES Y DE VIOLENCIA FAMILIAR • JUSTIFICACION, LUGAR DE GUARDA, PLAN DE SEGURIDAD, ETC

  27. JUSTIFICACION Y CONCRECION TODA AUTORIZACION DEBERÁ JUSTIFICAR UNA NECESIDAD ACTUAL, CONCRETA Y VERIFICABLE PARA SU OTORGAMIENTO EL MATERIAL DEBERA GUARDAR CORRESPONDENCIA CON LA NECESIDAD ACREDITADA

  28. OBLIGACIONES • REALIZAR CUALQUIER ACTO, EXCLUSIVAMENTE CON OTRA PERSONA AUTORIZADA. • DENUNCIAR ALTERACION DE CONDICIONES DE OTORGAMIENTO • FACILITAR FISCALIZACION • DENUNCIAR ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE MATERIALES Y LICENCIAS • INFORMAR OPERACIONES INUSUALES

  29. PERDIDA REVOCACION O SUSPENSIÓN DE CALIDAD DE PERSONA AUTORIZADA: CAUSALES: MUERTE, INCAPACIDAD, DISOLUCION DE LA PERSONA JURIDICA, PROCESO O CONDENA PENAL, INHABILITACION. CONSECUENCIA: REVOCACION O SUSPENSION DE TODAS LAS LICENCIAS

  30. EFECTOS DE LA PERDIDA DE LICENCIA • DESAPODERAMIENTO DEL MATERIAL OPCIONES: • TRANFERIRLO, PREVIA AUTORIZACION • DARLO EN CONSIGNACION PARAVENTA • ENTREGARLO EN DEPOSITO (HASTA 24 MESES) • ENTREGARLO AL ESTADO PARA SU DESTRUCCION

  31. FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y POLICIALES • SE CONSIDERA A LAS FUERZAS PERSONAS AUTORIZADAS • DEBER DE REGISTRAR (CON CLASIFICACION DE SEGURIDAD) SUS ARMAS PORTATILES • DEBEN INDICAR A QUE AGENTES SE DESIGNARA PERSONA AUTORIZADA • ARMAS PARTICULARES DE SUS INTEGRANTES BAJO REGIMEN COMUN

  32. ACTIVIDADES AUTORIZADAS MEDIANTE LICENCIAS: • Autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación que faculta a desarrollar por un tiempo limitado alguna actividad autorizada. • Únicamente las Personas Autorizadas podrán obtener licencias.

  33. CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS a) Fabricación; b) Almacenaje; c) Transporte; d) Transferencias internacionales, e) Comercio doméstico; f) Reparación; g) Recarga de munición; h) Organización de eventos de caza; i) Administración de entidades de tiro; j) Instrucción de tiro; k) Tenencia; l) Porte; m) Coleccionismo; y n) Seguridad privada con armas.

  34. CARACTERISTICAS DE ALGUNAS LICENCIAS EN PARTICULAR a) TENENCIA Se debe justificar la necesidad de acceso al arma: Tiro, caza o excepcionalmente seguridad. Se restringe el uso al domicilio del autorizado. Para transportar el arma, debe estar descargada.

  35. CARACTERISTICAS DE ALGUNAS LICENCIAS EN PARTICULAR b) PORTACION Uso en lugares públicos. Carácter excepcional. Prohibición en determinados lugares o situaciones. Si se otorga por actividad laboral, acotada a ese desempeño.

  36. CARACTERISTICAS DE ALGUNAS LICENCIAS EN PARTICULAR b)TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES Comprende exportación, importación, tránsito, reexportación, intermediación y producción bajo licencia. Autorización individual para cada transferencia. Criterios exigidos: Respeto de DDHH y DIH; situación interna y regional, observancia de obligaciones en materia de transferencias de los paises intervinientes; riesgo de desvios. Autorización conjunta de áreas de RREE, defensa, seguridad, DDHH, etc.

  37. AUTORIDAD DE APLICACIÓN • SE CREA UNA AUTORIDAD NACIONAL UNICA • CONCENTRA EL REGISTRO Y FISCALIZACION DE TODOS LOS MATERIALES, PERSONAS Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS

  38. FUNCIONES: • FISCALIZACION Y REGISTRO CENTRALIZADO DE MATERIALES, USUARIOS Y ACTIVIDADES • CONFORMACION DE UNA BASE NACIONAL INFORMATIZADA DE DATOS. • OTORGAMIENTO DE LICENCIAS • RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES Y COMUNICACIÓN DE EXTRAVIO Y ROBO • APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS • CAMPAÑAS DE REGULARIZACION Y ENTREGA DE ARMAS

  39. FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS • LEVES (INCUMPLIMIENTOS FORMALES, CULPOSOS, PRIMARIOS) • GRAVES (ENTREGA A PERSONAS NO AUTORIZADAS, DOLOSAS, REITERADAS, O QUE GENEREN PELIGRO O DAÑO) TIPO DE SANCIONES • APERCIBIMIENTO, MULTA, CLAUSURA, SUSPENSION DE LA LICENCIA, CANCELACION DE INSCRIPCION, INHABILITACION, DECOMISO

  40. DISMINUCION DE EXISTENCIAS • EVALUACION DINAMICA DE EXCEDENTES • CAMPAÑAS DE RECOLECCION Y REGULARIZACION • SECUESTRO DEL ARMA AL VENCIMIENTO DE LA LICENCIA CONCEDIDA • REGULACION DE PROCEDIMIENTO ANTE INCAUTACION DE ARMAS EN CUALQUIER CAUSA • OBLIGATORIEDAD DE DESTRUCCION

  41. CONTROL PARLAMENTARIO INFORME ANUAL DEL PODER EJECUTIVO AL PARLAMENTO 1. Cantidad de fábricas de armas y armas fabricadas e importadas: 2. Licencias otorgadas para el uso de armas; 3. Adquisiciones de las fuerzas de seguridad;

  42. 4. Cantidad total de heridos y muertos por armas de fuego: a) Hechos producidos en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad; b) Hechos producidos en concurrencia con otro delito; c) Hechos producidos entre vecinos o conocidos; d) Hechos producidos entre miembros de una familia; e) Hechos producidos con armas legalmente poseídas; f) Hechos producidos con armas de empresas de seguridad privada; y, g) Hechos producidos con armas de fuego poseídas ilegítimamente por el autor, indicándose si la misma había sido objeto de denuncia de robo, hurto o extravío por parte de titular autorizado o si el arma no se hubiere registrado en el país.

  43. 5. Estimación de costos del sistema de salud; 6. Resultado de las campañas de regularización y recolección. 7. Sanciones aplicadas por violaciones a la presente Ley. 8. Material entregado por particulares para su destrucción; 9. Material declarado excedente; y, 10. Material efectivamente destruido.

  44. INFORME PUBLICO DEL PARLAMENTO: • Evaluación de las políticas de control de armas de fuego y reducción de existencias, • Desempeño de los organismos de aplicación, • Impacto de las armas de fuego en la producción de muertes, heridas y en la utilización para la comisión de delitos, • Observancia de los criterios sobre transferencias internacionales

  45. APLICACIÓN DEL MODELO EN DIVERSOS PAISES DE LATINOAMERICA SE HA PRESENTADO LA LEY MARCO COMO APORTE Y REFERENCIA PARA EL DEBATE DE REFORMAS LEGISLATIVAS EN LA MATERIA (Argentina, Colombia, Panamá, Haití, Uruguay, etc.)

  46. SENADORA NACIONAL Sonia ESCUDERO Presidenta del FORO PARLAMENTARIO SOBRE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS Secretaria General del PARLAMENTO LATINOAMERICANO Presidenta de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico Senado de la Nación ARGENTINA escudero@senado.gov.ar

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