1 / 20

DISPOSICIONES COMUNES, TRANSITORIAS Y FINALES Lic. Gabriela Masud gmasud@serranocid

DISPOSICIONES COMUNES, TRANSITORIAS Y FINALES Lic. Gabriela Masud gmasud@serranocid.com. DISPOSICIONES COMUNES. Documentos emitidos en distintos Establecimientos de un mismo Contribuyente. Artículo 25. Emisión de Documentos.

blanca
Download Presentation

DISPOSICIONES COMUNES, TRANSITORIAS Y FINALES Lic. Gabriela Masud gmasud@serranocid

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DISPOSICIONES COMUNES, TRANSITORIAS Y FINALESLic. Gabriela Masudgmasud@serranocid.com

  2. DISPOSICIONES COMUNES

  3. Documentos emitidos en distintos Establecimientos de un mismo Contribuyente. Artículo 25 Emisión de Documentos Usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales que realicen operaciones de ventas fuera del establecimiento, a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros. (Numeral 6 del artículo 11) Usuarios que emitan documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento, en mas de un establecimiento o fuera del establecimiento Formatos Elaborados Pre Impresos • Deben reflejar en los formatos que elaboren: • Número de Control con numeración única y consecutiva por área o establecimiento. • Denominación y número de documento. • La palabra “Serie” y los caracteres que lo identifiquen y diferencien. • (numerales 1,2 y 3 del artículo 29)

  4. Documentos Emitidos en distintos Establecimientos de un mismo Contribuyente. Artículo 26 Emisión de Documentos Usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales que realicen operaciones de Ventas fuera del establecimiento, a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros. (Numeral 6 del artículo 11) Usuarios que emitan documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento, en mas de un establecimiento o fuera del establecimiento Formas Libres Deben reflejar en los formatos que elaboren: Número de Control. (numerales 1 del artículo 30)

  5. Documentos Emitidos en distintos Establecimientos de un mismo Contribuyente. Artículo 26 Sistema Computarizado de Facturación Descentralizado Sistema Computarizado de Facturación Centralizado Los documentos emitidos sobre formas libres, el emisor debe fraccionar y distribuir entre las distintas áreas de emisión dichas formas. (Artículo 27 Ratifica) Los documentos emitidos sobre formas libres, el emisor no debe fraccionar y distribuir entre las distintas áreas de emisión dichas formas.

  6. Documentos Emitidos en distintos Establecimientos de un mismo Contribuyente.Artículo 26 Establecimiento ppal. sucursal 2 Sucursal 1 Dpto. de Ventas Ruteros Deben emitirse con numeración de control consecutiva y única que incluye la Palabra Serie y sus caracteres Emiten Facturas y otros documentos sobre formas libres Carecen de sistemas automatizados de facturación centralizado La numeración de control deberá ser consecutiva y única para cada emisor(Art. 8 P592) El emisor puede fraccionar dichas formas y distribuirlas entre las distintas áreas de emisión (Art. 27)

  7. Requisitos mínimos que deben contener pre impreso las formas elaboradas. Artículo 29 Numeral 1 Numeral 4 Numeral 2 • Medidas: • Una pagina. • Longitud minima 8 ctms. (Art. 32) Numeral 9 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8 Importante: El original y las copias de las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas libres, debe poseer el mismo número de control. Art. 28

  8. Requisitos mínimos que deben contener pre impreso los formatos elaborados Articulo 30 Numeral 1 Numeral 2 • Medidas: • Una pagina. • Longitud minima 8 ctms. (Art. 32) Numeral 3 Numeral 6 Numeral 4 Numeral 5

  9. Requisitos Únicos que pueden ser reflejados en el reverso de la Factura. Artículo 32 Literal a Literal b Literal e Literal c Literal d

  10. Formato de Fecha Artículo 33 P591 DD-MM-AAA P257 DDMMAAA No Importa el Carácter utilizado para separar los dígitos

  11. Solicitud de Autorización para destrucción de Facturas y Otros Documentos. Artículo 39 3.Se produzca cambios en la identificación y domicilio fiscal del emisor 2.No puedan utilizarse por disposición expresa del SENIAT 1.Se encontraren dañados Podrá utilizar sus facturas y otros documentos hasta por 30 días continuos después del cambio o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero. (Articulo 37) La autorización para la destrucción de las facturas y otros documentos debe solicitarse dentro de los 15 días continuos después de ocurrir cualquiera de las condiciones establecidas.

  12. Omisión de la Generación Física de las copias de las Facturas y Otros Documentos Articulo 36 • Se emitan mensualmente 5.000 o mas documentos sobre formas libres. • Sea conservada una imagen digital de cada documento original. • Se registren las operaciones en el libro de ventas, indicando, adicionalmente los datos exigidos en las normas tributarias. • No sea un sujeto que daba utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales. • Se transmita mensualmente las operaciones efectuadas a la Administración Tributaria. Importante: se deben conservar las imágenes digitales mientras no este prescrita la obligación tributaria.

  13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  14. Disposiciones Transitorias Facturas y otros documentos elaborados conforme a la R320 31 de Agosto 2008 Primera Disposición Sujetos obligados a usar Máquinas Fiscales Art. 8 01 de Febrero de 2009 Segunda Disposición Sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas 01 de Febrero de 2009 Tercera Disposición

  15. Disposiciones Transitorias Cuarta Disposición El SENIAT revisara las autorizaciones otorgadas según la R320 a las Imprentas Un año contado a partir de la entrada en vigencia de la P257, es decir, el 19 de Agosto de 2009.

  16. DISPOSICIONES FINALES

  17. Disposiciones Finales Disposición Primera Documentos emitidos en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas Cumplirán las siguientes disposiciones: Art. 240 del Reglamento de la Ley de ISAEA P257

  18. Disposiciones Finales Normativa Vigente Disposición Sexta

  19. Disposiciones Finales Entro en vigencia el 19 de Agosto de 2008(Séptima) Derogo la P591(Octava) Derogo el Art. 12 de la P592 (Novena)

More Related