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MATERIA PROCESAL ADMINISTRATIVA

MATERIA PROCESAL ADMINISTRATIVA. Curso de Posgrado sobre Proceso Administrativo Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (I.E.D.A.) Mendoza, abril 2009. Sistemas tendientes a determinar la materia procesal administrativa. Subjetivo u orgánico (Art. 2°, CAyTCABA) Objetivo o material

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Presentation Transcript


  1. MATERIA PROCESAL ADMINISTRATIVA Curso de Posgrado sobre Proceso Administrativo Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (I.E.D.A.) Mendoza, abril 2009

  2. Sistemas tendientes a determinar la materia procesal administrativa • Subjetivo u orgánico (Art. 2°, CAyTCABA) • Objetivo o material - Derecho Aplicable - Enumeración de materias • Mixto

  3. Fortalezas y debilidades de cada sistema

  4. Indefinición constitucional Constitución de Mendoza Art. 144 inciso 5° La Suprema Corte tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de las demás que determine la ley: ... Decide las causas contencioso-administrativas en única instancia, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos gestionados por parte interesada

  5. Especificidad legal a) sujeto de derecho que actúa en ejercicio de funciones administrativas b) aplicación del derecho administrativo

  6. Materia especialmente incluida i) actos dictados en ejercicio de facultades discrecionales ii) actos separables de los contratos de la administración iii) empleo público, jubilaciones o pensiones, salvo aquellos aspectos que se rijan por el Derecho del Trabajo. iv) Acción de lesividad.

  7. Otros supuestos previstos en Códigos provinciales i) demandas por responsabilidad contractual y extracontractual del Estado, en tanto éste haya actuado en el ámbito del derecho público ii) resoluciones que establezcan restricciones a la propiedad por razones de interés público

  8. Materia especialmente excluida i) juicios ejecutivos, de apremio, interdictos y acciones posesorias ii) juicios de expropiación iii) juicios que deban resolverse aplicando exclusivamente normas de derecho privado o del trabajo iv) acciones de amparo

  9. Otros supuestos previstos en Códigos provinciales i) actos institucionales o políticos ii) oportunidad mérito o conveniencia iii) demandas por responsabilidad contractual y extracontractual del Estado, en tanto éste haya actuado en el ámbito del derecho privado o cuando lo que se pretende es la reparación de daños ocasionados por personas privadas a la Administración Jurisprudencia de la CSJN.

  10. Análisis de los distintos supuestos en particular

  11. I) Ejercicio de facultades discrecionales II) Oportunidad, mérito y conveniencia

  12. III. Impugnación de los actos separables de los contratos

  13. IV. Acción de lesividad Estabilidad del acto administrativo (art. 96, LPA; arts. 17 y 18, LNPA)

  14. Art. 17, LNPA El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aun pendientes mediante declaración judicial de nulidad.

  15. Art. 18, LNPA El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.

  16. Declaración previa Impugnabilidad

  17. V. Conflictos que deben resolverse “aplicando exclusivamente normas del derecho privado o del trabajo”

  18. Responsabilidad del Estado

  19. CSJN, BarretoResponsabilidad extracontractual al Estado por su actuación en el ámbito del derecho públicoa) su regulación corresponde al campo del derecho administrativo (considerando 10°)b) no varía tal conclusión por la circunstancia de que, ante la ausencia de normas propias de derecho público local, se apliquen eventualmente –y por vía subsidiaria- disposiciones contenidas en el Código Civil, toda vez que ellas pasan a integrarse en el plexo de principios de derecho administrativo (considerando 12°)

  20. Considerando 14° se impone considerar “causa civil” a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible

  21. Fuero procesal administrativo CS, Fiorito, Omar Horacio y otro c. Buchbiinder, Marcos y otros, sentencia del 11/3/08, LL Suplemento de Derecho Administrativo, 28/4/08, pág. 55

  22. Responsabilidad contractual del Estado

  23. Jurisprudencia de la SCJMza.Ámbito extracontractual SCJMza., Sala I, “Ponce, Gerardo A. v. Departamento General de Irrigación”, auto del 4 de setiembre de 2006 SCJMza., Sala 2ª, “Ávila Mendez, Juan D. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A.”, auto del 10 de agosto de 2007 “Bustos, Enrique c/Mendoza, Provincia de s/daños y perjuicios”, proveído del 23/9/08

  24. Responsabilidad contractual SCJMza., Sala II, “Provincia de Mendoza c/Municipalidad de la Ciudad de Mendoza p/Cobro de pesos”, auto del 9 de octubre de 2006 SCJMza., Sala II., “Magna Inversora S.A., Grupo República S.A. c/Gobierno de Mendoza s/A.P.A.”, auto del 5 de febrero de 2007 5ª Cám. Apel Civil Comercial y Minas, “Pérsico, Oscar Adrián c/Provincia de Mendoza p/Daños y perjuicios”, resolución del 12 de octubre de 2006

  25. Servicios Públicos

  26. -I- Conflictos entre concedente y concesionarios

  27. 4ª Cám. Apel. en lo Civil Comercial y Minas, “Sindicatura Cía. de Transporte Paso de los Andes S.R.L. c. Provincia de Mendoza p/D. y P.”, sentencia del 15 de febrero de 2006

  28. -II- Controversias que se suscitan entre los distintos sujetos del sector

  29. Art.10, Ley 6044 Artículos 67 y 73, Ley 6497 Artículo 65, Ley 7412

  30. Conflictos entre el concesionario y otros sujetos del sector CSJN, Fallos 321:778, Litoral Gas v. Enargas – resol. 29/94

  31. Controversias entre concesionarios y usuarios Facturación defectuosa CS, Davaro, Saúl c. Telecom S.A., Fallos, 315:1883, 8/9/92, LL 1993-B-168 CS, Rodríguez, Hugo Manuel c. Aguas Argentinas S.A., Fallos, 320:46, 6/2/97.

  32. Facturación defectuosa + cuestionamientos al régimen tarifario CS, Manzo,Félix c/Aguas Argentinas S.A., Fallos, 327:471, 9/3/04. CS, Núnez,Roberto c/Aguas Argentinas S.A., Fallos, 329:857, 21/3/06. CS, Asociación de Usuarios y Consumidores y Contribuyentes c/Aguas Argentinas S.A., Fallos, 323:61, sentencia del 8 de febrero de 2000. CS, Preconsumer c/Compañía de Teléfonos del Interior S.A. s/Sumarísimo, C. 1399.XLIII, 28/5/08

  33. CS, Preconsumer c/Compañía de Teléfonos del Interior S.A “-a diferencia de la cuestión que dio lugar al precedente “Davaro” (Fallos: 315:1883) citado por la Cámara Nacional en lo Comercial- la cuestión debatida en autos no está ceñida, exclusivamente, a una relación contractual entre particulares, ni se trata de una desavenencia comercial, sino que encuentra en tela de juicio el régimen tarifario vigente, de lo que resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para la solución del caso, sin perjuicio de que también puedan llegar a aplicarse normas del derecho común, que pasarían a formar parte, por vía de integración subsidiaria, del plexo de principios de derecho público en que se enmarcaría el caso. En tales condiciones, opino que el presente caso corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal”

  34. Reclamos por daños CS, Currenti, Hugo y otros c/Aguas Argentinas S.A. s/daños y perjuicios, Fallos, 328:3511, 20/9/05. Daños por interrupción del servicio CS, Manzano, Javier P. y otros c/Aguas Argentinas S.A. s/proceso de conocimiento, Fallos, 327:2200, 8/6/04} Recategorización y reintegro de sumas (OSM c/EPAS) CS, Ángel Estrada y Cía. c/Res. 71/96 – Sec. Energía y Puertos, 7/6/06. Competencia administrativa

  35. Desalojo de bienes estatales CS, “Ente Nacional de Bienes Ferroviarios c. Intrusos Estación Retiro s/desalojo,” Fallos, 327:462 (2004) CS, “Tucumán, Provincia de c. Monasterio, Ramón Gerardo y otro s/desalojo”, Fallos 329 (2006)

  36. Materia procesal administrativa y amparo Materia procesal administrativa y BIT’s

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