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NOVEDADES R.D.557/2011 ALVARO GARCIA ESPAÑA (ABOGADO)

NOVEDADES R.D.557/2011 ALVARO GARCIA ESPAÑA (ABOGADO). NORMATIVA APLICABLE.

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NOVEDADES R.D.557/2011 ALVARO GARCIA ESPAÑA (ABOGADO)

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  1. NOVEDADES R.D.557/2011 ALVARO GARCIA ESPAÑA (ABOGADO)

  2. NORMATIVA APLICABLE • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, tras la reforma sufrida por la L.O. 8/2000 de 22 de Diciembre, la L.O. 11/2003 de 29 de Septiembre, la L.O. 14/2003 de 20 de Noviembre y L.O. 2/2009 de 11 de Diciembre. • Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre. Será derogado a partir del 30 de Junio de 2011. • Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería. • Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. EXTRANJERIA

  3. CONSIDERACIONES GENERALES • Concreciones medios económicos IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del estado para el 2011). • Se desarrolla el nuevo concepto “Esfuerzo de integración” (art. 31.7 LOEX): • - Sólo para su valoración con efectos positivos. • - Entidades acreditadas para impartir la formación. • - No exigible en todos los casos (v. gr. Investigadores; altamente cualificados con Tarjeta Azul-UE). • Escolarización de menores en edad de escolarización obligatoria. EXTRANJERIA

  4. ENTRADA y SALIDAS • Se recoge la posibilidad por razones excepcionales de permitir el acceso al territorio nacional cuando no se reúnan los requisitos exigidos. Y expresamente se recoge que dicha autorización de entrada no equivale, ni tiene porque ser suficiente para que el extranjero obtenga un permiso por circunstancias excepcionales (art. 4.2). • Se aclara la vigencia de las autorizaciones de regreso (art.5), estableciéndose dos plazos: • 90 días desde la caducidad de la tarjeta, aún cuando la renovación y la autorización de regreso se haya solicitado con anterioridad. • 90 días desde la petición de la autorización de regreso si esta se solicitó tras la caducidad, pero solicitada la renovación en plazo. Se permite expresamente la posibilidad de la concesión de la autorización de regreso cuando la tarjeta de identidad de extranjeros haya sido extraviada o inutilizada. EXTRANJERIA

  5. REQUISITOS PARA LA ENTRADA:VISADOS • Se incluye entre los supuestos exentos de visado para entrar en España a los nacionales de países exigidos por la normativa comunitaria, los titulares de pasaportes diplomáticos y los que tengan salvoconductos emitidos por organizaciones internacionales gubernamentales (artículo 7). • Y respecto a los visados de tránsitos aeroportuarios, corta duración y expedidos en fronteras exteriores, serán las normas comunitarias la que regulen las concesiones, así como su procedimiento. • Estableciéndose en los visados de corta duración, el compromiso de abandonar el territorio nacional en plazo. • Se regula la posibilidad de anulación y retirada de los visados de corta duración por los Delegados, Subdelegados o Comisario General de Extranjería y Fronteras, tras un procedimiento que será el de la normativa comunitaria (Reglamento CE nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Julio del 2008). EXTRANJERIA

  6. REQUISITOS DE ENTRADA (art.8) • Billete de vuelta o de circuito turístico. • Los requisitos económicos se regularán por Orden Ministerial, teniéndose en cuenta a efectos de aminorar dicha exigencia el que se tenga cubierto el hospedaje o se disponga de carta de invitación. • Las exigencias sanitarias se concretan, haciendo referencia a las posibles repercusiones graves para la salud pública, debiendo hacerse los reconocimientos médicos conforme al Reglamento sanitario internacional del 2005, sustituyéndose la referencia a las enfermedades cuarentenables. RSI-2005 aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo del 2005 y en vigor desde el 15 de Junio del 2007. EXTRANJERIA

  7. ENTRADA • Se recoge expresamente (art. 14 y 21.4) la posibilidad de registrar las entradas y salidas en el territorio nacional de los no comunitarios a efectos de controlar los periodos de permanencia legal (art. 24.5 L.O. 2/2009). • En caso de denegación de entrada (art. 15.2): • Advierte la posibilidad de interponer los recursos administrativos, que será el de alzada (ante la misión diplomática -DA 14ª RD 557/2011) y el contencioso, en su caso. • E incluye la posibilidad recogida en el art. 22.3 de la Ley de extranjería de que el extranjero manifieste la voluntad de recurrir. EXTRANJERIA

  8. DEVOLUCIONES Y SALIDAS (I) • SE REGULA LA PRESCRIPCIONES DE LA RESOLUCIONES DE DEVOLUCIÓN: • Se establece un plazo de prescripción de 5 años para las devoluciones impuestas por infringir la prohibición de entrada. • Y de dos años para los que pretendan entrar ilegalmente. Estableciéndose que el plazo de prescripción comenzará a contar desde que se hubiese cumplido la prohibición de entrada impuesta inicialmente o el de la reiniciación del cómputo de la misma. EXTRANJERIA

  9. DEVOLUCIONES Y SALIDAS (II) • Se incluyen supuestos de no ejecución de la devolución, a parte de la solicitud de asilo y de mujeres embarazadas con riesgo para la madre o el feto, la existencia de riesgo para la salud de personas enfermas (art.23.6). • Se prevé la posibilidad de la revocación de la devolución con su consiguiente prohibición de entrada si el extranjero puede obtener alguno de los permisos por circunstancias excepcionales (art.23.8)y siempre y cuando la devolución no haya sido ejecutada. Caso de haber sido ejecutada deberá esperarse al plazo de prescripción de la misma. EXTRANJERIA

  10. RESIDENCIA NO LUCRATIVA( art. 31 de la LO 4/2000 y 46 – 51 del Reglamento) • La novedad es la necesidad de que el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional, que ya se establecía como causa de inadmisión a trámite en la DA 4ª introducida por la LO 14/2003. • La acreditación de los medios económicos, según el artículo 47, será el 400% del IPREM y 100% más por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, calculada de forma mensual durante el tiempo de la vigencia de la autorización. Esos medios económicos podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba válido, sirviendo las tarjetas de crédito si se acreditan que existen fondos bancarios, mediante la correspondiente certificación. • Los visados, una vez concedida la autorización solo podrán ser denegados, según el artículo 48.6 cuando exista causa de inadmisión a trámite (DA 4ª) LO 14/2003, cuando existan documentos o alegaciones falsas o ante la ausencia de documentos que sean exigibles y que la valoración corresponda a la oficina consular. EXTRANJERIA

  11. Residencia temporal por REAGRUPACIÓN FAMILIAR (I) (Art. 17, 18 y 19 de la LO 4/2000 y art. 52 - 61del RD 557/2011) • PAREJA DE HECHO. Se concreta la relación de afectividad análoga a la conyugal del art. 17.4 de la LOEXIS: Será necesaria la inscripción no cancelada de esa relación en un registro público; o bien acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero con prevalencia de documentos emitidos por una autoridad pública, la relación no registrada constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. • HIJOS. • La minoría de edad de los hijos a reagrupar se refiere al momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor (ART.53.c). • La edad podrá superar los 18 años cuando padezcan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, aún cuando no se haya prorrogado la patria potestad. • Los representados legalmente por el reagrupante, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sean contrario al ordenamiento jurídico español. EXTRANJERIA

  12. RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACION FAMILIAR (II) • ASCENDIENTES. (art. 53. e) Como norma general deben tener mas de 65 años, pero se establecen excepciones de carácter humanitario: • Que el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que el extranjero residente obtuvo su autorización. • Que el ascendiente sea incapaz y tenga la tutela el extranjero residente o su cónyuge o pareja reagrupada. • Que el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades. • Que el ascendiente sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años. EXTRANJERIA

  13. REAGRUPACION FAMILIAR (III) • Se cuantifica el requisito de “estar a cargo” del reagrupante, en el 51% del PIB per capita del pais de residencia del reagrupado, INE (Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador)www.ine.es/inebmenu/mnu_internac.htm. • Para poder reagrupar se exige que el reagrupante posea como norma general un año de residencia como mínimo y haber solicitado la renovación, pero para reagrupar ascendientes se exige estar en posesión de una tarjeta de larga duración. Salvo que sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores. EXTRANJERIA

  14. REAGRUPACION FAMILIAR (IV) • La capacidad económica del reagrupante se establece en el 150% del IPREM y un 50% del IPREM más por cada persona añadida que vaya a reagruparse (art. 54). Y se tendrán en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los 6 meses previos a la fecha de solicitud. • Estas cuantías pueden ser minoradas: cuando el reagrupado sea menor de edad y concurran circunstancias excepcionales que lo aconsejen por interés superior del menor; en relación con otros familiares, por razones humanitarias apreciadas en supuestos individualizados y previo informe favorable de la DGI. EXTRANJERIA

  15. REAGRUPACION FAMILIAR (V) • La renovación exigirá que el reagrupante tenga: • Empleo y/o recursos económicos suficientes en una cuantía correspondiente al 100% del IPREM. • Una vivienda adecuada, debiendo presentar informe (comunidad autónoma o corporación local en 30 días) sobre las condiciones y características de la vivienda solo si hay cambio de domicilio. EXTRANJERIA

  16. REAGRUPACION FAMILIAR (VI) - Se concreta los medios económicos para que los reagrupados obtengan una residencia independiente de la del reagrupante: a) los medios de vida requeridos para las autorizaciones de residencia no lucrativas. b) Presentar uno o varios contratos de trabajo de 1 año duración mínima y retribución mínima del SMI mensual a tiempo completo, por 14 pagas. c) acreditar los requisitos de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia. - Esto no se exigirá cuando fuera víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, art. 59.2 b), dándosele además una tarjeta con una vigencia de 5 años, en vez de la que le correspondería en función de su residencia previa. EXTRANJERIA

  17. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA (I) • Se exige para el otorgamiento de la autorización el alta en la Seguridad Social dentro del plazo de los tres meses desde la entrada en España (art. 63.1). • Se establecen requisitos para conceder la autorización se establece en el artículo 64.2, entre otros, el que haya transcurrido el plazo de no regreso en los casos de retorno voluntario, así como no figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio. • El párrafo 3º del art. 64 permite la contratación a tiempo parcial, eso sí, siempre y cuando la retribución sea superior al salario Mínimo Interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. EXTRANJERIA

  18. CUENTA AJENA TEMPORAL (II) • La autorización se limitará a un ámbito geográfico provincial (ART. 63.1 y 5) cuando las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo. En cambio las Comunidades Autónomas que sí asumen estas competencias, tienen la posibilidad de establecer otro ámbito geográfico autonómico. EXTRANJERIA

  19. CUENTA AJENA TEMPORAL (III) • SE REGULA LA SITUACION NACIONAL DE EMPLEO (ART.65) Y EL MODO DE REALIZAR LA OFERTA. • SE DETALLA LA EXIGENCIA DE LOS MEDIOS ECONOMICOS DEL EMPLEADOR. - Personas físicas, una vez descontado el pago del salario, no de otros conceptos, del 100 % del IPREM mensual para una sola persona o el 200% si la unidad familiar la componen dos personas y si son más de dos un 50% adicional del IPREM por cada miembro. - Empresa, se podrá tener en cuenta el volumen de negocio en los últimos tres años, promedio de personas contratadas, despidos, bajas, etc… Esos ingresos no podrán acreditarse con subvenciones o subsidios, art. 67.2 d). EXTRANJERIA

  20. CUENTA AJENA TEMPORAL (IV) • Se recoge la posibilidad de cambio del empleador (art. 67.8) en el supuestos de fallecimiento de empleador o desaparición de la empresa, debiendo solicitarse por el nuevo empleador en 60 días desde entrada del extranjero, debiendo dictarse la resolución en 15 días máximo. El silencio será negativo. También podrá cambiar en el plazo de 45 días en el supuesto de comunicación por el empleador de la no posibilidad de inicio de la relación laboral en los primeros 15 díasdesde entrada en España. EXTRANJERIA

  21. CUENTA AJENA TEMPORAL (V) • Se introducen nuevas causas de denegación. Letras b) y h) del apartado 1 del art. 69. b)Cuando el empleador haya sido sancionado no solo por infracciones muy graves, sino también graves. h)Cuando el empleador haya extinguido un contrato de trabajo que motivó la concesión de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Incluso aunque sea un despido procedente. • Los requisitos para la renovación se regulan en el artículo 71.2 b) y c).A pesar de la redacción dada en este sentido por el artículo 38.6 a) LOEX, que no le da cobertura legal. EXTRANJERIA

  22. CUENTA PROPIA TEMPORAL (I) • REQUISITOS. (art. 105) no figurar como rechazables y haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España. Y respecto a los recursos económicos, se consideran que debe tener para su manutención y alojamiento, deduciendo los gastos necesarios para el mantenimiento de la actividad, con las cuantías previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. • AMBITO GEOGRÁFICO. Se limitan a un ámbito geográfico autonómico aún cuando la comunidad no tenga competencias en la materia. EXTRANJERIA

  23. CUENTA PROPIA TEMPORAL (II) • Es un requisito necesario el alta en Seguridad Social en el plazo de 3 meses desde la entrada legal en España para obtener la autorización. • Para la renovación no serán impedimento los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad, art. 109. • También se renovará si se cumplen los requisitos económicos para reagrupar por parte de su cónyuge o pareja de hecho y cuando se le haya reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad. EXTRANJERIA

  24. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (I)( Art. 31.3 de la LO 4/2000, Art. 123 – 146 del RD 557/2011, de 20 de Abril de 20111) • SUPUESTOS: • ARRAIGO (LABORAL, SOCIAL Y FAMILIAR) • RAZONES HUMANITARIAS • COLABORACIÓN CON AUTORIDADES • SEGURIDAD NACIONAL O INTERES PUBLICO • La Secretaría de Estado podrá conceder otras autorizaciones por circunstancias excepcionales. EXTRANJERIA

  25. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (II) • Arraigo Laboral (Artículo 124.1): DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL CUYA DURACIÓN NO SEA INFERIOR A SEIS MESES. (deberá presentar el/la solicitante para acreditar este último extremo: resolución judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). • Arraigo Social (Artículo 124.2) cuya novedad radica en la posibilidad de presentar varios contratos concatenados en el ámbito agrario, suponiendo en total una duración de un año y cuando sea en otro sector, podrán presentarse varios contratos de trabajo a tiempo parcial de duración anual, cuando su cómputo total no sea inferior a 30 horas semanales y sean en el mismo sector o actividad. EXTRANJERIA

  26. RESIDENCIAN EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (III) • Respecto al informe de inserción social deberá emitirse por la Comunidad Autónoma, que podrá delegar en la administración local previa comunicación a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y deberá hacerse el informe en el plazo de 30 días y en caso de incumplimiento se podrá acreditar el arraigo por cualquier medio de prueba válido en derecho. • El apartado 4º del art. 124 permite que por Orden Ministerial pueda exigirse en el arraigo social la situación nacional de empleo. EXTRANJERIA

  27. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (IV) • El arraigo familiar se amplia, a los padres de menores españoles, siempre que lo tengan a cargo y convivan o en caso de familiar monoparentales, el otro progenitor no conviviente cumpla con sus obligaciones paternofiliares. •  En cuanto al procedimiento para todos los permisos por circunstancias excepcionales el art. 128.3, tan solo exige se aporten los documentos señalados expresamente, y si se detecta algún defecto por el órgano encargado de resolver, antes de denegar, deberá requerir su subsanación en un plazo de hasta 30 días. EXTRANJERIA

  28. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (V) • Razones humanitarias: Se amplía a los supuestos de delitos contra los derechos de los trabajadores; delitos de denegación de prestación de un servicio público y delito de denegación de prestación profesional o empresarial por cuestiones de ideología, religión o creencias. • También se mantiene en los supuestos de violencia en el ámbito familiar, en este caso la acreditación de tal circunstancia ha de constar en la resolución, que no sentencia como antes, que ponga fin al proceso, acogiéndose supuestos de sobreseimiento por rebeldía del imputado, art. 841 LECrim. o supuestos de autorización de expulsión del imputado vía art. 57.7 de la LOEXIS. EXTRANJERIA

  29. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (VI) • En los casos de autorizaciones por enfermedad, no será exigible, según el artículo 126.2, que esta sea sobrevenida en el caso de menores que hayan sido desplazados a efectos de tratamiento, sea imprescindible continuar con el tratamiento y se hayan agotados los periodos de estancia. Echamos en falta que esta circunstancia se amplíe a los padres o tutores del menor. EXTRANJERIA

  30. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (VII) • Respecto al hecho de si llevan o no aparejada autorización para trabajar, el art. 129.1 establece que la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios de vida que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. • En los demás casos deberá solicitarse la autorización por cuenta ajena con los requisitos exigidos, excepto el de la situación nacional de empleo o los requisitos para el cuenta propia. EXTRANJERIA

  31. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (VIII) • En los supuestos de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, arts 131 y ss, se introduce el que se pueda posponer la decisión sobre la incoación o no de un expediente sancionador por encontrarse en situación irregular. • Se prevé la concesión de oficio de autorización provisional de residencia y trabajo con la sola solicitud de autorización por circunstancias excepcionales. La tarjeta mantendrá su validez no sólo en caso de sentencia condenatoria, sino también cuando exista resolución Judicial en la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género. Y se otorgará en un máximo de 20 días desde que le conste la resolución y su duración será de 5 años. EXTRANJERIA

  32. RESIDENCIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES (IX) • El art. 135 y ss regula la autorización en supuestos de colaboración contra redes organizadas, con mucho más detalle que lo hacía antes y en el 140 y ss regula ex novo las autorizaciones para víctimas de trata. • Cualquier expediente de expulsión o devolución quedará inmediatamente suspendido. • La víctima podrá disponer de una autorización de residencia, que será de 5 años, bien en atención a su colaboración, bien en atención a su situación personal, art. 144.1 del REOLEX. • Desde que exista un informe favorable a su concesión, la víctima dispondrá de una autorización provisional, con autorización para trabajar sin ninguna limitación y por supuesto sin hacer ninguna referencia a su situación personal ni a su carácter provisional. • A elección de la víctima el artículo 145 regula el retorno asistido. EXTRANJERIA

  33. RESIDENCIA DE LARGA DURACION • Podrá ser otorgada a los que hayan residido en otro país de la Unión con la tarjeta azul UE, siempre y cuando los dos últimos años haya residido en España, art. 148. • La residencia continuada supone que no se haya podido abandonar el territorio de España durante más de 6 meses continuados o 10 en los 5 años, salvo que las ausencias sean por motivos laborales, que podrán alargarse hasta el año. En el caso de residentes en otro Estado con tarjeta azul UE, las residencias discontinuas no podrán superar los 18 meses. • Es muy importante la previsión del art. 150.3 en el sentido de que la no renovación de la tarjeta no supone la extinción de la residencia de larga duración, es decir se disocia el derecho a la residencia de larga duración de su documentación. EXTRANJERIA

  34. RESIDENCIA LARGA DURACIÓN -UE • Igual que la de larga duración pero se beneficia de la directiva 2003/109/CE (movilidad para él y su familia). • Requisitos: • Haber residido de forma continuada durante cinco años (50% estancia como estudiante). • Contar con recursos fijos y regulares para la manutención suya y de su familia. • Contar con seguro médico publico o privado. EXTRANJERIA

  35. EXTINCION AUTORIZACIONES • El art. 162.1 a) deja claro que las autorizaciones se entienden en vigor hasta tanto se produzca la resolución de la renovación. • Los artículos 163 y 164 establecen las causas de extinción de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación y las de profesionales altamente cualificados, entre otras, cuando se obtuvieron fraudulentamente, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su concesión o cuando se resida con fines distintos para los que se otorgó. • En el caso de las autorizaciones concedidas a víctimas de trata, se añade el que reanude voluntariamente y por propia iniciativa la relación con los autores del delito o deje de cooperar. • El art. 166 regula la extinción de las autorizaciones de larga duración que introduce ex novo la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro. EXTRANJERIA

  36. GESTION COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN • La aprobación de la gestión colectiva de contrataciones en origen se realizará a través de Orden Ministerial, no como antes que se hacía por acuerdo del Consejo de Ministros. • También se prevé la intervención de las Comunidades Autónomas cuando estas hayan asumido competencias en la materia. • Se prevé para la obtención del visado la presentación agrupada por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados. En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado se realice a través del organismo de selección, de manera conjunta, para todos los trabajadores cuya contratación se pretende para un mismo periodo. EXTRANJERIA

  37. TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS • REQUISITOS: La carencia de antecedentes penales, No figurar como rechazable y Residir en la zona fronteriza. Los demás requisitos son los mismos que para las autorizaciones por cuenta ajena o por cuenta propia. • Se establece que se otorgará tarjeta de identidad de extranjeros aún cuando la autorización sea inferior a seis meses. EXTRANJERIA

  38. ESTANCIA POR ESTUDIOS (ART.33-44) • Se especifica la cuantía de los medios económicos: • 100% del IPREM (puede ser menos si acredita tener abonado de antemano el alojamiento). • + 75% del IPREM por el primer familiar. • +50% del IPREM para el resto de familiares que integren la unidad familiar. • Se recoge expresamente la posibilidad de autorizarles a trabajar por cuenta propia EXTRANJERIA

  39. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN (I) DE ESTUDIOS A TRABAJO • El periodo previo de estancia de tres años no es exigible cuando se haya estado en periodo de ejercicio profesional en prácticas y/o el periodo de formación lo sea para reconocer el titulo de especialistas en ciencias de la salud, obtenido en algún país de la Unión Europea. En este caso la admisión a trámite de la solicitud de modificación, ya les habilita a trabajar de forma provisional. Si el título de especialista lo tiene homologado, tampoco será preciso la estancia previa de tres años, pero si para el acceso a la escala de complemento del cuerpo militar de sanidad. • El plazo de tres años se tendrá en cuenta no a la fecha de la solicitud sino de la concesión, importante novedad, art. 199.5, no pudiéndose presentar la solicitud cuando resten más de 90 días para ese periodo. Si se cumplen los requisitos laborales, pero no el del periodo de estancia previo, se concederá a expensas de la concesión del visado, que deberá solicitar personalmente en el país de origen. EXTRANJERIA

  40. MODIFICACION DE LA SITUACION (II) • Respecto a la compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia, se le añade, en el art. 201.3, la de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto, debiendo obtener, siempre que sea en el mismo sector, las correspondientes autorizaciones de trabajo en las respectivas Comunidades Autónomas. • Respecto al pase de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, el artículo 202 acaba con la duda sobre si serían autorizaciones renovadas o iniciales, optando por esta segunda posibilidad, aún cuando su duración será de dos años, lo que tiene efectos respecto al silencio, que será negativo y a las tasas EXTRANJERIA

  41. MODIFICACION DE LA SITUACION (III) • En cuanto a las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo, el art. 203 concede la competencia, a diferencia de antes, al órgano competente por razón del lugar donde se vaya a realizar la actividad laboral. • El apartado 3º de este precepto prevé ex novo la modificación al revés, es decir de la residencia laboral a la no laboral o por estudios. EXTRANJERIA

  42. MENORES EXTRANJEROS (I) • Menores extranjeros acompañados: • El art. 185.3 establece que para el caso de que un reagrupado descendiente tenga a su vez descendencia nacida en España, el descendiente dependerá del reagrupado, pero para la acreditación de los medios de vida y vivienda podrá tenerse en cuenta los medios económicos del primer reagrupante. • El párrafo 3º del artículo 186 soluciona la falta previsión en el artículo 2 del RD 240/2007 sobre los tutelados de ciudadanos comunitarios, que quedan excluidos del régimen de comunitarios y debían obtener su documentación por el régimen general. Se prevé que la autorización sea de 5 años, la misma que se daría por el régimen comunitario. EXTRANJERIA

  43. MENORES EXTRANJEROS (II) • Menores extranjeros no acompañados: • Se dedican los artículos 189 y ss. Se comienza por una definición de menor no acompañado, entendiéndose por tal al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, bien sea su representante legal o alguien responsable según su costumbre, apreciándose riesgo de desprotección. También se incluyen los menores extranjeros que una vez en España se encuentre en esa situación. • Si el extranjero es claramente menor de edad según la documentación que porte o por su apariencia física, se pondrá a disposición de los servicios de protección de menores, si no fuese así, aparte de prestarle la protección inmediata se pasará al fiscal para la determinación de la edad. Quién tendrá que tener en cuenta una horquilla de edad, teniendo en cuenta para la determinación la parte baja de esa horquilla. EXTRANJERIA

  44. MENORES EXTRANJEROS (III) • Los artículos 192 y ss establecen un procedimiento detallado de repatriación, lo que, sin lugar a dudas supone un incremento en las garantías. • La ejecución de la repatriación deberá hacerse con acompañamiento de los servicios de protección bajo cuya guarda o tutela esté, cuyo coste correrá a cargo de la comunidad autónoma, ya que expresamente lo excluye de la cobertura por parte de la administración central, en el apartado 3º del artículo 195. EXTRANJERIA

  45. MENORES EXTRANJEROS (IV) • La documentación del menor tiene una regulación específica. Deberá iniciarse de oficio o a instancia de parte, debiéndose aportar el pasaporte o cédula de inscripción, el documento acreditativo de quien acompañe al menor y tenga competencia para ello en representación del servicio de protección y el documento que acredite la tutela, custodia, protección o guarda, por lo que no será preciso que esté dictado el desamparo EXTRANJERIA

  46. MENORES EXTRANJEROS (V) • La resolución debe dictarse en el plazo de un mes. La duración de la tarjeta tendrá una vigencia de un año, retrotrayéndose al momento de puesta a disposición de los servicios de protección, teniendo las renovaciones también la duración de un año, hasta tanto tenga derecho a la residencia de larga duración. • El art. 215 regula el registro de menores que como novedad establece la coordinación por parte de la Fiscalía General del Estado, pudiendo requerir el Ministerio Público para su exactitud cualquier tipo de dato a todas las administraciones y fuerzas de seguridad actuantes. EXTRANJERIA

  47. INFRACCIONES Y SANCIONES (I) • SE OTORGA TAMBIEN A LOS JEFES DE LAS OFICINAS DE EXTRANJEROS COMPETENCIAS PARA INICIAR PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. • El art. 223 regula la manifestación voluntad de recurrir, manifestación que para el caso de que el extranjero esté privado de libertad, esta manifestación, que no otorgamiento del poder, podrán hacerlo ante el Delegado o Subdelegado del gobierno competente, o ante el director del CIE. Falta la referencia al director centro penitenciario, para el caso de que el extranjero esté preso. • Esta manifestación no supone una apoderación apud acta. • Se recuerda la Imposibilidad de acordar internamiento en los supuestos de cumplimiento voluntario en los procedimientos ordinarios, art. 224.2 in fine y 244.1. EXTRANJERIA

  48. INFRACCIONES Y SANCIONES (II) • Procedimiento ordinario: • La iniciación del procedimiento no podrá ser propuesta de resolución si se formulan alegaciones o si se admitiese la prueba, art. 227.2. • Se garantiza el derecho asistencia letrada y de interprete aún cuando no haya detención, cuando pueda proponerse la expulsión, art. 227.3. tal y como exige el art. 22.2de la LOEXIS. • No solo la sanción, como recoge el art. 55.3 de la LOEXIS se ajustará a criterios de proporcionalidad, grado de culpabilidad y daño o riesgo producido, sino también la propuesta de sanción y art. 231 y 233.4. EXTRANJERIA

  49. INFRACCIONES Y SANCIONES (III) • Procedimiento preferente: • Se restringe en los supuestos del art. 53.a, solo cuando concurra riesgo de incomparecencia, el extranjero dificulte la expulsión o suponga un riesgo para el orden público. • La iniciación del procedimiento no podrá ser propuesta de resolución si se formulan alegaciones, y se admitiese la prueba propuesta. Si se solicita prueba y esta se desestima, exige que se de trámite audiencia. • En el ámbito de las medidas cautelares, el art. 235.6, incorpora lo que ya se introdujo en el art. 61.1 f) de la LOEXIS por la LO 2/2009 cuando el juez no acuerde internamiento podrán acordarse las medidas que el juez estime adecuada. Considero esta posibilidad absurda, ya que las medidas han de ser acordadas por el instructor del procedimiento administrativo sancionador, no por el juez que carece de competencia para ello. • Se adecúa el plazo máximo del internamiento a los 60 días. EXTRANJERIA

  50. INFRACCIONES Y SANCIONES (IV) • Concurrencia de procedimientos: • Si se incoa expediente de expulsión preferente por estancia irregular y con anterioridad se solicitó permiso por circunstancias excepcionales, habrá que estar a la resolución del arraigo, art. 241.1, no al informe del órgano competente como antes se decía. • También se prevé la posibilidad de revocaciónde la expulsión, siempre que esta no haya sido ejecutada. EXTRANJERIA

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