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¿ Sabes qué es la educación v ial ?

AL CONDUCIR UN AUTOMÓVIL Los conductores deberán: Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas, de acuerdo con su clasificación. Usar cinturón de seguridad, tanto el conductor como los demás pasajeros.

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¿ Sabes qué es la educación v ial ?

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Presentation Transcript


  1. AL CONDUCIR UN AUTOMÓVIL • Los conductores deberán: • Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas, de acuerdo con su clasificación. • Usar cinturón de seguridad, tanto el conductor como los demás pasajeros. • Conservar la distancia necesaria respecto al vehículo que les preceda. • Evitar el uso de audífonos mientras conducen. • Evitar el uso de teléfonos celulares y demás objetos o bienes que imposibiliten la conducción del vehículo. • Cerciorarse de que funcionen las luces cortas, largas, direccionales, intermitentes y de frenado y utilizarlas de acuerdo con las condiciones ambientales y de tránsito para garantizar su propia seguridad, las de otros conductores y la de los peatones. • Abastecer su automóvil oportunamente de combustible y verificar la presión de los neumáticos, además verificar los niveles de aceite. • Procurar traer llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de la misma. • Teléfonos de apoyo • Emergencias SSP-DF 066 • Cruz Roja 065 • SETRAVI 5209 9913 • Protección Civil 5683 2222 • Cazabaches 5062 2243 • Locatel 5658 1111 • Policía Judicial 061Bomberos 068 • ERUM 060/066 • Depósito de vehículos en Iztapalapa • Cabeza de JuárezAv. 3 s/n , Col. Ejército de Oriente. C.P. 09230. Tel. 5773-7436, (en la contra esquina con Emilio Azcárraga Vidaurreta) • Central de AbastosHualquila s/n, esq. Río Churubusco , Col. Ampliación Granjas San Antonio. C.P. 09070. Tel. 2608-9471. • Fuerte LoretoEje 5 sur, esq. Plan de Ayala, Col. Santa María Aztahuacán. C.P. 09570. Tel. 2608-9471. • Módulo 39Av. Enrique Contel s/n, entre Emilio Balli y Emilio Azcárraga, Unidad Hab. Ejército Constitucionalista, Col. Ejército Constitucionalista, C.P. 09220. Tel. 2633-7016. • Santa Cruz MeyehualcoAv. Fuerte Loreto s/n, esq. Juan Carlos Pacheco, Col. Ejército de Oriente 4ª .Zona Peñón. C.P. 09239 Tel. 2633-6772. • AL UTILIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO • Los usuarios del tren ligero y del metro no podrán: • Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones y carros. • Franquear las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para entrar o salir del tren. • Hacer funcionar dentro de los carros o en las estaciones aparatos de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a las personas. • Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros. • Transportar animales, excepto perros guía.* • Ejercer el comercio ambulante. • Vender cualquier tipo de objetos o mercancías. Solamente podrá efectuarse previa autorización y en la forma y los lugares que la autoridad competente determine. • Habilitar los interruptores de urgencia colocados en andenes y trenes, los extinguidores de incendio y los teléfonos instalados en andenes. Sólo podrán ser operados por los usuarios en caso de emergencia, como incendio o accidente corporal grave. • Los usuarios deberán: • Circular en las estaciones y sus zonas de acceso, en el sentido que se encuentre señalado para tal efecto y en las áreas destinadas a ese fin. • Los menores de siete años sólo podrán hacer uso del transporte público masivo cuando estén acompañados por persona mayor que se responsabilice de su seguridad. • Las personas con discapacidad y las de la tercera edad, tendrán derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en éstos, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter. • Las personas con discapacidad visual que se desplacen acompañados de perros guías, tendrán acceso a éstos. • Exigir al conductor su ascenso o descenso del transporte fuera de los lugares establecidos dentro de la ruta para ese efecto. • En el caso del transporte del RTP y transporte mercantil, • El pago de la tarifa será efectuado por el usuario en el momento en que el servicio inicie, y en caso de cualquier avería o accidente que le impida llegar a su destino, el operador quedará obligado a garantizar su traslado. • En ningún caso los usuarios podrán: • Sacar partes del cuerpo por las ventanillas. • Arrojar objetos a las vías o al exterior por las ventanillas. Programa Integral de Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana del Gobierno Popular de Iztapalapa Prevención social de la violencia en planteles escolares ¿Sabes qué es la educación vial? 2012 **iuga Si no utilizas este tríptico, regálalo a quien lo necesite, no lo tires.

  2. AL CONDUCIR POR UNA ZONA ESCOLAR O DE HOSPITALES • Los conductores de vehículos estarán obligados a: • Disminuir la velocidad de su vehículo y tomar las debidas precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; • Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o de los promotores voluntarios de seguridad vial; • Disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora en zonas escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; así como ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total. • Las escuelas deberán contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación en la vía pública. • En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione conflictos viales, o ponga en riesgo la integridad física de los mismos, dichos lugares serán localizados en las inmediaciones de los planteles a propuesta de las escuelas observando de manera primordial lo necesario para garantizar la seguridad de los escolares. • Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso o descenso, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia del vehículo. • Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura. • Los conductores de vehículos estarán obligados a disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora en zonas de hospitales, asilos o albergues, casa hogar, y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; y en su caso, ceder el paso a personas con discapacidad, haciendo alto total. • Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales. • AL TRANSITAR POR LA VÍA PÚBLICA • Los peatones tendrán derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física, cuando: • En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, la señal del semáforo así lo indique. • Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta. • Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal. • Los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares. • Transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y, • habiéndoles correspondido el paso, de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar la vía. • Los peatones no podrán: • Transitar por la superficie de rodamiento de la vía pública destinada a la circulación de vehículos, salvo para cruzarla cuando el ciclo del semáforo lo indique. En caso de no existir semáforo, se cruzará la vía tomando las medidas necesarias. • Cruzar la superficie de rodamiento de la vía pública por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación. • Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de los dispositivos de control de tránsito al cruzar la vía pública. • Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública dotada para ello. • No circular diagonalmente en los cruceros. • Los conductores: • Deberán respetar, particularmente, el derecho de paso de menor, persona en edad avanzada o con discapacidad. • De manera general: • Las banquetas de las vías públicas estarán destinadas al tránsito de los peatones. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los mismos. • Los peatones que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. EDUCACIÓN VIAL En la Ciudad de México circulan diariamente alrededor de 5 millones de vehículos, esto genera un crecimiento en el deterioro de la calidad de vida de los habitantes, por la pérdida de horas-hombre derivada de los tiempos de traslado, así como por el aumento en la emisión de contaminantes, además de una cantidad cada vez mayor de accidentes fatales y lesionados de gravedad. La Educación Vial es parte de la educación social, ya que trata de enseñar o crear hábitos, prácticas y actitudes positivas de convivencia, que tengan como buen fin la protección y cuidado de los individuos en la vía pública. La educación vial se basa en conocimientos teóricos que hacen al manejo de estos vehículos, por ejemplo, el modo de actuar en determinadas situaciones o las reglas a seguir en casos específicos (utilizar el cinturón de seguridad, respetar los semáforos, dar paso a los peatones, etcétera) Al mismo tiempo, la educación vial cuenta con herramientas prácticas que sirven para agregar mayor información. Aquí hablamos señales que son dispuestas a lo largo de las calles, carreteras o vías de transporte y que implican determinada información, como avisos, prohibiciones o advertencias.. Por otra parte, todo ciudadano, de acuerdo con la situación en que se encuentre, debe conocer los instrumentos legales para saber cuáles son sus obligaciones y derechos, al igual que las infracciones a las que se puede hacer acreedor si viola alguna de las disposiciones. Todo esto es con el fin de hacer cumplir la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Tránsito Metropolitano. Se llama Seguridad Vial, al “conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas”; además, cuando los distintos actores están conscientes y prevenidos de los riesgos que involucra el tránsito (accidentes) y conocen, manejan y practican los elementos que ayudan a minimizar los riesgos y el impacto de éstos sobre los individuos. Por lo anterior, te ponemos a disposición algunas medidas básicas de seguridad vial, con el fin de mantenerte informad@ y disminuir factores de riesgo que expongan tu integridad física.

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