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FUNDAMENTOS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

FUNDAMENTOS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. David Cienfuegos Salgado Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

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FUNDAMENTOS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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  1. FUNDAMENTOS DEARGUMENTACIÓN JURÍDICA David Cienfuegos Salgado Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Poder Judicial del Estado de Tlaxcala Chilpancingo, Gro., 3 de octubre de 2009

  2. Los Problemas Jurídicos¿Qué es un problema?El Diccionario de la Lengua Española da las siguientes acepciones del vocablo problema: a) m. Cuestión que se trata de aclarar;b) proposición o dificultad de solución dudosa;c) conjunto de hechos o circunstancias que dificultan la consecución de un fin;

  3. d) disgusto, preocupación. Ú.m. en pl. Mi hijo sólo da PROBLEMAS;e) mat. Proposición dirigida a averiguar el modo de obtener un resultado cuando ciertos datos son conocidos.Determinado A) mat. Aquel que no puede tener sino una solución, o más de una en número fijo.Indeterminado. A) mat. Aquel que puede tener indefinido número de soluciones.Propuesta: un problema es un enunciado no evidente por si mismo

  4. ¿Qué problemas jurídicos enfrentan los jueces?1. Interpretación2. Integración3. Calificación (o clasificación)4. Vigencia5. Retroactividad6. Ultractividad7. Conflictos de leyes en el espacio (o problemas sobre la autoridad extraterritorial de la ley)8. Relevancia9. Prueba

  5. No seguimos a Atienza cuando señala que existen cuatro tipos de problemas jurídicos. La tipología de este autor español incluye los siguientes problemas jurídicos: a) de relevancia, cuando existen dudas sobre cual sea la norma aplicable al caso; b) de interpretación, cuando existen dudas sobre cómo ha de entenderse la norma o normas aplicables al caso; c) de prueba, cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar; y, d) de clasificación o calificación, cuando existen dudas sobre si determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho de la norma. Véase Atienza, Manuel, "Las razones del derecho. Sobre la justificación de las decisiones jurídicas, Isonomía,. Revista de teoría y filosofía del derecho, ITAM, Fontamara, no. 1, octubre 1994, p. 62.

  6. TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS

  7. 4. Los argumentos interpretativos: A) LA ANALOGÍA: • Concepto: Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero. • Art. 14 Cons. (a contrario): “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. • Elementos: a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C; b) otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; c) la semejanza entre los supuestos S1 y S2; d) la analogía justifica la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2.

  8. 4. Los argumentos interpretativos: A) LA ANALOGÍA: Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2000 INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.—Cuando en un medio impugnativo jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de un candidato con posterioridad a su registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustituciones libremente ya concluyó, lo procedente es ordenar que la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la jornada electoral. Lo anterior deriva de la interpretación analógica del artículo 181, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permite la sustitución en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, pues estas circunstancias impiden que el candidato pueda contender en el proceso electoral, sin que tal hecho sea imputable al ente político que lo postula, situación que también se presenta cuando después de registrado surge o se constata su inelegibilidad, con lo cual se actualiza el principio justificativo de la analogía, que consiste en que, cuando se presentan dos situaciones jurídicas que obedecen a la misma razón, de las cuales una se encuentra regulada por la ley y la otra no, para la solución de la segunda debe aplicarse el mismo criterio que a la primera, lo cual se enuncia como: Cuando hay la misma razón, debe haber la misma disposición.

  9. 4. Los argumentos interpretativos: A) LA ANALOGÍA: SJF9, t. VII, junio de 1998, p. 545. Tesis: I.4o.T. J/6 • QUEJA, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. CARGA DE LA PRUEBA EN EL. • Aun cuando los artículos de la Ley de Amparo que regulan la procedencia y trámite del recurso de queja, no prevén ninguna norma relativa a que la parte recurrente deba probar los hechos o datos en que apoye sus agravios, lo cierto es que en la sustanciación del recurso corresponde probar a la promovente, pues en ese sentido resulta aplicable, por analogía, la previsión general que rige en el juicio de garantías y que consagra el artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en el sentido de que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, que por tanto es operante en la tramitación de dicho recurso, lo que se robustece con la invocación del principio general de que quien afirma debe probar su dicho.

  10. 4. Los argumentos interpretativos: A) LA ANALOGÍA: PROBLEMAS EN EL USO DE LA ANALOGÍA 1. ¿Cómo se determina la existencia de una laguna? (lagunas axiológicas). 2. ¿Qué diferencia existe entre la analogía y la interpretación extensiva? 3. En ocasiones la semejanza se da por evidente y no se fundamenta: - ¿Cuándo dos supuestos fácticos son análogos? - ¿Cuándo dos casos son semejantes? - ¿Cuándo dos leyes son semejantes? 4. ¿Cómo debe reaccionarse ante un vacío legal? a) El legislador no ha querido regularlo: b) Argumentando a contrario: el caso no previsto no tiene la consecuencia establecida para el previsto. c) Interpretando extensivamente: no se reconoce la existencia de laguna. d) Utilizando la analogía.

  11. 4. Los argumentos interpretativos: B) EL ARGUMENTO A FORTIORI…: • Concepto: - Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, porque merece esa solución legal con mayor razón. - Actúa de dos formas: a maiori ad minus (el que puede lo más, puede lo menos); y a minori ad maius (el que no puede lo menos no puede lo más). • Elementos: a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C; b) otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; c) el supuesto S2 merece con mayor razón que S1 la consecuencia C. d) el argumento a fortiori justifica la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2. • Regulación: - Art. 14 Const. - Se presenta como una necesidad lógica de la motivación racional. - Se justifica por la racionalidad del legislador.

  12. 4. Los argumentos interpretativos: B) EL ARGUMENTO A FORTIORI…: • SJF9, t. XI, febrero de 2000, p. 231. Tesis: 2a./J. 11/2000 • SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL EJIDATARIO FORMULADA EN TESTAMENTO NOTARIAL ES SUSCEPTIBLE DE REVOCAR O MODIFICAR LA LISTA DE SUCESIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL HECHA CON ANTERIORIDAD • El artículo 17 de la Ley Agraria, que tiene por objeto proteger al ejidatario en sus derechos agrarios, establece, sin mayores formalismos, que tiene derecho de designar a quien o quienes deban sucederle en el goce de sus derechos sobre la parcela ejidal mediante un trámite ágil, práctico y sencillo, con la simple formulación de una lista de sucesión, que debe depositar en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, pero nada impide que también exprese su última voluntad, a través de testamento en los términos de las leyes civiles, modificando o revocando aquella lista, pues si la misma Ley Agraria le concede derecho de revocar o modificar una lista anterior con las mismas formalidades con que se hubiera realizado, con mayor razón podrá hacerlo en un testamento notarial.

  13. 4. Los argumentos interpretativos: C) EL ARGUMENTO A CONTRARIO…: • Concepto: - Justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto a otros supuestos diferentes a los expresamente mencionados. • Elementos: a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C; b) otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; c) el supuesto S2 no merece la misma consecuencia jurídica que S1. d) el argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2. • Justificación: - Se justifica en la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente un supuesto ha querido reservar la consecuencia jurídica prevista sólo para ese supuesto.

  14. 4. Los argumentos interpretativos: C) EL ARGUMENTO A CONTRARIO…: Sala Superior, tesis S3EL 017/2004 “el artículo 314 de la legislación electoral local [Yucatán] dispone clara y directamente que durante el proceso electoral todos los días son hábiles, precepto que interpretado a contrario sensu, significa que fuera del proceso electoral, no todos los días son hábiles”.

  15. 4. Los argumentos interpretativos: D) EL ARGUMENTO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS…: • Concepto: - Justifica otorgar a un enunciado el significado sugerido por un principio; y resolver una laguna legal utilizando los principios. • Funciones: a) Integradora: en caso de laguna la sentencia debe fundarse en los principios generales del Derecho (art. 14 Const.) b) Interpretativa: en caso de duda la ley procesal debe interpretarse atendiendo a los principios constitucionales y a los principios generales del Derecho procesal. • Problemas: - ¿Qué son los principios? ¿Qué les diferencian de las normas jurídicas? - Si un principio no es positivo, no está conectado con ninguna disposición normativa, ¿cuál es su origen? - Utilizamos el término “principio” para refrerirnos a cosas muy variadas.

  16. 4. Los argumentos interpretativos: E) EL ARGUMENTO POR EL ABSURDO…: • Concepto: - Justifica el rechazo de un significado por las consecuencias absurdas a las que conduce. • ¿Qué es absurdo?: a) Lo inútil. b) Lo imposible de cumplir. c) Lo ilógico o contrario a la experiencia. d) Provocar una incoherencia del sistema jurídico: - Está justificado rechazar un significado que implique la aparición de una incoherencia en el sistema (una antinomia). - El legislador es racional y, por tanto, no se contradice. e) Provocar la ineficacia del texto interpretado: - Está justificado rechazar un significado que prive de eficacia al texto interpretado o a otra disposición del sistema. - El legislador es racional y, por tanto, no hace nada inútil.

  17. 4. Los argumentos interpretativos: E) EL ARGUMENTO POR EL ABSURDO…: • PLAGIO O SECUESTRO. ARTICULO 302 FRACCION II DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SU INTERPRETACION. • Si bien de la lectura de la fracción II, del artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado, se observa que se configura el delito de plagio o secuestro, cuando al perpetrarse éste o mientras dura la detención arbitraria, "se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento"; sin embargo, debe tenerse presente que los preceptos legales no siempre deben interpretarse en forma gramatical, ya que es al juzgador a quien corresponde determinar en algunos casos los alcances que quiso darle el legislador a determinado artículo. En este orden de ideas, a juicio de este tribunal, para que se configure el tipo del delito previsto en la fracción II del artículo 302 del Código de Defensa Social, basta que exista una detención arbitraria y que al perpetrarse ésta o durante ella, el activo incurra en cualquiera o cualesquiera de las conductas previstas en la parte final del precepto (conductas que consisten en amenazas graves, maltrato o tormento). En efecto, sería aberrante considerar que para que se configure tal ilícito el agente debe realizar forzosamente las tres citadas conductas, dado que sería absurdo que si sólo maltrató, o atormentó o amenazó a sus víctimas, se consideraran no probados todos los elementos del tipo, ya que tal interpretación sería contraria a los principios de la lógica. [Tesis: VI.3o.13 P]

  18. 4. Los argumentos interpretativos: E) EL ARGUMENTO POR EL ABSURDO…: • PRUEBAS SUPERVENIENTES, EXAMEN DE LAS. • Si las pruebas supervenientes del reo fueron recibidas, sin duda alguna el derecho de ofrecer y rendir pruebas para la defensa del quejoso, implica el de que la totalidad de ellas sean examinadas por el juzgador para resolver si se le absuelve o se le condena, pues sería enteramente absurdo que el legislador constitucional obligara la recepción de las pruebas para que, al final, no fueran tomadas en cuenta ni analizadas; y si así lo hizo la autoridad responsable, debe ampararse al quejoso para el efecto de que el tribunal responsable pronuncie nuevo fallo en el que estudie todas y cada una de las pruebas del proceso, incluyendo las mencionadas como supervenientes, sin que sea obstáculo para esto que el Tribunal de Circuito haya concedido un amparo al reo con la finalidad de que se recibieran los testimonios que precisó, pues los tribunales quedaron con sus facultades para recibir otras pruebas, como así se hizo en primera y segunda instancias, por lo que, al ser admitidas y causar estado los autos relativos a su admisión, surgió para la autoridad responsable la imprescindible obligación de tomar en cuenta todas las aludidas pruebas. • SJF6, t. XXXI, segunda parte, p. 17.

  19. 4. Los argumentos interpretativos: F) EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO…: • Concepto: - Justifica atribuir o rechazar un significado por las consecuencias favorables o desfavorables a las que conduce. • ¿Puede utilizarse de dos modos?: a) Negativo: justifica rechazar un significado porque convertiría una disposición en inútil. b) Positivo: justifica atribuir un significado a un enunciado porque, de lo contrario, lo vaciaría de contenido.

  20. 4. Los argumentos interpretativos: G) EL ARGUMENTO PSICOLÓGICO…: Concepto: Justifica atribuir a una disposición el significado que se corresponda con la voluntad del legislador que históricamente lo redactó. ¿Dónde puede encontrarse expresada la voluntad del legislador?: 1. En el propio texto de la ley cuando es claro y preciso. 2. En la exposición de motivos. 3. En los informes de las comisiones legislativas. 4. En los debates parlamentarios. 5. En un cambio legislativo.

  21. 4. Los argumentos interpretativos: H) EL ARGUMENTO TELEOLÓGICO…: • Concepto: - Justifica atribuir a una disposición el significado que se corresponda con la finalidad del precepto, por entenderse que la norma es un medio para alcanzar un fin. - Su fundamento es la idea de que el legislador está provisto de unos fines de los que la norma es un medio, por lo que la interpretación debe tener en cuenta esos fines. • Tipos de finalidad que actúan en el argumento: a) El fin del precepto concreto objeto de interpretación. b) El fin general de la materia regulada. c) Los fines genérico del Derecho. d) Los fines de la sociedad. • Problemas: a) ¿Cómo se determina cuál es la finalidad? b) ¿El fin no sería el resultado de la interpretación más que un medio? c) ¿Cabe hablar de un fin de las normas distinto del de su autor?

  22. 4. Los argumentos interpretativos: I) EL ARGUMENTO HISTÓRICO…: • Concepto: - Justifica atribuir a una disposición el significado sugerido por la historia de la institución o materia jurídica regulada. • Del argumento pueden efectuarse dos usos: a) Uso estático: - se presume que el legislador es conservador y aunque reforme la legislación su intención es no apartarse de la naturaleza de la materia regulada. - el significado se justifica alegando que ese es el modo tradicional de entender la regulación sobre esa materia. b) Uso dinámico: - toma la historia de las instituciones jurídicas desde una perspectiva dinámica, como un proceso de cambio continuo.

  23. 4. Los argumentos interpretativos: J) EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD: • Concepto: - Justifica atribuir a una disposición el significado sugerido por alguien y por ese solo hecho. - Su fuerza persuasiva depende de la de la autoridad invocada. • Autoridades invocadas: a) Jurisprudencia no vinculante. b) Derecho comparado: c) Doctrina:

  24. 4. Los argumentos interpretativos: K) EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO…: • Concepto: - Justifica atribuir a una disposición el significado sugerido por el sistema jurídico del que forma parte. - En virtud de la primacía de la Constitución toda interpretación debe ser sistemática en dos sentidos: a) Porque si una disposición admite varios significados, en resguardo del principio de conservación de la norma adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución: argumento a cohaerentia. b) Porque cualquier disposición del sistema debe interpretarse teniendo en cuenta la Constitución. • Incluye tres formas argumentativas: a) El argumento a cohaerentia: b) Los argumentos sedes materiae y a rubrica. c) El argumento sistemático en sentido estricto.

  25. 4. Los argumentos interpretativos: K) EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO…: Argumento a cohaerentia: - Es aquél por el que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas; por ello, sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, ya que el argumento justifica no sólo la atribución de significados no incompatibles y el rechazo de significados que impliquen incompatibilidad, sino la atribución de aquel significado que haga al enunciado lo más coherente posible con el resto del ordenamiento. Argumentos sedes materiae y a rubrica: - La atribución de significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte o del título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que aquélla se encuentra, ya que se piensa que la localización topográfica y los títulos de las disposiciones proporciona información sobre su contenido. Argumento sistemático en sentido estricto: - Para la atribución de significado a una disposición tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto. - El problema es determinar cuál es el contexto de una disposición

  26. Hasta aquí La tipología de argumentos

  27. Falacias • Dicto simpliciter (generalización absoluta) • Generalización indebida • Post hoc • Premisas contradictorias • Ad misericordiam • Falsa analogía • Hipótesis de la irrealidad • Envenenar la fuente

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