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Aspectos laborales

Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Aspectos laborales. Efectos de la nueva regulación. Surtirá efectos el 1 de Enero de 2012. Forma del contrato de trabajo Anterior regulación.

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Presentation Transcript


  1. Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar Aspectos laborales

  2. Efectos de la nueva regulación • Surtirá efectos el 1 de Enero de 2012.

  3. Forma del contrato de trabajoAnterior regulación • Se preveía expresamente que el contrato pudiera celebrarse por escrito o de palabra. • En defecto de pacto expreso, se presumía concertado por una duración de UN AÑO.

  4. Forma del contrato de trabajoSegún RD 1620/2011 • El contrato deberá tener forma escrita: • Si tiene una duración superior a CUATRO SEMANAS. • Lo exige una disposición legal para una modalidad contractual concreta. • En defecto de pacto escrito: • El contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, cuando su duración sea superior a CUATRO SEMANAS. • Salvo que se acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. • En todo caso si no consta en el pacto escrito, el trabajador deberá recibir la siguiente información: • Los extremos previstos en el art. 2.2 del RD 1659/1998. • Las prestaciones salariales en especie. Cuando se haya convenido su existencia. • La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos. • El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

  5. Forma del contrato de trabajoSegún RD 1620/2011 • El MTIN, facilitará a empleadores y trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación del RD. • Incluyendo la puesta a disposición de modelos , en formato electrónico descargable o en papel, para el cumplimiento de las obligaciones formales y documentales. • En la SEDE ELECTRÓNICA del MTIN. • En las Oficinas de información socio-laboral. • Sólo desde que se ponga a disposición de los usuarios estos modelos será exigible la forma escrita para los contratos que se celebren a partir del 1 de Enero de 2012. • Para los contratos vigentes a 1 de Enero de 2012. • Se dispone de UN AÑO para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes.

  6. Forma del contrato de trabajoSegún RD 1620/2011 • COMUNICACIÓN: • La comunicación al SPEE del contenido de los contratos y su terminación se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o la baja en la Seguridad Social ante la TGSS, acompañada ,en su caso, del contrato de trabajo, cuando éste se haya realizado por escrito.

  7. Salario y pagas extrasAnterior regulación • Se garantizaba un salario equivalente, al menos, al SMI. • Se permitía deducir de esta cantidad hasta un 45 % en concepto de pago en especie por alojamiento o manutención. • El suelo mínimo de la cuantía de las pagas extraordinarias se reducía al salario en metálico correspondiente a 15 días naturales.

  8. Salario y pagas extrasSegún RD 1620/2011 • Se cobrará en metálico, al menos, el SMI. • Se podrá pagar en especie un 30 % del salario total, por conceptos como el alojamiento o la manutención. • Este descuento sólo se podrá efectuar una vez satisfecho el pago del SMI en metálico. • Se tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias que garanticen, al menos, el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual. • Es decir, 14 pagos en metálico, en total, por importe de 8979,60 euros ( en valor de 2011). • La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. • El MTIN pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibo de salarios.

  9. Extinción del contratoAnterior regulación • El contrato podía extinguirse por desistimiento del empleador. • La indemnización era de SIETE DIAS naturales , de salario en metálico, con un límite de SEIS MENSUALIDADES.

  10. Extinción del contratoSegún RD 1620/2011 • Se conserva el desistimiento del empleador como causa de extinción: • Será obligatoria COMUNICACIÓN ESCRITA, donde conste de modo claro e inequívoco , la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. • La indemnización se amplia DOCE DIAS naturales por año de servicio, con un límite de SEIS mensualidades. • El preaviso debe ser de 20 DIAS si el contrato supera el año de duración. • En caso contrario, SIETE DIAS. • En caso de DESPIDO DISCIPLINARIO declarado improcedente, la indemnización será de VEINTE DIAS naturales por año de servicio, con el límite de DOCE mensualidades.

  11. Tiempo de presencia y descansoAnterior regulación • El horario de los tiempos de presencia se podía fijar libremente por el titular del hogar familiar. • Siempre que no excediesen de NUEVA HORAS de trabajo efectivo al día. • Entre el final de una jornada y el inicio de otra debían mediar un mínimo de DIEZ HORAS si el empleado no pernoctaba, o de OCHO HORAS si era interno. • El DESCANSO SEMANAL era de 36 HORAS. • 24 HORAS debían ser consecutivas y , preferiblemente, en domingo.

  12. Tiempo de presencia y descansoSegún RD 1620/2011 • La JORNADA MÁXIMA SEMANAL será de 40 HORAS , sin perjuicio de los tiempos de presencia a disposición del empleador. • Las horas de presencia no podrán exceder de 20 SEMANALES , retribuídas con un salario no inferior a l de las ordinarias. • Tras el tiempo de presencia , el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente habrá un descanso mínimo de 12 HORAS. • En el caso del interno serán 10 HORAS,, compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de 4 semanas. • El interno dispondrá de un descanso de 2 horas para comer no retríbuídas. • El DESCANSO SEMANAL será de 36 horas consecutivas , preferiblemente domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes. • VACACIONES de 30 DIAS NATURALES. • Se fijan de común acuerdo entre las partes. • Pueden fraccionarse en dos o más períodos, si bien uno de ellos será , al menos, de QUINCE DIAS naturales • En defecto de acuerdo , QUINCE DIAS se fijarán por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares, y el resto lo elegirá libremente el empleado.

  13. Ley 27/2011, de 1 de Agosto INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL

  14. INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Disp. Adic. Trigesimonovena Ley 27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011 • Con efectos 1 de Enero de 2012, el REEH quedará integrado en el Régimen General. • Mediante el establecimiento de un Sistema Especial. • Exige desarrollo y concreción reglamentaria.

  15. INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Disp. Adic. Trigesimonovena Ley 27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011 • CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN . CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN (1): • En el año 2012, las BASES DE COTIZACIÓN por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:

  16. INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Disp. Adic. Trigesimonovena Ley 27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011 • CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN . CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN (2): • En el año 2013 se establecerá un nuevo tramo 16ª , para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio: • La Base será la correspondiente al Tramo 15º incrementada en un 5 %. • Desde el año 2013 al 2018 las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al Tramo 16º que se incrementará en un 5 % anual. • A partir de 2019 las bases de cotización se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 109 LGSS, sin que puedan ser inferiores a la base mínima fijada legalmente.

  17. INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Disp. Adic. Trigesimonovena Ley 27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011 • CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN . TIPOS DE COTIZACIÓN: • POR CONTINGENCIAS COMUNES: • En el año 2012 , el tipo será del 22 % (18,30 % a cargo del empleador y 3,70 % a cargo de trabajador). • Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales. ( La distribución entre empresa y trabajador la fijará la LGPE). • A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución será el que se establezca en la LGPE. • POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES: • Se aplicará la Tarifa de Primas aprobada por la Disp. Adicional Cuarta de la Ley 42/2006. • A cargo exclusivo del empleador. • La bonificación de cuotas por contratación de cuidadores en familias numerosas será aplicable al Sistema Especial de Empleados de Hogar

  18. INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Disp. Transitoria Unica Ley 27/2011 • Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el Hogar familiar y queden incorporadas al SEEH. • Siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración del REEH en el RG. • Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas: • En los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando a este Régimen Especial.

  19. INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Disp. Adic. Trigesimonovena Ley 27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011 • CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN . PECULIARIDADES EN MATERIA DE PRESTACIONES: • Se tendrá en cuenta, para el cómputo de períodos cotizados a efectos de prestaciones, las normas sobre el contrato a tiempo parcial. • Las horas efectivamente trabajadas se determinarán en función de las bases de cotización , divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del R.G. • Con efectos del 1 de Enero de 2012, el subsidio de IT por contingencia común , se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo. • El abono del 4º al 8º día de la baja será a cargo del empleador. • El pago de la IT se efectuará por la entidad a la que corresponda la gestión: • No hay pago delegado. • Desde el año 2012 hasta el 2018 para el cálculo de la Base Reguladora de las pensiones de Incapacidad Permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación • No habrá integración de lagunas. • No será de aplicación el régimen de responsabilidad en orden a las prestaciones previsto en el art. 126 LGSS, con respecto a las contingencias profesionales. • No se incluye acción protectora por Desempleo.

  20. INTEGRACIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Disp. Adic. Trigesimonovena Ley 27/2011(Entrada en vigor el 2-8-2011 • CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN . REGLAS DE INCORPORACIÓN: • A contar desde 1 de Enero de 2012, y dentro del plazo de SEIS MESES NATURALES, , los empleadores y personas empleadas procedentes del REEH que hayan quedado comprendidos dentro del RG. • Deben comunicar a la TGSS el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el SEEH. • Las normas reguladoras del Sistema Especial se aplicarán desde el día primero del mes siguiente a la comunicación a la TGSS. • Hasta entonces se sigue aplicando el régimen jurídico del REEH. • Transcurrido el plazo de SEIS MESES naturales a contar desde 1-1-2012: • Los empleados de Hogar que presten servicios con carácter parcial o discontínuo a uno o más empleadores quedaran excluídos del Sistema Especial con efectos de 1 de Julio de 2012. • Respecto a los Empleados de Hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al SEEH se efectuará con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala. • El Gobierno modificará la relación laboral especial del servicio del Hogar familiar , con efectos 1 de Enero de 2012

  21. Ejemplos Cuotas a pagar

  22. Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de Diciembre Mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social Elaborado por BERNARDO CASTELLÓ ENGUIX

  23. Entrada en vigor • 1 de Enero de 2013.

  24. Sistema Especial de Empleados de HogarDeterminación Base de Cotización(Art. 1)(Modifica nº 2 y 3 apart. 2 a) D.A. 39ª Ley 27/2011) • En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales , se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de Hogar:

  25. CUADRO DE COTIZACIÓN

  26. CUADRO DE COTIZACIÓNComparativa 2012-2013

  27. Sistema Especial de Empleados de HogarDeterminación Base de Cotización(Art. 1)(Modifica nº 2 y 3 apart. 2 a) D.A. 39ª Ley 27/2011) • Desde 2014 a 2018: • Las retribuciones mensuales y las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.

  28. Sistema Especial de Empleados de HogarConsideración de empresario (Art.2)(Añade un nuevo ordinal 7º al apartado 1 del Art. 10 del RGAF) • Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de empresario : • El titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. • Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

  29. Sistema Especial de Empleados de HogarAltas y bajas (Art.2)(Añade un nuevo apartado 2 al artículo 43 del RGAF) • CON EFECTOS 1 DE ABRIL DE 2013: • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, • Deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. • No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. • En el supuesto previsto en el párrafo anterior, los trabajadores deberán formalizar, asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar. • Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores

  30. Sistema Especial de Empleados de HogarEfectos de las variaciones en el sujeto responsable (Art.2)(Añade un nuevo apartado 2 al artículo 43 del RGAF) • CON EFECTOS 1 DE ABRIL DE 2013: • Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este apartado, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, • Surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación.

  31. Sistema Especial de Empleados de HogarContenido de las solicitudes de alta (Art.2)(Añade un nuevo apartado 2 al artículo 43 del RGAF) • CON EFECTOS 1 DE ABRIL DE 2013: • En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el propio empleado de hogar, deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, • El código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización • y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente : • El número de horas de trabajo semanales, • En el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, • Así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.

  32. Sistema Especial de Empleados de HogarContenido de las solicitudes de alta (Art.3)(Modifica Art.11.1 del R Cotiz y Liq) • CON EFECTOS 1 DE ABRIL DE 2013: • La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar que hubieran asumido el cumplimiento de tal obligación, en los términos establecidos en este reglamento, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente

  33. Sistema Especial de Empleados de HogarContenido de las solicitudes de alta (Art.3)(Añade nuevo art. 34bis del R Cotiz y Liq) • CON EFECTOS 1 DE ABRIL DE 2013: • El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, • Será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. • En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. • La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

  34. Sistema Especial de Empleados de HogarObligatoriedad de domiciliación (Art.4)(Añade nueva Disp. Adic. Octava en el RGR) • En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. • La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes

  35. Sistema Especial de Empleados de HogarExclusión de beneficios en la cotización (Disposición adicional Segunda) • Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial,

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