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PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Comités de Convivencia

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Comités de Convivencia. CONCEPTO.

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PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Comités de Convivencia

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Presentation Transcript


  1. PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Comités de Convivencia

  2. CONCEPTO “El concepto de mobbing queda definido por el encadenamiento a lo largo de un período de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera : la víctima”. Heinz Leymann

  3. ORIGEN • El Nóbel Konrad Lorenz utilizó el término “mobbing” en relación con el comportamiento agresivo de grupos animales con el objetivo de echar a un intruso del territorio. • El psicólogo alemán Heinz Leymann aplica este concepto en la década de los 80 para el acoso de todo tipo en las organizaciones.

  4. Fase de Conflicto o de Incidentes Críticos DETERMINANTES > Se produce un cambio repentino en la relación personal o profesional. >El cambio puede estar motivado por la envidia, los celos, la competitividad, el ansia de ascensos, o la inclusión de una nueva persona en el grupo a la que se le ve como competidora. >La “victima” comienza a ser criticada y perseguida por la forma de hacer su trabajo y se utilizan , calumnias y vejaciones, tanto personales como profesionales.

  5. Fase de Acoso y Estigmatización La “victima” comienza a quedar excluida en lo personal y apartada en lo social, y en lo profesional se la asignan tareas insignificantes o humillantes. El “acosador” busca el apoyo del grupo, bien por inclusión o por omisión.

  6. Fase de Intervención de la Empresa • La empresa toma medidas como rotaciones de puestos, cambios de departamento, intentos de arreglo amistosos, o bien, directamente el despido. En la “victima” se generan sentimientos de culpabilidad y remordimiento : “tendrán razón los demás...”; “sin duda es culpa mía...”; “debo cambiar...”

  7. Fase de solicitud de Ayuda y Diagnóstico De no solucionarse esta fase satisfactoriamente, comienzan los efectos indeseables, perjudicando la salud de la “victima”.

  8. LEY 1010 DE ENERO 23 DE 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.El Congreso de Colombia,DECRETA:

  9. OBJETO DE LA LEY Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana en el contexto de una relación.

  10. DEFINICIÓN DE ACOSO “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

  11. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad

  12. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Persecución laboral: reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

  13. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL • Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razón desde el punto de vista laboral. Persecución laboral: reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral

  14. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado; la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

  15. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

  16. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL ( LEY 1010) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional. Las injustificadas amenazas de despido. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso.

  17. La descalificación humillante de las propuestas u opiniones de trabajo; Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; Las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada. El brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ninguna necesidad técnica de la empresa. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL ( LEY 1010)

  18. La exigencia de laborar en horarios excesivos, cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL ( LEY 1010)

  19. La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL ( LEY 1010)

  20. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL ( LEY 1010) Todos estas conductas deben ser en presencia de compañeros u otras personas. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil

  21. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.

  22. Efectos del acoso en la salud Física • Dificultad para concentrarse. Depresión. Falta de iniciativa. Irritabilidad. Agitación. Agresividad. Sensación de inseguridad. Hipersensibilidad. • Dolores de estómago. Vómitos. Falta de apetito. Llanto persistente. Dolores de espalda dorsales y lumbares. Dolores cervicales. Dolores musculares. Hiper o Hipotensión arterial. • Dificultad para conciliar el sueño. Sueño interrumpido.

  23. Efectos psicológicos • Estrés postraumático • Síndrome de Fatiga crónica • Cambios en la personalidad de la víctima : • > obsesiva • > depresiva • > resignada

  24. Efectos en la vida social, Familiar y en las relaciones interpersonales • Exclusión y rechazo de los compañeros • Dificultad para hacer frente a compromisos económicos. • Incomprensión de la familia ante la situación adversa • Aislamiento total de la victima en lo familiar y lo social

  25. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

  26. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL • ¡¡ FACILITAR INFORMACIÓN !! * A las posibles víctimas de acoso * Al empresario y al hostigador * A la organización (charlas, carteles, encuestas, etc) • PRESTAR AYUDA TERAPEÚTICA A LA VICTIMA * Médico, Psicólogo, Abogado, Trabajadores Sociales. • PRESTAR AYUDA A LA FAMILIA • ASESORAR AL POSIBLE HOSTIGADOR PARA QUE REVISE SUS CONDUCTAS • Diagnóstico de condiciones psicosociales ( Confidencialidad de datos)

  27. ACCIONES DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA Aplicar métodos de resolución de conflictos como la conciliación, la mediación o el arbitraje Hacer la investigación del caso para determinar las causas y medidas preventivas. Reubicación temporal o definitiva del trabajador a un puesto de trabajo, compatible con sus características psicofísicas MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

  28. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL • COMITES DE CONVIVENCIA La designación de un grupo de personas (representante de la empresa, de los trabajadores, de los jefes ó coordinadores, y de gestión humana ó salud ocupacional y si fuera necesario ayuda profesional de un ente externo, en condición de neutralidad). Que intervengan en las acciones para darle solución al conflicto.

  29. ACCIONES DE LAS EMPRESAS ( AREAS DE GESTIÓN HUMANA Y COMUNICACIONES) Generar espacios de participación en la comunidad laboral ( Buzones de sugerencias, grupos de liderazgo, grupos primarios, reuniones interlaborales). Manejar procesos de comunicación transparente y que todas las comunicaciones que se generen en la empresa tengan un solo canal de divulgación. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

  30. ACCIONES DE LAS EMPRESAS ( AREAS DE GESTIÓN HUMANA Y COMUNICACIONES) Establecer prácticas de justicia y equidad laboral. Desarrollar procesos de formación para que los Gerentes, Jefes y cargos con personal a cargo ejerzan un liderazgo centrado en personas. Formalizar los procesos de evaluación del desempeño que permitan tener una unidad de criterio. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

  31. ACCIONES DE LAS EMPRESAS ( AREAS DE GESTIÓN HUMANA Y COMUNICACIONES) Establecer un proceso de formación para que los Jefes evalúen a sus colaboradores con unidad de criterio. Establecer políticas de reconocimiento que permitan dar un direccionamiento frente a las acciones que merecen ser resaltadas en el equipo humano. Fomentar estilos de vida y trabajo saludable MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

  32. ACCIONES DE LAS EMPRESAS ( AREAS DE GESTIÓN HUMANA Y COMUNICACIONES) Establecer programas de formación para el desarrollo del ser como complemento al fortalecimiento integral de competencias. Fortalecer procesos de selección para que la decisión del ingreso de una persona a la empresa esté realmente acompañada de una revisión integral de las entrevistas realizadas y los resultados de las baterias de pruebas Psicológicas. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

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