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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL GENERAL

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL GENERAL. EXPOSITOR: DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCA DOCENTE EN LAS UNIVERSIDADES: INCA GARCILASO DE LA VEGA, CÉSAR VALLEJO Y AUTÓNOMA DEL PERÚ TEMA: PRINCIPIOS PROCESALES. ACUERDO PLENARIO 2 – 2012 (PENAL).

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  1. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL GENERAL EXPOSITOR: DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCA DOCENTE EN LAS UNIVERSIDADES: INCA GARCILASO DE LA VEGA, CÉSAR VALLEJO Y AUTÓNOMA DEL PERÚ TEMA: PRINCIPIOS PROCESALES

  2. ACUERDO PLENARIO 2 – 2012 (PENAL) • Principio de Tutela Jurisdiccional • Fundamento 8: En nuestro nuevo sistema procesal penal no corresponde al órgano jurisdiccional, como en otros contados modelos procesales, un amplio control de los presupuestos jurídico-materiales en sede de investigación penal preparatoria, cuyo señorío ejerce a plenitud el Ministerio Público –distinto es el caso, por cierto, de las otras etapas o fases procesales– (verbigracia: artículo 15°.3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal). • Bastaría, en principio, la mera afirmación por el Fiscal de un suceso aparentemente típico para la configuración formalmente válida del proceso penal –el acto de imputación, si bien procesal, no es jurisdiccional–. Sólo en definidos momentos y precisos actos procesales está reservado al órgano jurisdiccional intervenir para enmendar presuntos desafueros del Fiscal a propósito de la expedición de la DFCIP (Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria). Este sería el caso, por ejemplo, de la delictuosidad del hecho atribuido y de los presupuestos procesales, en que el NCPP prevé vías específicas para su control jurisdiccional –el supuesto más notorio es el de la excepción de improcedencia de acción: artículo 6°.1, ‘b’ NCPP–.

  3. I PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 2012 • Principio de Prueba Suficiente • Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales: • Sobre la necesidad de que el demandante acredite los elementos de la responsabilidad civil: El trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales. • Sobre la forma de determinar el quantum indemnizatorio: Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332 del Código Civi, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.

  4. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL COMERCIAL 2012 • Principio de Cosa Juzgada • Relaciones entre el proceso de ejecución y el procedimiento concursal iniciado al respecto a alguno de los ejecutados. • El inicio del procedimiento concursal ¿Puede evitar la ejecución de la decisión que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada? • El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente "No, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución impiden que la ejecución de una decisión con autoridad de cosa juzgada pueda verse frustrada por un procedimiento administrativo”.

  5. PLENO REGIONAL CIVIL TALARA 2012 • Principio de Tutela Jurisdiccional • La oposición entre la prescripción adquisitiva y el derecho de tercero registral • ¿En la oposición del derecho de quien ostenta la posesión de un bien inmueble con vocación para adquirirlo por prescripción [corta o larga], y el derecho del tercero que ha adquirido el mismo bien de quien en el registro aparece como titular registral, cuál debe prevalecer? • El Pleno adoptó por MAYORIA lo siguiente "Debe prevalecer el derecho de quien en base a la posesión continua, pacífica y pública [con justo título y buena fe en el caso de la prescripción corta], ha publicitario su derecho, en tanto la posesión es también una forma de publicidad más objetiva; y porque con ello se brinda protección a quien da al bien el uso, disfrute y goce que corresponde a su naturaleza económica; siendo ésta protección la que en rigor afianza la seguridad jurídica, en el entendido de protección a los derechos materialmente verificados; en tanto que el tráfico de bienes basado en el registro corresponde a una ficción que no debería tener mayor relevancia económica ni jurídica que el hecho mismo de la posesión en que se funda la usucapión".

  6. PLENO DISTRITAL AREQUIPA 2012 NCPP • Principio de Presunción de inocencia • El plazo razonable de la prisión preventiva debe ser establecido por el juez en atención a las circunstancias de cada caso. • Es posible la ampliación de la prisión preventiva teniendo en cuenta los principios de legalidad, plazo razonable y presunción de inocencia.

  7. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONSTITUCIONAL 2011 • Principio de Autonomía Jurisdiccional • “No deben concederse ni ejecutarse medidas cautelares en los procesos de amparo que ordenen la suspensión de procesos judiciales. Excepcionalmente, pueden concederse y ejecutarse cuando el juez advierta que concurre un daño inminente originado en una afectación que viole o amenace un derecho fundamental e incida en el resultado del proceso cuestionado, siempre que dicha afectación haya sido alegada por el amparista en el proceso cuya suspensión se pretende”.

  8. PLENO NACIONAL FAMILIA 2011 • Principio del Interés Superior del Niño • - Prescripción De Pensiones Alimenticias. • ¿Es procedente la prescripción de las pensiones alimenticias cuyos beneficios son menores de edad? • El Pleno adoptó por MAYORÍA la que enuncia lo siguiente: “No es aplicable el plazo de prescripción prevista en el artículo 2001 inciso 4 cuando del Código Civil cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es menor de edad, pues el plazo de prescripción se halla suspendido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1994 inciso 8 del Código Civil”.

  9. PLENO DISTRITAL PENAL LIMA 2011 • Principio de Celeridad y Razonabilidad • La continua anulación de resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. • Principio del Ne bis in idem • Las diferencias entre el derecho penal y derecho administrativo sancionador no impide la sanción penal en caso del delito de conducción en estado de ebriedad.

  10. PLENO DISTRITAL CIVIL CUSCO 2011 • Principio de Prueba Suficiente • ¿Para liquidación de sociedad de gananciales de unión de hecho se requiere o no sentencia previa de ésta?. • La posición en mayoría fue que no se requiere ya que la unión de hecho es uno de los supuestos a probar en el proceso. • ¿Para procesos de tenencia es necesario anteponer el interés superior del niño al pago de alimentos? • Por encima del cumplimiento o no del pago de los alimentos es necesario anteponer el interés superior del niño en la determinación de la cuestión probatoria sobre la pretensión de custodia.

  11. PLENO DISTRITAL JUECES DE PAZ LETRADOS DE LIMA 2011 • Principio de Tutela Jurisdiccional • El acta de conciliación no es oponible a los terceros que no han participado en el procedimiento conciliatorio en un proceso de desalojo. • Principio de Legalidad • Un juez de paz letrado puede imponer una sanción de privación de libertad en los supuestos de los arts. 441 y 444 del Código Penal conforme la reincidencia del agente y si es constitucional su actuar en mérito a la facultad del ius puniendi del juez.

  12. PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2006 • Principio del Debido Proceso • Afectacion al debido proceso cuando en la etapa postulatoria se solicita la nulidad de resoluciones administrativas por quienes no resulten agraviados al no ser parte o terceros legitimados en la relación jurídica procesal. • Lo contrario significa la vulneración al Principio a la Función Jurisdiccional

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