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FEBRERO 2006

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. FEBRERO 2006. FINANZAS MUNICIPALES. PRINCIPALES FUENTES DE FINANCIAMIENTO. GESTION FINANCIERA.

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FEBRERO 2006

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Presentation Transcript


  1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FEBRERO 2006

  2. FINANZAS MUNICIPALES PRINCIPALES FUENTES DE FINANCIAMIENTO

  3. GESTION FINANCIERA Es el conjunto de esfuerzos, funciones , actividades, tareas y procesos que realiza la Municipalidad para obtener ingresos financieros que le permite cubrirsus necesidades en obras y servicios, mediante la administración del patrimonio, la determinación y recaudación de sus tributos, así como la adecuada utilización e inversión de los mismos en aquellos gastos que le permite cumplir con sus fines

  4. FUENTES DE FINANCIAMIENTO • IMPUESTOS • TASAS • CONTRIBUCIONES ESPECIALES • TRANSFERENCIAS • CREDITO • OTRAS FUENTES

  5. CLASIFICCIÓN DE INGRESOS POR SU ORIGEN INGRESOS INTERNOS: ISBI, PATENTES, TASAS POR SERVICIOS INGRESOS EXTERNOS: IMPUESTO A LOS HIDROCARBUROS, AL BANANO, CEMENTO.

  6. PRINCIPALES FUENTES DE FINANCIAMIENTO • Impuesto sobre bienes inmuebles • Patentes municipales • Impuesto sobre construcciones • Tasas por servicios • Patente sobre venta de licores • Impuesto a la explotación de canteras • Impuesto al cemento, banano,hidrocarburos • Ley de Partidas Específicas • Zona Marítima Terrestre • Recursos del Crédito

  7. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI): BASE LEGAL: Antecedente histórico. Ley No. 7509 de 09 de mayo de 1995, Reformada por Ley No. 7729 de 15 de diciembre de 1997, entró a regir el 01 de enero de 1998. Reglamento No

  8. Objeto del Impuesto • Artículo 2 ; Son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas que allì existan.

  9. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI): CONDICIÓN DE ADIMINISTRACION TRIBUTARIA: Tanto en la Ley No.7509 y posteriormente en la No. 7729, se dispone de manera expresa, una descentralización de este tributo hacia las municipalidades, confiriéndoles el carácter de “administración tributaria”.

  10. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI): BASE IMPONIBLE: "Artículo 9.‑: La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1° de enero del año correspondiente”.

  11. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI) TARIFA: "Artículo 23:En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria (Así reformado por el inciso k) del artículo I de la Ley No. 7729 de 15 de diciembre de 1997."

  12. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI): VALORACION DE LOS INMUEBLES : Artículo 10 : Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado. Los inmuebles se valorarán al acordarse una valuación general y al producirse alguna de las causas que determinen la modificación de los valores registrados, de acuerdo con esta ley. La valoración general será la que abarque, por lo menos, todos los inmuebles de un distrito del cantón respectivo. La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo."

  13. Bienes exentos • Los inmuebles del estado, Inst. Autónomas. • Los ubicados en reserva forestal, biológica, indígena,parque nacional, etc • Los ubicados en reserva forestal, biológica, indígena,parque nacional, etc • Los adjudicatarios del IDA, 5 primeros años • Los inmuebles bien único de personas físicas • De las iglesias y Org.Relig, solo los dedicados al culto. • Los de sedes diplomáticas, si hay reciprocidad • Los de organismos internacionales, si el convenio así lo estipula • Los de la Cruz Roja, Bomberos, Asociaciones de Desarrollo Comunal, de declaradas de utilidad pública.

  14. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI): MODIFICACION AUTOMATICA BASE IMPONIBLE: Constituye esta autorización legal para las administraciones tributarias, un instrumento jurídico de gran valor, toda vez que les permite modificar los valores contenidos en sus registros de manera automática,

  15. PRINCIPALES INGRESOS MODIFICACION AUTOMÁTICA BASE IMPONIBLE : La base imponible de un inmueble será modificada en forma automática por: *El mayor valor consignado en instrumento público con motivo de un traslado de dominio. *La constitución de un gravamen hipotecario o de cédulas hipotecarias. *La rectificación de cabida y la reunión de fincas. *El mayor valor que los sujetos pasivos reconozcan formalmente mediante la declaración establecida en el artículo 3 de esta Ley. *El valor de las nuevas construcciones

  16. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI): DECLARACION DE LOS PROPIETARIOS: "Artículo 16.‑:Declaraciones de inmuebles.  Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican”.

  17. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (ISBI): DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS: - ONT 1% de la recaudación total. -Registro Nacional 3%. -Juntas de Educación 10%

  18. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INGRESOS TOTALES PERIODO 1990 - 2004 (Millones de colones)

  19. IFAM:

  20. IFAM:

  21. PROBLEMÁTICA Y DEBILIDADES DEL IMPUESTO • Ley compleja, no es ágil, dificil de administrar • Mecanismos de valoración complejos • No conciencia tributaria • Modificación automática del valor para exoneración • Movilidad inmobiliaria • Se requiere de buenos sistemas de información

  22. PROBLEMÁTICA Y DEBILIDADES DEL IMPUESTO • Limitación para gastos de adminisración

  23. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO DE PATENTES: BASELEGAL ( Artículo 79 Código Municipal ). "Artículo 79.- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.”

  24. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO DE PATENTES: *El impuesto de patentes es un impuesto de carácter local que se rige por ley especial para cada una de las municipalidades del país. *El ejercicio de toda actividad lucrativa origina el pago del impuesto de patente. *Todas las municipalidades han adoptado el sistema cuyo monto lo determina la renta líquida gravable y los ingresos brutos según una tabla preestablecida.

  25. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO DE PATENTES: BASE IMPONIBLE Y TARIFA: El origen del impuesto de patentes es la autorización o ejercicio de una actividad lucrativa, (licencia municipal) el cual grava a los negocios según la renta liquida gravable y los ingresos brutos, etc.

  26. INGRESOS PATENTES

  27. IMPUESTO PATENTES. PERIODO 1990-2004(millones de colones) IFAM:

  28. IMPUESTO DE PATENTESPROBLEMÁTICA Y DEBILIDADES • Ausencia de criterios uniformes en cuanto a monto adecuados • Trámite de aprobación lento y no depende de la municipalidad • Ausencia conciencia tributaria • Escaza fiscalización y tendencia a aumentar el % el impuesto. • Fácil de evadir

  29. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES: BASE LEGAL :(Ley de Planificación Urbana). " Artículo 70.‑Se autoriza a las municipalidades para establecer impuestos, para los fines de la presente leyhasta el 1%sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro, y para recibir contribuciones especiales para determinadas obraso mejoras urbanas. Las corporaciones municipales deberán aportar parte de los ingresos que, de acuerdo con este artículo se generen, para sufragar los gastos originados por la centralización que de los permisos de construcción se realice. Están exentas las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, ni las de instituciones de asistenciamédicosocial o educativas.

  30. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES: PROPÓSITO El impuesto sobre construcciones además de servir como generador de ingresos a las municipalidades contribuye a lograr en el Cantón las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza de sus vías públicas, edificios y construcciones, tal como lo establece el articulo 1 ° de la Ley de Construcciones.

  31. IMPUESTO CONSTRUCCIONES

  32. IMPUESTO CONSTRUCCIONESPERIODO 1990-2004(millones de colones) IFAM:

  33. PROBLEMÁTICA Y DEBILIDADES DEL IMPUESTO • Requiere de mucha fiscalización • Ausencia de profesionales para su tasación y fiscalización • No se utiliza como mecanismo regulador del crecimiento urbano.

  34. PRINCIPALES INGRESOS PATENTES SOBRE VENTA DE LICORES: BASE LEGAL: Las patentes de licores se rigen por ley especial: Ley sobre Venta de Licores N° 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por el Reglamento a la Ley de Licores, Decreto N° 17757‑6 de 28 de setiembre de 1987, publicado en La Gaceta N° 193 de 8 de octubre del mismo año.

  35. PRINCIPALES INGRESOS PATENTES SOBRE VENTA DE LICORES: BASE LEGAL: "Artículo 12.‑:Cada dos años y en los primeros quince días del mes de diciembre, determinarán las municipalidades el número de ventas de licores extranjeros y del país que puedan abrirse o continuar abiertas en cada una de las poblaciones de su jurisdicción, y al propio tiempo el impuesto que ha de servir como base para el remate de los puestos. Sin embargo, si la población creciere en cifra bastante para aumentar el total de establecimientos, la municipalidad podrá decretar en cualquier tiempo el remate de los puestos adicionales que quepan dentro del máximo legal, por el tiempo que falte para el bienio en curso.

  36. PRINCIPALES INGRESOS PATENTES SOBRE VENTA DE LICORES: Los licores se dividen en nacionales y extranjeros: son licores extranjeros las bebidas fermentadas o destiladas que hayan sido importadas. Son licores nacionales las bebidas destiladas y sus compuestos que se elaboren en la Fábrica Nacional de Licores y otras del país autorizadas por el Estado.

  37. PRINCIPALES INGRESOS PATENTES SOBRE VENTA DE LICORES: BASE IMPONIBLE Y TARIFA: El origen del impuesto es la autorización o expendio de licores. La tarifa es de ¢ 300.00 en cabeceras de provincia, ¢ 150.00 en cabeceras de cantón y ¢ 75.00 en las demás poblaciones. Hay que tomar en consideración que además deberá pagar el impuesto correspondiente, de conformidad a la Ley de Tarifa de Impuesto de la Municipalidad, por el ejercicio lucrativo de la actividad.

  38. IMPUESTO LICORES

  39. IMPUESTO LICORESPERIODO 1990-2004(millones de colones) IFAM:

  40. PRINCIPALES INGRESOS TASAS POR SERVICIOS BASE LEGAL (Artículo 74, Código Municipal). "Artículo 74.‑: Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollo.Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta”. Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. Como ejemplos:

  41. SERVICIO LIMP. VÍAS PÚBLICAS

  42. SERVICIO LIMPIEZA VÍAS PÚBLICASPERIODO 1990-2004(millones de colones) IFAM:

  43. SERVICIO REC. BASURA

  44. SERVICIO REC. BASURAPERIODO 1990-2004(millones de colones) IFAM:

  45. PROBLEMÁTICA Y DEBILIDADES DEL TRIBUTO • No se permite proyectar los costos de operación, ni incluir las inversiones a realizar. • Trámite de aprobación muy lento • Intromisión política en la decisión de actualizarlos • Sistema de distribución de los costos bastante injusta • Difícil estimar los verdaderos costos de operación • Recuperación muy por debajo del costo y la suma puesta al cobro.

  46. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO, EXPLOTACION DE CANTERAS: BASE LEGAL: (Código de Minería, Ley N° 6797 de 4 de octubre de 1982 y Reglamento al Código de Minería N° 15442‑ MIRENEMde 26 de abril de 1984 ). BASE IMPONIBLE Y TARIFA:La base imponible la constituye el valor que tenga en el mercado el metro cúbico de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. La tarifa es el 10% del valor que dichos productos tengan en el mercado.

  47. EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

  48. EXPLOTACIÓN DE CANTERASPERIODO 1990-2004(millones de colones) IFAM:

  49. PRINCIPALES INGRESOS IMPUESTO AL CEMENTO. BASE LEGAL (Ley N° 6849de 18 de febrero de 1983 reformada por Ley N° 6890de 14 de setiembre de 1983. Reformado por Ley N° 7108 de 08 de Noviembre de 1988, por Ley N° 7138 de 16 Noviembre de 1989 y por Ley N° 7628 de 26 de Setiembre de 1996).  'Artículo 1‑.: Establécese un impuesto del cinco por ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago. San José y Guanacaste, en bolsa o granel. de cualquier tipo, con excepción del cemento destinado a la exportación."

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