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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

David Quintanilla. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ¿QUE ES PROPIEDAD INDUSTRIAL ?. ¿CUÁL ES EL FIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?. GUATEMALA CON RELACIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. GUATEMALA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RELACION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Presentation Transcript


  1. David Quintanilla LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  2. ¿QUE ES PROPIEDAD INDUSTRIAL?

  3. ¿CUÁL ES EL FIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

  4. GUATEMALA CON RELACIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  5. GUATEMALA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RELACION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  6. TITULO INORMAS COMUNESCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

  7. OBJETO DE LA LEY

  8. Terminología • A los efectos de esta ley se entenderá por: • Denominación de origen: a una indicación geográfica usada para designar un producto originario de un país.

  9. Emblema: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. • Diario oficial: lo constituye el medio de publicación oficial del Estado.

  10. Diseño industrial: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales. • Indicación geográfica: todo nombre geográfico, expresión, imagen o signo que designa o evoca un país en sus productos industriales o agrícolas.

  11. Marca: cualquier signo denominado, logo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente. • Nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

  12. Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen.

  13. Patente: el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención, cuyos efectos y alcance están determinados por esta ley. • Marca colectiva: Las marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos característicos de una región.

  14. LilyJordan Ramírez DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

  15. Las marcas nacen como parte de una necesidad de los empresarios (sobre todo de los pequeños), de asociarse o agruparse para la oferta de productos o la prestación de servicios comunes.

  16. Se trata de una marca que va a servir para distinguir un origen o cualquier otra característica particular de productos o servicios que pertenecen a empresas o personas diferentes y que son usadas bajo el control de un único titular.

  17. Características o cualidades comunes a los productos o servicios distinguidos con la marca: - Condiciones y modalidades de uso de la marca. - Las personas que estarán autorizadas a usar la marca. - Condiciones de afiliación. - Disposiciones para asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento. - Sanciones por incumplimiento del reglamento. - Lista de integrantes.

  18. La estrategia basada en marcas de certificación se sustenta en la capacidad del titular de la marca de asegurar cualidades y calidades de los productos o servicios que son distinguido por la marca y que es usada por terceros, en función de la verificación del cumplimiento de patrones predeterminados impuestos por el dueño de la marca.

  19. Sara Alvarado Titulo III Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales Capitulo I INVENCIONES Capitulo II MODELOS DE UTILIDAD Capitulo III DISEÑOS INDUSTRIALES LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  20. Ley de propiedad industrial

  21. Capitulo I INVENSIONES • Qué es una invención? Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales.

  22. Capitulo I INVENSIONES Qué es lo que no se considera invención? • Los principios teóricos o científicos. • Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre. • Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos. • Los programas de computación. • Las formas de presentación de información. • Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

  23. Capitulo I INVENSIONES Derecho del inventor: En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho: Reconocimiento al nombre. Solicitar la patente. Que es una Patente? Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención. La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.

  24. Capitulo II MODELOS DE UTILIDAD Qué es un modelo de utilidad? Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad. Diferencia entre un Modelo de Utilidad y una Patente: Los modelos de utilidad, al igual que las patentes, consisten en un “derecho a impedir…” y también son derechos territoriales, sin embargo, para concederlo, no se le pide el requisito de novedad mundial, sino que basta con que el invento tenga novedad nacional para ser concedido, por lo que los modelos de utilidad suelen ser inventos de menor rango inventivo que las patentes. Los modelos de utilidad, para ser concedidos, no necesitan de un “Informe sobre el estado de la técnica” como las patentes, sino que se conceden de forma inmediata, y sólo se hace una búsqueda del estado de la técnica en caso de que haya que ejercer el derecho, o cuando el solicitante del modelo de utilidad lo requiere (pagando las tasas correspondientes). Otra diferencia entre las patentes y los modelos de utilidad, es que las patentes se conceden por 20 años, y los modelos de utilidad se conceden por un tiempo de 10 años.

  25. Capitulo III DISENOS INDUSTRIALES La protección como propiedad industrial Es una protección más completa, pero de duración más reducida pues la duración mínima es de 10 años. La mayor parte de los países ofrece una duración máxima de 25 años. Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular. El primero de los requisitos es que no exista nada igual, mientras que el segundo establece que no exista nada parecido. Para la mayor parte de las legislaciones, el diseño no debe poseer una función técnica, sino que su objetivo debe ser únicamente la estética. En el caso de poseer una función técnica, se protegerá mediante una patente o un modelo de utilidad.

  26. Viviana Palencia DE LA REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Se va considerar como desleal a todos los actos deshonestos en el comercio que se realizan en toda actividad comercial e industrial

  27. Actos de Competencia Desleal en Materia de Propiedad Industrial • Todo acto u omisión que origine confusión o un riesgo de asociación • La utilización, la promoción capaces de denigrar o de desacreditar • La utilización indebida o la omisión de informaciones veraces • La utilización por un tercero de un producto que esté protegido por las leyes de propiedad intelectual • El uso de un signo distintivo cuyo registro esté prohibido • El uso en el comercio de un signo cuyo registro esté prohibido • El uso no autorizado de un secreto empresarial ajeno • El uso no autorizado en el comercio de etiquetas o de identificación de los servicios de un comerciante

  28. Secretos Empresariales Se le denomina secreto empresarial aquella información que tenga un valor comercial cuando el propietario mantenga reservada dicha información • Actos Desleales Relativos a Secretos Empresariales • Explotar, sin autorización de su propietario, un secreto empresarial • Comunicar o divulgar, sin autorización de su propietario, el secreto empresarial • Adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos • Explotar, comunicar, promocionar o divulgar un secreto empresarial • Explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona

  29. Medios Desleales El secreto empresarial puede considerarse adquirido de forma desleal cuando su adquisición fuera por incumplimiento de un contrato o una obligación también puede adquirirse de forma desleal por el abuso de confianza, o por un soborno, por infidencia, también cuando en un deber no existiera lealtad. • Protección de Datos de Prueba Presentar si la autoridad lo requiere • datos para la prueba • información relativa a la seguridad y eficacia de un producto

  30. ACCIONES PROCESALES DISPOSICIONES GENERALES • Principios Generales • Los derechos de propiedad industrial son derechos de orden privado • El Estado velará porque se establezcan medidas eficaces, prontas y eficientes contra cualquier acto u omisión infractora de los derechos de propiedad industrial. •  Legitimación de Licenciatarios El licenciatario exclusivo podrá promover las acciones judiciales establecidas en esta ley con el objeto de proteger sus derechos como tal.

  31. Legitimación de Cotitulares En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá promover la acción con motivo de una infracción sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo o pacto en contrario. • Competencia Los juzgados del ramo civil van hacer los encargados y competentes para conocer y resolver acciones civiles y mercantiles. • Procedimientos se tramitaran por juicio oral, los procesos civiles o mercantiles que se promuevan en ejercicio de las acciones reguladas por la ley de la propiedad industriales.

  32. Emplazamientos de Terceros Todas las personas que sus derechos aparezcan inscritos en el registro respectivo con relación al derecho que se infringió o cuya anulación o nulidad se pretende. • Calculo de Indemnización por Daños y Perjuicios • Según el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción, de la explotación del registro o de la patente nula o anulada o de los actos de competencia desleal; • Según el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de que motivaron la acción; o • Según el precio que el demandado habría tenido que pagar por concepto de una licencia contractual.

  33. Contenido de la Sentencia • Mercancías Infractoras: • sean, sin indemnización alguna, retiradas de los circuitos comerciales • Disponer que los materiales e instrumentos que se hayan utilizado para esto, sean apartados de los circuitos comerciales • Prohibir que ingresen a los circuitos comerciales; • previa eliminación o retiro de los signos distintivos, puedan ser entregadas gratuitamente por el juez a entidades no lucrativas, privadas o públicas • Disponer que cesen los actos infractores o de competencia desleal y que se tomen las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar su repetición, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios.

  34. ACCIONES CIVILES Oscar Palma

  35. PROVIDENCIAS CAUTELARES

  36. Quien inicie o pretenda iniciar una acción relativa a derechos de propiedad industrial o con motivo de la comisión de actos de competencia desleal de conformidad con lo establecido en esta ley podra pedir al juez competente que ordene la providencia cautelar que estime conveniente, con el objeto de proteger sus derechos, impedir o prevenir la comisión de una infracción, evitar sus consecuencias y obtener o conservar la prueba. Art. 186 Procedimiento

  37. Las providencias cautelares podrán también pedirse con posterioridad a la presentación del memorial de demanda. Cuando la providencia no se solicita previamente, sino con la demanda o posterior a esta no será necesario constituir garantía alguna. Art. 186 Procedimiento

  38. Si las providencias se ordenan antes de iniciarse la acción las mismas quedaran sin efecto de pleno derecho si quien las obtuvo no presenta la demanda correspondiente dentro de un plazo de quince días contando desde la fecha en que se haya ejecutado la medida. Art. 186 Procedimiento

  39. El juez ordenara según el caso las providencias que prudentemente tiendan a la proteccion del derecho del querellante o peticionario dentro de las que podemos mencionar: a) La cesación inmediata del uso, aplicación colocación y comercialización de los productos infractores de las acciones desleales. Art. 187 Medidas Cautelares

  40. b) El comiso de los productos infractores incluyendo los envases, empaques, envolturas etc. Y otros materiales que sean el resultado de la infracción o se hayan empleado para cometerla y los medios empleados para cometer la infracción. c) La prohibición de la importación de los productos materiales o medios referidos anteriormente. Art. 187 Medidas Cautelares

  41. d) La confiscación y traslado a los depósitos judiciales de los productos, o materiales referidos en la literal b. e) La anotación de la demanda en la inscripción cuya nulidad se pretende. Art. 187 Medidas Cautelares

  42. Una vez otorgada o concedida la medida cautelar que tienda a asegurar los resultados del proceso en cuanto pretensión restauradora en una acción civil o mercantil no podrá dejarse sin efecto mediante caución o garantía razonable. Art. 188 Contra Garantía

  43. MEDIDAS EN FRONTERA

  44. La medida cautelar en frontera podrá ser solicitada de la siguiente manera: El titular de un derecho protegido por esta ley relativo a marcas o a su licenciatario que tengan indicios suficientes de una presunta importación o exportación de mercancías que lesionen sus derechos. Art. 190 Medida Cautelar en Frontera

  45. b) La autoridad aduanal podrá solicitar de oficio ante la autoridad judicial competente la medida cautelar en frontera cuando sospeche que una mercancía importada, exportada o en transito infringe una derecho protegido por esta ley. Art. 190 Medidas Cautelares en Frontera

  46. La resolución que ordene la suspensión deberá notificarse inmediatamente al solicitante y una vez que ha sido ejecutada al importador, consignatario o exportador de las mercancías o productos. Art. 192 Notificación de la Suspensión

  47. La suspensión de importaciones o exportaciones tendrá vigencia por un plazo de diez días, contando a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente al solicitante. Dicho plazo puede ser prorrogado una sola vez por diez días mas. Art. 193 Duración de la Suspensión

  48. Quien solicito la medida en frontera será responsable ante el importador, el consignatario y el propietario de las mercancías retenidas en los siguientes casos: Si no se presenta la demanda en quince días. Si la medida fuere revocada. Si se declara improcedente la demanda. Art. 195 Indemnización

  49. HeidyCazali ACCION CIVIL POR INFRACCION.El titular de un derecho protegido, podrá entablar acción judicial contra cualquier persona que infringiere su derecho o que ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción.

  50. REIVINDICACION DEL DERECHO.Cuando una patente o un registro se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a ello, o en perjuicio de otra persona a la que también correspondiese ese derecho, el afectado podrá en su demanda pedir que le sean transferidos la solicitud en trámite o el derecho concedido.

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