1 / 24

Administración Municipal

INDUCCION A LA TRANSPARENCIA PASIVA “Atención de las solicitudes de información en ámbito municipal”. Administración Municipal. OBJETIVO DEL CURSO.

amy
Download Presentation

Administración Municipal

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. INDUCCION A LA TRANSPARENCIA PASIVA“Atención de las solicitudes de información en ámbito municipal” Administración Municipal

  2. OBJETIVO DEL CURSO • Este curso tiene como objetivo ser una herramienta que permita a los funcionarios de las Direcciones Municipales que cumplen la función de enlaces de transparencia y que gestionan las solicitudes de acceso a la información, conocer con exactitud los pasos que deben seguir al recibir una solicitud de acceso a la información.

  3. Acceso a la Información • Objetivo del módulo • Conocer qué es una solicitud de acceso a la información, para qué sirve y cuáles son sus dimensiones. • Contenidos del Módulo • ¿Qué es el derecho de acceso a la información? • Solicitud de Acceso a la Información. • ¿Qué información se puede solicitar? • Gestión de la solicitud de información

  4. ¿Qué es el derecho de acceso a la información? • Concepto • Es el derecho que permite a cualquier persona - natural o jurídica – solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la Ley de Transparencia.

  5. ¿Qué es el derecho de acceso a la información? • La ley de Transparencia desarrolla este derecho en dos dimensiones: • Transparencia Activa • Solicitud de Acceso a la Información. Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

  6. Transparencia Activa • Es la obligación que tienen los organismos del Estado de mantener a disposición permanente del público los antecedentes señalados en el artículo 7º de la ley N° 20.285, a través de sus sitios electrónicos, y actualizados a los menos una vez al mes Máximo al día 10 de cada mes debe ser publicada la información correspondiente al mes anterior.

  7. Transparencia Activa

  8. Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

  9. Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

  10. Transparencia del Sistema de Compras Públicas Estamos hablando de Arriendos, compras menores a 3 UTM, todo lo que no pase por www.mercadopublico.cl • Cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vinculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. LAS CONTRATACIONES NO SOMETIDAS A DICHO SISTEMA DEBERÁN INCORPORARSE A UN REGISTRO SEPARADO, AL CUAL TAMBIÉN DEBERÁ ACCEDERSE DESDE EL SITIO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.

  11. Ley N° 19.862 • Tratándose de transferencias reguladas por la ley N° 19.862, cada institución incluirá, en su sitio electrónico institucional, los registros a que obliga dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la misma norma legal http://www.registros19862.cl/ Las transferencias NO regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional

  12. Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

  13. Protección de Datos personales y Sensibles • No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

  14. Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

  15. Transparencia Activa Art. N°7 y N°9, Ley N°20.285

  16. Solicitud de Acceso a la Información o Consulta Ciudadana • Concepto • Supone la facultad de toda persona de solicitar y recibir información de los organismos del Estado dentro del plazo contemplado en la Ley de Transparencia.

  17. ¿Qué información se puede solicitar? • Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta misma Ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

  18. ¿QUÉ PASA SI SE NIEGA ACCESO A SERVICIO? • Primero, se puede recurrir al Consejo de Transparencia. Luego de la Resolución de éste a la Corte de Apelaciones. Se regula procedimiento administrativo y procedimiento judicial. • Corresponde al Servicio probar la veracidad de la causal.

  19. Gestión de la solicitud de información • Lo primero que debe tener en cuenta es que una solicitud de acceso a la información supone la obligación de los organismos públicos de responder a ellas, sin importar quién las presente y hacer entrega de lo requerido, a menos que exista una causal de secreto o reserva estipulada por la misma ley.

  20. Gestión de la solicitud de información • El solicitante de información puede elegir entre tres vías para presentar su solicitud: vía web, vía postal o de forma presencial en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS).

  21. Gestión de la solicitud de información • Las personas pueden llegar a la OIRS o a cualquier oficina municipal con la intención de conseguir directamente información del municipio. En este caso, es importante que le pregunta al solicitante si reviso la pagina web de la municipalidad para confirmar que la información que necesita no está actualmente disponible en ese lugar.

  22. SANCIONES • Regla General: La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.

More Related