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Proyecto de Ley Financiamiento de la Reconstrucción

Proyecto de Ley Financiamiento de la Reconstrucción. Juan Carlos Scapini Sarradell Profesor Universidad Central. Comisión de Hacienda Cámara de Diputados Valparaíso, 11 de Mayo 2010. Esquema de la Presentación. Sobre los Antecedentes Generales Contenidos del Proyecto Tributario.

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  1. Proyecto de LeyFinanciamiento de la Reconstrucción Juan Carlos Scapini Sarradell Profesor Universidad Central Comisión de Hacienda Cámara de Diputados Valparaíso, 11 de Mayo 2010

  2. Esquema de la Presentación • Sobre los Antecedentes Generales • Contenidos del Proyecto Tributario. • Aumento Transitorio del Impuesto de Primera Categoría ($ 657 MMM) • Régimen del Nuevo artículo transitorio Quáter (- $371 MMM) • Impuesto Específico a la Minería ($ 315 MMM) • Ley Reservada del Cobre ($ 312 MMM) • Rebaja de la Tasa de Impuestos de Timbres y Estampillas (-$721 MMM) • Límites a los depósitos convenidos ($ 43 MMM) • Modificaciones del Impuesto al Tabaco ($509 MMM) • Sobretasa al Impuesto Territorial ($161 MMM) • Modificaciones al DFL N°2 ($6 MMM) Total (Neto) período 2010-2013 ($911 MMM) • Algunas Conclusiones

  3. Sobre los Antecedentes Generales • El conjunto de medidas que está proponiendo el Ejecutivo no solo se orientan a la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto y maremoto, sino que tienen como objetivo cuadrar la cuenta fiscal para los próximos cuatro años de gobierno. Las medidas superan largamente los US$ 8.431 que serían necesarios para la reconstrucción. • El conjunto de instrumentos de financiamiento tiene como premisas la estabilidad fiscal y el esfuerzo solidario. Para ello el Gobierno espera aplicar un conjunto de instrumentos, incluida la reforma tributaria: • Reasignaciones presupuestarias • Creación de un Fondo de Reconstrucción y de donaciones solidarias • Colocación de deuda pública en el exterior • Colocación de deuda pública en el mercado nacional • Giros del Fondo de Estabilidad Económico y Social • Venta de activos prescindibles del Estado • Aumento moderado y transitorio de la carga tributaria. (Desde un punto de vista macroeconómico financiar mayores gastos con impuestos permite estabilidad tanto en la tasa de interés como en el tipo de cambio).

  4. Aumento Transitorio del Impuesto de primera categoría • El proyecto establece subir transitoriamente este impuesto al 20% el 2011, para después bajarlo al 18,5% el 2012 y volver al 17% el 2013. Comentarios: • En Chile el impuesto a la ganancias de las empresas sirve como crédito fiscal para los accionistas, al momento de fijar la base para el calculo del impuesto a la renta. • De esta manera este impuesto termina afectando (transitoriamente) la liquidez de las empresas. • A la espera de una reforma tributaria que sea más global, cabe preguntar porque esta medida no es permanente.

  5. Nuevo artículo 14 quáter • Respecto de las utilidades reinvertidas, Las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo ciertas condiciones, estarán exentas del pago de impuesto de primera categoría. Comentarios: • Resulta acertado discriminar en favor de las Micro, pequeñas y medianas empresas. En efecto, las empresas de menor tamaño son las que tienen un menor acceso al financiamiento. Cabe señalar que las MIPYMEs han ido perdiendo su importancia económica, a pesar de su relevancia en la generación de empleo.

  6. Adecuaciones al Impuesto específico a la actividad minera. • Modificación al impuesto a la renta en materia de impuesto específico. Esta nueva tasa de impuesto específico se encuentra vinculada al concepto de margen operacional. El monto del impuesto tendrá una tasa mínima del 3,5% y una máxima del 9%, calculados sobre el margen de explotación. Este sistema será de sujeción voluntaria a las empresas afectadas, pudiendo de esta manera acogerse a la invariabilidad tributaria que se extiende hasta el 2025. Comentarios: • Este impuesto contrariamente a lo que señalan los medios de prensa no es un royalty propiamente tal, sino un impuesto específico a la minería. Cabe señalar que la tasa de royalty utilizada en otros países de la OECD, como Estados Unidos, Canadá, los países nórdicos y la propia Common Wealth son bastante más altos que el chileno. En Australia actualmente se está discutiendo colocar un impuesto base al royalty del 40% para las exportaciones mineras. • Acogerse a una invariabilidad tributaria que se extienda por ocho años adicionales es una condición que puede resultar de alto riesgo para la economía del país, si se toma en cuenta que el precio del cobre en vez de bajar puede mantenerse por muchos años más, por sobre los US$3 dólares la libra. En este caso, se tendrían utilidades extraordinariamente extremadamente altas por un largo período y donde el Estado chileno estaría impedido de actuar.

  7. Ley Reservada del Cobre • El proyecto de Ley propone utilizar US$ 300 MM el 2010 y US$ 300 MM el 2011, para afrontar la reconstrucción de la infraestructura de las comunas afectadas por la reconstrucción. Comentarios: • La ley reservada del cobre es un anacronismo, que debe ser cuanto antes resuelto. Lo anterior, no solo para evitar sobre asignaciones presupuestarias a las FFAA, sino para apoyar el desarrollo de CODELCO en los mercados internacionales y su capacidad institucional para afrontar en forma adecuada la competencia trasnacional.

  8. Rebaja de la Tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas • Se reduce permanentemente la tasa de impuesto de timbres y estampillas del 1,2% al 0,6%. • Comentarios: • Este impuesto tiene un alto rendimiento fiscal y no existen razones para reducir el único impuesto a las transacciones financieras del país. Cabe señalar que los demás impuestos (IVA incluido) afectan la parte real de la economía. • Las MIPYMEs tienen proporcionalmente un alto nivel de endeudamiento y por lo tanto están obligadas a acudir al mercado del crédito, para solventar sus necesidades. En este sentido sería oportuno discriminar positivamente a las MIPYMEs para que este impuesto les sea eliminado.

  9. Límites a los depósitos convenidos en el Sistema de AFP • Para fines tributarios no se considera como renta el monto destinado a los depósitos convenidos en el sistema de las AFP, hasta por un máximo anual de 900 UF. Comentarios: • Se trata de fijar un monto máximo de alrededor de los $18 MM anuales, de manera de no desvirtuar los fines de previsión social que tienen las cuentas de las AFP. Se evitaría así crear un paraíso fiscal para los inversionistas financieros nacionales.

  10. Modificación Impuesto del Tabaco • Para las cajetillas de 20 cigarrillos se aumentan las tasas de impuesto en $50 pesos la unidad y en 65,2% la tasa ad valorem. Comentarios: • Se trata de un bien con externalidades negativas y que es necesario y conveniente para el país gravar. • Siguiendo el mismo argumento anterior, pudiera pensarse también la posibilidad de aumentar el impuesto específico a los licores.

  11. Sobretasa al Impuesto Territorial • Aumento transitorio de las contribuciones por los años 2011 y 2012, a todos aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96 MM. Comentarios: • Es una excelente señal de justicia social que en el país exista un impuesto patrimonial para los inmuebles que sea diferenciado; vale decir, los más ricos paguen más que el resto, incluida la clase media. • Chile mantiene una distribución del ingreso que es de las más concentradas en el mundo. Por razones éticas y también económicas es aconsejable que esta medida sea de carácter permanente y no transitoria. • El caso de los predios agrícolas e inmuebles que correspondan a la definición de micro y pequeña empresa en el Estatuto de las Empresas de Menor Tamaño, podría analizarse la posibilidad de que quedaran excluidos de esta sobretasa.

  12. Modificaciones al DFL N°2 • Se restringen los beneficios del DFL N°2 a un máximo de dos propiedades para un mismo propietario. Comentarios: • El beneficio del DFL N°2 está bien que se limite a dos propiedades y por lo tanto se impide de esta manera que sea usado por eventuales inversionistas inmobiliarios.

  13. Conclusiones • El impuesto de primera categoría se transforma en un crédito fiscal para los efectos del impuesto a la renta y el efecto final es solo una menor liquidez para las empresas. Dado que las MIPYMEs quedan exentas de este impuesto por el artículo 14 quáquer, la medida de subir el impuesto al 20% es conveniente que sea permanente. • Debiera abrirse un debate nacional respecto de la figura de un royalty que grave efectivamente la renta de los recursos naturales en Chile, tal como lo hacen otros países de la OECD. En la propuesta aparece extremadamente riesgoso para el país entregar una invariabilidad tributaria hasta el 2025, teniendo en cuenta que el precio del cobre en el largo plazo está en alza. • El impuesto de timbres y estampillas es un impuesto que debiera ser eliminado para las MIPYMEs. Por otro lado y dado el importante aporte fiscal de este impuesto, es preferible mantener en 1,2% el único impuesto existente para las transacciones financieras en el país. • La sobretasa del impuesto territorial para los avalúos que superan los $96 MM permite redistribuir los ingresos a favor de los más pobres. Esgrimiendo argumentos de justicia social esta medida debiera ser de carácter permanente y no transitoria.

  14. Conclusiones • La sobretasa del impuesto territorial para los avalúos que superan los $96 MM permite redistribuir los ingresos a favor de los más pobres. Esgrimiendo argumentos de justicia social esta medida debiera ser de carácter permanente y no transitoria.

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