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Libertad Sindical

Libertad Sindical. Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile. Libertad Sindical - Fundamentos. Constitución de la OIT de 1919

alexandra
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Presentation Transcript


  1. Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile

  2. Libertad Sindical - Fundamentos • Constitución de la OIT de 1919 • Libertad Sindical es uno de los postulados básicos de la OIT • Declaración de Filadelfia de 1944 • Reconoce y reafirma la libertad sindical como principio fundamental de la OIT y factor esencial para el progreso económico y social • Explicó la relación existente entre los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicales.

  3. La libertad sindical y derechos humanos fundamentales • La libertad sindical forma parte de los derechos humanos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales. • Es uno de los llamados derechos humanos fundamentales laborales.

  4. Instrumentos internacionales relativas a derechos humanos laborales fundamentales • Instrumentos que hacen referencia a la libertad sindical, huelga y negociación colectiva (por ejemplo): • Declaración Universal de los Derecho Humanos, 1948 (art. 20.1 y 23.4) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (art. 22.1,2 y3) • Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, 1966 (art. 8 a) y d)) • “Protocolo de San Salvador”, 1988 (art. 8)

  5. (…) Fundamentos Derechos sindicales y libertades civiles y políticas • Resolución de la Conferencia Intrnacional del Trabajo (CIT) sobre los derechos sindicales y su relación con las librtades civiles, 1970 • Plena vigencia de los derechos civiles y políticos: indispensable para el ejercicio de los derechos sindicales

  6. Derechossindicales y libertades civiles indispensables para el ejercicio de la libertad sindical • Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona contra la detención y la prisón abitrarias; • Libertad de opinión y expresión; • Derecho de reunión; • Derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales; • Derecho a la protección de la propiedad de las organisaciones sindicales

  7. Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) • Expresión de un principio constitucional de la OIT

  8. Finalidad del Convenio núm. 87 • Promover el libre ejercicio de los derechos sindicales • Garantizar la independencia de las organizaciones frente a las autoridades públicas • Ergo: contempla la libertad sindical en su faceta jurídico-político como libertad frente a los poderes públicos, freno de injerencias estatales y contrapeso a los excesos del poder.

  9. Síntesis de los principios relativos a la libertad sindical contenidos en el C 87 • Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes) • Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus representantes y organizar su administración y actividades (P-Derecho de huelga) • Disolución y suspensión de organizaciones por vía administrativa • Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales

  10. Constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores (art. 2) • C 87 reconoce el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas - Sin ninguna distinción - Sin autorización previa

  11. (…) Constitución de organisaciones de trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción • Incluye funcionarios o empleados públicos, el personal directivo, los empleados domésticos o los trabajadores agrícolas • Sólo puede excluirse a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (art. 9)

  12. (…) Constitución de organisaciones de trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción • La exclusión de los trabajadores en razón de: -su profesión, -raza, -sexo, -orientación política u otro motivo es contraria al Convenio núm 87 y a los principios de la libertad sindical.

  13. (…) Constitución de organizaciones « sin autorización previa » (arts. 2 y 7) Adquisición de la personalidad jurídica - Registro de las organizaciones profesionales como condición previa para su existencia legal: • Debe ser una mera formalidad que no imponga condiciones que limitan las garantías previstas en el Convenio; • No pueden ser objeto de una aprobación previa de carácter discrecional por parte de las autoridades (ni de una homologación administartiva); y • No constituyen un obstáculo que de hecho sea una prohibición

  14. (…) Constitución de organizaciones - Estructura y composición • Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir y participar en las organizaciones que estimen convenientes (art. 2) • Unidad y pluralismo sindical • Privilegios admisibles en favor de organisaciones más representativas

  15. (…) Organizaciones sindicales más representativas • Se deriva de un número más elevado de afiliados • Ventajas: • Representación a los efectos de la negociación colectiva • Consulta por parte de los gobiernos • Designación de delegados ante organismos internacionales • Criterios: previamente establecidos y de carácter objetivo

  16. Administración y actividades de las organizaciones – Garantía de su libre funcionamiento (art.3) • Derecho de redactar sus estatutos y reglamentos • Elección de representantes libremente • Organización de su administración • Formulación de su programa de acción y organización de sus actividades (P – derecho de huelga)

  17. (…) Redacción de los estatutos y reglamentos administrativos • Requisitos sólo de forma • No deben ser objeto de aprobación previa de carácter discrecional por parte de las autoridades

  18. (…) Libre elección de los representantes • Elegir con toda libertad a sus representantes • Autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el ejercicio de este derecho.

  19. (…) Organización de su administración • El derecho de los sindicatos a organizar su administración comprende: - La autonomía e independencia financiera y la protección de sus fondos de propiedades - Derecho a disponer plenamente de la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles - Derecho a la inviolabilidad de sus locales, su correspondencia y sus comunicaciones

  20. (…)Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y de formular su programa • Este derecho abarca en particular: - Celebrar reuniones y asambleas - Acceso de dirigentes a lugares del trabajo - Mantener contactos con miembros de la dirección de la empresa - Ciertas actividades políticas - Toda actividad relativa a la defensa de los derechos de sus miembros - Derecho de huelga

  21. (…) Derecho de huelga • No figura de manera expresa en ninguno de los instrumentos de la OIT relativos a la libertad sindical • El Comité de Libertad Sindical (CLS) y la Comisión de Expertos (CEACR) lo han reconocido como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales

  22. (…) Derecho de huelga Excepciones admitidas por el CLS: • funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado • trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término • situaciones de crisis nacional aguda

  23. Garantías contra disolución y suspensión de las organizaciones (art.4) No deberían estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa • Debe existir la posibilidad de recurrir ante la autoridad judicial • La decisión administrativa no debe entrar en vigor hasta que la autoridad judicial no haya examinado el caso en cuanto al fondo

  24. (…) Federaciones y Confederaciones (art. 5 y 6) • Derecho de constituir federaciones y confederaciones • Afiliación internacional

  25. Las organizaciones y la legalidad (art.8) • Al ejercer los derechos reconocidos en el C87, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad • Sin embargo, la legislación no deberá menoscabar las garantías previstas en el Convenio

  26. FIN ¡Muchas gracias!

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