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REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. GRUPO DE SOCIEDADES FISCAL / GRUPO DE SOCIEDADES MERCANTIL O CONTABLE. CONCEPTO FISCAL DE GRUPO DE SOCIEDADES: En función de porcentajes de participación directa o indirecta

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REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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  1. REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  2. GRUPO DE SOCIEDADES FISCAL / GRUPO DE SOCIEDADES MERCANTIL O CONTABLE • CONCEPTO FISCAL DE GRUPO DE SOCIEDADES: • En función de porcentajes de participación directa o indirecta • CONCEPTO MERCANTIL A EFECTOS DE CONSOLIDACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: • En función de grado de control. • Sociedades del grupo, multigrupo y asociadas. • Métodos de consolidación. • DIFERENCIAS BÁSICAS: (fiscal/mercantil) • Voluntariedad/ Obligatoriedad. • Construido en torno al grado de participación/en torno al grado de control. • Ejercicios sociales concluidos en la misma fecha/ no necesaria conclusión simultánea. • Cálculo de las magnitudes consolidadas: agregación de bases/cuentas consolidadas.

  3. S. GRUPO DOMINANTE METODO INTEGRACION GLOBAL MAYORIA DCHOS VOTO O NOMBRAR ADMINISTRADOR GESTION S. GRUPO DEPENDIENTE MULTIGRUPO GESTION GESTION Y % MULTIGRUPO METODO DE INTEGRACIONPROPORCIONAL PUESTA EN EQUIVALENCIA ASOCIADAS SINO PUESTA EN EQUIVALENCIA (20%) INFLUENCIA NOTABLE GESTION (20%) INFLUENCIA NOTABLE GESTION ASOCIADAS PUESTA EN EQUIVALENCIA

  4. P.JURIDICA (S.A.;S.L.;S.COM…) SUJETA Y NO EXENTA IS PART. 75% DIRECTA/INDIRECTA TODO PERIODO SALVO DISOLUCION O C.T. NO DEPENDIENTE NO AIE, UTE, S. PATRIMONIALES NO CONCURSO, NI DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL 100 % 90% EXENTA IS CONCURSO/CAUSA DISOLUCION % IS DIFERENTE DOMINANTE NO SI 75 % 74% SI NO 100 % 80% 100% 100% T. COMUN NO SI EXENTA IS CONCURSO/CAUSA DISOLUCION % IS DIFERENTE DOMINANTE NO NO “CONTAMINADA” 80 % NO

  5. CONCLUSIONES: • Consolidación mercantil, pero no fiscal • Consolidación mercantil y fiscal (generalmente es SUBGRUPO de la mercantil) • No consolidación mercantil, pero sí fiscal • No consolidación mercantil, ni tampoco fiscal. •  COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE SOCIEDADES • Ámbito de aplicación: I.S. • Efectos: Las sociedades que integran el Grupo no tributan por el I.S. en régimen individual. • Sujeto pasivo: Grupo fiscal: Conjunto de sociedades formado por una sociedad dominante y todas sus sociedades dependientes. Requisitos: • Tener personalidad jurídica. Sociedades dependientes sólo pueden ser anónimas, limitadas o comanditarias por acciones. • Residencia en territorio español.

  6. Estar sujeta y no exenta en el I.S., si bien las Sociedades dependientes no pueden tributar a un tipo diferente al de la sociedad dominante. • Participar o estar participada directa o indirecta en, al menos el 75%, durante todo el período impositivo, salvo supuestos de constitución o disolución. • La sociedad dominante no puede ser, a su vez, sociedad dependiente de otra. • No estar en situación de concurso al cierre del período impositivo o incursa en un supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas. • No forman parte del grupo fiscal las dependientes cuya participación se alcance a través de otra sociedad cuando ésta no reuna los requisitos para formar grupo fiscal. • GRUPO FORAL en función de normativa.

  7. APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL Primera aplicación: Acuerdo de todas y cada una de las sociedades, adoptado por junta de accionistas, en cualquier fecha de P.I. inmediato anterior al de su aplicación. Efectos cuando no impugnados o no susceptibles de impugnación. Posteriormente: Acuerdo antes de fin P.I. en que deban tributar, adoptado por junta de accionistas de las sociedades que se integran en lo sucesivo. La sociedad dominante comunicará el ejercicio de la opción por el R.C.F., identificando las sociedades, aportando copias de los acuerdos, relación y fecha de adquisición del porcentaje de participación y manifestará el cumplimiento de los requisitos a la Administración Tributaria con anterioridad al inicio del P.I. en que sea de aplicación el R.C.F. Posteriormente, comunicará, antes de la finalización de cada P.I. la composición del grupo fiscal para dicho periodo, identificando las sociedades integradas en él y las excluidas.

  8. NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN / PÉRDIDA DEL MISMO • Por falta de acuerdos iniciales. • Por falta de acuerdos de sociedades incorporadas posteriormente, tras dos años desde conclusión del primer periodo impositivo en que deban tributar esas sociedades en R.C.F. • Por incumplimiento de las obligaciones de información. La dominante deberá formular, a efectos fiscales, el balance, cuenta de PyG, un estado de cambios en PN y un estado de flujos de efectivo consolidados, aplicando el método de integración global a todas las sociedades que integran el grupo. Deberá acompañarse a los anteriores documentos las eliminaciones, incorporaciones, etc. • Por concurrencia en una o más sociedades del Grupo de las circunstancias para la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases imponibles. • Por renuncia en declaración censal en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último P.I. de su aplicación.

  9. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE • No se determina a partir del resultado contable consolidado del grupo, sino por agregación de: • Bases imponibles individuales, positivas y negativas, de cada una de las sociedades del Grupo. • Eliminaciones de resultados positivos o negativos, por operaciones internas realizadas entre sociedades del Grupo en el período impositivo. (operaciones de existencias, de inmovilizado, de servicios, de activos financieros, depreciación acciones, dividendos). • Incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones internas cuando se realicen frente a terceros. • Compensación de bases imponibles negativas: • Generadas por el Grupo: Se compensan en los períodos impositivos posteriores. • Generadas por sociedades del Grupo en P.I. previos al de su integración: • Compensación con la base imponible positiva del grupo con el límite de la base imponible previa positiva individual de la sociedad que las genera.

  10. REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS: Lo podrán aplicar las sociedades del Grupo en transmisiones a terceros. Reinversión en cualquier sociedad del grupo. Reinversión en elementos adquiridos a otra sociedad del grupo solo si es nuevo. PERIODO IMPOSITIVO Período impositivo coincidirá con el de la sociedad dominante. CUOTA ÍNTEGRA Base imponible del Grupo fiscal x Tipo de Gravamen de la sociedad dominante.

  11. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES • Minoran la cuota íntegra del Grupo. Los requisitos para su aplicación se referirán al grupo fiscal. • Aplicación de cantidades no deducidas en los años siguientes. • Límite: 40% - 45% de la cuota íntegra del Grupo minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones, excepto la deducción de I+D e innovación tecnológica que se aplica sin límite de cuota. • Generadas por sociedades del Grupo: • En los períodos impositivos previos a su integración en el Grupo: Se deducen de la cuota íntegra del Grupo con el límite de la deducción aplicable en régimen individual. • Generadas por el Grupo: • Deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos.

  12. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES • Deducción para evitar la doble imposición de plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones de entidades residentes. • Deducción para evitar la doble imposición internacional. • Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos y reserva para inversiones productivas. • Deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). • Deducción por protección del medio ambiente y aprovechamiento mas eficiente de fuentes de energía. • Deducción por actividades de exportación. • Deducción por contribuciones a sistemas de previsión social. • Deducción por formación profesional. • Deducción por creación de empleo.

  13. EFECTOS PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL • Período impositivo en el que se produzca la causa, tributan en régimen individual. • Incorporación de resultados eliminados pendientes de incorporar en la base imponible del Grupo correspondiente al último período impositivo anterior a la desaparición del Grupo. • Bases imponibles negativas y deducciones en la cuota pendientes de aplicar: • Generadas por el Grupo: Las sociedades del Grupo tienen derecho a su compensación en la proporción en que hubiesen contribuido a su formación. • Generadas por las sociedades del Grupo antes de su inclusión: Las sociedades que las generaron tienen derecho a su compensación. • Las retenciones serán asumidas por las sociedades del Grupo que percibieron los ingresos que soportaron la retención. 

  14. EFECTOS SEPARACIÓN DE SOCIEDADES DEPENDIENTES DEL GRUPO • Exclusión de la sociedad del Grupo en el período impositivo en que se produce la circunstancia y tributación en régimen individual. • Si intervino en alguna operación interna, el resultado eliminado debe incorporarse a la base del Grupo del período impositivo anterior a aquel en el que se separa del Grupo. • En relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar, las deducciones en la cuota pendientes de practicar y las retenciones, mismos efectos que en el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal.

  15. DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DEL IS • Sociedad dominante: Presentación e ingreso de la declaración del I.S. consolidado (modelo 220) dentro del plazo de su declaración en régimen individual. • Sociedades del Grupo: Presentación de sus declaraciones en régimen individual (modelo 200) en las que deben incluirse las bonificaciones y deducciones a las que tuvieran derecho. • En caso de extinción del Grupo, pérdida del régimen de consolidación o separación de sociedades, declaraciones complementarias dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al día en que se produjeron dichas causas.

  16. VENTAJAS DEL R.C.F. • No problemática con operaciones vinculadas. • Tributación global inferior: • Diferimiento en la tributación de las rentas intergrupo. • Diferimiento en la tributación al compensar en mismo P.I., Bases imponibles positivas y negativas. • Diferimiento en la tributación al aplicar deducciones en la cuota integra a nivel de grupo. • Ahorro financiero por la exoneración de la obligación de retener y de ingresar a cuenta respecto de dividendos, intereses, arrendamiento de inmuebles, satisfechos entre sociedades del grupo. • Ahorro definitivo por cumplimiento requisitos deducciones u otros beneficios tributarios a nivel grupal que no se reunían a nivel individual (dividendos, ANCN, exención reinversión) • La formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, a efectos fiscales, permite un mejor control de la gestión de las sociedades que componen el Grupo y transmite una imagen más fiel de la realidad económica del grupo frente a terceros. • Régimen voluntario que no vincula de manera indefinida.

  17. INCONVENIENTES DEL R.C.F. • Requisito para la aplicación del régimen: Acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo de aplicar el régimen de consolidación fiscal adoptado por sus juntas de accionistas u órgano equivalente en el período impositivo anterior. • Si una de las sociedades que deben formar grupo no adopta el acuerdo inhabilita la aplicación del régimen. • Las sociedades que integren el grupo en el futuro deberán adoptar el acuerdo dentro del primer período impositivo en que deban tributar en el régimen de consolidación fiscal. En caso de no adoptarse acuerdo, infracción tributaria grave para sociedad dominante: • Multa pecuniaria de 2.000 euros por 1º período impositivo. • Multa pecuniaria de 4.000 euros por 2º período impositivo. • Pérdida del régimen de consolidación fiscal si transcurren 2 años desde la conclusión del primer periodo impositivo en el que se debió tributar.

  18. INCONVENIENTES DEL R.C.F. • Obligación de comunicar a la Administración: • Los acuerdos de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo en el periodo impositivo en que se adopten. • El contenido de la comunicación: • Identificación de las sociedades que integran el grupo • Copia de los acuerdos por los que las sociedades han optado por el régimen de consolidación fiscal. • Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la sociedad dominante respecto de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo. • Fecha de adquisición de participaciones. • La composición del grupo fiscal para cada período impositivo, identificando las sociedades dependientes que se han integrado y excluido

  19. INCONVENIENTES DEL R.C.F. • Obligación de presentar e ingresar la declaración del Impuesto sobre Sociedades consolidado (modelo 220) dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante. • Además todas las sociedades del grupo presentarán sus declaraciones que en régimen individual (modelo 200) de las que no se derivará ni ingreso ni devolución por realizarse a través de la declaración del grupo, pero en las que sí deben incluirse las bonificaciones y deducciones a las que tuviera derecho. • Obligación de formular a efectos fiscales, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados aplicando el método de integración global, debiéndose referir a la misma fecha de cierre y periodo que las cuentas anuales de la dominante.

  20. INCONVENIENTES DEL R.C.F. • Deben acompañar la siguiente información: • Eliminaciones del período indicando cuantía y procedencia • Eliminaciones de periodos anteriores pendientes de incorporar a la base imponible del grupo. • Incorporaciones del período indicando cuantía y procedencia. • Diferencias que pudieran existir entre las eliminaciones e incorporaciones entre la base imponible del grupo y las cuentas consolidadas.

  21. RECORDATORIO PARA LA APLICACIÓN DE ESTE REGIMEN EN 2010 • Acuerdos todas y cada una de las sociedades, adoptados por Junta de Accionistas, antes de 31.12.09 y efectos cuando no impugnados o no susceptibles de impugnación. • Comunicación a Hacienda Foral debiera ser también antes de 31.12.09.

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