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Derechos humanos y tributación

Derechos humanos y tributación. Luis M. Pérez de Acha. Reforma constitucional 2011. Motivos: Reconocer a todos los DDHH, tanto los expresamente señalados en la Constitución como los consagrados en Tratados Internacionales.

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Derechos humanos y tributación

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  1. Derechos humanos y tributación Luis M. Pérez de Acha

  2. Reforma constitucional 2011 • Motivos: • Reconocer a todos los DDHH, tanto los expresamente señalados en la Constitución como los consagrados en Tratados Internacionales. • Se evita crear derechos de primera y segunda categoría según estén o no en la Constitución. • La interpretación conforme permite acudir a normas de tratados internacionales cuando haya necesidad de interpretar los derechos constitucionalmente reconocidos.

  3. Principios de los DDHH • Son derechos inherentes a todos los seres humanos: • Universales: reconocidos por el derecho internacional. • Inalienables: no deben suprimirse salvo determinadas situaciones y con las garantías procesales. • Interdependientes e indivisibles: el avance de uno facilita el de los demás y viceversa. • No discriminatorios: se aplican a toda persona. www.ohchr.org

  4. Principios constitucionales • Principios propios- Art. 31-IV: • Proporcionalidad (capacidad contributiva) • Equidad (igualdad de trato) • Legalidad (en base a la norma jurídica) En otros países se refiere al Principio de Igualdad, tanto horizontal (equidad) como vertical (proporcionalidad).

  5. Principio de proporcionalidad • SCJN: Los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica. • Quienes más capacidad reportan, deben contribuir en mayor medida. • Capacidad económica: identificada con el haber patrimonial de la persona (riqueza neta). Reg. 161233

  6. Principio de Equidad • SCJN: Igualdad ante la ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. • Dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. • El legislador debe crear categorías no arbitrarias de contribuyentes que justifiquen el trato diferenciado. Reg. 192290

  7. Principio de Legalidad • SCJN: los elementos de los tributos deben estar previstos en Ley. • Sin definición en Ley, no hay hecho imponible. • Genera certidumbre al gobernado. • La determinación o cálculo de algún elemento por una autoridad administrativa, no viola este principio. Reg. 190643

  8. Principios constitucionales • Principios generales: • Igualdad (Art. 1º) • Legalidad (Art. 16) • Propiedad privada (Art. 27)

  9. Tratados Internacionales • Declaración Universal de DDHH: • Igualdad (Art. 7) • Legalidad (Art. 11) • Propiedad privada (Art. 17) • Ya reconocidos en la Constitución Política.

  10. Tratados internacionales • Convención Americana sobre DDHH: • Legalidad (Art. 9) • Propiedad privada (Art. 21) • Igualdad y no discriminación (Art. 24) • Ya reconocidos en la Constitución Política.

  11. DDHH de las Personas Morales • Las personas jurídicas no están incluidas en la Convención Americana. • Por tanto ¿tienen derechos humanos? • CIDH: los derechos y obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o actúan en su nombre o representación. (Caso Cantos vs. Argentina)

  12. DDHH de las Personas Morales • SCJN: Con reforma de 2011, la Constitución se refiere a que todas las personas gozarán de DDHH. • Bajo una interpretación extensiva del término personas se deben tutelar también a las personas jurídicas en aquellos derechos compatibles con su naturaleza: justicia, legalidad, propiedad y los relativos a la materia tributaria. Reg. 2001402 (TA)

  13. Pro personae • Concepto: acudir a la norma más protectora al hablar del ejercicio de DDHH, y a la norma más restringida al establecer límites a tal ejercicio. • Incidencias: • Reserva legal • Interés público en recaudación • Aplicación estricta en materia tributaria (Art. 5º, CFF)

  14. Pro personae y Aplicación estricta • Interpretación ≠ Aplicación • Todas las normas tributarias se interpretan. • Los elementos esenciales de los tributos se aplican estrictamente. • En perjuicio del contribuyente, ¿se concilian ambos principios? • En beneficio del contribuyente ¿se concilian ambos principios?

  15. Control de convencionalidad • Sentencia SCJN caso Radilla: Los jueces de todo el sistema jurídico mexicano, deben: • Acatar el principio pro persona, • Ejercer un control de convencionalidadex officio del orden jurídico, • Inaplicar una norma cuando sea contraria a los DDHH contenidos en: Constitución, Tratados, Jurisprudencia del PJF y criterios de la CIDH. Reg. 2000084

  16. Control de convencionalidad • SCJN: pasos a seguir por el Poder Judicial: • Interpretación conforme en sentido amplio: de acuerdo con los DDHH reconocidos en la Constitución y Tratados. • Interpretación conforme en sentido estricto: ante varias interpretaciones válidas, aplicar la que hace la norma acorde con los DDHH. • Inaplicación de la ley cuando lo anterior no es posible. Reg. 160525

  17. Control difuso • A diferencia del control concentrado, el que ejercen órganos en principio ajenos a dicho control. • Tribunal Fiscal: obligado a efectuar control de constitucionalidad y de convencionalidad. • No puede argumentar que las cuestiones de inconstitucionalidad están reservadas al Poder Judicial. • ¿Y el SAT? Reg. 2001535

  18. Conclusiones • El respeto a los derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, sino un límite al ejercicio de la potestad tributaria. • El artículo 31-IV constitucional reconoce DDHH propios. • Otros artículos constitucionales reconocen DDHH generales, aplicables a la materia tributaria. • En general, los tratados internacionales no reconocen DDHH adicionales en materia tributaria (en lo particular, puede darse el caso).

  19. Conclusiones • El valor de la reforma en materia de DDHH del 2011 radica en incorporar al derecho mexicano, y por ende al derecho tributario, tendencias internacionales que amplían el ámbito de protección de las personas (principio pro personae y control de convencionalidad).

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