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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN

DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL. PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN. AUDITORIA INTEGRAL BASICA. C.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA. MODULO AUDITORIA TRIBUTARIA. Contenido del Curso. Facultades de la Administración Tributaria. Presunciones Programa Auditoría Tributaria

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  1. DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL PROGRAMADE ESPECIALIZACIONPROFESIONAL EN AUDITORIA INTEGRAL BASICA C.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA MODULOAUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORIA TRIBUTARIA

  2. Contenido del Curso • Facultades de la Administración Tributaria. • Presunciones • Programa Auditoría Tributaria • Administración Tributaria • Independiente • Procedimiento Contencioso Tributario • Jurisprudencia sobre Fiscalización Tributaria AUDITORIA TRIBUTARIA

  3. ¿ Si se especializara en auditoría, sería ? Finalizado el 25/6/2004 21:42 Auditoria Integral 20 % (59) Auditoria Educativa   2 % (6) Auditoria Tributaria 47 % (134) Auditoria Ambiental   2 % (8) Auditoria de Sistemas       10 % (31) Auditoria Gubernamental 16 % (47) Total de Votos: 285Total de electores: 285 Encuesta AUDITORIA TRIBUTARIA Fuente: www.perucontable.com

  4. Organos de la Administración 1. Competencia Administración de Tributos Internos SUNAT Administración de los Derechos Arancelarios Contribuciones Derechos Licencias Arbitrios Gobiernos Locales Tasas Municipales AUDITORIA TRIBUTARIA Impuestos que la ley le asigne

  5. Organos de la Administración Tribunal Fiscal SUNAT Gobiernos Locales Otros que la ley señale 2. Organos Resolutores AUDITORIA TRIBUTARIA

  6. Organos de la Administración 3. Exclusividad de facultades Las facultades concedidas a los órganos administradores de tributos son exclusivas, por lo tanto no podrán se ejercidas por entes distintos. AUDITORIA TRIBUTARIA RTF Nº 351-4-99 (16.03.1999)

  7. Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Recaudación Facultad de Fiscalización Facultad Sancionadora AUDITORIA TRIBUTARIA

  8. Facultad de Recaudación Es el acto o conjunto de actos emanados de: • Administración • Particulares • Ambos Se determinará el nacimiento de la obligación, la base imponible y la cuantía de la obligación Ejemplos.- Un solo acto o conjunto de actos AUDITORIA TRIBUTARIA

  9. Formas de Determinación Sin intervención de la Administración. Ejemplo: D.J. IGV Por el deudor tributario Efectuada por la Administración. Ejemplo: arbitrios de limpieza y serenazgo De oficio Ejemplo: Derechos Arancelarios en la importación AUDITORIA TRIBUTARIA Mixta

  10. Determinación de la Obligación Tributaria Determinación de la Obligación Tributaria Verificación de la realización del hecho imponible: Se verifica cada uno de sus aspectos precisando su trascendencia cuantitativa • Acto o Declaración del Deudor Tributario. • Por propia iniciativa de la Administración Tributaria • Por la Administración Tributaria debido a denuncia de terceros Inicio del Proceso Fiscalización o Verificación Facultad de la Administración AUDITORIA TRIBUTARIA • Inspección • Investigación • Control de cumplimiento de obligaciones incluso de sujetos inafectos. Función Fiscalizadora

  11. Facultad de Fiscalización Es la atribución para verificar la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos de los impuestos. Se ejerce en forma discrecional, es decir, no está sujeta a reglas concretas, sino se encomienda al buen criterio de la entidad. La facultad incluye: la inspección, investigación y el control. AUDITORIA TRIBUTARIA

  12. Facultad de Fiscalización FACULTAD DE FISCALIZACION • Exigir exhibiciones • Requerir información • Copia de soportes magnéticos y de microformas • Requerir el uso de equipos de cómputo y técnico • Requerimiento a terceros de información y exhibición • Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios y terceros • Efectuar tomas de inventario, controlar su ejecución, arqueos de caja, valores y documentos (ejecución inmediata) • Inmovilización • Incautación (previa autorización judicial) • Realizar inspecciones en locales y medios de transporte DERECHO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA OBLIGACION DEL DEUDOR TRIBUTARIO O TERCERO • Requerir el auxilio de la fuerza pública • Solicitar información a entidades del sistema bancario y financiero • Investigación de infracciones tributarias • Requerimiento a entidades para comprobación o información de cumplimiento de obligaciones • Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes • Evaluación de solicitudes • Autorización de libros y registros contables • Colocar sello, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, etc. • Exigir la designación de un representante (precios de transferencia) • Supervisar lugares públicos mediante grabación de videos AUDITORIA TRIBUTARIA

  13. Inspección Examinar la información declarada y no declarada por el deudor e indagar sobre la información contable que permanece oculta e ignorada por la Administración (5, 8, 9, 14, 15 y 16 del Art. 62º del Código Tributario) (5) Efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos; practicar arqueos de caja, valores y documentos y control de ingresos (8) Practicar inspecciones en locales y medios de transporte. Autorización judicial (cerrados y particulares) AUDITORIA TRIBUTARIA

  14. Inspección (10) Solicitar información a las entidades del sistema bancario y financiero, a fin de confirmar la información proporcionada por el contribuyente. Pasivas (individualizada), autorización judicial dentro de 72 horas. (14) Dictar las medidas para erradicar la evasión. Ejm. Oficina Especial contra la Evasión Tributaria. (15) Evaluar solicitudes presentadas por los deudores tributarios, en función a sus antecedentes tributarios. Ejm. Limitación en la autorización de CDP. AUDITORIA TRIBUTARIA

  15. Inspección (16) Autorizar libros y registros contables • Retraso de libros: 10 días (Reg. de ventas y compras, ingresos, 4ta-5ta, kardex en unidades y planillas, los demás tres meses. ( R. S. 078-98-SUNAT) • Pérdida o destrucción de libros, 60 días calendarios para rehacer (R.S. 106-99-SUNAT) • Legalización: notario o juez de paz a elección (R.S. No. 086-2000-SUNAT) (17) Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributara. (19) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video. AUDITORIA TRIBUTARIA

  16. Investigación Ejecución de acciones para descubrir hechos generadores de obligación tributaria no declarada ni registrada por el deudor (4, 6, 7, 9, 11 y 13 del Art. 62º del C. T. (4) Solicitar la comparecencia de deudores o terceros para responder a preguntas vinculadas a sus obligaciones o la de terceros. Prueba válida y no menos de 5 días hábiles. (6) Presuma evasión > Inmovilización de libros y otros en el domicilio fiscal. En general 5 días hábiles prorrogable otro igual; excepto SUNAT y ADUANAS son 10 + 10 días (prorrogable), hasta un plazo máximo de 60 días hábiles con R.S. AUDITORIA TRIBUTARIA

  17. Investigación (7) Presuma evasión > incautar libros y otros = proteger la evidencia de la existencia de evasión. Autorización judicial en 24 horas Juez Penal. 45 + 15 días hábiles (prorrogable). (9) Requerir el auxilio de la fuerza pública para dar seguridad a las acciones que realice el ente administrador. Ejemplo: Operativo Avelino Cáceres (11) Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias y realizar todas las acciones necesarias para indagar y probar que se ha cometido una infracción. AUDITORIA TRIBUTARIA

  18. Investigación (13) Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes: Caso de una empresa Minera, desembolsos posteriores si son considerados activos fijos = Colegio de Ingenieros Caso de Mermas de una entidad = Colegio de Ingenieros AUDITORIA TRIBUTARIA

  19. Control Comprobar los hechos a través de la auditoria contable. “...tiene por finalidad el análisis sistemático de los libros de contabilidad, registros especiales y demás documentos anexos para constatar, corregir y, en su caso, determinar la cuantía de la obligación tributaria” AUDITORIA TRIBUTARIA

  20. Control (1) Exigir la exhibición de los libros y documentación sustentatoria del deudor. Ejm. Domicilio fiscal. (2) Exigir copia de los soportes portadores de microforma y magnéticos... (3) Requerir a terceros informaciones y exhibición de sus libros y registros, siempre que estén relacionados con hechos que determinen tributación. Ejm. DAOT (12) Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades. AUDITORIA TRIBUTARIA

  21. Control (12) Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias. DAOT Estado y Constructores Municipalidades. (18) Exigir a los deudores que designen, en un plazo de 15 días hábiles luego de notificado el requerimiento por aplicación de Precios de Transferencia, hasta 2 representantes, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables para la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

  22. Límites de la Facultad de Fiscalización • Suspensión de las facultades por el comportamiento del contribuyente. • Practicar incautación con previa autorización judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. • Realizar inspecciones en locales cerrados con previa autorización judicial. Inviolabilidad de domicilio según Constitución • Solicitar información sobre operaciones pasivas al sistema bancario y financiero con previa autorización judicial. Inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados AUDITORIA TRIBUTARIA

  23. Suspensión de la Facultad de Fiscalización Se toma en cuenta el comportamiento del deudor (12 meses o 1 año) y no se detectan: • No ha presentado las declaraciones. • No ha tenido irregularidades en la autodeterminación. • Omisiones en el pago de tributos o pagos posteriores a la notificación. Excepción: • Solicitar información de periodos anteriores de hechos que guarden relación con las obligaciones tributarias del periodo bajo examen. • Vinculadas a solicitudes de devolución. AUDITORIA TRIBUTARIA

  24. Suspensión de la Facultad de Fiscalización Reinicio de la facultad de fiscalización por suspensión: • Las declaraciones juradas presentadas posteriormente a la suspensión fueran objeto de reparos. • Se encuentre indicios de Delito Tributario • Se compruebe nuevos hechos que establezcan irregularidades en la determinación de la obligación tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

  25. Suspensión de la Facultad de Fiscalización Este derecho a la suspensión de la facultad de fiscalización por los periodos no prescritos, previsto en el artículo 81º del Código Tributario fue derogado por la Ley Nro. 27788 del 25/07/2002. ¿La norma se aplica a las auditorias en trámite o a las que recién se inician?. RTF Nº 4555-2-2002 (09.08.2002): La derogación del artículo 81º del CT por Ley 27788 es de aplicación inmediata, inclusiva a los procedimientos de fiscalización en trámite. AUDITORIA TRIBUTARIA

  26. Derechos de los Contribuyentes • Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicios de la Administración Tributaria. • Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. • Sustituir o rectificar sus DDJJ, conforme a las disposiciones sobre la materia. AUDITORIA TRIBUTARIA

  27. Derechos de los Contribuyentes • Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el CT. • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. AUDITORIA TRIBUTARIA

  28. Derechos de los Contribuyentes • Solicitar la ampliación de lo resuelto por el TF. • Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Art. 170°. AUDITORIA TRIBUTARIA

  29. Derechos de los Contribuyentes • Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el CT. • Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 93°, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias. AUDITORIA TRIBUTARIA

  30. Derechos de los Contribuyentes • La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Art. 85°. • Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria. • No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

  31. Derechos de los Contribuyentes • Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia. • Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 36°. AUDITORIA TRIBUTARIA

  32. Derechos de los Contribuyentes • Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de la deuda tributaria. • Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. AUDITORIA TRIBUTARIA

  33. Derechos de los Contribuyentes • Designar hasta 2 representantes durante el proceso de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la AT como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. • Además de los derechos conferidos por la Constitución, por el CT o por leyes específicas. AUDITORIA TRIBUTARIA

  34. Proceso de Fiscalización Inicio Fin Notificación del Requerimiento Notificación de la R.D. AUDITORIA TRIBUTARIA

  35. Requerimiento Es el documento en el que se comunica al deudor tributario las acciones que se realizarán, las formas y plazos en que se cumplirán y la base legal que sustenta dichas acciones. AUDITORIA TRIBUTARIA

  36. Requerimiento Requisitos de fondo: • No debe contener exigencias para los cuales la SUNAT no está facultada. • No debe incurrir en contradicciones respecto a los hechos que se deja constancia en los resultados. • Debe ser válidamente notificado. AUDITORIA TRIBUTARIA

  37. Requerimiento Requisitos de forma: • Señalar expresamente los documentos que se solicitan y el plazo otorgado. • No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha. • En el reverso debe consignarse sus resultados con la firma del contribuyente y del auditor. AUDITORIA TRIBUTARIA

  38. Requerimiento • Primer requerimiento • Requerimiento de sustentación de reparos • Formalidades • Cierre AUDITORIA TRIBUTARIA

  39. Fin de la Etapa de Fiscalización • Concluido el proceso de fiscalización o verificación la Administración Tributaria emitirá, de corresponder, los siguientes valores: • Resolución de Determinación • Resolución de Multa • Ordenes de Pago • No obstante, previamente a la emisión de los valores referida, las Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes. AUDITORIA TRIBUTARIA

  40. Resolución de determinación • Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

  41. Requisitos de la Resolución de determinación • El deudor tributario • El tributo y el período al que corresponda • La base imponible • La tasa • La cuantía del tributo y sus intereses • Los motivos determinantes del reparo • Los fundamentos y disposiciones que la amparen. AUDITORIA TRIBUTARIA

  42. Resolución de multa • Será necesario que contenga el deudor tributario y los fundamentos y disposiciones que la amparan, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. AUDITORIA TRIBUTARIA

  43. Orden de pago • Es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de determinación, cuando: • Tributos autoliquidados • Anticipos o pagos a cuenta, entre otros. AUDITORIA TRIBUTARIA

  44. Bases de la Determinación “.... de acuerdo con principios generales del derecho tributario, los tributos deben determinarse sobre base cierta a través de los medios de prueba conducentes para ello. En caso de inexistencia de esos medios, la Administración Tributaria podrá realizar la determinar sobre la base presunta mediante indicios”. AUDITORIA TRIBUTARIA

  45. Bases de la Determinación Base cierta • Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base presunta • En mérito a los hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y la cuantía de la obligación. AUDITORIA TRIBUTARIA

  46. Base Cierta Se tiene todos los antecedentes y elementos. Obtención de información: • Deudor tributario (declaración) • Terceros (información) • Acción directa de la Administración (fiscalización) La determinación se basa en: libros, registros, comprobantes, contratos, EE.FF. AUDITORIA TRIBUTARIA

  47. Base Cierta Generalmente la determinación se efectúa a partir de la D. J. presentada, en que la A.T. no reconoce la materia imponible: • Errores de cálculo • Omisión de datos • Inexactitud, falsedad o error de los elementos consignados en la declaración • Errónea aplicación de las normas legales. AUDITORIA TRIBUTARIA

  48. Base Cierta • Los saldos de caja no se hayan incluido en el Libro Diario, pero los ingresos y salidas de efectivo están sustentados en un registro auxiliar y reflejado en los EE. FF. • Se han extraviado los libros Diario y Mayor, pero su falta no impide la fiscalización del balance con los demás libros y documentos que los sustenten. • Los movimientos de compras o ventas no estén en los registros auxiliares, pero figuren registrados directamente por el Libro Mayor. AUDITORIA TRIBUTARIA

  49. Base Presunta La acción de tomar como cierto un hecho no probado, por su relación clara y usual, con otro hecho ya comprobado y que no ofrece dudas. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA BASE CIERTA BASE PRESUNTA SUPUESTOS No inscripción, No declaración y no pago, Incumplimiento y veracidad, etc. LUEGO AUDITORIA TRIBUTARIA Sólo admiten prueba en contrario las causales invocadas por la administración tributaria METODO DE PRESUNCIONES

  50. Presunciones • Constituyen una operación en la que un hecho se considera cierto o posible, en función de indicios basados en reglas técnicas o experiencias. • Atendiendo a que las presunciones pueden ser contradichas mediante el desarrollo de una prueba en la que se acredite su falsedad, estas pueden ser: • IURIS TANTUM Se admite prueba en contrario. • IURIS ET DE IURE No se admite prueba en contrario. AUDITORIA TRIBUTARIA

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