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MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX y 2DA. MODIFICACION A LAS RCGMCE

CNIMME 011. MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX y 2DA. MODIFICACION A LAS RCGMCE. Enero 2011:. Decreto IMMEX (Aspectos Administrativos). Establecer controles y reducir plazos de permanencia en la importación temporal de acero (Adición del Anexo I TER) Capitulo 72 Fundición, hierro y Acero

Samuel
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MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX y 2DA. MODIFICACION A LAS RCGMCE

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  1. CNIMME 011 MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX y 2DA. MODIFICACION A LAS RCGMCE Enero 2011:

  2. Decreto IMMEX (Aspectos Administrativos) Establecer controles y reducir plazos de permanencia en la importación temporal de acero (Adición del Anexo I TER) Capitulo 72 Fundición, hierro y Acero Incorporar los beneficios aduaneros del Decreto Presidencial del 2008 (Facilidades Administrativas) Nuevos requisitos para la obtención del Programa IMMEX Depuración de causales de Cancelación

  3. Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales) Modificación al Artículo 33 con el objeto de definir la operación de maquila conforme a lo siguiente: Que las MP sean suministradas por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa, Que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales. Que las MP sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.

  4. Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales) Se incluyen como transformación: La dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, marcado, etiquetado o clasificación; así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad. Servicios excluidos: abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; Lavandería o planchado de prendas; Bordado o impresión de prendas; Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; Envasado, lavado, engomado, pulido, pintado, encerado, entre otros. Los servicios anteriores quedan excluidos del tratamiento fiscal, mas no de la obtención de un programa IMMEX.

  5. Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales) Requisitos de los ACTIVOS FIJOS Que no hayan sido propiedad de la maquiladora o parte relacionada nacional Que al menos el 30% sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila

  6. Abrogación de ALTEX y ECEX Se abrogan los decretos ALTEX y ECEX en el entendido que seguirán vigentes las autorizaciones otorgadas con anterioridad, siempre y cuando las empresas autorizadas presenten en a mas tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año su reporte anual de operaciones del ejercicio inmediato anterior.

  7. 2da. Modificación RCGMCE Las empresas certificadas conforme al rubro H (MOCEIMME/SECIIT) podrán mantener en el país hasta por 60 meses las materias primas, partes y componentes importadas temporalmente. El plazo de estancia aplicable a las demás empresas certificadas será de 36 meses. Ambos plazos aplican incluso a los inventarios vigentes que se tengan al momento de la entrada en vigor de la modificación a las reglas mencionadas o de la autorización, en el caso de nuevas empresas certificadas, siempre y cuando no estén bajo el ejercicio de facultades de comprobación.

  8. 2da. Modificación RCGMCE En el caso de empresas certificadas que tengan mercancías cuyo plazo de permanencia en el país se encuentre vencido se realizará el retorno virtual para su importación definitiva, de conformidad con lo establecido en la regla 2.5.2., en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, previo pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II de la Ley, la cual se reducirá en un 70%.

  9. 2da. Modificación RCGMCE Se concentra en una sola regla (4.3.25) el procedimiento de transferencias virtuales por parte de las empresas IMMEX antes contenido en las reglas 5.2.3 y 5.2.5., entre otras cosas esta Regla señala: En los casos de transferencias con pedimentos individuales, únicamente podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas.

  10. 2da. Modificación RCGMCE Se establece un plazo de seis meses para el retorno de mercancías importadas temporalmente recibidas por empresas IMMEX vía transferencia, sin que esto aplique a empresas certificadas (en congruencia con la ampliación de plazos de la F XXVII de la regla 3.8.4 adicionada); El mismo principio aplica a las operaciones que les enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla 5.2.3., fracción II y las establecidas en el artículo 108, F II y III de la Ley (Maquinaria y equipo).

  11. 2da. Modificación RCGMCE No podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, los insumos importados temporalmente (Fracción I del artículo 108 de la Ley), salvo las efectuadas por IMMEX de servicios. Se establecen en la Fracción II de la regla, además del cumplimiento de lo establecido en la Fracción I, 6 requisitos adicionales a cumplir para que la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación considere válidas las transferencias

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