1 / 161

PERSONAS FISICAS

PERSONAS FISICAS. SUJETOS DEL I.S.R. . RESIDENTES EN MEXICO RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, RESPECTO DE LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTE. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA DEL PAIS

Jims
Download Presentation

PERSONAS FISICAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PERSONAS FISICAS

  2. SUJETOS DEL I.S.R. • RESIDENTES EN MEXICO RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS • RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, RESPECTO DE LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTE. • RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA DEL PAIS ARTICULOS 1 Y 106

  3. OBJETO DEL I.S.R. ARTICULO 106 • INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CREDITO, EN SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO. • GANANCIA CAMBIARIA POR FLUCTUACION DE MONEDA EXTRANJERA • OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS CUANDO LA SUMA EXCEDA DE 600,000 • OBLIGACION DE DECLARAR INGRESOS EXENTOS

  4. ESTIMACION DE INGRESOS ARTICULO 107 • SI EN UN AÑO DE CALENDARIO LAS EROGACIONES SON SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS • SE DEBEN PRESENTAR PRUEBAS PARA EVITAR SE CONSIDERE LA DIFERENCIA COMO INGRESO OMITIDO • SI NO SE PRESENTA DECLARACION ESTANDO OBLIGADO, SE CONSIDERA PRESENTADA SIN INGRESOS • PRESTAMOS Y DONATIVOS RECIBIDOS QUE NO SE DECLAREN SE CONSIDERARAN INGRESOS OMITIDOS

  5. COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL ARTS. 108 Y 129 • DESIGNAR REPRESENTANTE COMUN • DEBE LLEVAR LIBROS, EXPEDIR, RECABAR Y CONSERVAR DOCUMENTACION, ASI COMO RETENER IMPUESTOS • PAGOS PROVISIONALES POR INTEGRANTE EN ARRENDAMIENTO • COPROPIETARIOS EN REGIMEN GENERAL O INTERMEDIO, UN SOLO PAGO PROVISIONAL Y DEC. ANUAL POR PERSONA

  6. SALARIOS Y ASIMILADOS • SUJETOS DEL IMPUESTO: • PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN MEXICO ART. 106 • OBJETO DEL IMPUESTO : ART. 110 • SALARIOS • PRESTACIONES LABORALES • P.T.U. • PRESTACIONES POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

  7. I.S.R. DE SALARIOS INGRESOS EXENTOS : • TIEMPO EXTRA Y SERVICIOS EN DIAS DE DESCANSO LIMITE L.F.T. • S. M. G. 100 % • OTROS 50 % O 5 S.M.G. SEMANALES. • ARTICULO 109 FRACCION I • INDEMNIZACION POR RIESGOS O ENFERMEDADES DE ACUERDO A LEY O CONTRATOS LEY O COLECTIVOS ART. 109 FRACION II • JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS FORMAS DE RETIRO HASTA 9 S.M.G. DIARIOS ART. 109 F-III

  8. I.S.R. DE SALARIOS ( EXENTOS) • REEMBOLSOS GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALES Y DE FUNERAL QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL ART. 109-IV • PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE INSTITUCIONES PUBLICAS ART. 109-V • SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD, BECAS EDUCATIVAS PARA TRABAJADORES O HIJOS, GUARDERIAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Y OTRAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL ANALOGAS, QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL • ART. 109 F-VI

  9. I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) • PRESTACIONES ANALOGAS ART. 109 F-VI • DESPENSAS EN ESPECIE, VALES O EFECTIVO • AYUDAS PARA COMPRA O RENTA DE CASA, PARA TRANSPORTE, PARA COMPRA DE LENTES, DE COMPUTADORA, DE LIBROS, DE UNIFORMES O UTILES ESCOLARES, ETC.

  10. I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) PREVISION SOCIAL EXENTA EN 2011: • 100 % SI SUELDO MAS PRESTACIONES HASTA 7 S.M.G. ANUALES ($ 144,868.50) • SI EXCEDE, LO MAYOR DE : • 1 S.M.G. ANUAL ($ 20,695.5) • 7 S.M.G. ANUALES ($144,868.50) (-) SUELDO ANUAL • RETENCION PROVISIONAL • CON DATOS MENSUALES • 7 S.M.G. MENSUALES ( $ 12,065.76) • 1 S.M.G. MENSUAL ($ 1,723.68)

  11. I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) PREVISION SOCIAL EXENTA : • NO APLICA LIMITACION ANTERIOR PARA: JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO O PENSIONES VITALICIAS. • INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES. • REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS O DE FUNERAL. • SEGUROS DE VIDA O DE GASTOS MEDICOS Y FONDOS DE AHORRO.

  12. PREVISION SOCIAL DEFINICION EN LEY DE ISR ART. 8 EROGACIONES DE PATRONES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES CON OBJETO DE SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES PRESENTES O FUTURAS. CON EL FIN DE OTORGAR BENEFICIOS A TRABAJADORES PARA SU SUPERACION FISICA, SOCIAL, ECONOMICA O CULTURAL PARA MEJORAR CALIDAD DE VIDA DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA NO SE CONSIDERA PREVISION SOCIAL LAS EROGACIONES A FAVOR DE PERSONAS QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES O SOCIOS O MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Reformado Decreto publicado 4 Junio 2009

  13. PRESTACIONES DEDUCIBLES • PREVISION SOCIAL • DEDUCIBLE SI SE OTORGA EN FORMA GENERAL • A SINDICALIZADOS: ES GENERAL, SI ESTA EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS LEY • A NO SINDICALIZADOS: ES GENERAL, SI SE OTORGAN LAS MISMAS PRESTACIONES A TODOS ELLOS. • ARTICULO 31 FRACCION XII

  14. PRESTACIONES DEDUCIBLES • APORTACIONES A FONDOS DE AHORRO: • GENERALES DE ACUERDO A LO ANTERIOR • APORTACION = DE PATRON Y TRABAJADOR • QUE NO EXCEDA DEL 13 % DEL SUELDO • QUE NO EXCEDA DE 1.3 VECES EL S.M.G. DEL AREA DEL TRABAJOR • CUMPLIR REQUISITOS DE PERMANENCIA DE ACUERDO A REGLAMENTO

  15. PRESTACIONES DEDUCIBLES PREVISION SOCIAL DEDUCIBLE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA: • EN BENEFICO DE TRABAJADORES • CUBRAN LA MUERTE DEL TITULAR O INVALIDEZ O INCAPACIDAD DE TRABAJO • PAGO UNICO O PARCIALIDADES • PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MEDICOS EN BENEFICIO DE TRABAJADORES • ARTICULO 31 F-XII

  16. PRESTACIONES DEDUCIBLES • PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y/0 DE GASTOS MEDICOS • SE CONSIDERAN GENERALES CUANDO SEAN LAS MISMAS PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE UN MISMO SINDICATO O PARA TODOS LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, AUN CUANDO SOLO SE OTORGUEN A LOS SINDICALIZADOS O A LOS NO SINDICALIZADOS. • ARTICULO 31 FRACCION XII

  17. PRESTACIONES DEDUCIBLES • APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE INFONAVIT, ISSSTE, ETC. ART. 109 F-VII • CASAS HABITACION PROPORCIONADAS A LOS TRABAJADORES POR LAS EMPRESAS, CUMPLIENDO REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD 109 F-VII • PROVENIENTES DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO ESTABLECIDOS POR LAS EMPRESAS, CON REQUISITOS DEL ARTICULO 31 FRACCION XII

  18. I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) • CUOTA IMSS PAGADA POR PATRON Artículo 109 F-IX • INDEMNIZACIONES Y RETIRO HASTA 90 DIAS DE S.M.G. POR AÑO DE SERVICIO O APORTACION A CUENTAS DE RETIRO ARTICULO. 109 F-X • AGUINALDO 30 DIAS DE S.M.G. • PRIMA VACACIONAL Y P.T.U. 15 DIAS DE S.M.G. • PRIMA DOMINICAL 1 S.M.G. POR DOMINGO TRABAJADO ARTICULO 109 F-XI

  19. I.S.R. SALARIOS RETENCION • INGRESOS TOTALES DEL MES ( - ) EXENTOS DEL MES= BASE GRAVABLE APLICAR TABLA ISR ART. 113 (-)SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (=)IMPUESTO A RETENER O (PAGO DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) • ARTS. 113 y Articulo Octavo de Decreto pub. 1/oct/07

  20. TARIFAS PARA 2010, 2011 Y 2012 Articulo 113

  21. TARIFAS PARA 2010, 2011 Y 2012 Articulo 177

  22. TARIFAS PARA 2013 Articulo 113

  23. TARIFAS PARA 2013 Articulo 177

  24. CALCULO ANUAL I.S.R. • OBLIGACION DEL PATRON ARTICULO 116 • I. S. R. ANUAL ART. 177 • ( - ) SUBSIDIO AL EMPLEO APLICADO EN EL EJERCICIO IMPUESTO CAUSADO ANUAL SALDO NEGATIVO ISR ANUAL = $ 0. ( - ) RETENCIONES DEL AÑO………………………………….. = SALDO A CARGO ( O A FAVOR ) I. S. R.

  25. CALCULO ANUAL I.S.R. • LOS SALDOS A CARGO SE PUEDEN COMPENSAR CONTRA LOS SALDOS A FAVOR Y RETENCIONES • SI LA DIFERENCIA ES A CARGO SE DEBE ENTERAR EN FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO • YA NO EXISTE DIFERENCIA ANUAL POR SUBSIDIO AL EMPLEO, SE DEBE CONSIDERAR IMPUESTO ANUAL = 0. Y EN SU CASO DEVOLVER UNICAMENTE LAS RETENCIONES DE I.S.R.

  26. NO CALCULO ANUAL PATRON • TRABAJADORES QUE INICIARON LOS SERVICIOS DESPUES DEL 1 DE ENERO O CON BAJA ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE • INGRESOS ANUALES DE TRABAJADOR > A $ 400,000. • COMUNICACION POR ESCRITO DEL TRABAJADOR A MAS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE QUE PRESENTARA DECLARACION ANUAL PERSONAL ART. 116

  27. DECLARACION PERSONAL • OTROS INGRESOS ACUMULABLES • COMUNICACION AL PATRON • BAJA ANTES DEL 31 DICIEMBRE • DOS PATRONES AL 31 DICIEMBRE • INGRESOS POR SALARIOS DEL EXTRANJERO O DE PERSONAS NO OBLIGADAS A RETENCION • INGRESOS POR SUELDOS O ASIMILADOS ANUALES > $ 400,000. ART. 117

  28. I.S.R. INDEMNIZACIONES RETENCION PROVISIONAL PATRON: • INDEMNIZACION TOTAL • (-) EXENTO 90 S.M.G. POR AÑO • (=) INDEMNIZACION GRAVADA • (*) % COCIENTE QUE RESULTA DE DIVIDIR: (I.S.R. DEL ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO/ SUELDO).... (=) I.S.R. A RETENER • ARTICULO 113

  29. I.S.R. DE INDEMNIZACIONES CALCULO ANUAL ARTICULO 112 INDEMNIZACION TOTAL ( - ) EXENTO 90 S.M.G. POR AÑO (=) INDEMNIZACION GRAVADA INDEMNIZACION GRAVADA (-) ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO (INDEMNIZACIÓN ACUMULABLE) (=)INDEMNIZACION NO ACUMULABLE

  30. I.S.R. DE INDEMNIZACIONES CALCULO ANUAL ART. 112 : INDEMNIZACION ACUMULABLE + OTROS INGRESOS ACUMULABLES ( - ) DEDUCCIONES PERSONALES = BASE GRAVABLE ANUAL I.S.R. ANUAL ART. 177 (-) SUBSIDIO AL EMPLEO APLICADO = I.S.R. INGRESOS ACUMULABLES

  31. I.S.R. DE INDEMNIZACIONES I.S.R. INDEMNIZACION NO ACUMULABLE : I.S.R. INGRESOS ACUMULABLES (/) BASE GRAVABLE (=) % I.S.R. INGRESOS ACUMULABLES (*) INDEMNIZACION NO ACUMULABLE (=) I.S.R. DE INDEMNIZACION NO ACUMULABLE

  32. I.S.R. DE INDEMNIZACIONES I.S.R. CAUSADO POR INDEMNIZACION Y OTROS INGRESOS ACUMULABLES ISR DE INGRESOS ACUMULABLES MAS: ISR DE INDEM. NO ACUMULABLE IGUAL: ISR ANUAL CAUSADO MENOS: RETENCIONES ISR IGUAL: SALDO A CARGO O (FAVOR) EN DECLARACION ANUAL

  33. CALCULO OPCIONAL I.S.R. ARTICULO 142 RISR AGUINALDO, P.T.U., PRIMAS VACACIONALES O DOMINICALES • (PAGO ( - ) EXENTO / 365) X 30.4= A • A + INGRESO DEL MES = BASE GRAVABLE I.S.R. DEL MES - SUBSIDIO AL EMPLEO = I.S.R. NETO DE SUELDO MAS PAGO EXTRAORDINARIO (B)

  34. CALCULO OPCIONAL I.S.R. ARTICULO 142 RISR (B) I.S.R. DE SUELDO MAS PAGO EXTRAORDINARIO ( - ) I.S.R. DE SUELDO ORDINARIO = I.S.R. DE PAGO EXTRAORDINARIO MENSUAL ENTRE: (A) PAGO EXTRAORDINARIO GRAVADO MENSUAL............................. = % DE I.S.R. APLICABLE AL PAGO EXTRAORDINARIO GRAVADO TOTAL

  35. HONORARIOS • INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • REMUNERACIONES POR UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE QUE NO ESTEN COMO INGRESO EN CAPITULO I • CONDONACIONES, QUITAS O REMISIONES , DE DEUDAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD • ENAJENACION DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y DE TITULOS DE CREDITO DISTINTOS DE LAS ACCIONES, RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD

  36. HONORARIOS • INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • RECUPERACIONES POR SEGUROS, FIANZAS O RESPONSABILIDAD A CARGO DE TERCEROS, POR PERDIDAS DE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD • CANTIDADES RECIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS QUE NO ESTEN COMPROBADOS. • VENTA DE OBRAS DE ARTE HECHAS POR ELLOS • OBTENIDOS POR AGENTES DE BANCOS, SEGUROS, FIANZAS, DE AFORES O PROMOTORES DE VALORES • POR EXPLOTACION DE UNA PATENTE ADUANAL

  37. HONORARIOS INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • POR EXPLOTACION DE OBRAS ESCRITAS, FOTOGRAFIAS O DIBUJOS, EN LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS O EN PAGINAS ELECTRONICAS VIA INTERNET, O POR REPRODUCCION DE GRABACIONES DE OBRAS MUSICALES Y CUALQUIER INGRESO POR LA EXPLOTACION DE DERECHOS DE AUTOR • INTERESES DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD • DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE RECIBAN, SI SE HIZO LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE

  38. HONORARIOS INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • GANANCIA DERIVADA DE ENAJENACION DE ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD • LOS DETERMINADOS EN FORMA PRESUNTIVA POR LAS AUTORIDADES FISCALES • EL INGRESO SE CONSIDERA PERCIBIDO CUANDO SE RECIBA EN EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS, AUN CUANDO CORRESPONDAN A ANTICIPOS, DEPOSITOS O CUALQUIER OTRO CONCEPTO. • SE OBTIENE EL INGRESO SI EL CONTRIBUYENTE RECIBE TITULOS DE CREDITO EMITIDOS POR PERSONA DISTINTA A QUIEN HACE EL PAGO.

  39. HONORARIOS • INGRESO LO OBTIENTE QUIEN PRESTA EL SERVICIO • RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO EN EL PAIS PAGA CONFORME A ESTE CAPITULO POR LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A DICHO ESTABLECIMIENTO • EL INGRESO SE DECLARA Y SE PAGA EL IMPUESTO HASTA SU COBRO

  40. HONORARIOS • DEDUCCIONES AUTORIZADAS: ART. 123 • DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES SI SE ACUMULO EL INGRESO QUE LES DIO ORIGEN • COMPRAS DE MERCANCIAS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS • LOS GASTOS • LAS INVERSIONES • LOS INTERESES PAGADOS • CUOTAS AL IMSS, INCLUSO SI SON A CARGO DE LOS TRABAJADORES • DEDUCCIONES DEBEN ESTAR EFECTIVAMENTE PAGADAS • DEDUCCION DE INVERSIONES APLICANDO % QUE CORRESPONDA AL M.O.I., AUN CUANDO LA INVERSION NO ESTE PAGADA

  41. HONORARIOS • UTILIDAD GRAVABLE : ARTICULO 130 HONORARIOS COBRADOS (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL (-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO (-) PERDIDAS FISCALES EJERCS. ANTS. (=) UTILIDAD GRAVABLE • OBLIGACION DE DECLARACION ANUAL PERSONAL ARTICULO 133 FRACCION VI • SE PUEDEN DISMINUIR DEDUCCIONES PERSONALES DEL ART. 176 DE LA LEY

  42. HONORARIOS • PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DIA 17 DEL MES POSTERIOR ARTICULO 127 • CON INGRESOS Y DEDUCCIONES ACUMULADOS • SE RESTAN PERDIDAS FISCALES AL 100% ACTUALIZADAS • ARTICULO 127

  43. HONORARIOS • OTRAS OBLIGACIONES : ARTICULO 133 • INSCRIPCION EN EL R.F.C. • CONTABILIDAD SIMPLIFICADA • COMBROBANTES POR LOS INGRESOS OBTENIDOS CON REQUISITOS FISCALES, CON LEYENDA “EFECTOS FISCALES AL PAGO” • REGISTRO DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES • PERSONAS MORALES DEBEN RETENER EL 10% DE I.S.R. Y LAS 2/3 PARTES DEL I.V.A.

  44. HONORARIOS CALCULO DE PAGO PROVISIONAL: • INGRESOS COBRADOS ACUMULADOS • (-) DEDUCCIONES PAGADAS • (-) DEDUCCIÓN NORMAL Y/O INMEDIATA DE INVERSONES • (-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO • (-) PERDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS • = BASE GRAVABLE I.S.R. TARIFA ART. 113 ACUMULADA • = I.S.R. ACUMULADO • (-) PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES (-) RETENCIONES I.S.R. DE P. MORALES = PAGO PROVISIONAL DE I.S.R.

  45. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES INGRESOS GRAVADOS : ART. 141 • ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES • USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES A TITULO ONEROSO • RENDIMIENTOS DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO AMORTIZABLES

  46. ARRENDAMIENTO • LOS INGRESOS SE DECLARAN HASTA QUE SE COBREN ARTICULO 141 • EN SOCIEDAD CONYUGAL EL INGRESO SE DECLARA POR CADA CONYUGE POR LA PARTE PROPORCIONAL DE INGRESOS ARTICULOS 108 LISR Y 123 RLISR

  47. ARRENDAMIENTO DEDUCCIONES AUTORIZADAS : ART. 142 • PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES DE MEJORAS, DE PLANIFICACION O DE COOPERACION, IMPUESTO CEDULAR • MANTENIMIENTO, CONSUMO DE AGUA • INTERESES PAGADOS (–) INFLACION • SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES • PRIMAS DE SEGUROS DE BIENES EN RENTA • INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES

  48. ARRENDAMIENTO DEDUCCION OPCIONAL ART. 142 : • 35 % DE LOS INGRESOS OBTENIDOS • ADEMAS EL PAGO DEL PREDIAL • SUBARRENDADORES SOLO DEDUCEN LA RENTA QUE PAGUEN AL ARRENDADOR

  49. ARRENDAMIENTO INGRESO ACUM. ANUAL : ARTS. 141, 142 • RENTAS COBRADAS ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS………….. (=) INGRESO ACUMULABLE (BASE) • SI LAS DEDUCCIONES > A LOS INGRESOS, LA DIFERENCIA SE PUEDE DEDUCIR DE LOS DEMAS INGRESOS ACUMULABLES DEL MISMO EJERCICIO, CON EXCEPCION A LOS INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. ART. 184 REG. I.S.R. • SE PUEDEN DISMINUIR DEDUCCIONES PERSONALES DEL ART. 176 DE LA LEY • EL CEDULAR POR ARRENDAMIENTO SE OBTIENE DE APLICAR EL 5% A LA BASE QUE SE MANEJA PARA ISR

  50. ARRENDAMIENTO • PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DIA 17 DEL MES POSTERIOR ARTICULO 143 • SI UNICAMENTE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO EN UN MES HASTA 10 S.M.G. DEL D.F. ELEVADOS AL MES, NO SE EFECTUAN PAGOS PROVISIONALES.

More Related