1 / 2

PROCEDIMIENTO CONTROL PRECAUTIVO

Control credito fiscal provedores que no cumplen con pago de impuestos

Herminda
Download Presentation

PROCEDIMIENTO CONTROL PRECAUTIVO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Control precautorio a contribuyentes que realizan compras a proveedores Control precautorio a contribuyentes que realizan compras a proveedores con situación tributaria irregular con situación tributaria irregular. . En la situación planteada, debe considerarse lo señalado en el artículo 23, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que dispone: •No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. •Lo establecido en el punto anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se realice dando cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativa o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.

  2. DE LO ANTERIOR, CABE SEÑALAR QUE: 1.- SII presume que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna. 2.- Deberá aportar, a la BREVEDAD a SII, los antecedentes, correspondiente a la forma de Pago; electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda. a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero. c) Que la factura cumpla con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la establece la ley, cuando el SII así lo solicite. No obstante, lo dispuesto en los puntos anteriores, no se perderá el derecho a Crédito Fiscal si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. 3.- De no tener respaldo de la forma de pago o esta se realizó a una cuenta bancaria que no corresponda a RUT del proveedor se debe RECTIFICAR formulario 29 correspondiente, ya que perderá el derecho al Crédito Fiscal que la compra hubiere originado, Cabe señalar que estas normas de excepción que legitiman el derecho a Crédito Fiscal no se aplicarán en el caso de que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.

More Related