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Integrante: Pu00e9rez Karina C.I.: V.- 22.323.766<br>Materia: Informu00e1tica Juru00eddica<br>Prof.: Abog. Lisbeth Campins<br>SAIA A
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITAL Integrante: Pérez Karina C.I.: V.- 22.323.766 Materia: Informática Jurídica Prof.: Abog. Lisbeth Campins SAIA A BARQUISIMETO, 06 DE FEBRERO DEL 2021
Firma electrónica El Decreto – Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana, considera en su artículo 2, que la firma electrónica es toda información creada o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Asimismo, dispone en su artículo 18, que la Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación (firma digital o certificada) conforme a los establecido en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16: a) Estar vinculada al signatario de manera única; b) Permitir la identificación del signatario; c) Haber sido creada por medios que el signatario pueda mantener bajo su exclusivo control; d) Estar vinculada a los datos relacionados de modo que se detecte cualquier modificación ulterior de los mismos. Ley de Mensajes de Datos y Firma electrónica Fomenta el surgimiento de nuevas tecnologías y formas de comercio vía internet, protegiendo a través de sus normas los intereses de los usuarios, regula las modalidades básicas de intercambio de información por medios electrónicos. La misma da validez a los mensajes de datos y firmas electrónicas, con un valor probatorio.
Validación de la Firma electrónica Hash, Criptografía, Criptología, Criptoanálisis, Encriptación: Utilizando fuertes técnicas de encriptación, la información valiosa y sensible puede ser protegida contra criminales, hackers o espías. Sin embargo, al movernos dentro de la sociedad de la información, el valor de la criptografía se hace evidente en todos los días de la vida en determinadas áreas como la privacidad, confianza, pagos electrónicos y control de acceso. Supongamos que alguien quiere enviar un mensaje, y quiere estar seguro de que nadie más lea el mensaje, deberá aplicar técnicas criptográficas, donde el mensaje es llamado Texto Plano o Texto Claro. El proceso de codificación del mensaje de forma tal que se oculte de extraños o intrusos es llamado encriptación o cifrado. El mensaje encriptado es llamado Texto Cifrado. El proceso para obtener el texto plano desde el texto encriptado es llamado desencriptación, decodificación o descifrado. y el método de codificación es tal que la desencriptación puede ser ejecutada solamente conociendo la llave.
Validación y Eficacia de la Firma electrónica(Decreto – Ley)
Firma Digital Características: Autentificación, integridad y no repudio en origen Diferencias entre Firma Electrónica y Digital