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Ensayo del arrendamiento y obligaciones del arrendador - Karina Perez

Integrante: Karina Perez<br>C.I.: V. - 22.323.766<br>Prof.: Abog. Jean Lovera<br>Materia: Derecho Inquilinario<br>SAIA B<br>

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  1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICERRECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. ENSAYO EL ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Integrante: Karina Perez C.I.: V. - 22.323.766 Prof.: Abog. Jean Lovera Materia: Derecho Inquilinario SAIA B BARQUISIMETO – MARZO DEL 2021

  2. En el Código Civil Venezolano, en su Artículo 1579, se define el arrendamiento como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla. La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y la otra parte arrendatario. El precio se suele llamar canon, pensión o alquiler. Las características del arrendamiento se dividen en: 1. Consensual, porque se perfecciona por el consentimiento de los contratante. 2. Oneroso. Las obligaciones que contrae el arrendador son a cambio de las que contrae el arrendatario. 3. Oneroso, pues las obligaciones que contrae el arrendador son a cambio de las que contrae el arrendatario. 4. Bilateral, porque produce obligaciones recíprocas. 5. De ejecución sucesiva, pues el contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento. 6. Principal, porque tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual. 7. Nominado, ya que el Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo. El contrato de arrendamiento, es importante porque en el documento se fijan los derechos y responsabilidades de ambos. El arrendador permite al arrendatario la ocupación y uso, durante un período de tiempo específico; por su parte, el arrendatario generalmente paga una renta especificada y debe cuidar del bien inmueble que le ha sido alquilado. Se pueden fijar otros deberes y responsabilidades del arrendador y el arrendatario. Una vez que las partes firman el arrendamiento ambas quedan ligadas por sus términos.

  3. Los elementos del arrendamiento son:  Consentimiento de las partes, sin el cual no hay contrato.  Una cosa cuyo goce es prometido por el arrendatario y que es la causa de la obligación que éste contrato de pagar una renta.  Un precio, que se llama alquiler, canon de arrendamiento  Tiempo de duración, que no existe en la venta, es esencial que las partes se pongan de acuerdo sobre el término del contrato. Su naturaleza jurídica, es un derecho personal y no un derecho real sobre la cosa ajena, toda vez que el arrendatario tiene sólo una pretensión frente al arrendador por la que debe gozar de la cosa, carece de un poder inmediato sobre la cosa arrendada y no puede oponer a terceros tal poder. Son causas de extinción del arrendamiento:  El mutuo disenso.  La expiración del término fijado.  La voluntad unilateral de una de las partes en el caso de arrendamiento por tiempo indeterminado.  La pérdida o destrucción de la cosa.  La resolución por incumplimiento.  La enajenación de la cosa arrendada. Expresamente dispone la ley que el arrendamiento no cesa por muerte del arrendador o del arrendatario; lo que es una simple regla supletoria destinada a impedir que se alegue la cesación del contrato por muerte de una de las partes en casos en que pudiera pretenderse que existe algún elemento "intuitus personae" en el contrato. Precisamente por ser una norma supletoria no se aplica cuando las partes han dispuesto lo contrario. Así, por ejemplo, si se arrienda una vivienda por la duración de la vida del arrendatario, la muerte de éste pone fin al arrendamiento.

  4. El arrendador, es aquella persona que posee la propiedad de un bien, independientemente de que este sea mueble o inmueble, el cual lo da en arrendamiento a otra persona. Según el artículo 1.585 de nuestro Código Civil Venezolano, Las obligaciones del arrendador son: 1. Entregar al arrendador la cosa arrendada. 2. A conservarla en estado de servir, al fin para que se la ha arrendado. 3. A mantener al arrendador en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo que dure el contrato Ahora bien, cabe mencionar que el artículo 1.586 C.C. obliga al arrendador a entregar la cosa en un buen estado con las reparaciones necesarias hechas. Por otra parte, tenemos el artículo 1.587 C.C. el cual establece que el arrendador está obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los vicios y defectos que posea la cosa arrendada que impidan su uso aun cuando se desconociera de su existencia al momento del contrato.

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