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R eformas F iscales 2008 (D.O.F. 01.10.07)

GUSTAVO ADOLFO AGUILAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS. R eformas F iscales 2008 (D.O.F. 01.10.07). Disposiciones Reformadas. Ley de Ingresos de la Federación*** Código Fiscal de la Federación (CFF) Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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R eformas F iscales 2008 (D.O.F. 01.10.07)

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Presentation Transcript


  1. GUSTAVO ADOLFO AGUILAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS Reformas Fiscales 2008 (D.O.F. 01.10.07) Reformas Fiscales 2008

  2. Disposiciones Reformadas • Ley de Ingresos de la Federación*** • Código Fiscal de la Federación (CFF) • Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) • Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ***** • Subsidio para el Empleo Disposiciones Nuevas • Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) • Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Disposición Abrogada • Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) • Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos (ISTUV) *** *** Pendiente de publicar; ***** Pendiente parcialmente de publicar Reformas Fiscales 2008

  3. Reformas Fiscales 2008

  4. CFF Código Fiscal de la Federación y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

  5. Tema: Promociones en documentos no digitalizados. El SAT solicitará al contribuyente que ratifique su firma cuando dude su autenticidad o ésta no sea legible en algún documento no digitalizado. Artículo 18 Reformas Fiscales 2008

  6. Tema: Representación ante el SAT. El Contribuyente y el Representante Legal de las Personas Físicas y Morales estará obligado a presentar ante el SAT, previo cotejo, copia de su identificación oficial para todo acto que realice ante ésta última. Artículo 19 Reformas Fiscales 2008

  7. Tema: Solicitud de devolución. Se señala que el plazo para efectuar la devolución de contribuciones se suspenda en caso de que se inicien facultades de comprobación para verificar la procedencia de la misma. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades y de 180 días cundo se requiera información de terceros. Artículo 22 Reformas Fiscales 2008

  8. Tema: Solicitud de devolución electrónica. El Contribuyente solicitará su devolución en formato electrónico cuando tenga un saldo a favor de $10, 000. pesos o más. El monto anterior era de $25, 000 pesos. Con esta medida se promueve el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Artículo 22 - C Reformas Fiscales 2008

  9. Tema: Responsables solidarios. • Los Directores Generales, los Gerentes y los Administradores de las personas morales, serán responsables solidarios si no avisan al SAT el cambio del domicilio fiscal de dicha persona moral, en términos del reglamento del CFF. • Se reforma para facultar a la autoridad fiscalizadora para hacer responsables solidarios a los asociantes de una asociación en participación, en lugar de los asociados. Artículo 26, fracciones III y XVII Reformas Fiscales 2008

  10. Tema: Visitas de Inspección (Facultades de comprobación). El SAT podrá, en una visita domiciliaria de inspección, solicitar al contribuyente que exhiba la documentación que acredite la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de sus mercancías, conforme al procedimiento establecido en el art. 49 del CFF. Artículo 42, fracción V Reformas Fiscales 2008

  11. Tema: Visita Domiciliaria (Nueva revisión a las mismas contribuciones y periodo). El SAT podrá utilizar los documentos que presente un contribuyente, en algún medio de defensa que promueva, para motivar la realización una nueva visita domiciliaria por las mismas contribuciones y periodos. Justificación: Los contribuyentes presentan información ante el TFJFA que no le presentan al SAT en la visita domiciliaria. Artículo 46 Reformas Fiscales 2008

  12. Tema: Suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria. Cuando el SAT no pueda continuar con una visita domiciliaria por caso fortuito o fuerza mayor, serán suspendidos los plazos de 12 y 18 meses en los que debe concluir la misma. El SAT deberá publicar en el D.O.F o en su página de internet el periodo en que se suspenderán o se vieron suspendidas sus facultades. Artículo 46-A, fracción VI Reformas Fiscales 2008

  13. Tema: Visitas domiciliarias de Inspección(incumplimiento de las disposiciones fiscales). El SAT deberá, en un plazo de 6 meses, emitir su resolución cuando en una visita domiciliaria de inspección observe algún incumplimiento a las disposiciones fiscales. Justificación: Antes, el SAT no tenia plazo para emitir ésta resolución. Ésta adición se justifica con jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 49, fracción VI Reformas Fiscales 2008

  14. Tema: Omisiones por hechos diferentes. (determinación de) • El SAT podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos de un contribuyente cuando compruebe hechos diferentes. • Para esto, el SAT deberá fundamentarse en: • Información no proporcionada con anterioridad. • Documentos aportados por el contribuyente en: • Sus declaraciones complementarias. • Los medios de defensa que promueva. Artículo 50 Reformas Fiscales 2008

  15. Tema: Revisión de dictámenes (en materia de comercio exterior). El SAT no se sujetará al orden secuencia en tratándose de contribuyentes que hayan presentado dictamen y las facultades de comprobación versen en materia de comercio exterior. Artículo 50-A Reformas Fiscales 2008

  16. Tema: Presunciones (Depósitos bancarios). • El SAT presumirá que un contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando: • Tenga la obligación de registrarla. • No la presente ante el SAT en ejercicio de sus facultades de comprobación. • El SAT presumirá como ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos que se hagan a la cuenta bancaria de una persona física que no este inscrita en el RFC, cuya suma exceda en un ejercicio fiscal $ 1,000,000 pesos. Artículo 59, fracción III Reformas Fiscales 2008

  17. Tema: Caducidad de facultades (inicio del plazo). El SAT podrá, en los casos de responsabilidad solidaria, fincar responsabilidades en un plazo de 5 años. El plazo antes era de 3 años. Artículo 67 Reformas Fiscales 2008

  18. Tema: Reserva de información y datos (marbetes y precintos). • El SAT podrá intercambiar información con: • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, para analizar la solicitud de emisión de marbetes y precintos que le presenten. • Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la PTU de los contribuyentes. • Buró de Crédito respecto de información crediticia. • Nota: A partir del 2008, los contribuyentes que tengan un adeudo con el SAT aparecerán en el Buró de Crédito. Artículo 69 Reformas Fiscales 2008

  19. Tema: Delito de lavado de dinero. Se aclara que el delito de lavado de dinero se deberá seguir conjuntamente con el delito de defraudación fiscal. Artículo 108 Reformas Fiscales 2008

  20. Tema: Recurso de revocación (envío por correo). El SAT en su Resolución Miscelánea autorizará a otras empresas distintas del Servicio Postal Mexicano para que los contribuyentes puedan enviar sus escritos de recurso de revocación. Artículo 121 Reformas Fiscales 2008

  21. Tema: Notificaciones por estrados. El SAT deberá publicar en un lugar abierto al público o en su página de internet las notificaciones por estrados durante un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se público. Antes no se específica cuando empezaba a correr el plazo. Artículo 139 Reformas Fiscales 2008

  22. Tema: Concurso mercantil (suspensión del procedimiento de ejecución) En concurso mercantil, el cobro del IETU causado con posterioridad a la declaratoria del concurso, se suspenderá hasta que el contribuyente firme el convenio con sus acreedores y el fisco federal. El contribuyente en concurso podrá incluir el IETU dentro de la condonación de impuestos que solicite. (Artículo 146-B) Artículo 144 Reformas Fiscales 2008

  23. Tema: Disposición de los ingresos. (interventor) Se especifica que en los casos de intervención con cargo a caja se separará diariamente, después de separar las cantidades que correspondan a salarios y demás costos necesarios para la operación del negocio, hasta el 10% del efectivo para depositarlo en la caja de la oficina ejecutora. Artículo 165 Reformas Fiscales 2008

  24. Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2008. Reformas Fiscales 2008

  25. ISR Ley del Impuesto sobre la Renta y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

  26. Tema: Depositarios de valores (Concepto). • Se definen como depositarios de valores a las siguientes personas morales que presten el servicio de custodia y administración de títulos: • Las Instituciones de Crédito. • Las Sociedades Operadores de Sociedades de Inversión. • Las Sociedades distribuidoras de acciones de Sociedades de Inversión. • Las Casas de Bolsa. • Las Instituciones para el depósito de valores. Artículo 8 Reformas Fiscales 2008

  27. Tema: Valor del activo en el ejercicio. • Se adiciona el procedimiento para que los contribuyentes determinen el valor del activo en el ejercicio y el promedio mensual del mismo. (4 pasos). • Además, serán considerados como activos financieros: • Las cuentas y documentos por cobrar que no sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero. • Los intereses devengados, a favor, no cobrados. • Las acciones emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda. • Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México Artículo 9-A Reformas Fiscales 2008

  28. Tema: Ingresos acumulables. • Serán ingresos acumulables: • Los préstamos. • Las aportaciones para futuros aumentos de capital. • Los aumentos de capital. • Que sean en efectivo y mayores a $ 600, 000 pesos. • Sí los contribuyentes no informan al SAT dentro de los 15 días posteriores a la recepción de los mismos. • Antes las aportaciones y aumentos de capital no eran considerados ingresos acumulables. Artículo 20 y 86-A Reformas Fiscales 2008

  29. Tema: Deducción de los Donativos. • Los contribuyentes que realicen donativos a: • Las Instituciones de asistencia o beneficencia. • Las Sociedades o Asociaciones Civiles que se dediquen a la enseñanza o a la investigación científica o tecnológica. • Las Sociedades o Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, que se dediquen a la reproducción y protección de especies en peligro de extinción. • Podrán deducirlos hasta por una cantidad que no exceda el 7% de su utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que efectué la deducción. Artículo 31 fracción I Reformas Fiscales 2008

  30. Tema: Deducción de pagos de salarios (Requisitos). • El patrón podrá deducir los pagos por salarios que a la vez sean ingresos, siempre y cuando: • Calcule el impuesto anual de sus trabajadores. • Inscriba al RFC a sus trabajadores. • Cumpla con las disposiciones del subsidio para el empleo. • Entregue el subsidio para el empleo a sus trabajadores. • Se piden más requisitos para la deducción. Artículo 31 fracción V y XX Reformas Fiscales 2008

  31. Tema: Deducción de los créditos incobrables (Requisitos). • Se considerarán créditos incobrables: • Los que no excedan de 30,000 UDIS después de un año de su vencimiento. • Los que excedan de 30,000 UDIS y cuando el acreedor haya demandado el pago ante alguna autoridad judicial. • Los contratados con el público en general cuya suerte principal se encuentre entre 5,000 y 30,000 UDIS. • Cambio: Se ampliaron los montos de los créditos incobrables. Artículo 31fracción XVI Reformas Fiscales 2008

  32. Tema: Gastos no deducibles. • El contribuyente no podrá deducir: • Los pagos al IETU. • Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue, como retenedor, a sus trabajadores. • Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones y de otros títulos de valor. • El contribuyente podrá deducir dichas pérdidas siempre y cuando el monto a deducir no exceda el monto de las ganancias que obtenga en el ejercicio o dentro de los 10 ejercicios siguientes. • Cambio: Antes era por 5 ejercicios y se agregan 4 requisitos para la deducción de las pérdidas. Artículo 32 fracción I y XVII Reformas Fiscales 2008

  33. Tema: Actualización de ganancias, intereses y pérdidas (En las sociedades de inversión de capitales). Las Sociedades de Inversión deberán actualizar las ganancias por enajenación de acciones y los intereses desde el mes en que las obtengan y hasta el mes en que lo distribuyan a sus integrantes. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que los intereses se hubieran devengado o la pérdida hubiera ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en que se deducirán. Cambio: Antes no se actualizaban. Artículo 50 Reformas Fiscales 2008

  34. Tema: Personas Morales no contribuyentes. • Las Sociedades o Asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que realicen actividades de: • Investigación o preservación de la flora y fauna, dentro de las áreas geográficas que señale el SAT. • Preservación y control de la contaminación del agua, aire y suelo. • Reproducción de especies en protección y en peligro de extinción. • Deberán de cumplir con tres requisitos adicionales a los señalados en el artículo 97 para recibir donativos. • Requisitos agregados: 1.Constitución y funcionamiento. • 2.Informar al SAT los donativos que recibió. • 3.Informar al SAT las operaciones con partes relacionadas. Artículo 95, fracciones XIX y XX Reformas Fiscales 2008

  35. Tema: Donativos deducibles (Sociedades o Asociaciones civiles sin fines de lucro). • Las siguientes personas morales: • Las Instituciones de asistencia o de beneficencia. • Las Sociedades o Asociaciones civiles, sin fines de lucro. • Las Sociedades o Asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza o investigación científica o tecnológica. • Deberán de informar al SAT: • Las operaciones con partes relacionadas. • Los servicios que reciban. • Los bienes que adquieran. • Las personas que les hayan otorgado donativos deducibles. • Antes no tenían la obligación de informar al SAT. Artículo 97, fracción VII Reformas Fiscales 2008

  36. Tema: Revocación o la no renovación de las donatarias. • El SAT podrá a las: • Instituciones de asistencia o de beneficencia. • Sociedades o Asociaciones civiles, sin fines de lucro. • Sociedades o Asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza o investigación científica o tecnológica. • Revocarles o no renovarles las autorizaciones para recibir donativos, cuando incumplan los requisitos y las obligaciones que tienen como donatarias. • El SAT publicará en el D.O.F. o en su página de Internet los datos de las donatarias revocadas o no autorizadas. • Cambio: Las figuras de revocación y de no renovación son nuevas. Artículo 97 Reformas Fiscales 2008

  37. Tema: Préstamos y donativos no declarados. Se considerarán como ingresos omitidos, los préstamos y donativos u otros ingresos que las personas físicas no le declaren al SAT. Plazo: Durante el ejercicio. Medio de información: En los medios y formatos que establezca el SAT. Artículo 107 Reformas Fiscales 2008

  38. Tema: Enajenación de acciones en Bolsa. Las personas físicas que tengan ingresos por la enajenación de acciones en bolsa de valores, estarán exentas del pago de ISR, siempre y cuando, dicha compra no implique el 10% o más de las acciones de la emisora. Artículo 109, fracción XXVI Reformas Fiscales 2008

  39. En una sola tarifa se integra tanto el impuesto como subsidio fiscal aplicable a la personas físicas. Tema: Tarifa para el calculo del impuesto. Artículo 113 Reformas Fiscales 2008

  40. En una sola tarifa se integra tanto el impuesto como subsidio fiscal aplicable a la personas físicas. Tema: Tarifa para el calculo del impuesto anual. Artículo 177 Reformas Fiscales 2008

  41. Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 109, fracción XXVI Reformas Fiscales 2008 Órgano Interno de Control en el SAT

  42. IVA Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

  43. Tema: Consumo de alimentos en región o franja fronteriza. Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Cambio: Antes mencionaba que se aplicaría la tasa que establece el artículo 1º , Tasa General (15%). Artículo 2-A Reformas Fiscales 2008

  44. Las disposiciones señaladas entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2008. Reformas Fiscales 2008

  45. IEPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y sus modificaciones más importantes Reformas Fiscales 2008

  46. Tema: IEPS sobre Juegos con Apuestas. Se aplicara una tasa del 20% a …. Los juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre que se les designe, que requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Los sujetos pasivos de la contribución, son todos aquéllos que realicen juegos con apuestas o sorteos. Artículo 2, fracción II, inciso b) Reformas Fiscales 2008

  47. Tema: No se pagará IEPS por realizar actividades de juegos con apuestas y sorteos. . • Cuando las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos de ISR, destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidos. • Todos los participantes, en sorteos, cuando obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o contratación de un servicio. • En sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio. Artículo 8, fracción III Reformas Fiscales 2008

  48. Tema: Calculo del IEPS por realizar actividades de juegos con apuestas y sorteos. • Los organizadores calcularán el IEPS considerando: • Los ingresos totales recibidos por los participantes. • El equivalente en moneda nacional, por la compra de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro medio que sustituya a el dinero. • En el caso de adquisición de bienes que contenga un sorteo, el valor total de los bienes que participen en el sorteo. • En el caso de la contratación de algún servicio o adquisición de algún bien, el valor total de los comprobantes que participarán en el sorteo. Artículo 18 Reformas Fiscales 2008

  49. Tema: Marbetes y precintos (Obligaciones del contribuyente). Los productores , envasadores e importadores de bebidas alcohólicas o terceros relacionados con ellos estarán obligados a proporcionar al SAT, en un lapso de 10 días, la información y documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes y precintos que les hayan sido entregados. (Nueva obligación) Artículo 19, fracción XV y 26-A Reformas Fiscales 2008

  50. Tema: Participación de la Entidades Federativas. Los Estados adheridos al Sistema de Coordinación Fiscal podrán mantener impuestos locales o municipales sobre la realización de juegos con apuestas y sorteos y el impuesto federal no será participable. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, también podrán administrar el IEPS sobre juegos con apuestas y sorteos, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el ISR mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Cabe señalar que en estos casos, los estados recibirán como incentivo económico, el 100% de la recaudación que obtengan por éste rubro. Artículos 27 y 29 Reformas Fiscales 2008

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