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DERECHO

DERECHO. CONTA 2012. NECESIDAD DEL DERECHO EN LA VIDA. Sin Derecho (normas, reglamentos, etc.) =Anarquía = caos. E s la estructura formal de toda la sociedad. Base de la vida que conocemos. DERECHO DEFINICION.

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  1. DERECHO CONTA 2012

  2. NECESIDAD DEL DERECHO EN LA VIDA • Sin Derecho (normas, reglamentos, etc.) =Anarquía = caos. • Es la estructura formal de toda la sociedad. • Base de la vida que conocemos.

  3. DERECHO DEFINICION • Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en sociedad. • Conjunto de normas jurídicas.- • La vida en sociedad no seria posible sin la normas jurídicas que regulen nuestra conducta, estableciendo lo que debemos hacer para que la convivencia sea pacifica, justa y respetuosa de lo ajeno. • Regulan la conducta externa del hombre en sociedad.- • dichas normas son con la finalidad o el propósito de regir y orientar a los individuos en sociedad en lo que por un lado propicia conductas que posibiliten la convivencia social y por otro impidan conductas que vayan en contra de este fin. • Solo el hombre puede ser titular de derechos y obligaciones, pero con lineamientos y regulaciones a seguir. • Solo la conducta externa ( no valores morales, en tanto no los lleve a la practica y contravenga las leyes y afecte a terceros).

  4. ETIMOLOGÍA DEL DERECHO. • La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

  5. DERECHO NATURAL. • La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural. • El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. • Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables.

  6. DERECHO POSITIVO. • Es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, en otras palabras, es el conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas (vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural. • El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean derecho. Al contrario del derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra. • Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado.

  7. DERECHO VIGENTE. • Es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente. Una ley pierde su vigor por dos vías posibles: * Disposición expresa del poder legislativo, sin que dicha ley sea suplida por una nueva. * La entrada en vigor de una nueva ley que la abrogue o derogue. (abrogación pierde vigor una ley en su totalidad) (derogación solo la afecta parcialmente)

  8. FUENTES DEL DERECHO.

  9. FUENTES DEL DERECHO. • Son aquellas que nos indican el lugar de donde surge el derecho; es decir, procedimientos, realidades o documentos de donde emana el derecho. • Existen tipos de fuentes del derecho, que son: • Fuentes Históricas. • Fuentes Materiales. • Fuentes Formales.

  10. FUENTES HISTÓRICAS. • El derecho en general ha sido plasmado siempre por escrito para que los ciudadanos conozcan con certeza sus derechos y obligaciones y todas las recopilaciones hechas a lo largo de la historia forman las fuentes históricas del derecho. • Gracias a esta fuente, podemos conocer el derecho que estuvo vigente en el Imperio Romano o en el México Colonial o en tiempo de los Aztecas.

  11. FUENTES MATERIALES. • Es la norma jurídica, lo que le da contenido al derecho, célula básica del derecho. • La normatividad jurídica se encontrará frecuentemente frente a la zaga respecto a la realidad que regula, pues el acontecer humano y todo el entorno se modifica continuamente por ser el hombre un ser histórico. Por eso el contenido lo obtiene de dos factores: • Los fenómenos que la realidad ofrece; y, • Los ideales de justicia con los que enfrenta dicha realidad.

  12. FUENTES FORMALES. • Las fuentes formales del derecho son: • La legislación, • La costumbre, • La jurisprudencia • La doctrina. • Principios Generales Del Derecho

  13. LA LEGISLACION.

  14. LA LEGISLACION. • La legislación o nacimiento de una ley es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que da el nombre específico de leyes. • Etapas.- • 1.- Iniciativa de ley.- Es el acto en el que se somete un proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión. • La pueden presentar: • El Presidente de la Republica. • Diputados y Senadores al Congreso de la Unión. • Legislaturas de los Estados.

  15. LA LEGISLACIÓN. • 2.- Discusión.- • Acto en el que las Cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados con la finalidad de determinar si deben o no ser aprobados. • 3.- Aprobación.- • Acto en el que las cámaras aceptan el proyecto mismo que puede ser aprobado parcial o totalmente. • 4.- Sanción.- • Es el acto por el cual el ejecutivo (presidente) acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras. El ejecutivo puede rechazarlo mediante el derecho al veto (vetar un proyecto de ley) y en ese caso se regresa a la cámara de origen para su nueva revisión y si el voto de las cámaras es positivo en dos terceras partes de sus miembros, pasará a la cámara revisora para su consideración y si es aprobada por la misma votación el Ejecutivo tendrá la obligación de publicarlo.

  16. LA LEGISLACIÓN. • 5.- Publicación.- • Acto por el cual el Ejecutivo da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, la ley que entrará en vigor. • Es importante la existencia de un espacio de tiempo entre la publicación y la iniciación de la vigencia para que toda persona tenga derecho a conocer cuales serán sus derechos y obligaciones. 6.- Iniciación de la vigencia.- • Es el momento en el que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida. En México existen dos sistemas para que una ley inicie su vigencia: Sistema sincrónico.- dispone que una ley entrará en vigor en una fecha determinada, siempre y cuando sea posterior a su publicación. Sistema sucesivo.- establece la entrada en vigor de la ley tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  17. LA COSTUMBRE. • Las Normas del derecho no son creación exclusiva del Estado, pues también la colectividad a fuerza de realizar ciertas normas surgidas del sentir popular, introduce en la sociedad usos que ocasionan controversias jurídicas. • Luego entonces la costumbre se entiende como una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. • Elementos.- • Un uso que repiten constantemente los miembros de una sociedad. (elemento objetivo de la costumbre). • La convicción de que ese uso es jurídicamente obligatorio. (elemento subjetivo de la costumbre).

  18. LA JURISPRUDENCIA. • Es el principio de costumbres y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. • Es importante debido a que frecuentemente es necesario clarificar el alcance de los textos de la ley o cubrir las lagunas que pudieran existir por la constante transformación de la realidad; es decir que no siempre el texto legal resulta lo suficientemente claro o que no siempre la ley contempla la solución a las nuevas circunstancias que se presentan ante los jueces. • Los órganos que están autorizados para crear jurisprudencia son: • Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Tribunales Colegiados de Circuito. • Tribunal Fiscal de la Federación. • Tribunal Federal Electoral.

  19. LA DOCTRINA. • Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. • es considerada fuente indirecta, debido a que una postura doctrinal puede llegar a influir en algún legislador a la hora de crear derecho o llegar a influir en alguna sentencia en el que el Juez para resolver una controversia, hubiese tomado las ideas vertidas en un texto.

  20. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. • Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos generales. • Ejemplos • El primero en tiempo es primero en derecho • El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

  21. RAMAS DEL DERECHO.

  22. RAMAS DEL DERECHO. • Las ramas del Derecho son creadas para facilitar el estudio y la aplicación del Derecho y son las que podemos observar en nuestra vida cotidiana. • Los actos o situaciones que regula el derecho no son todos iguales y por ende se clasifican por su naturaleza y ese conjunto de normas que regulan las situaciones determinadas forman una rama del derecho concreta.

  23. RAMAS DEL DERECHO PUBLICO. DERECHO PUBLICO

  24. RAMAS DEL DERECHO PUBLICO. • El derecho público es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares. • Ramas del Derecho público: • * Derecho constitucional: determina cómo se organiza un Estado, cuál es su forma de gobierno, la división de poderes, la forma de Estado con relación al territorio y los derechos y garantías de sus habitantes. Rige las relaciones del Estado con los gobernados. • * Derecho administrativo: es el que determina cómo se organiza la administración pública (Poder Ejecutivo) y lo relativo a los funcionarios y empleados públicos. • * Derecho penal: determina qué conductas (hechos, actos u omisiones) son delitos y establece que sanciones se aplicarán. • * Derecho procesal: Tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

  25. RAMAS DEL DERECHO PUBLICO. • * Derecho internacional público: Se define como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos. • * Derecho penal: comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía. • * Derecho Financiero: Organiza los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y de las demás entidades de carácter público que regula los procedimientos para obtener ingresos así como ordenar los gastos y pagos de tales sujetos. Se considera Derecho Administrativo. 

  26. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.

  27. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO. • El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. • Esta misma se divide en: • Derecho civil: • Derecho mercantil • Derecho Internacional privado. • Derecho Marítimo. • Derecho Bancario. • Derecho Bursátil.

  28. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO. • Derecho Civil.- Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. • Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. • Derecho Mercantil.- es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

  29. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO. • Derecho internacional Privado.- Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. • Derecho Marítimo.- Es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

  30. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO. • Derecho Bancario.- Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. • Derecho bursátil.- El derecho bursátil es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores. 

  31. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL.

  32. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL. • El Derecho Social resulta ser una de las ramas del Derecho que surge en el Derecho Público a partir de los cambios en las formas de vida. • Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día. • Se clasifican en: • Derecho Laboral. • Derecho agrario. • Derecho de la Seguridad Social.

  33. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL. • Derecho laboral.- Rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. • El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia. • Derecho Agrario.- Es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas. • En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. • Derecho de la Seguridad social.- Se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

  34. JERARQUIA DE LAS LEYES.

  35. Teoría del acto jurídico. • Se define al acto jurídico como “la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque la ley sanciona dicha manifestación de voluntad”. Es necesario que la voluntad del autor o de las partes se exteriorice por medio de una declaración o de un comportamiento que permita conocerla (elemento interno/externo). • Elementos esenciales del acto jurídico.- Son aquellos necesarios y suficientes para la constitución de un acto jurídico. • Necesarios: porque la falta de uno de ellos excluye la existencia del acto. • Suficientes: porque ellos se bastan para darle esa existencia y, por consiguiente, su concurrencia constituye el contenido mínimo del acto. • Requisitos del acto jurídico • Requisitos de existencia.- Son indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca efectos. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que no produce efecto alguno, y son: • Voluntad, Objeto, Causa. • Requisitos de validez.- Son necesarios para que el acto jurídico tenga una vida o existencia sana y produzca sus efectos en forma estable. La omisión de un requisito de validez no impide que el acto nazca; que produzca efectos. Pero nace enfermo, con un vicio que lo expone a morir invalidado, y son: • Voluntad exenta de vicios, Objeto lícito, Causa lícita, Capacidad.

  36. GARANTIAS INDIVIDUALES. • Son los derechos públicos que a su vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones o excepciones al poder público se sustentan, fundamentalmente, en la protección de los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados. El Estado, en su carácter de sujeto pasivo de las garantías, está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales, además de constituirse en garante del interés social al establecer normas tendientes a protegerlo. • Entendemos por Garantías individuales al conjunto de diversos derechos consignados por los ordenamientos jurídicos vigentes, que son otorgados a favor de todo sujeto considerado titular de los mismos y facultado jurídicamente para exigirlos frente a las autoridades del Estado. • Se clasifican en cuatro grupos: • Garantías de igualdad. Arts. De la constitución 1, 2, 4, 12 y 13. • Garantías de libertad. Arts. De la constitución 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, última parte 24, 28. • Garantías de propiedad. Arts. De la constitución 27. • Garantías de Seguridad Jurídica. Arts. De la constitución 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23.

  37. LIBERALISMO. • El liberalismo es un sistema filosófico, económico y político que promueve las libertades civiles y se opone a cualquier forma de despotismo. Constituye la corriente en la que se fundamentan, tanto el estado de derecho, como la democracia representativa y la división de poderes. • Aboga principalmente por: • El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de éstas, el progreso de la sociedad. • El establecimiento de un Estado de Derecho, donde todas las personas sean iguales ante la ley, sin privilegios ni distinciones, en acatamiento de un mismo marco mínimo de leyes que resguarden las libertades de las personas. • El objetivo del poder público es la preservación de: • La vida • La libertad • La propiedad

  38. ELEMENTOS DEL LIBERALISMO. • La división de poderes • Ejecutivo, Legislativo y Judicial • Atomizar el poder público • Gobiernos locales (federal, estatales y municipales) • Democracia. • Gobierno desde el pueblo a partir del sufragio efectivo. • República, • Gobierno de cara al pueblo a electores , contribuyentes y gobernados. • Estado de Derecho • Definido como la aplicación de las leyes justas que garantizan los derechos de la persona a la vida, la libertad y la propiedad.

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