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DERECHO MERCANTIL

DERECHO MERCANTIL. Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL. Poco formalista;

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DERECHO MERCANTIL

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Presentation Transcript


  1. DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

  2. CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL • Poco formalista; • Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar; • Adaptabilidad • Tiende a ser internacional • Posibilita la seguridad del tráfico jurídico

  3. PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL • La buena fe; • La verdad sabida • Toda prestación se presume onerosa;

  4. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL • La Costumbre; • La jurisprudencia; • La Ley; • La Doctrina; • El Contrato

  5. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a lo siguiente: • La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios; • La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios; • Banca, seguros y fianzas; • Las actividades auxiliares de las anteriores.

  6. COMERCIANTES EXTRANJEROS Los extranjeros están facultados de conformidad con el artículo 1 del Decreto 62-95 del Congreso de la República para ejercer el comercio como comerciantes individuales o como representantes de personas jurídicas, cumpliendo nada más con el requisito de inscribirse en el Registro Mercantil, del mismo modo como se inscribe un guatemalteco.

  7. CONYUGES COMERCIANTES • Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio; y si lo hacen juntos, los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro.

  8. PROFESIONES U OFICIOS EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL • Profesiones liberales; • Labores agropecuarias y similares; • Los Artesanos; • Los Comerciantes Especiales; • Las personas de derecho público y el tráfico comercial;

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