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FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

XIII CONGRESO FITAC V JORNADAS DE DERECHO ADUANERO. “ Afrontando los nuevos desafíos ” ¿QUE CAMBIOS IMPORTANTES TRAE EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO? Dr. Andrés Forero Medina Abogado - Miembro del ICDA

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  1. XIII CONGRESO FITAC V JORNADAS DE DERECHO ADUANERO. “Afrontando los nuevosdesafíos” ¿QUE CAMBIOS IMPORTANTES TRAE EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO? Dr. Andrés Forero Medina Abogado - Miembro del ICDA Bogotá D.C. 7 de Octubre de 2011 FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS CONSULTORÍA LEGAL, ADUANERA Y CORPORATIVA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES aforero@foreromedina.com / www.foreromedina.com

  2. FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA LA REFORMA ADUANERA 2011 • ANTECEDENTES REGULATORIOS DERECHO INTERNO • FUNDAMENTOS REGULATORIOS DERECHO INTERNACIONAL • RELACIONES JURIDICAS • PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DERECHO ADUANERO • SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS • PRINCIPALES REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS • INSTRUMENTOS DE PROMOCION AL COMERCIO • MECANISMOS DE CONTROL ADUANERO • RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS • INFRACCIONES • SANCIONES FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  3. ANTECEDENTES REGULATORIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNO COLOMBIANO • FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES • CÓDIGO DE ADUANAS LEY 79 DE 1931 • DECRETO LEY 444 DE 1967 – INSTRUMENTOS DE PROMOCION • LEY 6 DE 1971 – LEY MARCO DE ADUANAS FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL COMPETENCIA REGULATORIA LEY MARCO • CONSTITUCION POLITICA ART. 150 NUM 19 c) • Congreso – Leyes Marco – Dictarnormargeneralesyseñalar los objetivosycriterios a los caualesdebesujetarse el Gobiernoparaefectos de (..) c) Modificar, porrazones de políticacomercial los arancelestarifasydemásdisposicionesconcernientes al régimen de aduanas. • LEY MARCO DE ADUANAS – CONGRESO – LEY 6 DE 1971 • Las modificaciones al régimen de aduanas con el fin de revisar la legislaciónvigentedeberánconsultar: • - Recomendacionesorganismosinternacionales. • Estudiosexistentessobrelegislacióncomparada. • Progresostécnicosalcanzados en materia de administraciónaduanera. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  5. ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR • LEY 67 DE 1979 – LEY SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL • Decreto Ley 444 de 1967 – Dec 631 de 1985 – P. Vallejo • - LEY 48 DE 1983 – LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR • - DECRETO 2666 DE 1984 – CODIGO DE ADUANAS • LEY 7 DE 1991 LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR • DECRETO 1909 DE 1992 – IMPORTACIONES • - FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  6. ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR • DECRETO 2685 DE 1999 – ESTATUTO ADUANERO • Entró a regir el 1 de Julio de 2000 • Reformas y adiciones • RESOLUCION 4240 DE 2000 – REGLAMENTACION ADUANERA DE LA DIAN • - LEY 1004 DE 2005 – LEY MARCO DE ZONAS FRANCAS • - FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  7. ORIENTACIONES Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO • Plan Nacional de DesarrolloLey 1450 de 16 de junio de 2011. Prosperidad para Todos (2010-2014). • Objetivo Plan de Desarrollo 2011: • Un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  8. FUNDAMENTOSPARA LA REFORMA ADUANERA 2011 • Ley1151 de 2007 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO- Estado ComunitarioDesarrollo Para Todos 2006 – 2010. Actualizado en 2004 al PND - Ley 812 de 2003. • ObjetivosEstratégicos de Colombia • AumentaryDiversificar la Oferta Exportable de bienesyServicios en Función de la Demanda. • IncentivareIncrementar la InversiónExtranjeraparaFomentarlasExportaciones. • - HacerCompetitiva la Actividad de Comercio Exterior. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  9. CRITERIOS DE LA REFORMA ADUANERA Y DESAFIOS DE LAS ADUANAS • Ser instrumentospara la competitividad • Lucha contra el contrabando. • Generación de confianza – Principios. • Primacia de seguridadnacionalsobre el recaudo en lasoperaciones de comerciointernacional. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  10. PROCESO REGULATORIO COMERCIO EXTERIOR - CONSTITUCION POLITICA – CORRESPONDE GOBIERNO LA REGULACION ART. 189 NUM 25 – Modificarlasdemásdisposicionesconcernientes al régimen de aduanas. - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN • MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO -- DIVULGACION A LA CIUDADANIA - COMITE DE ASUNTOS ADUANEROS ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR - CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  11. COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA • COMPROMISOS COMUNIDAD ANDINA ArmonizaciónAduanera - Decisión 671 CAN • ConvenioInternacionacional de Kyoto revisado. • COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES - Canadá – Suiza • TRATADOS NEGOCIADOS – EstadosUnidos de América. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  12. COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA • COMPROMISOS COMUNIDAD ANDINA ArmonizaciónAduanera - Decisión671 CAN • Definiciones • Introducciónosalida de mercancias • Intervención del transportador • Depositostemporales • Destinoaduanero – Declaración • Aforo - inspección • ObligacionAduanera • Levante • Control aduanero • Representacion • Regimenesaduaneroscomunitarios -Depositosaduaneros • -DestinosAduaneros – Zona franca – Abandono - Destrucción FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  13. COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA • ConvenioInternacionacional de Kyoto : • Implementación de procedimientosestandarizadosysimplificados • Desarrollo continuo ymejoramientos de controlesytécnicasaduaneras. • Máximautlización de tecnologias de información • Colaboración entre aduanasyempresas FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  14. COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA CON CANADA • COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES • Administraciónde procesos de importaciónyexportación de mercancías con: • Procedimientoseficientesparareducir los cosoysimplificados. • Procedimientostransparentesparaasegurarprevisibilidad • Estandares de integriddad del el personal yprocedimientos • Consultas a la comunidadcomercial. • Publicacionesanticipadaea de regulaciónque se propongaadoptar. • Procedimientossimplificados de despacho. • Posibilidad de depacho en el primer punto de llegada - Retiroanticipado con fianzas. • Cooperacióneinformación - Automatizaciónytecnología. • Administración de riesgo - Administracióndocumetnoselectrónicos. – ( 2 años) • Verificación de información de origen . • Enviosexpresos • Resolucionesanticipadas FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  15. COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA CON SUIZA • COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES TLC • La propialegislaciónyreglamentaiónsobrecomerciodmercancíasyserviciosestarábasa en conveniosrecomentacionesyestandaresrelavantesinternacionales • Publicacionesoupublicación con antelaciónparasaroportunidad a los interesados de hacercomentarios antes de suadopción. • Procedimientosaduanerossimplificadospara un eficientedespacho. • Declaracineselectrónicas. • Tener en cuentacertificaciones en la cadena de suministroquepromuevancomercioseguro. • Garantizarinpecciónsimultanea de mercancíaspor la autoridad • Gestión de riesgosydocumentaciónelectónica ( 2 Años) • Resolucionesanticipadas. • Recurso de revisiónadministrativao judicial. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  16. COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA • COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO NEGOCIADOS – • EstadosUnidos de América FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  17. Compromisos de FacilitaciónAduanera TLC Colombia - EEUU CAPITULO V Artículo 5.1.Publicación 1. Divulgación : Cada parte publicaria, incluyend el el Internet su legislación regulaciones y procedimientos adiministrativos generales aduaneros. 2. Puntos de Consulta – Cada parte decignará o mantendrá uno o mas puntos de consulta para atender inquietudes de personas interesadas en asuntos de aduanas. 3. En la medida en que sea posible cada parte publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduanerosque proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  18. Compromisos de FacilitaciónAduanera TLC Colombia - EEUU CAPITULO V Artículo 5.2. Despacho de mercancías 1. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS: Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías y para facilitar el comercio entre las partes. 2. CARACTERISTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos que: - Prevean que el despacho de las mercancías se haga en un periodo no mayor al requerido y en lo posible en 48 horas desde la llegada. -Permitan mercancías despachadas en el punto de llegada sin traslado a depósitos u otros recintos. - Permitan a importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de y sin perjuicio de la decisión final por parte de la autoridad Aduanera. acerca de los aranceles, impuestos y cargos. – incluso garantias. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  19. Compromisos de FacilitaciónAduanera TLC Colombia - EEUU Artículo 5.7. Envíos de Entrega Rápida Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida. Estos procedimientos deberá tener: a. Procedimiento separado. b. Presentación y procesamiento de la información necesaria para el despacho antes del arribo. c. Presentación de 1 solo manifiesto que ampare todas las mercancías en un envío transportado, preferiblemente por medios electrónicos. d. despacho de mercancías con un mínimo de documentos. e. en circunstancias normales prever el despacho 6 horas después de la entrega de documentos. f. Aplicar sin consideración el peso y valor de aduanas. g. en circunstancias normales prever la no fijación de aranceles ni documentos formales de envíos valorados en US$200 o menos. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  20. Compromisos de Administración AduanerayFacilitación del Comercio TLC Colombia - EEUU Artículo 5.8. Revisión y Apelación Cada parte asegurará que los importadores en su territorio tengan derecho a: a. Nivel de revisión administrativa independiente del empleado o despacho que dicta las determinaciones. b. Revisión judicial de las determinaciones. Artículo 5.9. Sanciones Cada parte adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de sanciones civiles o administrativas y cuando corresponda sanciones penales, teniendo en cuenta las solicitudes de trato preferencial. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  21. Compromisos de Administración AduanerayFacilitación del Comercio TLC Colombia - EEUU Artículo 5.10: Resoluciones anticipadas Cada parte emitirá antes de la importación de mercancías hacía su territorio una resolución anticipada por escrito a petición de un importador o exportador respecto de: Clasificación arancelaria, Criterios de valoración aduanera, Devoluciones, Exenciones, Reglas de origen y Demás asuntos que las partes acuerden. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  22. COMPROMISOS INTERNACIONALES CUMPLIDOS EN LA REGULACION ADUANERA VIGENTE • COMPROMISO DE REGIMEN DE TRAFICO POSTAL Y ENTREGA URGENTE • Decreto 1470 de 2008 – Art. 192 yss E.A. • EL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO • Decreto 3568 del 27 de Septiembre de 2011 FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  23. RELACION JURIDICA ADUANERA – PROYECTO NUEVO • Artículo 1. Alcance. El presente Decreto regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración aduanera y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías al y desde el territorio nacional. RELACION JURÍDICA PRINCIPIOS RESPONSABILIDADES INFRACCIONES SANCIONES SUJETOS OBJETO VÍNCULO JURIDICO FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  24. OTROS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA SEGÚN EL DECRETO 2685 DE 1999 • OTROS SUJETOS ADUANEROS INTERVINIENTES: Serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención: • - El transportador, • - El agente de carga internacional, • - El depositario, • Intermediario Aduanero (agente de aduanas) y • El declarante • Cada uno en los términos previstos en la regulación. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  25. SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA PROYECTO NUEVO • Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u operaciones aduaneras. Son Operadores de Comercio Exterior, los siguientes: • Agencias de Aduana, • 2. Aeropuertos, Muelles y Puertos, • 3. Transportadores, • 4. Agentes de Carga Internacional, • 5. Agentes Marítimos, • 6. Agentes Aeroportuarios, • 7. Operadores de Transporte Multimodal, • 8. Depósitos Temporales, • 9. Depósitos de Aduana, • 10. Usuarios Frecuentes de Importación o Exportación, • . FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  26. SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA • Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente: • 11. Operadores Económicos Autorizados, • 12. Sociedades de Comercialización Internacional, • 13. Zonas Francas Permanentes y Transitorias, • 14. Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes, • 15. Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas, • 16. Usuarios Industriales de Servicios de Zonas Francas, • 17. Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de Zonas Francas, • 18. Usuarios Comerciales de Zonas Francas, • 19. Usuarios Administradores de Zonas Francas Transitórias, • 20. Usuarios Expositores de Zonas Francas Transitórias, • 21. Intermediarios del Régimen de Mensajería Acelerada o Courrier y Trafico Postal • 22. Zonas Económicas Especiales de Exportación. • Cada uno en los términos previstos en la regulación. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  27. SUJETOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION • . • . Artículo 10. Actividades sujetas a autorización, habilitación o declaratoria de existencia. Para desarrollar las actividades de Operador de Comercio Exterior se requiereestar autorizado, habilitado o haber obtenido la correspondiente declaratoria de existencia según corresponda, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  28. PRINCIPIOS DE LA REGULACION ADUANERA INSTITUCIONES JURIDICAS SOBRE LAS CUALES SE ESTRUCTURA LA ACTIVIDAD ADUANERA COMO UN SISTEMA JURIDICO, PARA REALIZAR LOS VALORES DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO SE BUSCA RESOLVER LA TENSION ENTRE: • DESTINATARIOS DE LA REGULACION • SISTEMA DE RESPONSABILIDADES • INFRACCIONES Y SANCIONES • LOS PRINCIPIOS • LA REALIDAD SOCIAL Y ECONOMICA QUE LA ACTIVIDAD ADUANERA PRETENDE ORIENTAR - FINES DEL BIEN COMUN EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO- FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  29. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA REGULACION ADUANERA VIGENTE • Decreto 2685 de 1999 EstatutoAduanero • Además de los principiosorientadores de la actuaciónadministrativa - • Art. 3 CódigoContenciosoAdministrativoDecreto 1 de 1984 : Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. • Principio Aduanero de Eficiencia Art. 2 a • Principio Aduanero de Justicia Art. 2 b FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  30. NUEVOS PRINCIPIOS EN EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA 2011 • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • BUENA FE – ART. 83 Const . Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas. • DEBIDO PROCESO – Art. 29 Const. El Debido proceso se aplicará en • toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. • Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, (legalidad) ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. • Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. • Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  31. NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS EN EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA 2011 • Principio de Eficiencia • Principio de Justicia • Tipicidad - (…)Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar previsto en la forma, términos y condiciones en que se establece en el presente Decreto. • Prohibición de dobleinvestigación o aprehensiónpor el mismohecho– non bis in idem por el mismo hecho, a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta sancionable, ni se podrá aprehender mas de una vez la mercancía por la misma causal. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  32. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS • Disposiciónmas favorable si antes de que el acto administrativo que decide de fondo se encuentre en firme, se expide una norma de carácter sustancial o procedimental que favorezca al interesado, la autoridad aduanera deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado en la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero. • Prohibiciónde Analogía no procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión o decomiso, por interpretación extensiva de la norma. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  33. NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS – LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 CPA Y CA - VIGENCIA 2 DE JULIO DE 2012 ART. 3: PRINCIPIOS • Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. – Regulación Aduanera • Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios de: • debido proceso, - igualdad, • imparcialidad, - buena fe, • moralidad - participación • responsabilidad, - transparencia, • publicidad, - coordinación, • eficacia, - economía y • celeridad FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  34. PROPUESTA DE NUEVOS PRINCIPIOS ADUANEROS EN EL DERECHO COMPARADO • P. BIEN COMUN – INTERES GENERAL • P. SOLIDARIDAD - • P. DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES • DEBER NATURAL DE CONTRIBIR - PROPORCIONALIDAD • PPS. GENERALES DEL DERECHO – IGUALDAD - DEBIDO PROCESO PROPIEDAD PRIVADA – VALIDEZ Y EFICACIA • IGUALDAD JURIDICA – CARACTER GENERAL • LEGALIDAD DEL TRIBUTO Y LA SANCION – NO RETROACTIVIDAD • LIBERTAD DE CIRCULACION DE LOS BIENES – LIBERTAD COMERCIO • JURISDICCION Y COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL • PPS. GENERALES DE COMERCIO INTERNACIONAL • PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  35. DEBERES ADMINISTRATIVOS - LEY 1437 /2011 Y RESPONSABILIDADES ADUANERAS Artículo 6°. Deberes de las personas. Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes: 1. Acatar la Constitución y las leyes. 2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas. 3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. 4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  36. ARRIBO DE MERCANCIAS EN IMPORTACION Artículo 41. Definición. Se entiende por lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto constituyen lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero los puertos, aeropuertos y cruces de frontera. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  37. REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO • DEPOSITO TEMPORAL. Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera en el cual se almacenan mercancías bajo su control en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en áreas colindantes con estos, antes de ser sometidas a un régimen aduanero. Para todos los efectos, los lugares de ingreso y salida de mercancías y los depósitos habilitados se consideran como zona primaria. • Artículo 66. Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos temporales. En los depósitos temporales se podrán almacenar aquellas mercancías presentadas ante la autoridad aduanera al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional en la forma y con los requisitos previstos en este Decreto, que no han sido sometidas a un régimen aduanero o mercancías que finalicen el régimen de tránsito aduanero, cabotaje o transporte multimodal. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  38. REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO • DEPOSITO ADUANERO. Es todo lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sometido a su control, en el que puedan almacenarse en las condiciones establecidas en el presente Decreto, mercancías declaradas y despachadas bajo el régimen de Depósito Aduanero, siempre que no hayan sido declaradas bajo otro régimen, ni se encuentren en situación de abandono. También podrán almacenarse mercancías que finalicen el régimen de Tránsito Aduanero, cabotaje o transporte multimodal. El Depósito Aduanero puede ser habilitado en cualquier lugar del territorio nacional. • Podrán permanecer en los depósitos habilitados para el efecto por un término máximo de un (1) año contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  39. REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO • DEPOSITO ADUANERO. • Los depósitos aduaneros privados podrán operar además bajo alguna de las siguientes modalidades: • 1. Depósitos de Apoyo Logístico Internacional • 2. Depósitos Aduaneros Aeronáuticos • 3. Depósitos de Provisiones de a bordo para Consumo y para Llevar • 4. Depósitos Francos • 5. Depósitos de Distribución Internacional • 6. Depósitos Transitorios FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  40. REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO • Artículo 60. Eximentes de Responsabilidad de los Depósitos. Para efectos de las disposiciones previstas en este Decreto se considera que no existe responsabilidad del depósito, frente a la autoridad aduanera, cuando: • 1. Se presente un exceso o defecto en el peso de las mercancías a granel hasta de un cinco por ciento (5%) siempre que el mismo obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados; y • 2. Se detecten faltantes de mercancía siempre, que los mismos obedezcan a la mala condición de sus envases o embalajes y que el estado de los mismos hubiese sido advertido y registrado al momento de su recepción en las instalaciones del depósito. • Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá en casos excepcionales y debidamente justificados, aceptar como eximentes de responsabilidad diferencias de peso superiores. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  41. DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS • DESTINO ADUANERO. Es el Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con la legislación aduanera. • Son destinos aduaneros: • a) La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero; • b) La introducción en una zona franca; • c) La destrucción; y, • d) El abandono. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  42. DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS • REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera. Son regímenes aduaneros: • 1. Importación para el consumo. • 2. Reimportación en el mismo estado. • 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. • 4. Exportación definitiva. • 5. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  43. DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS • REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera. Son regímenes aduaneros: • (….) • 6. Perfeccionamiento activo, son: admisión temporal para perfeccionamiento activo, • reposición con franquicia arancelaria, y transformación bajo control aduanero. • 7. Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. • 8. Transito aduanero. • 9. Deposito aduanero. • 10. Reembarque. • 11. Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las normas que autorizan su creación y funcionamiento. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  44. OTROS SUJETOS DE LA OBLIGACION ADUANERA TRANSPORTADOR • Artículo 48. Definición. Se entiende por transportador la persona jurídica autorizada por la autoridad aduanera y demás autoridades competentes para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías bajo control aduanero, en cualquiera de sus modos aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o ferroviario. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  45. USUARIOS ADUANEROS FRECUENTES Artículo 113. Definición. Se entiende por Usuario Frecuente la persona natural o jurídica autorizada como tal por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto. Las personas naturales o jurídicas podrán ser autorizadas como usuario aduanero frecuente de importación o usuario frecuentes de exportación de acuerdo con los requisitos y beneficios establecidos para cada uno de ellos en este Decreto. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  46. OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Decreto 3568 de 27 Septiembre 2011 • OEA - OMA – MARCO NORMATIVO PARA ASEGURAR Y FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL. • Creado con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministrointernacionaly la facilitacion del comercio. • Herramientapara la seguridad de la cadenalogistica. • Alcanzamejoresniveles de competitividad. • Fotalecer en el futurolazoscomerciales. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  47. REGIMEN DE MENSAJERIA ACELERADA O CURRIER • Artículo 132. Definición. Se entiende por Intermediario del régimen de mensajería acelerada o courrier y tráfico postal, la empresa de transporte internacional que ha obtenido licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como empresas operadoras de mensajería expresa y que se encuentra debidamente autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  48. INSTRUMENTOS DE PROMOCION - Régimen de las Sociedades de Comercialización internacional • Se propone adoptar el articulo 135 y siguientes del proyecto de reforma aduanera , mediante la expedición de un decreto autonomó que adicione articulo 40-1 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. • Se pretende derogar el Decreto 1740 de 1994 sin considerar para nada la :ey 67 de 1979 • Se establecen elevados requisitos de patrimonio neto y condiciones de incrementos patrimoniales y se impone obligación de garantias. • Se desconocen derecho adquitidos al exigir homologación. • Se omiten aclarar beneficios legales como la no aplicación de retención en la fuente por tenta o los servicios intermedios a la producción. • Se introduce contro de cuadros insumo producto sujetos a reglamentación de la DIAN. • Se disminuyen obligaciones y causales de cancelación pero solamente admite recurso de reposición en la via gubernativa.. FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  49. CONTROL ADUANERO • CONTROL ADUANERO. El conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • CONTROL PREVIO • DURANTE EL DESPACHO DEL REGIMEN ADUANERO • FISCALIZACION POSTERIOR FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

  50. RESPONSABLIDAD ADUANERA • ACTUALMENTE Decreto 2685 de 1999 - Artículo 30: - SUJETOS responsables de las obligaciones aduaneras: • SUJETOS ADUANEROS PRINCIPALES: • El importador • El exportador • TITULAR DERECHOS SOBRE LA MERCANCIA : Es el propietario, poseedor o el tenedor de la mercancía; FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS

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