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Patricio Muñoz Navarrete munozlex@gmail.com

"Contenido Patrimonial de las relaciones laborales: Jornada de trabajo y sobretiempo .". Escuela Sindical Facultad de Derecho Universidad de Chile. Patricio Muñoz Navarrete munozlex@gmail.com. REMUNERACIONES Concepto y categorías Protección de remuneraciones. REMUNERACIONES: Concepto.

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  1. "Contenido Patrimonial de las relaciones laborales: Jornada de trabajo y sobretiempo." Escuela Sindical Facultad de Derecho Universidad de Chile Patricio Muñoz Navarrete munozlex@gmail.com

  2. REMUNERACIONES • Concepto y categorías • Protección de remuneraciones

  3. REMUNERACIONES: Concepto • “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.(inc. 1° art.41 C.T) • Características • CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. • PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. • SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.

  4. REMUNERACIONES: Concepto • Unidad de tiempo de remuneraciones: hora; día; semana; quincena; mes; por pieza; medida; obra. • No puede exceder de un mes. • Contratos de hasta 30 días o prorrogados hasta 60 días, se incluye todas las remuneraciones

  5. REMUNERACIONES: Casos Resueltos • Especies avaluables en dinero. • “Los beneficios denominados “caja de mercadería” y “litros de leche semanal” pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento correspondiente”. (Ord. 2263/037 de 01.06.2011). • “Los beneficios “ bono de escolaridad ” y “ beca de estudios Hotel Termas de Puyehue“, pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales” (Ord. 1199/38 de 28.03.2005)

  6. BENEFICIOS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIONES “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”. (inc. 2° art. 41 del C.T.)

  7. NO CONSTITUYEN REMUNERACIONES. Casos Resueltos “No obstante lo anterior, preciso resulta señalar que, en opinión de esta Dirección, tal conclusión sólo es posible, teniendo presente el carácter compensatorio de los beneficios en análisis, cuando su monto sea razonable en relación a la finalidad para la que han sido establecidos, esto es, cuando se entrega al dependiente una suma equivalente al costo real del gasto que para él implique trasladarse a su lugar de trabajo y alimentarse mientras desempeña los servicios convenidos. En este mismo sentido se ha pronun­ciado la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en dictamen Nº 2879, de 12 de agosto de 1983, señalando que aún cuando las asignaciones de que se trata puedan ser excluidas del concepto de remuneración, conforme al citado inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, adquirirán sin embargo tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable en que debe incurrir el dependiente por consumo de alimentos durante el desempeño de sus funciones y de traslado al lugar de su trabajo, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar estas circunstancias en cada caso particular. (Ord. N°2648/203 de 29.06.2000)

  8. NO CONSTITUYEN REMUNERACIONES. Casos Resueltos • La propina no constituye remuneración. (Ord. N°4398/170 de 27.09.2004) • No constituyen jurídicamente remuneración, las sumas repartidas por el Sindicato a sus trabajadores como ayuda escolar y que provienen de aportes efectuados por el empleador(Ord. N°3031/227 de 09.07.1998)

  9. REMUNERACIONES: Categorías • SUELDO O SUELDO BASE • SOBRESUELDO • COMISIÓN • PARTICIPACIÓN • GRATIFICACIÓN • SEMANA CORRIDA

  10. REMUNERACIONES: Sueldo o Sueldo base • CONCEPTO • “ …estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10”. (habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones). • Elementos • Que se trate de un estipendio fijo. • Que se pague en dinero • Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato • Que sea consecuencia de una prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo • (Ord. 3662/053 de 17.08.2010)

  11. REMUNERACIONES: Sueldo o Sueldo base • El sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual ($210.000) • Excepciones al ingreso mínimo: • Menores de 18 años y mayores de 65 años • Los exentos de cumplir jornada • No son imputable al ingreso mínimo: • Horas extraordinarias • Asignación familiar • Movilización y colación • Desgasta de herramienta • Asignación de caja, etc.

  12. REMUNERACIONES: Sobre Sueldo • Corresponde a las horas extraordinarias y se pagan con el recargo mínimo de 50% sobre el sueldo convenido. • El sobresueldo SE incluye para determinar los siguientes beneficios: • Subsidios de asignación familiar • Subsidios de asignación maternal. • El sobresueldo NO se incluye para determinar los siguientes beneficios: • Indemnización legal por años de servicio. • Indemnización sustitutiva del aviso previo. • Indemnización por feriado; • Remuneración del feriado

  13. REMUNERACIONES: Comisión • Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. • “…el derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite al cumplimiento de una modalidad como sería el caso de una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho”. • (Ord. 5038/290 de 04.10.1999)

  14. REMUNERACIONES: Participación • Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. • Características: • Es una forma de participación de las utilidades • Tiene origen exclusivamente contractual • Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales. • (Ord. 515/21 de 25/01/1995)

  15. REMUNERACIONES: Gratificación • Parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador

  16. REMUNERACIONES: Gratificación • Empresas obligadas a gratificar: • Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de cooperativas. • Que persigan fines de lucro (salvo cooperativas) • Que estén obligados a llevar contabilidad, y • Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

  17. GRATIFICACIÓN LEGAL. Art.47 del C.T • Concepto: Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa. • XXXXX Utilidad según SII • XXXXX Menos 10% capital propio • Se reparte el 30% de la utilidad líquida • No tienen derecho los que han convenido un contrato de hasta 30 días o con prórroga no superior a 60 días. • Trabajadores acogidos a subsidio, se debe considerar el monto del subsidio durante el periodo correspondiente (ord. 4.102/235 de 12.08.1999) • El anticipo de gratificación se puede deducir de cualquier “beneficio”, incluida la indemnización por años de servicios (Corte Suprema Rol N°4.094-2004 de 10.07.2006) UTILIDAD LIQUIDA

  18. GRATIFICACIÓN LEGAL. • Formas de Pago: Existen dos modalidades • La primera consiste en prorratear el 30% de la utilidad líquida entre todos los trabajadores y en proporción a las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos. (Art. 46) • La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de la remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). (Art. 50 C. del T.)

  19. REMUNERACIONES: Semana Corrida • CONCEPTO: • Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores: • Remunerados por día • Con un sistema de remuneración mixto (comisiones y tratos). • TRABAJADORES AFECTOS A SEMANA CORRIDA: • Los trabajadores devengan su remuneración en función del trabajo diario. • Trabajadores que tienen distribuida su jornada en 5 ó 6 días. • Trabajadores exceptuados de los descansos de los domingos y festivos (art. 35 del Código del Trabajo)

  20. REMUNERACIONES: Semana Corrida • Los trabajadores remunerados exclusivamente con un sueldo fijo mensual. • Los trabajadores que tienen pactadas comisiones mensuales en base a un porcentaje de la venta neta efectuada por el establecimiento en un determinado mes, las cuales se reparten proporcionalmente entre todos los vendedores. (Dictámenes Nos. 8695/445, de 16.12.86, 6124/139, de 24.08.90, y 2372/111, de 12.04.95) • Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo, distribuida en menos de cinco días a la semana (Dictámenes Nº 1036/50 de 08.02.96 y Nº 3262/066de 05.08.08)

  21. REMUNERACIONES: Semana Corrida • Que tenga el carácter de remuneración • Que se devengue diariamente. Se incorpora al patrimonio del trabajador día a día, en función de su trabajo diario. • Que sea principal y ordinaria. Subsisten por si mismas, independiente de otra remuneración, como consecuencia directa, excluyéndose las de carácter accesorio, las de carácter extraordinario (excepcionales o infrecuentes). Ejemplo: aguinaldos. (Dictamen 3262/066 de 05.08.2008)

  22. REMUNERACIONES: Semana Corrida • “Se entenderá por remuneración variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes”( Inc. 3º art. 71 del CT) • “Todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro”. (Dictamen Nº 3262/066 de 05.08.2008)

  23. REMUNERACIONES: Semana Corrida • “Deben sumarse las remuneraciones diarias , fijas o variables, según corresponda, devengadas por el trabajador en la respectiva semana. • El resultado de dicha suma debe dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la respectiva semana”. • No se consideran las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bono de antigüedad.

  24. REMUNERACIONES: Semana Corrida • ¿Cual es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida? • La Ley N° 20.613, (08.08.12), estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables (derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados..

  25. REMUNERACIONES: Semana Corrida • Un trabajador con sueldo base de $193.000, más una comisión de $500 por cada prenda que venda. • Semana 1: Comisión sería de $14.000 (28x500); semana corrida $2.800 (14000/5). Total $16.800 • Semana 2: Comisión sería de $22.500 (45x500);semana corrida 11.250 ($5625x2) ; (22500/4). Total $33.750 • Semana 3: Comisión sería de $18.500 (37x500); semana corrida $3.700 (18.500/5). Total $22.200 • Semana 4: Comisión sería de $10.500 (21x500);semana corrida $5.250 (10500/2). Total $15.750 • Sueldo Base Mensual $193.000 • Comisiones $ 65.500 • Semana corrida $ 23.000 • Total remuneración mensual $ 281.500

  26. RESUMEN (*) Dictamen 3553/273, 03/08/1998

  27. PROTECCION DE REMUNERACIONES • En relación con el pago; • Frente al empleador; • En relación con los acreedores del empleador; • Frente a terceros, y • En relación con la familia del trabajador

  28. PROTECCION DE REMUNERACIONES. Pago • Forma: pagarse en moneda de curso legal, a solicitud del trabajador pagarse con cheque, vale vista, cajeros automáticos; entrega del comprobante de pago • Periodicidad: se paga con la periodicidad establecida en el contrato, la que no puede exceder de un mes. • Lugar: se deben pagar en día de trabajo (lunes a viernes); en el lugar de prestación de servicios; dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Se pueden convenir otras formas.

  29. PROTECCION DE REMUNERACIONES. Frente a empleador • Descuentos: • Obligatorios: impuestos; cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. • Por solicitud escrita cuotas de dividendos hipotecarios, monto depositado en cuenta de ahorro para vivienda (institución financiera o cooperativa), sumas por educación (trabajador, cónyuge, hijos) . Estas no deben exceder del 30% de la remuneración total. • Voluntarios: Deben constar por escrito; son para pagos de cualquier naturaleza; tope del 15% de remuneración total del trabajador. • TOPE MÁXIMO DE DEDUCCIONES ES 45%

  30. PROTECCION DE REMUNERACIONES. Frente a empleador • Descuentos: • Prohibidos: arriendo de habitación; luz; agua; uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica; multas no autorizadas en el RI. • Reajustabilidad: las sumas que adeude el empleador por concepto de remuneraciones, beneficios, indemnizaciones y otros, se debe pagar reajustado conforme al IPC y devengan el máximo interés permitido .

  31. PROTECCION DE REMUNERACIONES. Frente a acreedores del empleador • Constituyen crédito privilegiado de primera clase (art.2472 C.C), esto es que se pagan con preferencia respecto de los acreedores: • Las remuneraciones adeudadas al trabajador(feriado anual y proporcional). • Las asignaciones familiares. • Las imposiciones o cotizaciones y demás aportes que corresponda percibir a los organismos o entidades de previsión o de seguridad social. • Los impuestos fiscales devengados de retención o recargo. • Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral. • Los reajustes, intereses y multas de los créditos enumerados • El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales, se extiende, por cada trabajador, hasta un monto de 3 Ingresos Mínimos Mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de 10 años, el exceso, si lo hubiere, será crédito valista o común

  32. PROTECCION DE REMUNERACIONES. Frente a terceros • Garantía que dice relación con la prohibición legal de trabar embargo. • Las cotizaciones de seguridad social son inembargable • Las remuneraciones se pueden embargar en la medida que excedan de 56 UF • Se puede embargar hasta el 50% de las remuneraciones cuando se trata de: • Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente; • Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y • Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones

  33. PROTECCION DE REMUNERACIONES. En relación con la familia del Trabajador • El trabajador puede solicitar a su empleador que se establezca en su contrato de trabajo el monto que decida asignar a la mantención de su familia. • la mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso. Dicha declaración corresponde al juez de letras del trabajo

  34. PROTECCION DE REMUNERACIONES. Artículo 54 bis • "Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. • Ley 20.611 de 08.08.2012

  35. PROTECCION DE REMUNERACIONES. Artículo 54 bis • "Artículo 54 bis.- (inciso 4º) • El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.". • Ley 20.611 de 08.08.2012

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