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PONENTE: GERMAN MARTINEZ CISNEROS

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PONENTE: GERMAN MARTINEZ CISNEROS

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Presentation Transcript


  1. Las siguientes laminas son extracto de una de las presentaciones utilizadas como material de apoyo didáctico por el equipo de JUSAC en el desarrollo de nuestros cursos y talleres. Se las compartimos con generosidad. Seguro que les servirá a manera de guía de estudio para el tema o bien como referente para aquellos cursos o clases donde intervengan como docentes.

  2. PONENTE: GERMAN MARTINEZ CISNEROS Programa Avanzado en Destrezas de Litigación TEMA: INSTRUCCIONES PARA ELABORAR UNA TEORIA DEL CASO.

  3. LITIGAR ES UN EJERCICIO ESTRATEGICO • No para distorsionar la realidad, sino para reconstruirla mas eficazmente • La prueba no habla por si sola. • La confrontación es el mejor modelo de búsqueda de la verdad Objetivos del litigante: • Construir una teoría del caso adecuada. • Ejecutarla con efectividad. La preparación del juicio debe ser meticulosa. Para ello resulta imprescindible el manejo de las “técnicas de litigación”

  4. Una teoría del caso es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió DEFINICION SENCILLA

  5. Es siempre un punto de vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba, la posición que ofrecemos al juzgador para que valore la información que la investigación o el juicio arrojan. • Es el planteamiento que hace la acusación o la defensa, sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. • Se trata de proveer al Juez de un punto de vista convincente. ¿QUE ES LA TEORIA DEL CASO?

  6. El litigante debe: • Hacer llegar su mensaje. • Presentar su versión como fidedigna. • Mostrar su teoría como la mas decuaday justa. • En fin, narrar y persuadir TENER UNA TEORIA DEL CASO

  7. Teoría del caso • Se compone de: • 1) una teoría jurídica: elementos legales complejos, generales y abstractos; • 2) proposiciones fácticas: afirmaciones de hecho que tienden a satisfacer un elemento legal; y • 3) prueba: evidencia demostrativa de las proposiciones fácticas.

  8. Teoría Jurídica TEORÍAS JURÍDICAS SON ABSTRACCIONES. • Sus elementos se refieren a categorías de sucesos, no a hechos en particular. • Las “categorías” o “abstracciones” no pueden ser probadas. • Existe gran distancia entre la prueba y los elementos legales. • Las “proposiciones fácticas” sirven para superar esa distancia.

  9. Proposiciones fácticas • Es una afirmación de hecho que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica • La prueba recae sobre ellas, no sobre los elementos legales. • Para cada elemento legal puede contarse con una o varias proposiciones fácticas. • Ellas pueden ser fuertes o débiles según su aptitud para satisfacer un elemento legal.

  10. EJEMPLO Miguel Romero se casó con Josefa González, tuvieron tres hijos, unión que duró diecisiete años. Con el tiempo, Miguel se tornó una persona violenta, sobre todo cuando se emborrachaba, insultando y golpeando a Josefa en numerosas ocasiones, hasta llegar a causarle la fractura de un brazo y una gran quemadura en la espalda. Esto ocurría aún en presencia de los hijos. Miguel dejó la casa y marchó a vivir a pocas cuadras, en casa de su primo. Mantuvo parte de su ropa en casa de Josefa para que ésta se la lavara, y solía pasar a retirar su ropa limpia. El 15 de agosto de 2009 llegó a casa de Josefa aprox siete de la tarde, cuando en la casa preparaban el festejo de los 14 años de Isabel, la hija menor. Reclamó su ropa con malos modos. Josefa tomó un pequeño revólver y se marchó al patio trasero, donde, Juana Longoria, tía de Miguel que estaba de visita, cocía carne en el fuego. Miguel fue al patio, saludó a su tía, y luego insultó a Josefa, dándole unos empujones. Josefa sacó el revólver y apretó el gatillo; el proyectil dio en el tórax de Miguel y se alojó en el retroperitoneo. Miguel murió doce horas más tarde a consecuencia de una hemorragia por concusión de la arteria aorta.

  11. ANÁLISIS DEL CASO Acción Producir un disparo Una persona muerta Relación causal El disparo es causa de la muerte Elemento Subjetivo Intención dolosa CUÁLES SON LOS ELEMENTOS LEGALES DE NUESTRA TEORÍA DEL CASO?

  12. CUÁLES SON LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS? ¡¡¡CUIDADO CON LAS ABSTRACIONES!!! CÓMO SE PRUEBAN? ANÁLISIS DEL CASO ACCION Armarse previamente Disparar el arma Hacia zona vital Con conocimiento y voluntad Testigos Informes RESULTADO Una persona muerta Pericias RELACION CAUSAL Documentos La acción de disparar produjo la expulsión del proyectil cuyo ingreso fue causa eficiente de la muerte

  13. TEORÍA JURIDICA Problemas con la acción (movimiento reflejo) Problemas con la antijuridicidad (Legítima defensa) Problemas con la culpabilidad PROPOSICIONES Forcejeo produce el disparo de manera accidental Se defiende de una agresión en progreso, actual y peligrosa Reacciona de este modo por su condición de víctima de abuso ANALISIS DEL CASO 3(La Contraparte)

  14. Test de la Superposición • Permite evaluar la posibilidad de que una proposición fáctica pueda servir (y fortalecer) a la teoría del caso de mi contraparte. • Sirve para delimitar la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica • Se puede superponer a la misma proposición fáctica otra interpretación al menos igualmente razonable y creíble de los hechos

  15. * Dirigir la investigación. • * Planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio. • *Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria. • *Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio. • *Preparar los alegatos de apertura y de clausura O B J E T I V O S

  16. Única.- No se puede presentar varias alternativas o versiones. • Autosuficiente.- La versión o idea central debe ser capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no pueden ser explicadas. • Verosímil.- Planteada en términos simples, utilizando reglas elementales de la lógica, que pueda ser respaldada con pruebas. • Ser susceptible de probar. CARACTERISTICAS

  17. Coherencia.-No debe haber contradicciones en la narración de los hechos que sustentan la teoría del caso de cada parte, por lo que debe haber una conexión lógica y natural de las exposiciones. • Orden.- la exposición detallada de los hechos que apoyan la teoría del caso de las partes deberá ser expresada de acuerdo al orden lógico y sistematizado que hagan comprensible y accesible la versión. • Fundada en derecho.- Debido a que la teoría del caso involucra la teoría fáctica, la teoría probatoria y la teoría jurídica, las versiones de las partes deben de estar apoyadas en normas jurídicas, principios, jurisprudencia, doctrina, para que refuercen los hechos.

  18. Primero encontramos que los hechos tengan relevancia penal. • Encuadramos los hechos dentro de las normas penales que creemos aplicables. • Contrastamos esos hechos con los datos de prueba. • Analizamos fortalezas y debilidades de nuestras pruebas y de la parte contraria • Cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO

  19. EL TEMA DE LA TEORÍA DEL CASO LA TEORÍA FÁCTICA (HISTORIA) LA TEORÍA PROBATORIA LA TEORÍA JURÍDICA Recapitulando. Elementos de la teoría del caso

  20. Es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el juez. • Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro del juicio oral. • El tema es el señalamiento de los valores o principios, es la explicación del por qué el juez deberá emitir una sentencia favorable. El tema de la teoría del caso

  21. Cuando (elemento de tiempo) • El día 10 de noviembre de 2011 a las 11.30 am. • Donde (elemento de locación) • Quién hizo (elemento sujeto activo) • Que hizo ( acción imputada o afirmada) • A quien se lo hizo (elemento subjetivo pasivo) • Como lo hizo (elemento circunstancial) • Porqué lo hizo (elemento motivacional) Construcción de la historia

  22. Detallar los hechos • Conectar lo fáctico con lo jurídico y lo probatorio • No dejar cabos sueltos • Analizar otras teorías igualmente razonables • Iniciar con un orden cronológico • Mezclar elementos racionales con emocionales. Estrategias para contar la historia

  23. Generar imágenes vivas por medio de detalles. • Captar la atención, utilizando lenguaje oral, corporal, haciendo énfasis en la emociones sin exagerar. • Darle al juez todas las respuestas a sus interrogantes para que haga suya la historia, esto es, facilitarle el trabajo. • Dar información para que el juez llegue por si mismo a una conclusión. Estrategias para contar la historia

  24. Es siempre un punto de vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba, la posición que ofrecemos al juzgador para que valore la información que la investigacion o el juicio arrojan. • Es el planteamiento que hace la acusación o la defensa, sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. • Se trata de proveer al Juez de un punto de vista convincente. ¿QUE ES LA TEORIA DEL CASO?

  25. Una vez definida mi teoría del caso la regla es que ella domina todo mi actuar dentro del proceso, no hago nada que la contradiga o pierdo credibilidad. A cada parte sólo le es posible defender una teoría del caso. • …

  26. Fin de la presentación.

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