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OUTDOOR TRAINIG: MUCHO MAS QUE UN JUEGO

OUTDOOR TRAINIG: MUCHO MAS QUE UN JUEGO. Un Programa de Outdoor Training va más allá de ofrecer cursos y juegos al aire libre; en este ambiente se generan oportunidades para explorar la comunicación, motivación, integración y trabajo en equipo. ¿Qué es Outdoor Training?

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OUTDOOR TRAINIG: MUCHO MAS QUE UN JUEGO

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  1. OUTDOOR TRAINIG: MUCHO MAS QUE UN JUEGO Un Programa de Outdoor Training va más allá de ofrecer cursos y juegos al aire libre; en este ambiente se generan oportunidades para explorar la comunicación, motivación, integración y trabajo en equipo. ¿Qué es Outdoor Training? El Outdoor Training es un medio donde se presentan retos físicos y mentales para los participantes, se lleva a cabo en espacios abiertos, con una metodología propia de la educación experiencial, es decir aprendizaje 100% vivencial. La riqueza que se obtiene de este tipo de experiencias impacta de manera positiva en los participantes ya que se genera un gran aporte personal y grupal. El Programa de Outdoor Training Virtual 5, creara un impacto profundo en su capacitación; se realizan la analogía entre la experiencia vivida y su desempeño en el ambiente laboral que impacta en el cambio de creencias y actitudes personales y grupales, llegando a las conclusiones y planes de acción en su día a día en el trabajo. ¿Qué beneficios brinda nuestro Programa de Outdoor Training? • Estimula la confianza y desarrolla el espíritu de trabajo en equipo, para lograr la cooperación y complementación entre los miembros. • Potencia el liderazgo y la capacidad de delegar responsabilidades. • Motiva a los participantes en los compromisos del trabajo diario. • Fomenta la comunicación e integración entre áreas y miembros de una organización. • Aumenta la resistencia al estrés. • Mejora la reacción de sagacidad en ingenio ante situaciones de presión y cambio. • Entrena el enfoque de la atención y visión. www.virtual5.com.mx comunicacion@virtual5.com.mx. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MÉXICO Obligaciones en cuestiones de precios de transferencia en México: Como miembro de la OCDE, México adoptó a partir de 1997 los lineamientos internacionales sobre los precios de transferencia en su legislación fiscal con la intención de vigilar que las operaciones que se efectúan entre partes relacionadas se apeguen a la realidad y que no consistan solamente en especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios fiscales. Para ello se establece en los artículos 215 y 86 fracciones XII y XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México la obligación a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables (principio de arm’slength) y de conservar la documentación comprobatoria en la que demuestren tal circunstancia, ya que en caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar la correcta aplicación de precios. A partir del ejercicio fiscal 2000, existe adicionalmente la obligación de presentar una declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero en donde se reflejan los montos pactados por cada tipo de transacción y por cada relacionada extranjera. Las operaciones sujetas a esta obligación son de financiamiento, prestación de servicios, uso goce o enajenación y ajustes de correspondencia sobre las operaciones objeto del APA. Sanciones: en materia de precios de transferencia en México En el caso de que el Servicio de Administración Tributaría mexicana, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que el contribuyente omitió impuesto por no cumplir con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de precios de transferencia, le requerirá lo siguiente: 1. El impuesto omitido y su actualización. 2. Recargos. 3. Una multa que puede ir del 70% al 100% del impuesto omitido. Sin embargo, los contribuyentes que cuenten con la documentación comprobatoria de precios de transferencia gozarán de una disminución del 50% sobre la multa que se les llegue a imponer, para quedar ésta entre un 35% y un 50% del impuesto omitido. El Código Fiscal de la Federación contempla una multa desde $40,000 hasta $ 79,000 pesos por la no presentación o presentación errónea de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero (formato 55). Dictaminador en materia de precios de transferencia en México: El Contador Publico que dictamina los Estados Financieros para efectos fiscales deberá manifestar en el informe de la situación fiscal que presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) referencia expresa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en Materia de Precios de Transferencia, es decir, mencionar si existe o no documentación. Al respecto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados encuadran este tipo de estudios a una responsabilidad del especialista en la materia, limitando la revisión a corroborar la razonabilidad del análisis. C.P. Y M.D.F. Martha Irma Solis Cabrera. Socia del área de Precios de Transferencia. msolis@decsc.mx

  2. REFORMAS AL IMMEX Un posible cambio en el régimen fiscal de las maquiladoras a partir de 2014 ha detenido los planes de inversión de este sector, que había sido tratado como uno de los principales promotores del empleo y de la atracción de capital extranjero en México, advirtieron expertos fiscales. Los principales cambios que impactarían en caso de una reforma serían la anulación del decreto que otorga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), que de darse pasaría de una tasa efectiva de 17.5% actual a una 30%; además de la derogación del programa que otorga el crédito fiscal de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Además de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones temporales de bienes, y la obligación de constituir un establecimiento permanente para el residente en el extranjero. Si desaparecen el decreto que otorga el crédito fiscal de IETU -cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2013- la tasa efectiva podría llegar a 60%, lo cual resta competitividad al sector y si bien no saldrían del país, sí preocupa que dejen de llegar nuevos proyectos a México. De darse la reforma sería un cambio radical en la política que había tenido anteriormente el Gobierno con las maquiladoras, que no habían sido hasta ahora vistas como una fuente de recursos fiscales. Se ha satanizado a las maquiladoras porque dicen que no pagan impuestos, pero sí lo hacen y tienen tratamientos especiales, ya que no son iguales al resto de las empresas. Este sector está diseñado de forma diferente, porque no venden en el mercado nacional, toda su maquinaria y equipo e inventarios son de residentes en el exterior, y sólo prestan un servicio por el que pagan impuestos. Las maquiladoras no pagan el IVA por las importaciones temporales, además pueden aplicar tasa cero a los servicios que importan siempre y cuando estén amparados bajo el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). No se ve una salida urgente del país de las maquiladoras, pero tampoco están llegando proyectos. Hasta hace poco tiempo el tema que les preocupaba más era el de la seguridad, pero ahora están esperando a ver qué pasará con las reformas. Arturo Salgado Socio de Comercio Exterior comercioexterior@itmbc.com.mx BEPS Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO En dicho reporte la OCDE hace, entre otras observaciones, especial énfasis en: • La discrepancia entre países por el tratamiento fiscal de una misma operación, • Poca o nula regulación sobre operaciones entre partes relacionadas, • Elaboración en el estudio de precios de transferencia enfocado a los bienes intangibles, • Implementación de reglas particulares para evitar el diferimiento de los impuestos, • Impedir el abuso de la aplicación de tratados fiscales. Se espera que la OCDE en los próximos meses en conjunto con gobiernos y grupos empresariales establezca un plan de acción que permita erradicar las condiciones actuales de los sistemas tributaros internacionales. Acciones Implementadas por México En mérito de lo anterior, México ha establecido desde 1997 políticas fiscales relacionadas a los objetivos del BEPS entre las que destacan el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos en Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) contenido en el Título VI de la Ley del Impuesto Sobre la, o la regulación en materia de precios de transferencia contenida en el artículo 86 del mismo ordenamiento. Algunas de las acciones llevadas a cabo recientemente por parte de la autoridad hacendaria en materia de acuerdos para evitar la doble tributación y facilitar el intercambio de información entre países se encuentra la consumación del acuerdo bilateral entre Estados Unidos de América y México a través de la ley FATCA que permitirá a ambas naciones obtener de manera automática la información bancaria de sus ciudadanos Por su parte el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un comunicado emitido en su página web el día 12 de agosto del presente año, y en respuesta a los compromisos establecidos en la OCDE dio a conocer que: implementará un programa de auditorías para las empresas multinacionales que cuenten es su estructura organizacional con partes relacionadas o realicen operaciones internacionales a fin de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia o en su caso atribuir utilidades obtenidas en territorio nacional que permitan una mayor recaudación. Sin duda alguna los mecanismos de control establecidos por el SAT para contrarrestar este tipo de operaciones transnacionales deberán ser fortalecidos en atención a las sugerencias emitidas por la OCDE y en conjunto con todos los países miembros para lograr una equidad tributaria entre las empresas internacionales con acceso a la planeación estratégica de alto nivel y aquellas empresas locales que enfrentan un mercado global. En resumen, es de vital importancia que las empresas, que por estrategia fiscal o por característica natural de su actividad realicen este tipo de operaciones internacionales, den cumplimiento de manera precisa a los lineamientos que las leyes establecen en términos de operaciones internacionales ya que la Secretaria de Hacienda por medio del Servicio de Administración Tributaria y en ejercicio de sus facultades de comprobación buscará ampliar su base de contribuciones. En la actualidad los factores económicos de cambios globales afectan a cada una de las operaciones comerciales que se realizan, además de que los sistemas tecnológicos han beneficiado el intercambio de información entre los países. La globalización ha provocado que miles de empresas tengan acceso a nuevos mercados y con ellos a nuevas ideas de negocio en donde los asesores de firmas internacionales han logrado evidenciar una oportunidad de optimizar la reducción de costos a través de la inversión de recursos en países en donde las políticas fiscales son de menor o nulo costo. Las empresas multinacionales han desarrollado modelos de negocio que les permiten trasladar las utilidades generadas por las empresas de un país a otro los cuales tienen como característica esencial el contar con un régimen fiscal preferente, en algunos casos se logra pagar sólo un 16% del impuesto que debió enterarse. Este tipo de operaciones de carácter internacional son técnicamente legales pero su impacto económico ha llegado a niveles trascendentes en el margen de la cobranza impositiva de algunos países en los cuales se han registrado disminuciones en el PIB (Producto Interno Bruto) relacionadas a una menor recaudación y una erosión de la base fiscal. Derivado de la necesidad de una cooperación fiscal global, países como: Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Francia y Australia han promovido que por medio la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) se establezcan políticas para las naciones participantes de esta organización, entre los cuales se encuentra México, y que tengan como fin el estabilizar la recaudación fiscal internacional y garantizar un panorama equitativo entre los países involucrados. Ante la eminente exigencia internacional de los países afectados, la OCDE emitió el 12 de febrero de este año un reporte en donde analiza las repercusiones de la Base Erosion and ProfitShifting, BEPS (Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades). Aun cuando dicho documento sólo es informativo, promueve la interacción entre los países, la competitividad internacional y señala las políticas de inversión extranjera agresivas que promueven dichas actividades mostrando por medio de estadísticas las graves repercusiones de estos modelos de negocio. C.P. Alejandro Aguilar Garcia. info@diestrabc.com Enrique Escamilla | Presidente del Sector enrique.escamilla@diestrabc.com Martha Solís | Vicepresidenta de Comunicación msolis@decsc.mx T. 444 85 98 www.sectorconsultoriayservicios.wordpress.com #serviciosinnovadorespue sectorconsultoria@outlook.com @sectorconsultor

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